1.-OBJETO DEL CONTRATO.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS Y LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO SEPARADO DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREBLASCOPEDRO Y CAMPILLO DEL RIO. 1.-OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del presente pliego establecer las prescripciones técnicas que regirán la contratación de los trabajos y servicios necesarios para llevar a cabo la investigación, identificación, comprobación, revisión, actualización y ordenación de los bienes que estén o deban estar contenidos en el Inventario Municipal de Bienes, así como la formación del Inventario separado del patrimonio público del suelo del Ayuntamiento de Torreblascopedro, con el contenido, alcance y extensión que en este pliego se determinan. Se entenderán comprendidos dentro de estos trabajos la descripción y valoración de cada uno de los bienes y derechos de titularidad municipal que sean objeto de inclusión en el Inventario Municipal de Bienes, incluidas las vías públicas y los parques y jardines, así como todas aquellas tareas que, aún no figurando expresamente relacionadas en el presente pliego, resulten necesarias para dar cumplimiento a las especificaciones contenidas en la legislación de bienes de Andalucía y demás normativa aplicable, y, en concreto, los trabajos para la regularización catastral e inscripción en los Registros de la Propiedad de los bienes inventariables que no estuvieran debidamente inscritos, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 36.1 del mencionado Reglamento. Los trabajos y tareas a realizar se efectuarán atendiendo, necesariamente y como mínimo, a las prescripciones de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía, Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y a la normativa urbanística aplicable en cada momento, así como al cumplimiento y desarrollo de la Instrucción de contabilidad pública para la Administración Local. El presente Pliego de condiciones técnicas, forma a todos los efectos parte integrante del contrato y revisten carácter contractual. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones o normas de toda índole promulgada por este Ayuntamiento que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. - NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INVENTARIOS 1. La elaboración de los inventarios municipales de bienes se deberá realizar mediante el análisis, entre otras, de la documentación siguiente: -Inventario de bienes y derechos existente. -Planos parcelarios de fincas urbanas y rústicas. -Padrón IBI rústica y urbana. -Callejero del municipio. -Libros de actas municipales. -Escrituras públicas, acuerdos de cesión y otros títulos. -Información Registral. 2. Se deberán formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad jurídica propia, y dependientes de las Entidades Locales. 3. Los bienes integrantes del Patrimonio Público del Suelo deberán aparecer diferenciados dentro del inventario. 3.- ESTRUCTURA A SEGUIR EN LA ELABORACION DEL INVENTARIO. 1. En el inventario deberán aparecer por separado los bienes y derechos según su naturaleza agrupados en los epígrafes siguientes: CLASIFICACION PARA EL INVENTARIO: 1. Inmuebles 2. Derechos reales 3. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico. 4. Valores mobiliarios 5. Derechos de carácter personal. 6. Vehículos 7. Semovientes. 8. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados. 9. Bienes y derechos revertibles. 10. Propiedades inmateriales. 2. Dentro de cada uno de los epígrafes deberán de comprender y expresar los datos y circunstancias contenidas en los artículos 108 a 113 Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. 3. Se deberá incluir en la ficha de cada inmueble, un plano de planta en la que conste su situación, linderos y superficie y siempre que fuese posible planos de planta y alzado de edificios y fotografías de los mismos. Se deberán de incorporar los datos registrales, catastrales y, en su caso, de concentración parcelaria. 4. Se deberá facilitar un manual de procedimiento para actualizar y rectificar todas las fichas incluidas en el Inventario Municipal. En él se deberá indicar, a juicio del adjudicatario, importe a partir del cual es preciso incluir los bienes en el mismo.

4.-. VALORACIONES DE LOS BIENES Y DERECHOS. En la valoración de los bienes y derechos se deberán especificar detalladamente los criterios seguidos, teniendo en cuenta los preceptos legales vigentes en materia de bienes, contabilidad y urbanísticos. 1.- La identificación (ficha) de los bienes deberá recoger la valoración de los bienes con arreglo a las normas y criterios contables aplicables a los entes locales. Con carácter general, y desde el punto de vista contable, son valores necesarios a incluir en la identificación de cada bien, los siguientes: Para los bienes inmuebles: Precio o coste de adquisición. Valor del suelo: Se considerará este valor tanto en el caso de solares sin edificar como en el de edificios y otras construcciones. En el primer caso servirá al objeto de dotar las oportunas provisiones; en el segundo su separación responde al principio general de no amortización del suelo. Valor del vuelo: Valor que corresponde a la edificación, exclusivamente, y que sirve para determinar la amortización del edificio o de la construcción. Amortización acumulada: Expresión contable de la depreciación sufrida por el bien por su uso o por obsolescencia. Valor neto contable: Valor del inmueble, descontando la amortización y, en su caso, las provisiones. Valor residual: Valor que se considera a efectos de la enajenación del inmueble una vez finalizada su vida económica útil. Gastos de reparación y conservación, al objeto de facilitar la presupuestación. Para los bienes muebles: Precio o coste de adquisición. Amortización acumulada. Valor neto contable. Valor residual. Para los elementos del inmovilizado inmaterial: Precio o coste de adquisición.

Amortización acumulada. Valor neto contable. 2.- Definición de la amortización de los bienes. Dicha definición se ajustará a lo establecido por la normativa contable aplicable a los entes locales, en particular habrá de tener en cuenta lo señalado en las reglas 18 y ss. de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de contabilidad local, sobre requisitos de los bienes para tener la condición de amortizable, calculo de las cuotas de amortización (debiendo prever la aplicación, como criterio general, el de cuota de amortización lineal) y contabilización. 5.- APLICACIÓN INFORMATICA. El adjudicatario deberá suministrar una aplicación informática -cargada con toda la información objeto del contrato- que deberá estar construida en un entorno tecnológico totalmente abierto y compatible con el existente en el Ayuntamiento. El producto Software será abierto en el sentido de su interoperabilidad y portabilidad. Del mismo modo, deberá ser parametrizable de tal forma que pueda ser adaptado a las necesidades que puedan surgir y que no afecten, en lo fundamental, a los requerimientos preestablecidos. El soporte informático consistirá en una aplicación informática de Gestión Integral del Inventario destinada a gestionar todos los bienes, derechos y acciones del Ayuntamiento, desde varias terminales y con las siguientes funcionalidades y características: 5.1.- DATOS Y SU GESTION: a) Gestionar los datos correspondientes a los distintos epígrafes del inventario. b) Incluir fotografías de los bienes gestionados. c) Incluir los datos económicos de cada bien. d) Ejecutar las amortizaciones de cada bien en función de su valor y de las inversiones realizadas (de manera porcentual o mediante un valor prefijado). e) Generar etiquetas con código de barras indelebles y autoadhesivas en aquellos bienes en los que se indique por parte del Ayuntamiento. f) Incorporar lectores de códigos de barras en aquellos casos en los que sea de interés para el Ayuntamiento. g) Permitir la localización ágil de bienes por diversos campos. h) Gestionar un histórico de modificaciones de los bienes con datos y descripción de las mismas.

i) Introducir información relativa a las infraestructuras. j) Gestionar un histórico de bajas que incluya el expediente completo con modificaciones, amortizaciones y otra información relevante. 5.2.- EPIGRAFES Y SU GESTION: a) De la elaboración de los trabajos se entregará una ficha descriptiva por cada bien o derecho, que debe contener todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable para los mismos y agrupándolos según su naturaleza en los siguientes epígrafes: 1) Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se debe hacer constar para cada uno de ellos la identificación y emplazamiento, descripción, datos urbanísticos, catastrales, jurídicos y valoración. 2) Viales, espacios libres y zonas verdes. Se hacen constar todos los datos necesarios para su individualización, haciéndose referencia a la denominación de las calles, descripción, naturaleza del dominio y ubicación urbana, con especial mención a sus límites, longitud y anchura. 3) Derechos Reales. Se elaborará el inventario municipal de derechos reales analizando la documentación recopilada tanto por el propio Ayuntamiento como por otros organismos. 4) Bienes muebles de carácter histórico artístico. En aquellos municipios que conste la existencia de bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico. 5) Valores mobiliarios, créditos y derechos de la corporación. En aquellos municipios que conste la existencia de valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la corporación. 6) Vehículos. A partir de la relación facilitada por el Ayuntamiento, se procederá al inventariado de los distintos vehículos de propiedad municipal, en la que figurará para cada uno de ellos la clase de vehículo, matrícula, título de adquisición, destino y coste de adquisición y todos aquellos requisitos que exija la legislación vigente o en sus sucesivas modificaciones. 7) Semovientes. Se elaborará el inventario de toda clase de semoviente que sea propiedad del Ayuntamiento. 8) Bienes muebles no comprendidos en los apartados anteriores El inventario se realizará abarcando de forma genérica el mobiliario general y enseres, máquinas de oficina y, en su caso maquinaria específica, útiles y herramientas, así como el material informático existente en todas y cada una de las dependencias municipales. 9) Bienes y derechos revertibles. Se incluirán todos aquellos cuyo dominio o disfrute hubiera de pasar o consolidarse en la Entidad cuando se cumpla una condición o un

plazo, así como aquellos bienes que hayan sido cedidos por la corporación por un plazo determinado o sujetos al cumplimiento de determinada condición. b) De cualquiera de los bienes, o conjunto de ellos, podrán obtenerse diversos tipos de informes previamente definidos. Estos informes se obtendrán en tiempo real. c) La solución informática dispondrá de una herramienta sencilla para el diseño de nuevos informes por parte de los propios usuarios. La aplicación informática ofertada deberá ser fácilmente instalable y estar orientada al usuario no informático, con gran facilidad de manejo. Del mismo modo, incorporará mecanismos que aseguren la coherencia de la información y garanticen su integridad. La aplicación tendrá un buscador sobre la información y los resultados de esa búsqueda se deberán poder presentar mediante tablas dinámicas, que servirán de base para los correspondientes listados, permitiendo la emisión de todo tipo de informes. Para ello podrá utilizar herramientas de mercado, preferiblemente de libre uso, evitando en lo posible, la utilización de paquetes ofimáticos que requieran licencia, a excepción de los ya existentes y licenciados por el Ayuntamiento. Asimismo, facilitará los listados con el valor contable de los bienes y derechos, agrupados por cuenta contable, listados que servirán para acompañar al balance anual de la Contabilidad del Ayuntamiento y de cada uno de los Organismos dependientes del mismo, de forma individual o por cuenta contable, de forma que facilite a la Intervención del Ayuntamiento toda la información necesaria (valoración amortizaciones, etc...) para que ésta pueda elaborar el Libro de Inventarios y Balances. El software deberá poder integrarse con el sistema de gestión contable del Ayuntamiento de forma que permita navegar en la operativa en ambos sentidos: Contabilidad Inventario y a la inversa: Inventario Contabilidad. 6.- PRESENTACION DE LOS TRABAJOS. Los trabajos se presentarán en soporte papel (fichas fácilmente sustituibles y planos), junto con el expediente individualizado de cada uno de los bienes y derechos inventariables, y en soporte informático captable en la aplicación que, en todo caso, deberá permitir un fácil acceso a la información y a la gestión de las rectificaciones y actualizaciones del Inventario e igualmente en soporte de papel un resumen en un único tomo de todos los bienes que conforman el citado Inventario. El Inventario del PMS y el Inventario de vías públicas y zonas verdes (Parques y Jardines) se presentarán en esas mismas condiciones (en papel y soporte informático compatible), pero separadamente del Inventario General. Será obligatoria la presentación de una memoria final explicativa de todo el proceso llevado a cabo, incluyendo una relación de todas aquellas propiedades que puedan tener pendiente algún trámite administrativo de cara a su consolidación por el

Ayuntamiento: escrituras públicas, agrupaciones, segregaciones, inscripciones registrales, cuotas de urbanización pendientes, etc. 7.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. Los trabajos serán de exclusiva propiedad del Ayuntamiento de Torreblascopedro. La empresa adjudicataria tendrá prohibida la utilización de la información municipal obtenida para fines distintos a los exclusivos de la ejecución del contrato, comprometiéndose a no reproducirla ni obtener copias de ella, debiendo guardar absoluto secreto sobre los datos y las demás operaciones del proceso a los que pueda tener acceso por razón de los trabajos objeto del contrato. 8.- TRABAJOS A DESEMPEÑAR POR EL ADJUDICATARIO. 1.- Corresponde al adjudicatario. - Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente documento de condiciones técnicas y con arreglo a las instrucciones que el Ayuntamiento pueda darle. - El adjudicatario de este contrato deberá de proponer también los procedimientos necesarios para que los datos resultantes de la elaboración de los inventarios sean congruentes con el balance de situación de la Entidades, de acuerdo con la normativa aplicable. - Se deberá hacer entrega del trabajo en soporte papel, CD y en soporte informático en la herramienta que se provea, de forma que las modificaciones y actualizaciones puedan realizarse mecánicamente. - Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones que realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - Disponer, cuando sea necesario, de las autorizaciones, licencias y cesión de derechos que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del contrato. Asimismo, deberá comunicar al Ayuntamiento todos los extremos de tales autorizaciones, licencias o cesiones para que ésta pueda conocer las limitaciones de su uso. - Cada uno de los bienes y derechos que conforman el inventario objeto del contrato contendrá como mínimo todos y cada uno de los datos y circunstancias que, conforme a la normativa autonómica en materia de bienes, deban figurar en su ficha de Inventario. 2.- En los trabajos a ejecutar por el adjudicatario, se incluye el estudio de los antecedentes de los bienes del Ayuntamiento de Torreblascopedro existentes en sus dependencias administrativas y la comprobación de los datos contenidos en los distintos expedientes, así como la investigación patrimonial de los bienes y derechos municipales a través del catastro, registro de la propiedad y demás registros y otro tipo de archivos y fuentes de información.

3.- El adjudicatario deberá llevar a cabo la investigación y el trabajo de campo que sea preciso y necesario efectuar en orden a obtener un inventario actualizado, lo que comprenderá la investigación e identificación de todos aquellos bienes que sean de presunta titularidad municipal, no inventariados ni inscritos, así como a su depuración jurídica, para su incorporación al Inventario mediante las actuaciones del apartado anterior. 4.- Elaboración de un inventario de los bienes y derechos económicos que integran el patrimonio público del suelo, con carácter separado, en el inventario general. De manera específica, los trabajos que debe ejecutar el adjudicatario se ajustarán a las siguientes especificaciones: 1. Identificación exacta de bienes. Recopilación de toda la información y documentación administrativa, catastral, registral e informática de los, bienes municipales, así como indexar la documentación en la aplicación informática. Depuración jurídico-técnica. Actualización de las fichas del Inventario y valoración de cada uno de los bienes y derechos inventariados. 2. Asimismo, conforme al Plan General de Ordenación Urbana, en la ficha de los bienes inmuebles se señalará la calificación urbanística de cada finca. También se harán constar en la ficha otros datos de interés o que fuesen necesarios para la gestión de los bienes (bienes sobre los que existan convenios de colaboración, concesiones, contratos, obligaciones fiscales, etc.). 3 Estudio y preparación de toda la documentación que sea precisa para la tramitación ante el Catastro y Registro de la Propiedad de las modificaciones inmobiliarias producidas, así como para la regularización catastral e inscripción registral de aquellos bienes inmuebles que no estuviesen regularizados e inscritos. Ello conllevará, en los casos en que así sea preciso para la regularización catastral e inscripción registral de los inmuebles, la preparación de toda la documentación necesaria para la gestión y formalización de las escrituras públicas de obra nueva, división horizontal y elaboración de estatutos. 4 La emisión de informes jurídicos con las propuestas concretas para la depuración y regularización de los bienes y derechos municipales, así como el estudio y preparación de las solicitudes de alta y modificación catastral cuando proceda. 5 Verificación y, en su caso, modificación o elaboración de planos de cada finca,. En estos planos, se indicarán los linderos actuales, puntos fijos exteriores (caminos, edificios, etc.) así como todos aquellos elementos significativos que contenga la parcela en su interior: construcciones, ocupaciones, accesos, servidumbres, etc. Si durante la realización de estos trabajos se produjera alguna incidencia con los colindantes, se dará cuenta a los Servicios Municipales para

realizar el correspondiente deslinde, y una vez deslindada se procederá a realizar el levantamiento del plano de la finca. 6 Se obtendrán fotografías digitalizadas de todos los bienes del Inventario Municipal de Bienes. En las hojas o fichas de estos bienes deberá acompañarse como mínimo una fotografía en papel color del bien correspondiente. 7 Los títulos de propiedad, expedientes administrativos, planos, fotografías y demás documentación relativos a los bienes inventariables se tratarán informáticamente mediante escaneos para que puedan ser consultados en la aplicación informática para la gestión del Inventario. 8 Sin perjuicio de las responsabilidades propias del personal integrante del equipo, el adjudicatario será el responsable, en todo caso, de la correcta prestación del servicio en las condiciones exigidas en este pliego. 9 Además, deberá proceder, en su caso, a instancia del Ayuntamiento o por iniciativa propia, con autorización municipal, a introducir ágilmente los cambios de personal necesarios cuando los que estén desarrollando el trabajo no lo hagan con la diligencia y calidad demandadas, a juicio del Ayuntamiento, de forma justificada y tras el informe de la Sección de Gestión del Patrimonio. 9.-SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. El adjudicatario estará obligado a mantener la más absoluta confidencialidad y reserva de todos aquellos datos y documentos que maneja. A estos tendrán acceso, exclusivamente, aquellas personas estrictamente imprescindibles para el desarrollo de las tareas inherentes a este contrato. Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial y reservado de la información. Todos los ficheros que se pongan a disposición del personal de la empresa, para la ejecución de los servicios contratados son propiedad del Ayuntamiento de Torreblascopedro y están registrados y sometidos a la salvaguarda que establece la legislación vigente, en especial la relativa a la protección de datos personales (LOPD). Toda utilización con propósito distinto del contratado y, en especial, toda cesión de información a terceros será perseguida ante los tribunales. 10. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN El adjudicatario deberá entregar toda la información objeto de este contrato al Ayuntamiento a través del Registro General. Los trabajos se presentarán en soporte papel (fichas fácilmente sustituibles, fotografías y planos), junto con el expediente individualizado de cada uno de los bienes y derechos inventariables, y también se presentarán en soporte informático compatible con el existente en el Ayuntamiento (CD o DVD).

11.- RELACION DEL AYUNTAMIENTO CON EL ADJUDICATARIO. 11.1.- El adjudicatario designará dentro del cuadro de personal que proponga a una persona que represente al contratista ante el Ayuntamiento, para la recepción de notificaciones, comunicaciones, intercambio de información administrativa o técnica, etc. Asímismo, prestará a la Administración sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria, los servicios profesionales que aquella estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas, información al público, etc., obligación que se mantendrá hasta que finalice el periodo de garantía del contrato. 11.2.- La Administración municipal facilitará al contratista toda la información necesaria de que disponga para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato. 11.3.- El adjudicatario mantendrá el sistema informático, adaptándolo a las necesidades que se presenten en su utilización, durante el periodo de garantía, habilitando los medios que posibiliten un fácil mantenimiento y adecuación a las nuevas necesidades del Ayuntamiento. En Torreblascopedro a 21 de enero de 2014. El Alcalde. Fdo. Juan María Ruiz Palacios