Serie de Folletos Informativos

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Transcripción:

Normas Modificadas del Título II y Título III de la Ley para Personas con Discapacidades Serie de Folletos Informativos Llámenos gratis al: 1-800-949-4232 Para identificar su Centro regional acceda a: www.adata.org Folleto Informativo #6 Boletos de Entradas Anteriormente, el tema de boletos de entradas no se había abordado específicamente en la ley ADA o en las normas de implementación. Las entidades que venden boletos estaban siempre sujetas a la ley ADA, pero no existía una guía específica para la cantidad de situaciones relacionado a boletos de entradas. Todo esto cambió al haber emitido el Departamento de Justicia las normas de boletos de entradas que entró en vigor el 15 de marzo de 2011. [ 36.302(f), 35.138] Estas normas aplican al título II que (aplica a programas del gobierno local y estatal) y el Título III (aplica a negocios privados, lugares de acomodaciones públicas). Quién es elegible para comprar boletos de entrada para asientos accesibles? Las personas con discapacidades que utilizan sillas de ruedas u otros aparatos de movilidad pueden comprar boletos para asientos accesibles. Otras personas con discapacidades son elegibles para comprar boletos para asientos accesibles en caso de requerir el uso de las características del asiento accesible. Un comprador de boleto puede, por ejemplo, tener un animal de servicio que requiere el espacio adicional que ofrecen los asientos accesibles. Requisitos Generales Una entidad que vende boletos para un solo evento o una serie de eventos debe modificar sus políticas, prácticas o procedimientos para garantizar que las personas con discapacidades tengan igualdad de oportunidades para la compra de boletos para asientos accesibles: Durante las mismas horas que los demás; Durante las mismas etapas de la venta de boletos, incluyendo pero no limitado a, pre-ventas, promociones, sorteos, listas de espera, y las ventas en general; A través de los mismos métodos de distribución; 1

En los mismos tipos y números de boletos de entradas puntos de venta, incluyendo servicio telefónico, la venta de boletos en persona en las instalaciones, servicios de venta de boletos de entradas por terceros, como otros clientes; y En los mismos términos y condiciones que las demás entradas vendidas para el mismo evento o serie de eventos. Si una entidad de venta de boletos de entradas se le pide, deberá: Informar a las personas con discapacidades, sus acompañantes y terceros sobre la compra de boletos de entradas para las personas con discapacidades, las ubicaciones de todos los asientos aun no vendidos o de otros asientos accesibles disponibles para cualquier evento que requiera la adquisición de boletos de entradas para acceder a las instalaciones; Identificar y describir las características de la disponibilidad de los asientos accesibles con suficiente detalle para razonablemente permitirle a una persona con una discapacidad decidir independientemente si la ubicación del asiento accesible designado cumple con la accesibilidad a sus necesidades, y Proporcionar materiales, tales como mapas de la ubicación de los asientos, planos, folletos, tabla de los precios, u otra información, que identifican los asientos accesibles con el mismo texto o las representaciones visuales que se utilizan con los demás asientos, si tales materiales se proporcionan al público en general. Precio de boleto de entrada El precio de los boletos de entradas para los asientos accesibles no debe ser mayor que el precio de los boletos de entrada de otros asientos en la misma sección para el mismo evento. Los boletos de entrada para asientos accesibles deben estar disponibles en todos los niveles de precios para cada evento. Si los boletos para asientos accesibles en un nivel de precios en particular no puede ser proporcionado debido a que la eliminación de barreras en una instalación existente no es fácil de realizar sin mucha dificultad o costo, entonces, el porcentaje de los boletos para los asientos accesibles deberán estar disponible en ese nivel de precios si no fuera por las barreras deben ser ofrecidos para su compra, en ese nivel de precios, en un lugar cercanos o similares en un área accesible. El porcentaje es determinado por el cociente entre el número total de boletos de entradas en ese nivel de precios con el número total de boletos en el área de congregación. Compra de Múltiples boletos de entradas Para cada compra de boleto para asientos accesible por o para una persona con discapacidad, la entidad deberá poner a disposición para la compra, tres boletos para asientos adicionales en la misma fila de asientos que son continuos con el espacio para sillas de ruedas, siempre que los asientos están disponibles en el momento de la compra. Tales asientos pueden incluir espacios para sillas de ruedas. Si a los usuarios se les permite comprar por lo menos cuatro boletos de entradas, y hay menos de tres asientos continuos disponible en venta, la entidad debe ofrecer los asientos continuos que están disponibles y también deberá suplir la diferencia de asientos restantes al ofrecer boletos de entrada para los asientos que están lo más cerca posible a los asientos accesibles. Si la venta de boletos para un evento en particular o el lugar se limitan a menos de cuatro asientos por usuario, entonces las entidades deben ofrecer muchos asientos a los usuarios con discapacidades, incluyendo el boleto para el espacio designado para la silla de ruedas, al igual que se ofrece a los usuarios sin discapacidades. Si a los usuarios se les permite comprar más de cuatro 2

boletos, entonces los usuarios con discapacidades se debe permitir que compren hasta el mismo número de boletos, incluyendo el boleto para el espacio de silla de ruedas. Si un grupo que incluye una o más personas que necesitan utilizar asientos accesible debido a que tienen una discapacidad de movilidad, o porque la discapacidad requiere el uso de las características de acceso que se proporcionan en los asientos accesibles, el grupo debe ser colocado en un área de asientos con asientos accesibles de modo que, si es posible, el grupo puede sentarse junto. Si es necesario dividir el grupo, se debe dividir tomando en consideración que las personas en el grupo que usan sillas de ruedas no queden aislados del grupo. Retener y Poner a disposición los boletos de entrada para los asientos accesibles Los boletos de entradas para los asientos accesibles pueden ponerse a disposición para la venta a personas sin discapacidades en ciertas circunstancias limitadas. Sin embargo, un establecimiento no está obligado a poner a disposición los boletos para los asientos accesibles a las personas sin discapacidad. Boletos de entradas no vendidos de los asientos accesibles pueden ser puestos a disposición sólo bajo las siguientes circunstancias: Cuando todos los boletos de entradas de asientos no accesibles (excluidas las butacas de lujo, butacas de club o suites) se hayan vendido; Cuando todas los boletos de entradas de asientos no accesibles en una área de asientos designados han sido vendidos y los boletos de entrada para asientos accesibles han sido puesto a disposición del público en general en la misma área de asientos designados, o Cuando todos los boletos de entradas a los asientos no accesibles en una categoría de precios designados han sido vendidos y los boletos de entrada para los asientos accesibles han sido puesto a disposición del público en general dentro del mismo nivel de precios designado. Cuando en una serie de eventos los boletos de entradas se agotan y la entidad pone a la venta los boletos de entrada para los asientos accesibles a personas sin discapacidades para una serie específica de eventos, entonces debe establecerse un proceso que impida la reasignación automática de los asientos accesibles a los poseedores de entradas para las temporadas siguientes, los años próximos, o una serie de eventos futuros, por lo que las personas con discapacidades que requieran las características de los asientos accesibles y para quienes se conviertan en nuevos compradores elegibles para la compra de boletos de una series de eventos y que están disponibles a la venta, de esta forma pueden contar con la oportunidad de adquirirlos. Cuando los boletos de una serie de eventos con un derecho de propiedad en áreas donde se encuentran los asientos accesibles se pierden o de otra manera se devuelven a la entidad, realizar modificaciones razonables en las políticas, prácticas o procedimientos deben ser realizados con el fin de poder atender a las personas con discapacidades de movilidad, o personas con discapacidades que requieren las características de los asientos accesibles, esto crea la oportunidad de comprar boletos de este tipo en las áreas donde están designado los asientos accesibles. 3

Transferencia del Boleto Las personas con discapacidades que tienen boletos para los asientos accesibles se les deben permitir la transferencia de tales boletos a terceros en los mismos términos y condiciones y en la misma medida, como otros espectadores que disponen del mismo tipo de boletos, si son para un sólo evento o una serie de eventos. Mercado secundario de venta de boletos Las políticas, prácticas o procedimientos deben ser modificados para asegurar que las personas con discapacidades pueden utilizar su boleto de entrada adquirido en el mercado secundaria de venta de boletos bajo los mismos términos y condiciones que las demás personas que adquirieron sus boletos a través de este mercado secundario de venta de boletos, para el mismo evento o serie de eventos. Si una persona con una discapacidad adquiere un boleto de entrada o una serie de boletos de entradas para un asiento no accesible a través del mercado secundario de venta de boletos, a la persona se le debe permitir cambiar su boleto de entrada por un asiento accesible en por un lugar similar, si el asiento accesible está vacante (aun no vendido) en el momento que la persona presenta su boleto de entrada. Prevención de Fraude Las personas con discapacidades no se les deben requerir proveer prueba de la discapacidad, como una nota del doctor para venderles boletos para un sólo evento, los vendedores pueden preguntar si la persona que compra los boletos para el asiento accesible tiene una discapacidad de movilidad o una discapacidad que requiere el uso de las características que se proporcionan en los asientos accesibles, o si está comprando las entradas para esa persona con discapacidad. Para la compra de boletos de entrada para una serie de eventos los vendedores pueden pedir a la persona que compra los boletos para asientos accesibles, atestiguar por escrito que los asientos accesibles son en realidad para una persona que tiene una discapacidad de movilidad o tiene una discapacidad que requiere el uso de las características accesibles que se proporcionan en los asientos accesibles. Una investigación puede llevarse a cabo sobre el posible uso indebido de los asientos accesibles cuando haya motivos fundados para creer que tales asientos se han comprado de manera fraudulenta. 4

Nuevos requisitos bajo los estándares del 2010 para Áreas de Reuniones En general, nuevas construcciones o alteraciones en o después del 15 de marzo de 2012 deben cumplir con los estándares accesibilidad del 2010 de la ley ADA. [Secciones 221, 802 como también la sección 35.151(g) y 36.406(f)] Requisitos imprecisos para campo visual y la dispersión se han sustituido por estándares específicos. Reducción del alcance para amplios espacios de espectáculos con más de 500 asientos. Nuevos requisitos para la ubicación de los asientos de accesibles en las salas de cine tipo estadio. Asientos de césped será necesario ubicarlo próximo a la ruta accesible. Llame a su Centro Regional de la ley ADA al 1.800.949.4232 para obtener más información sobre Boletos de Entrada y para obtener otros folletos informativos de nuestra serie de nueve folletos! 5