N 076 CONSIDERANDO: D E C R E T O:

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REF.: Aprueba Política de prevención y sanción del acoso, violencia y discriminación en la Comunidad Universitaria. N 076 VALDIVIA, 17 de diciembre de 2015 VISTOS: Lo acordado en el Consejo Académico en sesión de fecha 16 de diciembre de 2015; Lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Lo dispuesto en el artículo 4 letra b) de los Estatutos de la Corporación; lo establecido en el artículo 48 letra i) de los Estatutos de la Corporación. CONSIDERANDO: 1) Que la Universidad tiene el deber de proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República de Chile, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile. 2) La importancia de prevenir y sancionar los fenómenos del acoso, violencia y discriminación que pudieran afectar a estudiantes y funcionarios de la Corporación, con el objetivo de promover relaciones basadas en respeto de los derechos fundamentales de todos los integrantes de la comunidad universitaria. 3) La necesidad de establecer los principios y líneas de acción que orientarán el quehacer de la Universidad en esta materia, con la finalidad de propiciar un ambiente de sana convivencia. 4) La propuesta elaborada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, complementada y sancionada por el Comité Paritario de Género y Diversidad de la Universidad Austral de Chile. D E C R E T O: 1.- Apruébese la Política de prevención y sanción del acoso, violencia y discriminación en la Comunidad Universitaria, que se explicita a continuación: 1

I. MARCO CONCEPTUAL Los fenómenos de acoso, violencia y discriminación, en sus diferentes manifestaciones, afectan de modo nítido una serie de derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile. Estos son: el derecho al trato igualitario y a la no discriminación; la salvaguarda de la dignidad; el derecho a la integridad física y psíquica, la protección a la intimidad; y el derecho a una educación libre de violencia. Esos fenómenos son transversales y por tanto afectan a los diversos ámbitos de la sociedad, entre ellos, las instituciones de educación superior del país, una de las cuales es la Universidad Austral de Chile. Dada su naturaleza, es posible que el acoso, violencia y discriminación se manifiesten en todos los estamentos de la Universidad y por ende se evidencien en las relaciones entre estudiantes, entre funcionarios y funcionarias de la Corporación, o entre unos y otros. La Universidad Austral de Chile, de acuerdo a la normativa laboral vigente en el país, ya ha regulado parcialmente estas conductas respecto de los funcionarios en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, sin embargo, se hace necesario ampliar la protección a todos los integrantes de la comunidad, asumiendo que es una problemática transversal que requiere lineamientos claros y acciones efectivas por parte de la institución. Para los efectos de esta política y los reglamentos que se dicten en esta materia al interior de la Universidad, y sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal y otras leyes especiales, se entenderá por: a) Acoso Serán constitutivas de acoso cualquiera de las siguientes conductas: i. Acoso sexual Se entenderá como acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de intimidar, degradar, ofender, estigmatizar o cosificar a una persona, así como, en general, cualquier conducta que haga uso del sexo, orientación sexual o identidad de género de una persona para atentar contra su dignidad. ii. Acoso discriminatorio Se entenderá como acoso discriminatorio, cualquier conducta o práctica que perjudique a una persona y que sea realizada en consideración al sexo, orientación sexual, identidad de género, etnia, origen nacional, discapacidad, o alguna otra condición que genere desventaja incluyendo aquellas identificadas por la Ley que establece medidas contra la discriminación Nº 20.609 y por los tratados internacionales ratificados por Chile. 2

iii. Acoso psicológico b) Violencia Se entenderá por acoso psicológico cualquier situación en que una persona ejerce un hostigamiento de forma sistemática y recurrente sobre otra persona o personas, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas o dañar su reputación, o perturbar el ejercicio de sus labores. Serán constitutivas de violencia las siguientes conductas: i. Violencia de género. Se entenderá como violencia de género cualquier acción o conducta que atente contra la vida, la integridad física o la libertad sexual de una persona y que evidencie que ha sido realizada tomando en consideración el sexo, la orientación sexual o la identidad de género. ii. Violencia discriminatoria. Se entenderá como violencia discriminatoria cualquier acción o conducta que atente contra la vida, la integridad física o la libertad sexual de una persona y que evidencie que ha sido realizada tomando en consideración la etnia, orientación sexual, origen nacional, discapacidad, identidad de género o alguna otra condición que genere desventaja, incluyendo aquellas identificadas por la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación y por los tratados internacionales ratificados por Chile. c) Discriminación Se entenderá por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. I. PRINCIPIOS 3

La Universidad Austral de Chile declara enfáticamente que todo fenómeno de acoso, violencia y discriminación, incluidos los que ocurren en el marco de relaciones de pareja, son contrarios a los principios y valores de la Corporación. A partir de esa premisa, se declaran los siguientes principios que orientará el accionar de la Universidad Austral de Chile en materia de prevención y sanción del acoso, la violencia y la discriminación: a) Toda persona tiene derecho a realizar su actividad universitaria libre de todo acoso, violencia y discriminación, con pleno respeto a su intimidad y su integridad física y moral. b) La Universidad debe contribuir a prevenir la aparición de las conductas de acoso, violencia y discriminación en todas sus manifestaciones. c) La Universidad deberá salvaguardar los derechos de las y los afectados, en el necesario contexto de prudencia, proporcionalidad y confidencialidad, y velando en todo caso por las garantías de la presunción de inocencia y del derecho a la educación de las personas involucradas. d) Toda persona que se considere objeto de conductas de acoso, violencia y discriminación, tiene derecho a plantear una reclamación o denuncia que sea dilucidada mediante un procedimiento que se definirá en el reglamento aprobado por la Universidad para estos efectos, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le correspondan. e) La Universidad se compromete a implementar medidas de formación, información, difusión y sensibilización para prevenir el acoso, la violencia y la discriminación, dirigidas a todos los órganos, unidades y miembros de la comunidad universitaria y, especialmente, a los estudiantes. f) La Universidad se compromete a crear una normativa especial para establecer un procedimiento de investigación y sanción de situaciones de acoso, violencia y discriminación entre estudiantes, así como a modificar los reglamentos internos correspondientes para prevenir, investigar y sancionar las situaciones de violencia, acoso y discriminación entre funcionarios o entre éstos y estudiantes. II. LINEAS DE ACCION a) Establecer un órgano encargado de implementar y promover en forma permanente medidas de formación, información, difusión y sensibilización para prevenir el acoso, la violencia y la discriminación. 4

b) Elaborar un proyecto de creación de un Programa de Estudios de temáticas de género, discriminación y violencia, dependiente de la Vicerrectoría Académica c) Adecuar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, para investigar y sancionar las conductas de acoso, violencia y discriminación entre los trabajadores de la Universidad, o entre éstos y otros miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo la normativa vigente en el país. d) Elaborar una reglamentación que determine un procedimiento adecuado para canalizar, investigar y sancionar las denuncias de acoso, violencia y discriminación que afecten a los estudiantes de la Universidad, a través de instancias técnicas creadas para estos efectos. 2º.- Las unidades respectivas procederán en conformidad a lo dispuesto en el presente decreto. Anótese, Comuníquese y Archívese. OSCAR GALINDO VILLARROEL RECTOR M. a ASUNCIÓN DE LA BARRA S. SECRETARIA GENERAL VºBº Dirección Jurídica 5