UNIVERSIDAD SAN PEDRO VICERRECTORADO ACADEMICO DIRECTIVA Nº USP-VRAC

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1. FINALIDAD: La presente Directiva tiene como finalidad normar las actividades académicas correspondientes al AÑO LECTIVO 2017, en lo referente a: Cuadro de Vacantes, Examen de Admisión, Matrícula, Carga Lectiva, Horarios, Desarrollo Académico y Evaluación. 2. BASE LEGAL - Ley Universitaria N 30220 - Estatuto de la USP - Reglamento General de la USP - Reglamento de Filiales de la USP - Reglamento de Estudios - Reglamento de Admisión 3. OBJETIVOS: 2.1. Normar las actividades académicas correspondientes al AÑO ACADÉMICO 2017. 2.2. Informar a los Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, Directores de Escuelas Académicos Profesionales, Directores de Secciones de Posgrado, Directores de Filiales, Coordinadores de Programas y Secciones Académicas, alumnos y profesores, los procesos académicos correspondientes al AÑO LECTIVO 2017. 4. ALCANCE: Facultades Dirección de la Escuela de Posgrado Direcciones de Escuelas Académico Profesionales Direcciones de Programas Educativos Direcciones de Filiales Dirección del Centro Pre Universitario Direcciones y Oficinas dependientes del Vicerrectorado Académico Profesores Alumnos Personal Administrativo 1

5. DISPOSICIONES: 5.1. Generales UNIVERSIDAD SAN PEDRO 5.1.1. La Universidad San Pedro es una Institución Educativa de Nivel Superior que, se rige por la Ley Universitaria No. 30220, su Estatuto, Reglamento General y demás dispositivos conexos. La Universidad San Pedro, se dedica al estudio, la investigación, y la difusión del saber y la cultura, así como a la producción de bienes y prestación de servicios 5.1.2. La Universidad San Pedro organiza sus actividades académicas, teniendo como base su: Plan Estratégico, Plan Operativo, El currículo de cada carrera profesional y las Programaciones Académicas correspondientes a la Sede Central, Filiales. 5.1.3. Las actividades académicas son programadas por el Vicerrectorado Académico, revisadas en Consejo Académico y elevadas al Consejo Universitario para su aprobación. 5.1.4 Las Facultades, Dirección de la Escuela de Posgrado, Direcciones de Filiales, son las Unidades Académicas encargadas de dar cumplimiento a las actividades académicas consideradas en la presente Directiva. 5.2 Disposiciones Específicas 5.2.1. Del Cuadro de Vacantes 2017 El Cuadro de Vacantes de las Carreras Profesionales y Programas Educativos tanto de Posgrado como Universitarios No Regulares, para cada Semestre Académico, es aprobado en primera instancia por los Consejos de Facultad, remitidos al Consejo Académico para su revisión y consolidación y posteriormente remitidos al Consejo Universitario para su aprobación. 5.2.2. Del Examen de Admisión a. El ingreso para la realización de estudios en la Universidad San Pedro, en cualquiera de sus carreras, programas profesionales y modalidades se realiza de conformidad a lo estipulado en su Reglamento de Admisión; y también se tendrá en cuenta, lo acordado con organizaciones o instituciones mediante convenio. El Cronograma del Examen de Admisión es aprobado mediante resolución por el Consejo Universitario. b. La Dirección de Admisión es la unidad académica responsable de la planificación, programación, ejecución, monitoreo y evaluación del Examen de Admisión. c. Los Exámenes de Admisión durante el Año Lectivo 2017 se llevará a cabo según el siguiente cronograma. 2

Semestre Académico 2017-I Examen de Admisión Sede Central 26.02.2017. Filiales 26.02.2017. Medicina Humana 12.02.2017. I.S.T. San Pedro 26.02.2017. Semestre Académico 2017-II Examen de Admisión Sede Central 13.08.2017. Filiales 13.08.2017. I.S.T. San Pedro 13.08.2017. d. Sólo se realizará el Examen de Admisión de las Carreras y Programas Profesionales que han sido aprobadas por el Consejo Universitario mediante resolución, tanto para la Sede Central como para las Filiales. e. La Dirección de Admisión elevará al Consejo Universitario dentro de los cinco días hábiles las relaciones de ingresantes a cada carrera o programa profesional, para su aprobación. Asimismo remitirá a cada Facultad, Filial, la relación y constancia de ingreso de los postulantes. f. Las Direcciones de: Admisión, Imagen Institucional, Marketing, Responsabilidad Social y Centro Pre Universitario, realizarán las coordinaciones y acciones pertinentes para la realización del Examen de Admisión tanto en la Sede Central como en las Filiales. 5.2.3. De los Semestres Académicos Durante el año lectivo la Universidad San Pedro, desarrollará Ciclo de Nivelación Semestre Académico 2017-I Semestre Académico 2017-II 5.2.4. De la Elaboración de la Carga Lectiva 5.2.4.1. De Profesores Nombrados A. Los Directores de cada Escuela Académico Profesional, en coordinación con los Directores de las Filiales, elaborarán la Carga Lectiva de Profesores Nombrados de cada Semestre Académico, de su Unidad Académica hasta 30 días antes del inicio de las clases; teniendo en consideración los siguientes criterios: 3

a. Especialidad en la asignatura b. Categoría c. Grado Académico d. Adscripción a la Facultad u otras Facultades e. Antigüedad en la Universidad f. Evaluación de Desempeño Docente en el Semestre Académico anterior. B. Los profesores ordinarios tendrán una carga lectiva de 34 horas de clase y completaran las 06 horas restantes con actividades de preparación de clases y evaluación, acreditación, consejería, capacitación, comisiones, etc. C. Los profesores ordinarios de consejo de investigación y con proyecto de investigación tendrán 20 horas de clases. D. Los Directores de Escuela Profesionales, Coordinadores de Secciones de Posgrado, Jefes de Oficina y Directores de Filiales, 20 horas de clase, completando su carga lectiva con actividades contempladas en el numeral anterior. E. Los Decanos y DEPG tendrán entre 12 horas de clase. F. Cada Director de Escuela Académico Profesional o Filial, elevará la Carga Lectiva de Profesores Nombrados al Decano respectivo, quien elevará al Consejo de Facultad para su aprobación respectiva, hasta 30 días antes del inicio de las clases del Semestre Académico respectivo. 5.2.4.2. De Profesores Contratados A. 40 días antes del inicio de cada Semestre Académico, los Decanos conjuntamente con los Directores de Escuelas Profesionales y Directores de Filiales, realizarán entre otras las siguientes acciones para seleccionar a los profesores contratados: a. Evaluación del Desempeño Docente de los profesores que laboraron el Semestre Académico anterior. b. Selección por concurso de méritos de profesores para el desarrollo de asignaturas vacantes. c. Elaboración de la Carga Lectiva de Profesores Contratados para el Semestre Académico respectivo. En las Filiales se coordinará entre Escuelas Profesionales la adscripción de los profesores que atienden a varias escuelas diferentes 4

deben hacerlo en la Facultad de su especialidad con el mayor número de horas en la Facultad. B. Los Directores de Escuela Profesional y Filial, elevarán la Carga Lectiva de los Profesores Contratados al Decanato respectivo para su consolidación, revisión y aprobación. El Consejo de Facultad aprobará la Carga Lectiva hasta 30 días antes del inicio de las clases. C. Los Decanos remitirán al Vicerrectorado Académico la Carga Lectiva Consolidada de su Facultad tanto de Profesores Nombrados y Contratados, correspondiente a la Sede Central y Filiales, para su revisión y consolidación por el Consejo Académico hasta 30 días antes del inicio de las clases. D. El Vicerrectorado Académico remitirá al Consejo Universitario la Carga Lectiva Consolidada por Facultades y Filiales para su aprobación respectiva. 5.2.5. De la elaboración de los horarios 5.2.5.1. Cada Dirección de Escuela Académico Profesional y Dirección de Filial, elaboraran los horarios de clases, teniendo en consideración los estudios generales, las aulas asignadas, turnos y la Carga Lectiva y los publicarán en el SIGAA y las vitrinas. 5.2.5.2. Los criterios para la elaboración de horarios son los siguientes: Turno. Disponibilidad de aulas. Disponibilidad de laboratorios y Centros de Práctica Pre Profesional. No debe existir en lo posible horas puentes. Los horarios son aprobados por los Directores de las Escuelas Profesionales y Directores de Filiales; y publicados en el SIGAA y en las vitrinas de cada Escuela Profesional, antes del inicio de la matrícula. El horario de los profesores nombrados a tiempo completo, debe contener además de las horas de clase: horas dedicadas a las actividades académicos como comisiones, Currículo, Capacitación, Investigación (Representante del Consejo de Investigación), Tutoría, Extensión Cultural, Bienestar Universitario, Licenciamiento, etc. Y serán distribuidas como mínimo en cinco días. Ningún docente debe tener más de 07 horas de clases consecutivas por día. Los horarios de los docentes de las Filiales deben ser remitidas a las Facultades oportunamente para efecto de 5

5.3 De la Matrícula UNIVERSIDAD SAN PEDRO supervisión y no tener más de 5 horas consecutivas con los mismos alumnos. Una vez publicados los horarios, éstos ya no serán modificados. Los horarios serán publicados 02 días antes del inicio de las matrículas. 5.2.5.3. Cada Director de Escuela Profesional y Director de Filial debe elaborar: Horarios de Clase, Horarios de Profesores y Horarios de Aulas y publicarlos en el SIGAA 5.2.5.4 Los Decanos, Directores de Escuela Profesionales, Director de la Escuela de Posgrado, Directores de Filiales deben supervisar el cumplimiento de los horarios. 5.3.1. La matrícula es el acto formal y voluntario que confiere la condición de alumno, y que implica el compromiso de cumplir con las condiciones vigentes contenidos en la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. 5.3.2. La matrícula se realiza en las Escuelas y Programas Profesionales de cada Facultad, Filial. El Plan de Estudios vigente servirá de referencia obligatoria para el proceso de matrícula. 5.3.3. El proceso de matrícula se iniciará previa publicación de los respectivos horarios de clases, los cuales no se modificarán por ningún motivo, salvo autorización expresa del Decano o Director de Filial. 5.3.4. La matrícula es por ciclos académicos o Año Lectivo y tiene dos modalidades: a. Matrícula Regular: 12 ó más créditos, por semestre ó 24 créditos por año. b. Matrícula Especial: Menos de 12 créditos, por semestre ó 24 créditos por año. 5.3.5. Durante el proceso de la matrícula, se debe tener en consideración: los requisitos, procedimientos, cambio de matrícula, anulación de matrícula, reserva de matrícula, condiciones, traslados, convalidaciones, matrícula por segunda especialización, reanudación de estudios, limitación y cancelación de matrícula, aspectos contemplados en el Reglamento de Estudios. El Director de Escuela, Filial es el responsable de la matrícula. Los Decanos supervisan la matrícula. 5.3.6. La matrícula del Ciclo de Nivelación 2017-0, será hasta un máximo de 21 créditos y el alumno pagara con pensión por cada crédito. 6

5.3.7. El Cronograma de matrícula es el siguiente: Semestre Académico Matrícula Ordinaria Matrícula Extemporánea Ciclo de Nivelación 25.10.16 al 22.01.17 24.01.17 al 31.01.17 Medicina 13.02.17 al 18.02.17 20.02.17 al 28.02.17 2017-I 20.02.17 al 16.03.17 17.03.17 al 04.04.17 2017-II 01.08.17 al 15.08.17 16.08.17 al 31.08.17 5.4. Del Desarrollo Académico 5.4.1. El Ciclo de Nivelación se iniciará el 09.01.17. y culminará el 04.03.17.; el Semestre Académico 2017-I se iniciará el 20.03.17. y culminará el 15.07.17. y el Semestre Académico 2017-II se iniciará el 21.08.17. y culminará el 16.12.17. La Facultad de Medicina Humana realizará su programación académica. 5.4.2. Tanto en la Sede Central, como en las Filiales, se realizará la Ceremonia Académica de Apertura del Semestre Académico respectivo, en forma obligatoria, quedando prohibido realizar otras ceremonias por facultad o escuelas. 5.4.3. Los profesores deberán entregar los sílabos de las asignaturas a su cargo a la Dirección de Escuela o Coordinación de la Escuela Profesionales en las Filiales, impresos en letra Arial, tamaño 12 y en formato A-4 hasta 12 días antes del inicio de clases. 5.4.4 Los Directores o Coordinadores de Escuela aprobarán los Sílabos presentados, lo consolidarán y lo publicarán en el SIGAA de la Universidad. 5.4.5. Los sílabos serán comunicados a los alumnos el primer día de clase. 5.4.6. Los Decanos, Directores y Coordinadores supervisarán y monitorean el desarrollo académico de su Escuela Profesional. 5.4.7 La Facultad de Medicina Humana elaborará su respectivo cronograma de actividades educativas en forma anual. 5.4.8. Los Decanos, Directores Generales de Filial y Dirección de Posgrado, programará reuniones de trabajo académico mensuales con los Directores y Coordinadores de las Escuelas Profesionales 7

5.5. De la Evaluación UNIVERSIDAD SAN PEDRO 5.5.1. De los Exámenes Parciales 5.5.3.1. Los Cronogramas de las Evaluaciones Parciales es de responsabilidad del Director o Coordinador de cada Escuela Profesional y serán publicados en las vitrinas correspondientes y en el SIGAA. 5.5.3.2. Los cronogramas de las exámenes se establecerán en las siguientes fechas Sem. Acad. I Exa. Parcial II Exa. Parcial Exa. Sustitutorio Ciclo 13 al 18.02.17 03 al 08.03.17 08 al 14.03.17 de Nivelación. 2017-I 08 al 14.05.17 03 al 08.07.17 10 al 17.07.17 2017-II 09 al 17.10.17 01 al 09.12.17 11 al 16.12.17 5.5.3.3. Los profesores ingresarán sus notas al SIGAA dentro de los diez (10) días posteriores a los exámenes y entregarán al Director o Coordinar de Escuela Profesional en un plazo máximo de ocho (15) días después de administrado el examen parcial los listines de las evaluaciones de sus asignaturas. 5.5.3.4. Los Directores y Coordinadores de cada Escuela Profesional publicarán en las vitrinas de su Escuela Profesional los listines de notas correspondientes al Examen Parcial. 5.5.3.5. La Oficina de Registro Técnico cerrará el ingreso de notas en el SIGAA, un (01) día después del plazo máximo de ingreso de notas otorgado a los profesores 5.5.2 De la Publicación de las Notas Promocionales 5.5.2.1. Los profesores ingresarán las notas promocionales al SIGAA y entregarán los listines de las notas promocionales de las asignaturas a su cargo a los Directores o Coordinadores de su Escuela Profesional, para su publicación en las vitrinas correspondientes. Solamente se dará la información a los alumnos que estén al día en el pago de pensiones. 5.5.2.2 Los listines de las notas promocionales serán publicadas dos días después de tomados los II Exámenes Parciales. 5.5.2.3 Solo se publicará las notas de los alumnos que estén al día en sus pagos de pensiones; A cada docente se le entregará la lista de los alumnos que adeudan por concepto de pago de pensiones. La Oficina de Cobranzas es la responsable de la entrega de la lista de alumnos deudores. 5.5.2.4 Los profesores no deben evaluar a los alumnos que no figuren su nombre la lista de matrícula del Sistema SIGAA, bajo responsabilidad de ser sancionado. 8

5.5.3 Del Examen de Sustitutorio 5.5.3.1 Los profesores de asignatura publicarán la lista de alumnos que pasan al examen de Sustitutorio, así como la fecha, hora y aula que se tomará dicho examen, teniendo en cuenta su horario de clases. 5.5.3.2 Los Directores y coordinadores de las Escuelas Profesionales, supervisarán dicho examen y coordinarán con los profesores para evitar cruce de horarios. 5.5.3.3. Sólo se tomará examen de Sustitutorio a los alumnos que estén presenten, bajo responsabilidad del profesor. 5.5.3.4. El examen de Sustitutorio solo se tomará en la fecha programada. 5.5.4. Publicación de las notas finales de asignatura 5.5.4.1 Cada profesor entregará el listín firmado de las notas finales al Director o Coordinador de su Escuela Profesional para su publicación en la vitrina correspondiente. 5.5.4.2 Las notas finales serán publicadas al término de los II Exámenes Parciales o Exámenes Sustitutorios de cada Semestre Académico correspondientes. 5.5.5. Entrega de los documentos oficiales de evaluación 5.5.5.1 Cada profesor entregará los documentos oficiales de evaluación, registros y actas, al Director de Escuela en la Sede Central y al responsable del Área de Registro Técnico, en Filiales, además entregará los recibos correspondientes a los exámenes sustitutorios. 5.5.5.2 El cronograma de entrega de los documentos oficiales de evaluación de los profesores al Director de Escuela o responsable del Área de Registro Técnico será el siguiente: Ciclo de Nivelación 2017 0 14 al 16.03.2017 Semestre Académico 2017 I 18 al 22.07.2017 Semestre Académico 2017 II 19 al 23.12.2017 5.5.5.3 En la Sede Central el Director de Escuela Profesional remitirá al Decano y en las Filiales el Jefe del Área de Registro Técnico remitirá al Director de Filial, la lista de los profesores que han cumplido con la entrega de sus documentos oficiales de evaluación, quienes a su vez remitirán la lista a la Oficina de Recursos Humanos, la cual ordenará de inmediato su pago de haberes. 9

5.5.6. Sobre los reclamos de notas 5.5.6.1. Cada profesor de asignatura resolverá la prueba de cada examen parcial en el aula y atenderá los reclamos de los alumnos. Si el alumno no se encuentra presente en la revisión no tiene derecho a reclamo. El alumno que por cualquier motivo no pueda asistir podrá dar poder escrito simple a un compañero de aula para que realice su reclamo en caso lo hubiese. 5.5.6.2. Los alumnos que no están conformes con sus notas finales deberán presentar una solicitud de reclamo ante la Dirección de la Escuela Profesional o Dirección de Filial entre los 15 días posteriores al término del Semestre Académico, quienes previo análisis del caso emitirán el dictamen correspondiente, su decisión es inapelable. 5.5.7. Sobre la remisión de las Actas a la Sede Central Las Actas de Evaluación serán remitidas al Decanato hasta 15 días posteriores al término del Semestre Académico y el Decanato al Vicerrectorado Académico hasta veinte (20) días posteriores al término del Semestre Académico. 5.6. De las Áreas de Servicios Académicos 5.6.1. A partir del presente Año Lectivo se implementarán en cada Facultad, Filial las Coordinaciones de las Áreas de Currículo, Capacitación, Investigación (Representante del Consejo de Investigación), Tutoría, Extensión Cultural, Bienestar Universitario, Licenciamiento, todo a fin de atender con mejor eficacia los servicios educativos que presta la USP. A cada área se le asignará un máximo de ocho (08) horas semanal mensual por unidad académica (Facultad o Filial) 5.6.2. El Área de Tutoría tendrá como finalidad atender los problemas de aprendizaje de los alumnos en las asignaturas. 5.6.3. El Área de Investigación tendrá como finalidad, desarrollar actividades de creación del conocimiento y de producción intelectual conjuntas entre profesores, estudiantes, graduados y miembros de la comunidad que contribuyan al conocimiento científico de la realidad de la Región y por ende a la solución de sus problemas en los diferentes ámbitos; así como al desarrollo de las carreras profesionales que ofrece la USP 5.6.4. El Área de Capacitación, tiene como finalidad capacitar, actualizar y perfeccionar al personal docente y administrativo en los aspectos fundamentales de la dirección del proceso de enseñanza - aprendizaje y de la gestión académica y administrativa de la USP. 5.6.5. Solo se asignará una (01) hora de tutoría por sección en los dos (02) primeros ciclos de estudios generales. 10

Disposición Transitoria Las actividades académicas de Posgrado, Programas Académicos no Universitarios, PAED y Diplomados, serán programados por la unidad académica respectiva. Chimbote, julio del 2016 Dr. Gilmer Augusto Díaz Tello Vicerrector Académico GADT/VRAC 11