Conceptos básicos en materia de seguridad y salud en el trabajo

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Transcripción:

CURSO DE PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES PARA EQUIPOS DIRECTIVOS DE LA GENERALITAT Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS I Unidad 1 BLOQUE I Conceptos básicos en materia de seguridad y salud en el trabajo Unidad didáctica 1 Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo María Cruz Benlloch López Yolanda Ureña Ureña Salvador Puigdengolas Rosas GENERALITAT VALENCIANA. Institut Valencià de Seguretat i Salut en el Treball INVASSAT Centre de Documentació Web: www.invassat.gva.es. Correu-e: secretaria.invassat@gva.es

CURSO DE PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES PARA EQUIPOS DIRECTIVOS DE LA GENERALITAT Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS BLOQUE I UNIDAD DIDÁCTICA 1 Conceptos básicos en materia de seguridad y salud en el trabajo Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo María Cruz Benlloch López Yolanda Ureña Ureña Salvador Puigdengolas Rosas Abril 2015

CURSO DE PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES PARA EQUIPOS DIRECTIVOS DE LA GENERALITAT Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS BLOQUE I Conceptos básicos en materia de seguridad y salud 1. Conceptos básicos. 2. Daños derivados del trabajo. 3. Marco normativo básico. 4. Organismos públicos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. BLOQUE II Gestión de la prevención de riesgos laborales 1. Obligaciones empresariales. 2. Organización de la prevención de riesgos laborales. 3. Gestión de la prevención de riesgos laborales. 4. Supuestos en gestión de la prevención de riesgos laborales. 5. Documentación: recogida, elaboración y archivo.

ÍNDICE 1. OBJETIVO 2. INTRODUCCIÓN 3. CONCEPTOS BÁSICOS 4. CONDICIONES DE TRABAJO Y FACTORES DE RIESGO 5. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA 6. REFERENCIA NORMATIVA Y BIBLIOGRÁFICA 7. TEST DE AUTOEVALUACIÓN Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 3

1. OBJETIVO Adquisición de los conceptos fundamentales básicos de trabajo y salud en conformidad a lo establecido en la legislación y reglamentación vigente. Entre otros aspectos, el objetivo que se persigue en esta unidad didáctica, es el de distinguir entre peligro y riesgo, conocer qué se entiende como daño derivado del trabajo así como qué son las condiciones de trabajo y sus posibles repercusiones sobre la seguridad y la salud en el trabajo. Además, en la presente unidad se abordan los derechos y deberes de los trabajadores en conformidad a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de evitar los daños a la salud ocasionados por el trabajo. 2. INTRODUCCIÓN La Constitución Española establece en el Capítulo 3º del Título I, los principios rectores de la política social y económica, señalando, en el artículo 40.2, que...los poderes públicos ( ) velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.... Al mandato constitucional establecido en el artículo 40.2, responden las disposiciones específicas en materia de seguridad y salud en el ámbito del trabajo contenidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentación remanente. De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales: a) La obligación explícita e inequívoca del deber de prevenir. b) De la obligación de todas las empresas, independientemente de su tamaño, actividad, número de trabajadores, etc... del deber de hacer prevención. c) De la existencia de responsabilidades administrativas (RDL 5/2000, LISOS), del orden de lo social (art. 96.2 de la Ley 36/2011), civiles y penales (art. 314 y 316 de la LCP) en caso de incumplimiento de dicha obligación. Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 4

Los factores de riesgo asociados tanto a los lugares de trabajo como a la propia ejecución de la tarea pueden ser susceptibles de poder ocasionar trastornos o daños en la salud de los trabajadores. Factores de riesgo que, dentro del campo de la seguridad y salud se agrupan en cuatro especialidades de carácter preventivo: - Seguridad en el trabajo, como técnica preventiva que actúa sobre el entorno físico en el que se encuentra el trabajador, para tratar de disminuir el riesgo de accidentes. En el caso de que no se pudiese eliminar totalmente el riesgo, las técnicas tienden a reducir las consecuencias (art. 15 LPRL) - Higiene industrial, como técnica preventiva cuyo fin es mejorar las condiciones ambientales de trabajo a fin de evitar o, en su defecto, limitar el riesgo de enfermedad profesional. Hay quien la define como la ciencia dedicada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales que surgen en un lugar de trabajo, y que pueden causar molestias, daño a la salud o notable disconfort e ineficacia a los trabajadores. Los factores presentes en el medio ambiente, que pueden causar daños en la salud de los trabajadores, se pueden agrupar en agentes biológicos, agentes físicos y contaminantes o agentes químicos. - Ergonomía y Psicosociología aplicada, como técnica preventiva que aglutina el conjunto de conocimientos científicos aplicados para que el trabajo, los sistemas, productos y ambientes se adapten a las capacidades y limitaciones físicas y mentales de la persona. Como técnica, es la encargada de valorar la carga física (ergonomia) y mental (psicosociología) en el trabajo. - y Medicina del trabajo, según la definición de la O.M.S: La medicina del trabajo es la especialidad médica que, actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con la capacidad de estos, con las características y riesgos de su trabajo, el ámbito laboral y la influencia de este en su entorno, así como promueve los medios para el diagnostico, tratamiento, adaptación, rehabilitación, y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo. Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 5

3. CONCEPTOS BÁSICOS A efectos de la Ley 31/1995 y de las normas que la desarrollan se entiende por: - peligro : la fuente o situación potencial de daño en términos de lesiones o efectos negativos para la salud de las personas, daños a la propiedad, daños al entorno del lugar de trabajo o una combinación de éstos. - riesgo : la probabilidad de que se materialice un peligro valorándose en conjunto con la gravedad y la severidad del mismo. - "prevención": el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. - "riesgo laboral": la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. - "daños derivados del trabajo": las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. - "riesgo laboral grave e inminente": aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. - Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. - "equipo de trabajo": cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 6

- "condición de trabajo": cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. - "equipo de protección individual": cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. - salud y trabajo : que derivado del trabajo se puede materializar un daño para la salud y que ambos conceptos están relacionados es patente. Entre salud y trabajo se establecen relaciones positivas y negativas, lo que invita a alcanzar niveles de excelencia en la salud y en la calidad de vida en el trabajo. Salud y trabajo es, pues, un binomio con multitud de interrelaciones cuyo resultado, en ocasiones, es el deterioro de la salud de la persona que realiza el trabajo que es necesario afrontar a través de la prevención de los riesgos. 4. CONDICIONES DE TRABAJO Y FACTORES DE RIESGO CONDICIONES DE TRABAJO Tal como establece la legislación vigente, el término condiciones de trabajo aglutina aspectos del trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores tales como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 7

riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: Según este término las condiciones de trabajo podrían englobarse en tres ámbitos diferenciados: El medio ambiente de trabajo. Entendiendo como tal el conjunto de aspectos materiales que conforman el entorno donde se realiza una tarea (condiciones de seguridad, contaminantes químicos, físicos, biológicos, etc.) Las exigencias de las tareas. El ritmo y la carga de trabajo de la tarea a realizar ( esfuerzos, posturas, atención, monotonía, etc.) La organización del trabajo. Forma en la que el trabajo se fragmenta en tareas elementales, así como el reparto entre los distintos individuos, unido a la velocidad de ejecución, estructuras de autoridad y de jerarquía, relaciones establecidas, etc. FACTORES DE RIESGO El conjunto de variables que definen y afectan a la realización de una tarea concreta y el entorno en que ésta se realiza, y que pueden ser susceptibles de producir daños a la salud de los trabajadores es común denominarlas, también, factores de riesgo. Los principales factores de riesgo laboral los podemos agrupar en cinco grupos: Factores debidos a las condiciones de seguridad. Factores derivados del entorno físico de trabajo. Factores de origen químico o biológico. Factores derivados de las características del trabajo. Factores derivados de la organización del trabajo. Se describirá brevemente el contenido de cada grupo para, posteriormente, analizarlos con detalle en cada unidad didáctica. Condiciones de seguridad- Se consideran las condiciones materiales (elementos móviles, eléctricos, etc.) que pueden provocar daño para la salud del trabajador. Se analizarán las máquinas, herramientas, instalaciones eléctricas, etc. Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 8

Entorno físico de trabajo- Se describirán los componentes físicos del medio ambiente de trabajo: ruido, iluminación, vibraciones, condiciones termohigrométricas y radiaciones. Factores de origen químico o biológico- Se analizarán los contaminantes químicos (sustancias y productos) y los contaminantes biológicos (virus, bacterias, protozoos, etc.), y las lesiones que provocan. Características del trabajo relacionadas con la carga de trabajo- Incluyendo las exigencias que la tarea impone al trabajador (esfuerzo físico, manipulación de cargas, posturas, etc) tanto física como mental. Organización del trabajo- Se analizarán todas las lesiones que producen insatisfacción laboral en el trabajador (duración de la jornada, distribución de horarios, etc.). 5. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA La prevención de riesgos laborales es un deber general del empresario, y tal como establece la legislación y reglamentación vigente en: - El artículo 14 de la LPRL, se debe asumir a través de uno de los modelos de organización de la actividad preventiva que propone el Reglamento de los Servicios de Prevención. En particular las modalidades posibles son: - Asunción por parte del empresario, de dicha actividad, a excepción de la especialidad de Medicina del Trabajo. Este modelo sólo es posible en empresas de menos de 10 trabajadores o 25 trabajadores en el caso de que la empresa sólo tenga un centro de trabajo, que no desarrollen ninguna de las actividades consideradas de mayor riesgo que aparecen detalladas en el ANEXO I del Reglamento de los Servicios de Prevención. Para poder optar por esta modalidad el empresario debe desarrollar de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y debe tener la capacidad necesaria (cualificación y formación) en función de los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores, la peligrosidad de las actividades y las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en esta legislación. - Designación de trabajadores, por parte del empresario, para ocuparse de la actividad preventiva, teniendo éstos la capacidad correspondiente (cualificación y formación) a las funciones a desempeñar. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 9

desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. - Constitución, por parte del empresario, de un servicio de prevención propio (o mancomunado), cuando concurra uno de los siguientes supuestos: a. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. b. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades de riesgo incluidas en el ANEXO I del Reglamento de los Servicios de Prevención. c. Que, tratándose de empresas no incluidas en los supuestos anteriores, así lo decida la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa. - Contratación de un servicio de prevención ajeno, y ello en las siguientes situaciones: a. Cuando la prevención no se haya asumido por parte del empresario. b. Cuando no se hayan designado trabajadores. c. Cuando no se haya tenido que constituir un Servicio de Prevención Propio, o cuando habiendo tenido la obligación de constituir un Servicio de Prevención Propio, no se hayan asumido la totalidad de las especialidades preventivas. d. En definitiva, cuando se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva por parte de la empresa - El artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe afrontarse según los principios de acción preventiva establecidos. Entre estos se encuentran: a) Evitar los riesgos. Si las condiciones de trabajo no son adecuadas, este primer principio y fundamental, establece la necesidad de corregirlas a fin de evitar los factores de riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Si del proceso de corrección se deriva que el factor de riesgo no ha podido evitarse (eliminarse) el empresario está obligado a que se efectue una valoración del riesgo, en conformidad a lo establecido en el artículo 16.2 de la LPRL. c) Combatir los riesgos en su origen, adoptando las decisiones técnicas que permitan la concepción de un lugar, equipo o condición de trabajo que limite los factores de riesgo. Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 10

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, eliminando todo aquello que pueda ocasionar un daño. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores, a través de la elaboración de los métodos de trabajo seguro y la elaboración de protocolos, procedimientos y prácticas de trabajo. Además y para la designación de una persona encargada de la ejecución de un trabajo, el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información y formación técnico-preventiva (art. 18 y 19 de la LPRL) suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 11

6. REFERENCIA NORMATIVA Y BIBLIOGRÁFICA 1. Constitución Española. [online] Boletín Oficial del Estado, núm. 311, 29.12.1978. [consulta 16.03.2015] <http://goo.gl/ogjszo> 2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, por la que se aprueba la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. [online]. Boletín Oficial del Estado, núm. 269, 10.11.1995. [consulta 10.03.2015]. <http://goo.gl/my2srl> 3. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. [online]. Boletín Oficial del Estado, núm. 189, 08.08.2000. [consulta 25.03.2015] <http://goo.gl/ooc8za > 4. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. [online] Boletín Oficial del Estado, núm. 27, 31.01.1997. [consulta 10.03.2015] <http://goo.gl/qaaooi > 5. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. [online]. Boletín Oficial del Estado, núm. 281, 24.11.1995. [consulta 25.03.2015] <http://goo.gl/wgydf7 > 6. AENOR.OHSAS 18001: 2007. Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. [Madrid]: AENOR, 2007. ISBN 978-84-8143-536-8. 7. ESTRATÉN BELLOVI, Manuel; BULTÓ NUBIOLA, Montserrat; CASTEJÓN VILELLA, Emilio et al. Condiciones de trabajo y salud. Madrid: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 2000. 189 p. ISBN 7425-568-6. 7. TEST DE AUTOEVALUACIÓN 1. El concepto de salud según la OMS se engloba bajo los aspectos: a. Social y mental. b. Mental, físico y social. c. Mental y físico. 2. En cuanto a las interrelaciones entre trabajo y salud, indica la respuesta no correcta: a. Entre salud y trabajo se establecen relaciones positivas y negativas. b. El trabajo puede ser dañino para la salud. c. La salud solo incide negativamente en el trabajo. 3. La incidencia negativa de la salud en el trabajo, es: a. Desarrollo inadecuado del trabajo. b. Calidad de vida laboral. c. Productividad. 4. La incidencia negativa del trabajo en la salud, es: a. Satisfacción en el trabajo. b. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c. Confort laboral. Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 12

5. Puede tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador : a. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c. Son correctas las dos respuestas anteriores. 6. El término condición de trabajo engloba: a. Únicamente el medio ambiente de trabajo. b. El medio ambiente de trabajo y la organización del trabajo. c. El medio ambiente de trabajo, las exigencias de la tarea y la organización del trabajo. 7. Las técnicas preventivas para prevenir los riesgos derivados del trabajo son: a. Seguridad e Higiene en el trabajo. b. Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del trabajo. c. Medicina del trabajo. 8. El primer principio de la actividad preventiva es: a. Evitar los riesgos. b. Evaluar los riesgos. c. Combatir los riesgos. 9. Indica la respuesta no correcta. De entre los factores de riesgo laboral debidos a las condiciones de seguridad que influyen en la siniestralidad, evaluaremos, entre otros: a. Las máquinas y las herramientas. b. Las instalaciones eléctricas y los sistemas contra incendios. c. Los contaminantes químicos. 10. Si los riesgos no se pueden evitar, se deberá: a. Dejar de trabajar inmediatamente. b. Evaluar los riesgos. c. No dar formación ni instrucciones a los trabajadores. Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 13

RESPUESTAS 1. b 2. c 3. a 4. b 5. c 6. c 7. b 8. a 9. c 10. b Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 14

SERVICIOS CENTRALES DEL INVASSAT Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo C/ Valencia, 32 46100 Burjassot (Valencia) Tel.: 963 424470 - Fax: 963 424498 secretaria.invassat@gva.es CENTROS TERRITORIALES DEL INVASSAT Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Alicante C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 03005 Alacant/Alicante (Alicante) Tel.: 965934922 Fax: 965934941 sec-ali.invassat@gva.es Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Castellón CTRA. N-340 VALENCIA-BARCELONA, KM. 68,4 12004 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana (Castellón) Tel.: 964558300 Fax: 964558329 sec-cas.invassat@gva.es Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia C/ VALENCIA, 32 46100 Burjassot (Valencia) Tel.: 963424400 Fax: 963424499 sec-val.invassat@gva.es