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Transcripción:

1 ORDENANZA LOCAL INDICE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 2 Capítulo 1: Normas de Competencia 2 Capítulo 2: Descripción del Límite Urbano Comunal 3 Capítulo 3: Glosario 4 Capítulo 4: Normas Generales 5 TÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR ZONA 17 Capítulo 1: Listado de Zonas 17 Capítulo 2: Usos del Suelo y Condiciones de Edificación por Zona 18 Capítulo 3: Condiciones Específicas 48 TÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE VIALIDAD Y ESPACIO PÚBLICO 49 Capítulo 1: Disposiciones de Vialidad y Espacio Público 49 Capítulo 2: Estacionamientos 49 Capítulo 3: Vialidad Estructurante 52 TÍTULO IV: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ÁREAS DE PROTECCIÓN Y RESTRICCIÓN 64 Capítulo 1: Listado de Áreas de Protección y Restricción 64 Capítulo 2: Condiciones para Áreas de Protección 64 Capítulo 3: Condiciones para Áreas de Restricción 66 Capítulo 4: Otras Condiciones 71

2 TÍTULO I: CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Normas de Competencia ARTICULO 1. La presente establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador Comunal de PEÑALOLÉN (en adelante PRCP), graficada en los siguientes planos: - Plano de Zonificación (código PRCP-ZON-01 y PRCP- ZON-02) - Plano de Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes (código PRCP-VIA-01 y PRCP- VIA-02) - Plano de Restricciones (código PRCP-RES-01 y PRCP- RES-02). ARTICULO 2. El área territorial del presente PRCP queda determinada por el límite urbano de la comuna de Peñalolén, constituido por las líneas poligonales cerradas cuya descripción de vértices se incluyen en el Artículo 6 de esta. ARTICULO 3. La presente se encuentra supeditada a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), su Ordenanza General (OGUC) y lo señalado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), como otro de los instrumentos reguladores de las materias atingentes al desarrollo urbano. ARTICULO 4. De acuerdo a lo dispuesto en la LGUC, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Comuna de Peñalolén la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente ; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU) de la Región Metropolitana, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas. ARTICULO 5. Cualquier trasgresión a las normas de esta será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20 º al 26 º de la LGUC.

3 CAPITULO 2: Descripción del Límite Urbano Comunal ARTICULO 6. Los límites del área urbana de la comuna de Peñalolén, donde se aplica la presente Ordenanza del respectivo PRCP, quedan definidos por las poligonales cuyos vértices y tramos se describen en el siguiente cuadro: VÉRTICE DESCRIPCIÓN DEL VERTICE TRAMO DESCRIPCION DEL TRAMO 1 Intersección del eje de Av. Américo Vespucio con Av. José Arrieta 2 Intersección del eje de Av. José Arrieta con el eje del Canal Las Perdices 3 Intersección del eje del Canal Las Perdices con eje de calle Talinay 4 Intersección de la proyección del eje de calle Talinay con la cota 900. 5 Intersección de la cota 900 con el eje de la quebrada de Macul 6 Intersección del eje de la quebrada de Macul con el eje del Canal Las Perdices 7 Intersección del eje de Av. Departamental con la proyección en línea recta a 74 metros del punto 6 8 Intersección del eje de Av. Departamental con el eje de Av. Américo Vespucio 1-2 Línea correspondiente al eje de Av. José Arrieta 2-3 Línea correspondiente al eje del canal Las Perdices (entubado) 3-4 Línea correspondiente al eje de calle Talinay y su proyección. 4-5 Línea correspondiente a la cota 900 5-6 Línea correspondiente al eje de la quebrada de Macul 6-7 Línea recta entre los puntos 6 y 7 7-8 Línea correspondiente al eje de Av. Departamental. 8-1 Línea correspondiente al eje de Av. Américo Vespucio El límite urbano comunal anteriormente descrito se grafica en los siguientes planos: - Plano de Zonificación (PRCP-ZON-01 y PRCP-ZON-02), - Plano de Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes (PRCP-VIA-01 y PRCP-VIA-02) - Plano de Restricciones (PRCP- RES-01 y PRCP- RES-02).

4 CAPITULO 3: Glosario ARTICULO 7. Los conceptos técnicos utilizados en esta tienen el significado que se indica para ellos en la OGUC. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el artículo 1.1.2 de la OGUC, la presente establece significados y precisiones, a modo de guía referencial, para los siguientes términos: Adosamiento Edificación que se construye a partir de los deslindes y conforme a las condiciones establecidas en la OGUC. Altura Máxima de Edificación La distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo. En la presente se entiende como una distancia expresada también en número de pisos, además de la exigencia en metros. Apart hotel Establecimiento destinado al hospedaje, cuyas unidades de alojamiento disponen cocina y comedor al interior de cada una de ellas, sin comedores ni salones comunes. Área Libre Es aquella extensión de terreno que resulta de la aplicación del coeficiente correspondiente a la superficie total del predio (superficie neta) y que determina el mínimo de metros cuadrados destinados a tal fin. Al menos un 50% de esta superficie deberá destinarse exclusivamente a área verde, constituyéndose en un espacio abierto, contemplando suelo natural no pavimentado, con cobertura vegetal típica del lugar o de actividades agrícolas o forestales. Lo restante podrá incluir: plazas duras, circulaciones peatonales y estacionamientos, previo V B de la DOM a la presentación de proyecto. Coeficiente de Área Libre Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, determina el mínimo de metros cuadrados que deberán ser destinados a Área Libre. Condominio Inmueble o terreno acogido al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, regulado por la ley Nº 19.537 del mismo nombre.

5 Departamento Aquella vivienda que pertenece a un edificio colectivo. Estacionamiento Espacio destinado a dar cabida a un automóvil u otro vehículo motorizado. Taller Mecánico Recinto destinado a la reparación y mantención de vehículos, incluyendo trabajos de carrocería. En la presente se incluyen también la desabolladura y/o pintura. La SEREMI de Salud determinará si este se considera como inofensivo o molesto. Vías Estructurantes Corresponde a todas aquellas vías existentes o proyectadas, establecidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y/o el Plan Regulador Comunal, a las cuales se les ha otorgado alguna jerarquía en la trama vial en la presente Ordenanza, incluyendo las vías expresas, las troncales, colectoras y de servicio. Vivienda Colectiva Se entenderán por vivienda colectiva los inmuebles de departamentos. CAPITULO 4: Normas Generales ARTICULO 8. Usos de Suelo para patentes municipales. En los casos en que se requiera un informe previo del Director de Obras Municipales para autorizar el otorgamiento de patentes municipales para el desarrollo de actividades económicas en una determinada zona de la comuna, éstas sólo podrán ser otorgadas si no vulneran los usos de suelo permitidos en dicha zona. Para cumplir este objetivo, el Director de Obras Municipales verificará que las actividades involucradas sean efectivamente compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no sólo según la denominación bajo la cual ellas sean presentadas. ARTICULO 9. Construcciones existentes que no cumplen superficie predial mínima Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas, podrán ser aprobados dándose cumplimiento a las demás normas definidas en el artículo 49 de la presente. ARTICULO 10. Aprobación proyectos. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por la normativa específica de los servicios competentes. Además, requerirán de la aprobación de la DOM.

6 ARTICULO 11. Cesiones. Las cesiones gratuitas de terrenos originadas con motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LGUC y a lo dispuesto en la OGUC. Las cesiones deberán quedar inscritas en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de la Municipalidad de Peñalolén, a la mayor brevedad posible. ARTICULO 12. Uso del suelo Residencial. Se refiere a lo señalado en la OGUC 1. Para efectos del cálculo de densidades, se entenderá que cada unidad habitacional corresponde a 4 habitantes, de acuerdo a la OGUC 2. ARTICULO 13. Uso del suelo Equipamiento. La clasificación de uso del suelo por Clases de Equipamiento y Escalas queda definida según la OGUC 3. ARTICULO 14. Uso del suelo Actividades Productivas. Corresponden a los establecidos y clasificados en la OGUC 4 y serán los que se permitan o prohíban en cada una de las zonas descritas en el artículo 49 de la presente. ARTICULO 15. Uso del suelo Infraestructura. Las redes de infraestructura sanitaria, infraestructura de aguas lluvia e infraestructura energética, se entenderán siempre permitidas en el territorio comunal, conforme a lo señalado en la OGUC. Asimismo, deberán contar con la aprobación de los organismos competentes en la materia. Las edificaciones o instalaciones de infraestructura, deberán someterse a la normativa que establece la presente, y localizarse exclusivamente en las zonas en las que el uso esté permitido según lo indicado en el artículo 49. ARTICULO 16. Infraestructura de Transporte y Vialidad. Los terminales de locomoción colectiva y los depósitos de buses y/o camiones deberán emplazarse con acceso a vías de 20 metros de ancho mínimo. Las condiciones de edificación para este uso de suelo son las siguientes: - Superficie predial mínima: 1.500 m2 - Coeficiente de ocupación de suelo: 0.4 - Coeficiente de constructibilidad: 0.8 - Coeficiente de área libre: 0.20 - Altura máxima de edificación: 2 pisos o 9 metros. 1 Artículos 2.1.25 y 2.1.26. 2 Artículo 2.1.22. 3 Artículos 2.1.33 y 2.1.36. 4 Artículos 4.14.1 y 4.14.2.

7 - Antejardín mínimo: 7 m - Sistema de agrupamiento: aislado - Porcentaje de transparencia de cierros: 60% - Distanciamiento mínimo a deslindes (en 1 piso y subterráneo): 7 m - Condiciones especiales: Para los predios que se destinen a estas actividades, y a los cuales se superpone una zona r, graficada en el Plano de Zonificación (PRCP-ZON-01 y 02), se indica la existencia de un riesgo potencial, tanto por remoción en masa como por inundación, de acuerdo a lo graficado en el Plano de Restricciones (PRCP-RES-01 y 02). En este caso, para desarrollar edificaciones sobre la zona r, se deberá demostrar mediante un Estudio de Riesgos, realizado por un profesional competente en la materia, que los riesgos por remoción en masa o de inundación han sido mitigados, lo que deberá ser aprobado por los organismos competentes. ARTICULO 17. Infraestructura Energética. Dentro del área urbana comunal, la infraestructura energética deberá cumplir con las siguientes normas especiales: - Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 20 m - Absorber en el propio predio los efectos negativos que pueda generar su operación. - Contar con la aprobación de los organismos competentes y cumplir las condiciones o exigencias que ellos les impongan. - Contemplar una franja arborizada perimetral de 5 mts de ancho. - Superficie predial mínima de 1.500 m2 - Coeficiente de Ocupación de suelo: 0.4 - Coeficiente de Constructibilidad: 0.8 - Coeficiente de área libre: 0.15 - Altura máxima de edificación: 2 pisos o 9 metros - Sistema de agrupamiento: aislado - Porcentaje de transparencia de cierros: 60% - Distanciamiento mínimo a deslindes (también en subterráneo): 10 m Sin perjuicio de lo anterior, deberán ajustarse a lo señalado en la OGUC.

8 ARTICULO 18. Infraestructura Sanitaria. Dentro del área urbana comunal se permitirá el emplazamiento de plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable, de aguas lluvia y estaciones exclusivas de transferencia de residuos, centros de disposición final de residuos sólidos y botaderos de basura, siempre que dichas instalaciones cuenten con la aprobación de los organismos competentes y cumplan con las condiciones y restricciones que dichos organismos impongan. Además, deberán cumplir con las siguientes condiciones de edificación: - Absorber en el propio predio los efectos negativos. - Contar con la aprobación de los organismos competentes y cumplir las condiciones o exigencias que ellos les impongan. - Contemplar una franja arborizada perimetral de 5 metros de ancho. - Superficie predial mínima de 1.500 m2 - Coeficiente de Ocupación de suelo: 0.4 - Coeficiente de Constructibilidad: 0.8 - Coeficiente de área libre: 0.15 - Altura máxima de edificación: 2 pisos o 9 metros - Sistema de agrupamiento: aislado - Porcentaje de transparencia de cierros: 60% - Distanciamiento mínimo a deslindes (también en subterráneo): 7 m ARTICULO 19. Antenas de telecomunicaciones. Las antenas de telecomunicaciones no podrán instalarse en Bienes Nacionales de Uso Público. Sí podrán instalarse en predios privados, cuya superficie predial mínima sea de 2 hectáreas y deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en la OGUC. Los predios en los que se instalen deberán tener un antejardín materializado de, al menos, 20 metros. Además, deberán cumplir con las restricciones impuestas por las áreas de protección por aeródromo, establecidas en el PRMS e indicadas en el artículo 57 de la presente. La instalación de antenas sobre Inmuebles de Conservación Histórica quedará condicionada a la aprobación de la DOM y la SEREMI MINVU. En los edificios declarados monumentos nacionales, la instalación de antenas quedará condicionada a lo que establezca el Consejo de Monumentos Nacionales. Se exceptúan de la aplicación de las normas anteriores los radioaficionados. ARTICULO 20. Usos del suelo permitidos en toda el área urbana comunal. Se permiten en toda el área urbana comunal los siguientes usos de suelo y actividades: ÁREA VERDE ESPACIO PÚBLICO ACTIVIDAD Parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde que no son Bien Nacional de Uso Público (cualquiera sea su propietario - persona natural o jurídica, pública o privada). Vialidad, parques, plazas y áreas verdes que son Bienes Nacionales de Uso Público.

9 ARTICULO 21. Usos del suelo prohibidos en toda el área urbana comunal. Quedan expresamente prohibidos, dentro del límite urbano comunal, además de los establecidos como tales en la presente, los siguientes usos de suelo: - Centros de capacitación o rehabilitación conductual. - Cementerios y crematorios. - Industrias insalubres, contaminantes y/o peligrosas ARTICULO 22. Sitios eriazos. Los sitios eriazos, a excepción de aquellos que correspondan a las cesiones gratuitas descritas en la OGUC, deberán disponer de un cierro 100% transparente. Dichos sitios no podrán ser utilizados como botaderos de basura ni escombros. Se deberá cumplir con todo lo señalado en la OGUC respecto a las condiciones para sitios eriazos. 5 ARTICULO 23. Factibilidad de agua potable y alcantarillado. La DOM no podrá otorgar permisos de subdivisión, urbanización o loteo sin que previamente se le haya certificado que el predio de que se trata cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, otorgadas por el organismo competente, conforme a lo señalado en el Artículo 3.1.5 de la OGUC. ARTICULO 24. Predios destinados a Estacionamiento de vehículos. Los recintos destinados al estacionamiento de vehículos, excepto por lo señalado en el inciso primero del artículo 2.4.2 de la OGUC, constituyen equipamiento que se asimila a la clase comercio y deberán cumplir las siguientes normas especiales: - Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 20 m. - Tener superficie predial mínima de 1000 m2. - Tener frente predial mínimo de 30 m. - Tener accesos con distancia mínima a la esquina más próxima de 15 m. - Superficie arborizada: 10 % del predio. El tipo y número de especies que se requiere plantar deberá contar con la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad, y para obtener la recepción final que otorga la Dirección de Obras Municipales, será previo haber implementado esta exigencia. ARTICULO 25. Predios destinados a Centros de Locales Comerciales. Los predios destinados a emplazar un conjunto de al menos 10 locales comerciales en una edificación común, se asimila a la clase comercio y junto con las normas de la OGUC deberá cumplir las siguientes normas: - Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 20 metros - Tener superficie predial mínima de 2.000 m2. - Tener accesos con distancia mínima a la esquina más próxima de 20 m. 5 Artículo 2.5.1

10 - Superficie arborizada: 10 % del predio. El tipo y número de especies que se requiere plantar deberá contar con la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad, y para obtener la recepción final que otorga la Dirección de Obras Municipales, será previa condición haber dado cumplimiento a esta exigencia. - Deberán cumplir con las exigencias de estacionamientos establecidas en el Art. 54 de la presente. ARTICULO 26. Estaciones o Centros de Servicio Automotor. Estos establecimientos deberán cumplir con las disposiciones de la OGUC y del PRMS. Complementario a lo anterior, las Estaciones o Centros de Servicio Automotor, donde se expenden combustibles, deberán cumplir las siguientes normas especiales: - No localizarse en zonas residenciales exclusivas - Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 20 m. entre líneas oficiales - Tener superficie predial mínima de 1.000 m2. - Tener accesos a la vialidad urbana en condiciones geométricas y operativas compatibles con lo estipulado en REDEVU-II (Recomendaciones para el Diseño de Espacio Vial Urbano) - Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 40 % - Distanciamiento mínimo de las instalaciones a las propiedades vecinas: 5 m. - Altura máxima de la edificación: respetando rasantes de la OGUC - Superficie arborizada: 10 % del predio. El tipo y número de especies que se requiere plantar deberá contar con la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad, y para obtener la recepción final que otorga la Dirección de Obras Municipales, será previo haber implementado esta exigencia. ARTICULO 27. Taller Mecánico. Se adscriben al uso de suelo actividades productivas y deberán cumplir las siguientes normas especiales: - No localizarse en Bienes Nacionales de Uso Público, ni utilizarlos. - Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 15 m. - Tener superficie predial mínima de 500 m2. - Tener acceso a la vía pública de ancho no inferior a 5 m. - Tener acceso con distancia mínima a la esquina más próxima de 20 m. - Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 40 % - Distanciamiento mínimo de las instalaciones a las propiedades vecinas: 5 m. - Altura máxima de la edificación: según se indique para la zona respectiva - Superficie arborizada: 10 % del predio, la cual podrá concentrarse en el Bien Nacional de Uso Público, frente al predio. El tipo y número de especias que se requiere plantar deberá contar con la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad, y para obtener la recepción final que otorga la DOM, será previo haber implementado esta exigencia. La obtención de la patente municipal quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones del presente artículo para esta actividad.

11 Las condiciones para los elementos publicitarios y los accesos desde los Bienes Nacionales de Uso Público, deberán cumplir con lo señalado en la Ordenanza Municipal referente a estos temas. ARTICULO 28. Líneas de Alta Tensión. Son líneas de alta tensión todas aquellas líneas de transmisión eléctrica con tensiones superiores a los 66 Kv. En las áreas en que existan tendidos de alta tensión o en las áreas destinadas a estos tendidos, no se permitirá construcciones de ningún tipo bajo estas ni dentro de la franja de servidumbre de las mismas. Las líneas de alta tensión se grafican en el Plano de Restricciones (PRCP-RES-01 y 02); las fajas de restricción de cada tendido sólo podrán destinarse a vialidad, áreas verdes o áreas libres. Para aplicar este artículo se considerarán las siguientes franjas de servidumbre: Tensión (Kv) Distancia Mínima a cada costado del eje (m) 66 7 110 10 154 15 220 20 500 27 ARTICULO 29. Estudio de Impacto Vial. Los futuros proyectos que se desarrollen deberán analizar la necesidad de presentar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), según lo establecido en la OGUC, según los criterios que se estipulan en los cuadros 2.1 y 2.2 de la Metodología de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano EISTU. En caso de que un proyecto requiera presentar un EISTU, éste deberá contar con la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. De acuerdo al resultado del EISTU, la DOM establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación. ARTICULO 30. Conexión al alcantarillado de aguas lluvias. En toda el área urbana comunal, todo proyecto deberá revisar en la DOM la existencia de alcantarillado público de aguas lluvias. Si la red de alcantarillado público aún no se hubiera materializado, el urbanizador deberá demostrar que su predio es capaz de absorber las aguas lluvias de su predio al interior del mismo y las que llegan a él, lo que deberá ser aprobado por los organismos competentes. ARTICULO 31. Subterráneos. Toda construcción en subterráneo se regirá por las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el artículo 2.6.3 de la OGUC: - Bajo la zona de antejardines se dejará una faja de terreno inexcavada de a lo menos 2 metros de ancho o inmediatamente a continuación de la línea oficial, excluyendo de ésta, la rampa de acceso a estacionamientos subterráneos.

12 - La superficie del área excavada, independiente de la profundidad de la misma, no podrá ser superior al 70% de la superficie total del terreno, superficie que considera su redistribución para casos puntuales, previo V B de la DOM a la presentación del proyecto. - Se podrán autorizar construcciones en subterráneos adosadas al deslinde, para lo cual se deberá presentar a la DOM un estudio de seguridad y estabilidad estructural, además de una carta notarial del vecino autorizando el adosamiento. ARTICULO 32. Mansardas. Las mansardas se contabilizarán como pisos, siempre que se encuentren íntegramente incluidas bajo la estructura de techumbre, sin contravenir lo dispuesto en la OGUC. La superficie de la mansarda se contabilizará dentro de la superficie que determine el coeficiente de constructibilidad. La superficie de la mansarda sólo podrá ser equivalente al 50% como máximo a la del piso sobre el cual se emplaza y sólo será aplicable a viviendas unifamiliares. ARTICULO 33. Adosamientos en Actividades Productivas. En los predios destinados a actividades productivas inofensivas, sólo se permitirá el adosamiento de aquellos recintos complementarios a dicha actividad, que no corresponden a la actividad productiva propiamente tal, como oficinas administrativas, salas cunas, casinos y salas de baño. En dichos predios la edificación destinada a la actividad productiva deberá mantener una distancia mínima de 5 m. con respecto a las edificaciones adosadas antes mencionadas y con respecto a los deslindes del predio. El adosamiento deberá cumplir con todas las exigencias establecidas por la OGUC. ARTICULO 34. Ochavos. Los cierros en esquina deberán formar ochavos de 4 metros. La superficie que corresponda al ochavo se entenderá como un espacio cedido al espacio público. En todo proyecto de loteo, urbanización, subdivisión y/o fusión, deberán considerarse ochavos en las esquinas. ARTICULO 35. Cierros. Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2.20 metros medidos desde el nivel natural del terreno, para todos los usos de suelo. Además, deberán cumplir con los porcentajes de transparencia establecidos para cada zona, de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la presente y deberán cumplir con lo establecido en las Ordenanzas Municipales que establezcan condiciones para estos.

13 ARTICULO 36. Rasantes. Las rasantes se ajustarán a lo señalado en la OGUC. ARTICULO 37. Monumentos Nacionales. En la comuna de Peñalolén se identifican los siguientes Monumentos Nacionales, en la categoría de Monumentos Históricos: Nombre: PARQUE POR LA PAZ VILLA GRIMALDI Ubicación: Av. José Arrieta 8401 Decreto: 264 Fecha: 27/04/2004 Nombre: CASA Y PARQUE ARRIETA Ubicación: Av. José Arrieta 10.000 Decreto: 330 Fecha: 04/09/1991 Las condiciones para intervenir y utilizar los Monumentos Nacionales son de competencia y jurisdicción del Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo que establece la Ley 17.288. Los usos del suelo permitidos y las condiciones de edificación en los predios correspondientes a Monumentos Nacionales serán los que señale el Consejo de Monumentos Nacionales para cada caso. Esta normativa se aplicará también a futuros Monumentos Nacionales que puedan ser declarados con posterioridad al inicio de la vigencia del presente PRCP. Sin perjuicio de lo anterior, se grafican en el Plano de Zonificación como Zona de Interés Patrimonial (código F1). Una vez establecido el procedimiento y las aprobaciones por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, los proyectos que intervengan estas construcciones deberán solicitar un permiso de edificación a la DOM.

14 ARTICULO 38. Inmuebles de Conservación Histórica. En la comuna de Peñalolén se identifican las siguientes edificaciones con valor patrimonial, que se declaran a través del PRCP como Inmuebles de Conservación Histórica: Nombre: BODEGAS VIÑA COUSIÑO MACUL Ubicación: Av. Quilín 7100 ROL: 9095-1 Año de construcción: 1970 Nivel de intervención: 2 Se declara de conservación histórica el inmueble señalado en base a los criterios definidos por la normativa vigente, a través del Artículo 60 de la LGUC. Este inmueble se grafica en el Plano de Zonificación como una Zona de Interés Patrimonial (código F2) y los usos de suelo y condiciones de edificación para este se indican en el artículo 49 de la presente. Cualquier intervención en un inmueble de conservación histórica quedará sujeta a la presentación de un proyecto, que deberá ser aprobado por la DOM y la SEREMI MINVU. ARTICULO 39. Protección de especies vegetales valiosas. Se prohíbe la tala o aprovechamiento en cualquier forma de los árboles y arbustos valiosos, nativos o no, que se encuentran en el territorio de Peñalolén, de acuerdo a lo que establece el D.S. N 82 del 23/05/74, complementado por el D.S. N 317 del 17/12/74 del Ministerio de Agricultura. Con el propósito de poder cumplir con esta disposición, todos los proyectos de subdivisión, loteo, construcción, reconstrucción, alteración, o ampliación de una edificación que se presenten para su aprobación, deberán incluir un catastro de especies vegetales. La DOM podrá solicitar las modificaciones pertinentes en los proyectos, a fin de cumplir con el objetivo de que las edificaciones respeten las especies existentes registradas en el catastro, tanto en las franjas adyacentes a aceras como en el interior de los predios. Se prohíbe expresamente la extracción de vegetación arbórea y de matorral nativo. Cuando por razones debidamente calificadas y justificadas sea inevitable su tala o remoción, el interesado deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento: - Solicitar la autorización respectiva a la Dirección de Obras Municipales, previa consulta al Departamento de Aseo y Ornato. - Las faenas se realizarán cuidando no dañar las obras y propiedades próximas a ellos, para lo cual el Contratista tomará todas las precauciones en cuanto a seguridad para prevenir accidentes tanto de los trabajadores que ejecutan estas obras como de transeúntes y usuarios de la vía adyacente. - La programación de esta actividad deberá ser presentada para su fiscalización al menos 10 días antes de su ejecución. - Los materiales removidos serán transportados a depósitos ubicados en lugares fuera de la faja de terreno de ejecución de obras y previamente autorizados por la DOM.

15 - Cualquier deterioro ocasionado por estos trabajos de remoción, trozado y traslado del material final de la vegetación a depósitos transitorios, será de responsabilidad del Contratista, debiendo éste reparar el o los daños provocados a su costo. - Los árboles de tamaño pequeño que sean de fácil remoción, podrán ser especies susceptibles de transplantar a otros sectores del poblado, según lo determine al Departamento de Aseo y Ornato. ARTICULO 40. Incorporación de Vegetación. La forestación, reforestación e implementación de áreas verdes y vegetación exigidas por los distintos artículos de la presente deberá contar con la aprobación del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Peñalolén. Los planes de forestación se contemplarán en las zonas urbanas, y para efectos de desarrollo paisajístico urbano (plazas, parques, avenidas, antejardines, etc.) y protección de laderas que puedan significar riesgo para la población. Los aspectos relativos a áreas verdes estarán regidos por lo establecido en la Ordenanza de Áreas Verdes comunal. ARTICULO 41. Cauces naturales. Los cauces naturales de agua, tales como esteros, quebradas, etc., podrán ser trazados nuevamente y variado su curso, para lo cual se deberá contar con proyecto aprobado por la Dirección General de Aguas del MOP, según los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, así como de los demás organismos pertinentes. En el caso de los polígonos cuyas zonas de restricción hayan disminuido producto de los proyectos aprobados por los organismos pertinentes como se indica en el presente artículo, corresponderá aplicar las condiciones de la zona determinada por el Plano de Zonificación, sobre la cual había sido originalmente impuesta la restricción. ARTICULO 42. Áreas libres en viviendas colectivas y equipamiento. Los proyectos que consulten viviendas colectivas o equipamiento deberán disponer un 20% de la superficie del terreno en áreas libres comunes, de carácter privado. Para este efecto se computarán como áreas libres las siguientes: jardines y paseos peatonales, áreas recreativas, áreas deportivas y áreas de circulación, excepto las vehiculares. ARTICULO 43. Espacios públicos en loteos o urbanizaciones. Cuando los loteos o urbanizaciones generen espacios públicos tales como calles, pasajes, plazas, parques, paseos, etc., será obligatorio para el urbanizador presentar un proyecto de diseño del espacio público que dé cumplimiento a las condiciones de la presente Ordenanza.

16 ARTICULO 44. Construcciones complementarias en espacio público. En las áreas de uso público podrán realizarse construcciones complementarias tales como quioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y multicanchas. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la DOM. ARTICULO 45. Canalización subterránea. En todo proyecto de urbanización, subdivisión o loteo se exigirá obligatoriamente canalización subterránea de redes de electricidad, corrientes débiles, telecomunicaciones, televisión por cable, energéticas, agua potable, alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia, etc. Se exceptúan de estas disposiciones las vías estructurantes establecidas en el PRMS y la Av. Las Torres Sur, cuyas condiciones de urbanización serán las indicadas por los servicios de utilidad pública respectivos. También se exceptúan de la exigencia del presente artículo los proyectos de vivienda social. ARTICULO 46. Elementos publicitarios. Los elementos publicitarios deberán cumplir con lo establecido en la OGUC. Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplir con las condiciones que se establecen en la Ordenanza Municipal específica referente a este tema. ARTICULO 47. Discapacitados. Los edificios de uso público y colectivos deberán cumplir con lo señalado en la OGUC 6, así como con lo que señalen las Circulares de la DDU del MINVU referentes a personas con discapacidad. 6 Artículos 2.2.8 y 4.1.7.

17 TÍTULO II: CAPITULO 1: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR ZONA Listado de Zonas ARTICULO 48. Zonificación. El área urbana comunal del PRCP está conformada por las siguientes zonas, graficadas en los Planos de Zonificación (PRCP-ZON-01 y PRCP-ZON-02): ZONAS RESIDENCIALES MIXTAS - A1 Residencial Mixta 1 - A2 Residencial Mixta 2 - A3 Residencial Mixta 3 - A4 Residencial Mixta 4 - A5 Residencial Mixta 5 - A6 Residencial Mixta 6 ZONAS DE EQUIPAMIENTO - B1: Centro cívico - B2: Centro de Salud - Hospital - B3: Clubes deportivos - B4: Centro de equipamiento mixto - B5: Centro turístico Antupirén - B6: Pie de monte - B7: Recinto militar ZONAS PRODUCTIVAS - C1: Talleres y microempresas - C2: Centro empresarial - C3: Complejos de oficinas y edificios corporativos ZONAS DE INFRAESTRUCTURA - D1: Infraestructura de Transporte - D2: Infraestructura Sanitaria - D3: Infraestructura Energética ZONAS DE AREAS VERDES Y PARQUES - E1: Parque comunal - E2: Área verde asociada a Quebrada - E3: Área verde - E4: Área verde asociada a vialidad - E5: Área verde asociada a pozo extractivo ZONAS DE INTERÉS PATRIMONIAL - F1: Monumentos Nacionales 7 - F2: Inmuebles de Conservación Histórica Los usos de suelo permitidos y prohibidos, así como las condiciones de edificación para cada una de las zonas anteriores se indican en los Capítulos 2 y 3 de la presente. 7 Los usos del suelo y condiciones de edificación los establece directamente el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a la Ley 17.288.

18 CAPITULO 2: Usos del Suelo y Condiciones de Edificación por Zona ARTICULO 49. Usos del Suelo y Condiciones de Edificación por Zona. Los usos del suelo y actividades prohibidas por zona corresponden a los no mencionados como permitidos para cada una de las zonas en las tablas del presente artículo. En la zona B7 (Pie de Monte) se prohíben expresamente todo tipo de proyectos de vivienda unifamiliar y colectiva nuevos. Los usos del suelo permitidos para las zonas enumeradas en el presente artículo de ésta Ordenanza, además de los indicados en el artículo 20 de este instrumento, son los que se señalan a continuación: ZONA A1: Residencial Mixta 1 S PERMITIDOS RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO CLASE Educación Salud Seguridad Social Comercio Servicios Deporte Culto y Cultura INFRAESTRUCTURA Transporte ACTIVIDAD Vivienda (sólo departamentos), hospedaje. Universidades, centros de formación técnica, preuniversitarios y postgrados, institutos. Hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios. Retenes, comisarías, unidades policiales, cuarteles de bomberos. Sedes vecinales, centros sociales (de madres, adulto mayor, juventud), sedes de organizaciones funcionales, clubes sociales y locales comunitarios. Centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, minimarkets, locales comerciales, farmacias, restaurantes, cafeterías, salones de té, pastelerías, panaderías, fuentes de soda, cibercafés, ferreterías, bares, estaciones o centros de servicio automotor, edificios de estacionamiento. Oficinas y servicios profesionales, oficinas públicas, oficinas municipales, juzgados, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, centros de pago, bancos, financieras, agencias de empleo, agencias de viajes, agencias sin depósitos ni bodegas. Estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas. Iglesias, parroquias, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, capillas, oratorios, centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, canales de televisión, radio y prensa escrita. Terminales de transporte terrestre, estaciones de metro.

19 ZONA CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Residencial Equipamiento Infraestructura A1 Densidad bruta máxima Hab/Há 1.200 NA NA Superficie predial mínima m2 2.500 Básico y Menor: 1.000 Mediano: 2.000 1.000 Mayor: 2.500 Coeficiente de ocupación de suelo 0.3 1 a 3 piso: 0.6 sobre 3 piso:0.3 0.5 Coeficiente de constructibilidad 2 3 1 Coeficiente de área libre 0.3 0.2 0.3 Altura máxima de edificación N de pisos 10 10 2 metros 40 40 8 vía troncal 7 10 NE Antejardín mínimo vía colectora 7 10 NE local, pasaje 7 7 NE Sistema de agrupamiento A A A vía troncal 80 90 NE % mínimo de transparencia de cierros vía colectora 80 90 NE local, pasaje 80 90 NE Distanciamiento mínimo deslindes metros 10 OGUC 10 Distanciamiento mínimo deslindes en subterráneo metros 10 5 10 CONDICIONES ESPECIALES - Los equipamientos que se desempeñen en uno o más locales diferentes deberán formar parte de un conjunto unitario de a lo menos 1.500 m² construidos. Además, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 25 de la presente. NA: No aplica Hab/Há: número de habitantes por hectárea NE: No se exige A=Aislado P=Pareado C=Continuo Para viviendas existentes y ampliaciones, se aplicarán las siguientes condiciones de edificación: CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Viviendas existentes y/o sus ampliaciones Superficie predial mínima m2 la existente Coeficiente de ocupación de suelo 0.7 Coeficiente de constructibilidad 1.4 Coeficiente de área libre 0.15 Altura máxima de edificación Antejardín mínimo Sistema de agrupamiento N de pisos 2 metros 7 vía troncal 4 vía colectora 4 local, pasaje 2 A, P, C vía troncal 40 % mínimo de transparencia de cierros vía colectora 50 local, pasaje 50 Distanciamiento mínimo deslindes metros 2,5

20 ZONA A2: Residencial Mixta 2 S PERMITIDOS RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO CLASE Educación Salud Seguridad Social Comercio Servicios Deporte Culto y Cultura INFRAESTRUCTURA Sanitaria ACTIVIDAD Vivienda (unifamiliar o departamentos). Universidades, centros de formación técnica, preuniversitarios y postgrados, institutos, colegios básicos, colegios diferenciales, academias de artes y oficios. Hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación de salud. Retenes, comisarías, subcomisarías, unidades policiales, cuarteles de bomberos. Sedes vecinales, centros sociales (de madres, adulto mayor, juventud), sedes de organizaciones funcionales, clubes sociales y locales comunitarios. Centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, minimarkets, locales comerciales, farmacias, restaurantes, cafeterías, salones de té, pastelerías, panaderías, cibercafés, ferreterías, bares, estaciones o centros de servicio automotor. Oficinas y servicios profesionales, oficinas públicas, oficinas municipales, juzgados, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, centros de pago, bancos, financieras, spa, peluquerías, agencias de empleo, agencias de viajes, agencias sin depósitos ni bodegas. Centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas. Iglesias, parroquias, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, capillas, oratorios, centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, canales de televisión, radio y prensa escrita. Plantas de captación, distribución de agua potable o de aguas lluvia.

21 ZONA CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Residencial Equipamiento Infraestructura A2 Densidad bruta máxima Hab/Há 600 NA NA Superficie predial mínima m2 2.500 1.000 1.000 Coeficiente de ocupación de suelo 0.28 0.5 0.4 Coeficiente de constructibilidad 2 2 0.8 Coeficiente de área libre 0.3 0.20 0.2 Altura máxima de edificación N de pisos 7 4 2 metros 21 16 8 vía troncal 7 5 7 Antejardín mínimo vía colectora 7 5 7 local, pasaje 5 3 7 Sistema de agrupamiento A A A vía troncal 80 90 NE % mínimo de transparencia de cierros vía colectora 80 90 NE local, pasaje 80 90 NE Distanciamiento mínimo deslindes metros 7 OGUC 7 Distanciamiento mínimo deslindes en subterráneo metros 7 3 5 CONDICIONES ESPECIALES Los equipamientos que se desarrollen en uno o más locales diferentes deberán formar parte de un conjunto unitario de a lo menos 1.500 m² construidos. NA: No aplica Hab/Há: número de habitantes por hectárea NE: No se exige A=Aislado P=Pareado C=Continuo Para viviendas existentes y ampliaciones, se aplicarán las siguientes condiciones de edificación: CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Viviendas existentes y/o sus ampliaciones Superficie predial mínima m2 la existente Coeficiente de ocupación de suelo 0.7 Coeficiente de constructibilidad 1.4 Coeficiente de área libre 0.15 Altura máxima de edificación Antejardín mínimo Sistema de agrupamiento N de pisos 2 metros 7 vía troncal 4 vía colectora 4 local, pasaje 2 A, P, C vía troncal 40 % mínimo de transparencia de cierros vía colectora 50 local, pasaje 50 Distanciamiento mínimo deslindes metros 2,5

22 ZONA A3: Residencial Mixta 3 S PERMITIDOS RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO CLASE Educación Salud Seguridad Social Comercio Servicios Deporte Culto y Cultura Esparcimiento ACTIVIDADES PRODUCTIVAS (inofensivas) Transporte INFRAESTRUCTURA Sanitaria ACTIVIDAD Vivienda (unifamiliar o departamentos), hogares de acogida (menores, estudiantes, ancianos, etc.), hospedaje gratuito o remunerado sin servicios comerciales. Universidades, centros de formación técnica, preuniversitarios y postgrados, institutos, colegios básicos, colegios diferenciales, academias de artes y oficios, jardines infantiles, salas cuna, parvularios. Hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación de salud, veterinarias. Retenes, comisarías, subcomisarías, unidades policiales, cuarteles de bomberos. Sedes vecinales, centros sociales (de madres, adulto mayor, juventud), sedes de organizaciones funcionales, clubes sociales y locales comunitarios. Mercados, minimarkets, locales comerciales, botillerías, almacenes, farmacias, restaurantes, cafeterías, salones de té, pastelerías, panaderías, fuentes de soda, cibercafés, ferreterías, bares, ferias libres. Oficinas y servicios profesionales, oficinas públicas, oficinas municipales, juzgados, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, centros de pago, bancos, financieras, spa, peluquerías, agencias de empleo, agencias de viajes, agencias sin depósitos ni bodegas, servicios artesanales (reparación de objetos diversos). Centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas. Iglesias, parroquias, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, capillas, oratorios, centros culturales, museos, bibliotecas, galerías de arte. Salón de pool y/o billar. Talleres mecánicos, talleres y fábricas de confección. Depósitos de buses Plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas lluvia.

23 ZON A A3 CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Residencial (deptos.) (viv.unifamiliar) Equipamiento Act. Prod. Infraestructura Densidad bruta máxima Hab/Há 450 NA NA NA Superficie predial mínima m2 2.000 200 400 400 500 Coeficiente de ocupación de suelo 0.25 0.7 0.6 0.7 0.4 Coeficiente de constructibilidad 1 1.4 1.2 1.2 0.8 Coeficiente de área libre 0.25 0.15 0.20 0.15 0.15 Altura máxima de N de pisos 4 2 2 4 2 edificación metros 12 7 8 16 8 vía troncal 7 4 NE NE 3 Antejardín mínimo vía colectora 7 4 NE NE 3 vía de servicio, local, pasaje 5 2 NE 5 3 Sistema de agrupamiento A A,P,C A, P y C A A vía troncal 60 40 70 80 NE vía colectora 60 50 70 80 NE % mínimo de transparencia de cierros vía de servicio, local, pasaje 60 50 70 80 NE Distanciamiento mínimo deslindes metros 7 2,5 OGUC 5 5 Distanciamiento mínimo deslindes en subterráneo metros 3 2,5 3 3 3 CONDICIONES ESPECIALES - Las zonas A3 a las cuales se superpone una zona r, graficada en el Plano de Zonificación (PRCP-ZON-01 y 02), corresponden a zonas actualmente consolidadas y cuyos proyectos y construcciones han sido aprobadas por todos los organismos pertinentes. Para estas zonas se indica la existencia de un riesgo potencial, tanto por remoción en masa como por inundación, de acuerdo a lo graficado en el Plano de Restricciones (PRCP-RES-01 y 02). Para las áreas con construcciones ya consolidadas, se deberán considerar todas las medidas necesarias para mitigar el riesgo señalado, especialmente en torno a las quebradas. - Los proyectos que se desarrollen en áreas r deberán contar con Estudios de Riesgo y/o mitigaciones debidamente aprobadas por los organismos competentes. NA: No aplica Hab/Há: número de habitantes por hectárea NE: No se exige A=Aislado P=Pareado C=Continuo

24 ZONA A4: Residencial Mixta 4 S PERMITIDOS RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO CLASE Educación Salud Seguridad Social Comercio Servicios Deporte Culto y Cultura INFRAESTRUCTURA Sanitaria ACTIVIDAD Vivienda (unifamiliar), hogares de acogida (menores, estudiantes, ancianos, etc.). Colegios básicos, colegios diferenciales, jardines infantiles, salas cuna, parvularios. Clínicas, policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación de salud, veterinarias. Retenes, comisarías, subcomisarías, unidades policiales, cuarteles de bomberos. Sedes vecinales, centros sociales (de madres, adulto mayor, juventud), sedes de organizaciones funcionales, clubes sociales y locales comunitarios. Minimarkets, locales comerciales, botillerías, almacenes, farmacias, restaurantes, cafeterías, salones de té, pastelerías, panaderías, fuentes de soda, cibercafés, ferreterías, bares, ferias libres, estaciones o centros de servicio automotor. Oficinas y servicios profesionales, oficinas públicas, oficinas municipales, juzgados, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, centros de pago, bancos, financieras, spa, peluquerías, agencias de empleo, agencias de viajes, agencias sin depósitos ni bodegas, servicios artesanales (reparación de objetos diversos). Centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas. Iglesias, parroquias, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, capillas, oratorios, centros culturales, museos, bibliotecas, teatros, galerías de arte. Plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable, de aguas servidas o de aguas lluvia.

25 ZONA CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Residencial Equipamiento Infraestructura Densidad bruta máxima Hab/Há 160 NA NA Superficie predial mínima m2 350 400 500 Coeficiente de ocupación de suelo 0.5 0.6 0.4 Coeficiente de constructibilidad 1 1.2 0.8 Coeficiente de área libre 0.25 0.20 0.15 Altura máxima de edificación N de pisos 2 2 2 metros 7 8 8 vía troncal 7 5 5 Antejardín mínimo vía colectora 5 5 5 local, pasaje 5 3 5 Sistema de agrupamiento A, P A, P y C A % mínimo de transparencia de cierros A4 vía troncal 40 80 NE vía colectora 60 80 NE local, pasaje 60 80 NE Distanciamiento mínimo deslindes metros 3 OGUC 5 Distanciamiento mínimo deslindes en subterráneo metros 5 3 3 CONDICIONES ESPECIALES - Las zonas A4 a las cuales se superpone una zona r, graficada en el Plano de Zonificación (PRCP-ZON-01 y 02), corresponden a zonas actualmente consolidadas y cuyos proyectos y construcciones han sido aprobadas por todos los organismos pertinentes. Para estas zonas se indica la existencia de un riesgo potencial, tanto por remoción en masa como por inundación, de acuerdo a lo graficado en el Plano de Restricciones (PRCP-RES-01 y 02). Para las áreas con construcciones ya consolidadas, se deberán considerar todas las medidas necesarias para mitigar el riesgo señalado, especialmente en torno a las quebradas. - Los proyectos que se desarrollen en áreas r deberán contar con Estudios de Riesgo y/o mitigaciones debidamente aprobadas por los organismos competentes. NA: No aplica Hab/Há: número de habitantes por hectárea NE: No se exige A=Aislado P=Pareado C=Continuo

26 ZONA A5: Residencial Mixta 5 S PERMITIDOS RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURA CLASE Educación Comercio Culto y Cultura Sanitaria ACTIVIDAD Vivienda (unifamiliar). Jardines infantiles, salas cuna, parvularios. Minimarkets, locales comerciales, almacenes, farmacias, restaurantes, cafeterías, salones de té, pastelerías. Iglesias, parroquias, templos, sinagogas, mezquitas, capillas, oratorios, bibliotecas, galerías de arte. Plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas lluvia. ZONA CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Residencial Equipamiento Infraestructura Densidad bruta máxima Hab/Há 80 NA NA Superficie predial mínima m2 700 1.000 500 Coeficiente de ocupación de suelo 0.4 0.5 0.4 Coeficiente de constructibilidad 0.8 2 0.8 Coeficiente de área libre 0.3 0.20 0.2 Altura máxima de edificación N de pisos 2 4 2 metros 7 12 8 vía troncal 7 5 7 Antejardín mínimo vía colectora 5 5 7 local, pasaje 5 3 7 Sistema de agrupamiento A A A % mínimo de transparencia de cierros A5 vía troncal 40 80 NE vía colectora 60 80 NE local, pasaje 60 80 NE Distanciamiento mínimo deslindes metros 10 7 7 Distanciamiento mínimo deslindes en subterráneo metros 10 7 7 CONDICIONES ESPECIALES - Las zonas A5 a las cuales se superpone una zona r, graficada en el Plano de Zonificación (PRCP-ZON-01 y 02), corresponden a zonas actualmente consolidadas y cuyos proyectos y construcciones han sido aprobadas por todos los organismos pertinentes. Para estas zonas se indica la existencia de un riesgo potencial, tanto por remoción en masa como por inundación, de acuerdo a lo graficado en el Plano de Restricciones (PRCP-RES-01 y 02). Para las áreas con construcciones ya consolidadas, se deberán considerar todas las medidas necesarias para mitigar el riesgo señalado, especialmente en torno a las quebradas. - Los proyectos que se desarrollen en áreas r deberán contar con Estudios de Riesgo y/o mitigaciones debidamente aprobadas por los organismos competentes. NA: No aplica Hab/Há: número de habitantes por hectárea NE: No se exige A=Aislado P=Pareado C=Continuo