ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA ESCOLAR ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA ESCOLAR



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA ESCOLAR CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1. La SOCIEDAD CIENTÍFICA (SCE3) es una asociación con fines científicos y sin ánimo de lucro que se acoge al amparo de la Constitución Española y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas leyes de Asociaciones, por los presentes estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno, siempre que no sean contrarios a las Leyes y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno, que sólo tendrán carácter supletorio. Artículo 2. La asociación denominada Sociedad Científica Española de Enfermería Escolar (SCE3) se constituye por tiempo indefinido y con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por cualquiera de las causas previstas en la Leyes. El cierre del ejercicio económico asociativo anual, tal y como exige el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, se realizará el 31 de diciembre de cada año natural. Artículo 3. La existencia de la SCE3 tiene como fines: 1. Definir, en el marco de la enfermería española, el rol profesional de la enfermería escolar, entendida ésta como la que desempeña su labor en los centros educativos. 2. Defender y velar por el adecuado desarrollo del ejercicio de la Enfermería Escolar. 3. Representar a todas las enfermeras escolares, entendidas estas como las que desarrollan su ejercicio profesional en los centros educativos, de toda la nación española ante organismos e instituciones nacionales o internacionales. 4. Defender y velar por el desarrollo y aplicación de la legislación concerniente a la formación y al ejercicio profesional de las enfermeras escolares. 5. Fomentar y promover la atención integral en la salud del alumnado en su etapa educativa y de la comunidad educativa. 6. Fomentar la actividad investigadora y el progreso científico de la enfermería escolar, y estimular su divulgación. 7. Promover actividades de formación continuada y perfeccionamiento de las enfermeras escolares colaborando con las universidades y otros organismos e instituciones. 8. Facilitar y promover la interrelación entre los profesionales de Enfermería Escolar y entre aquellos que no siéndolo están interesados en serlo, entre sí y con otros ámbitos de la profesión enfermera. 9. Promover el reconocimiento profesional de los profesionales de la Enfermería Escolar, adoptando todas las medidas que se consideren convenientes para que este reconocimiento profesional se plasme de forma oficial en titulaciones académicas, puestos de trabajo específicos o cualquier otra fórmula que les prestigie y les permita su desarrollo por medio del reconocimiento de su especialización y fórmulas afines reconocidas o por reconocer. 10. Establecer contacto con aquellas sociedades científicas, asociaciones y federaciones que tengan fines comunes o afines a los descritos. 11. Promover relaciones con otras organizaciones y asociaciones de ámbito Autonómico, Estatales o Internacionales que favorezcan el desarrollo profesional de la enfermería escolar. 12. Será de interés cualquier otro fin tendente a fomentar, desarrollar, fortalecer y llevar a cabo los propósitos generales de la Sociedad. 13. Los atribuidos por el cumplimiento de cuantas leyes y reglamentos sean de aplicación. 1

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 1) Definir el rol y las competencias profesionales de la Enfermería Escolar. 2) Unificar periódicamente los criterios de procedimiento de la Enfermería Escolar y establecer protocolos de actuación consensuados y actualizados basados en la evidencia científica. 3) Posibilitar la cooperación mutua y recíproca entre sus miembros, fomentando la apertura de debate y dialogo entre los mismos. 4) Patrocinar y organizar eventos científicos autonómicos, nacionales e internacionales. 5) Potenciar y posibilitar actuaciones de formación continuada y perfeccionamiento de las enfermeras escolares. 6) Colaborar con otras entidades y asociaciones de naturaleza análoga, la Administración y demás entidades y organismos de carácter privado. 7) Asesorar a los organismos públicos o privados sobre temas relativos a la Enfermería Escolar. 8) Editar, por cualquier medio de difusión, todo tipo de publicaciones relacionadas con los fines de la Sociedad. 9) Prestar asistencia y soporte a sus asociados para temas de investigación en esta disciplina. 10) Elaborar recomendaciones científicas de actuación. 11) Proyectar socialmente la Enfermería Escolar. 12) Potenciar la imagen y la labor de los profesionales de la Enfermería Escolar. 13) Representar legalmente a sus asociados en sus relaciones con los organismos oficiales. 14) Cualquier otra actividad necesaria para la consecución de los fines de la Sociedad. Artículo 5. La SCE3 establece su domicilio social en Valencia, C/ Xàbia, nº 4, localidad de Valencia, provincia de Valencia, C.P. 46010, pudiendo ser modificado mediante acuerdo de la Junta Directiva y comunicado al Registro de Asociaciones. Su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español. CAPITULO II DEL ORGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 6. La Sociedad Científica será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero y cuantos vocales sean necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad, pudiéndose designar uno por Comunidad Autónoma en representación de la misma. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años. En el momento de constitución se nombra una Junta Directiva provisional que será sustituida por la Junta Directiva Definitiva en la primera Asamblea General. Artículo 7. Estos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del mandato y por revocación acordada por la Asamblea General. Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y 2

para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad Científica, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados y crear comisiones de trabajo para el desarrollo de las actividades de la Sociedad Científica. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Sociedad Científica ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad Científica aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. e) Asimismo ostenta la facultad de otorgar poderes de representación procesal a Procuradores y Letrados. Artículo 12. El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirlo en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente el Presidente. Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad Científica, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad Científica y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Asimismo, dará a conocer los ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. Artículo 15. Los Vocales por delegación del Presidente, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Asimismo, los vocales representantes de Comunidades Autónomas serán los representantes oficiales ante las autoridades sanitarias y otras Instituciones de su Comunidad Autónoma. Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. 3

CAPITULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Sociedad Científica y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento de las Junta Directiva. b) Modificación de estatutos. c) Disolución de la entidad. Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Sociedad Científica. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Sociedad Científica. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. 4

CAPITULO IV DE LOS SOCIOS Artículo 23. Podrán pertenecer a la Sociedad Científica aquellos profesionales de Enfermería con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de dicha sociedad presentando a la Secretaría de la misma el impreso de solicitud de ingreso. Artículo 24. Dentro de la Sociedad Científica existirán las siguientes clases de socios: a) Socios de número, que serán los que soliciten su ingreso en la Sociedad Científica. b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Sociedad Científica, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor lo aprobará la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuatro cuotas periódicas. Artículo 26. Los socios de número tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad Científica en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad Científica pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Solicitar la baja como socio. e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad Científica. g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad Científica. Artículo 27. Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen dentro del plazo establecido para ello. c) Participar en las actividades científicas de la Sociedad. d) Contribuir a lograr los fines de la Sociedad, admitiendo su función coordinadora, planificadora y difusora. e) Asistir a las Asambleas. f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y f), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y e) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad Científica serán los siguientes: a) Las cuotas de inscripción y anual que adopte la Junta Directiva, refrenadas por la Asamblea General. b) Los productos de bienes y derechos y las subvenciones, legados o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 5

c) Los ingresos que obtenga la Sociedad Científica mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. Artículo 30. La Sociedad Científica, al momento de su constitución, carece de Fondo o Patrimonio Social. Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 32. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General. Las sanciones establecidas podrán ser: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión temporal de su calidad de socio. c) Privación del ejercicio de cargos directivos actuales y futuros en la Sociedad. d) Suspensión definitiva de su calidad de socio. Artículo 33. La condición de socio se perderá en los casos siguientes: a) Fallecimiento. b) Separación voluntaria. c) Separación por sanción, acordada por la Junta Directiva. d) Falta de pago de las cuotas establecidas dentro del periodo acordado. CAPITULO VI DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social restante, si lo hubiera, será destinado a fines análogos a los propios de la Sociedad disuelta. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. 6