OAXACA, OAXACA 12 Y 13 DE NOVIEMBRE 2009

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Transcripción:

CONSEJO MEXICANO DE ARBITRAJE MÉDICO XV SESION ORDINARIA OAXACA, OAXACA 12 Y 13 DE NOVIEMBRE 2009 COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO CAMPECHE

TEMA: PERITAJE MÉDICO INSTITUCIONAL PONENTE: DR. OCTAVIO ARCILA RODRÍGUEZ

PERITAJE MÉDICO Se denomina así a los documentos que se escriben con relación a toda intervención médica, mediante los cuales se pretende aclarar científicamente algún problema médico con el fin de auxiliar a la justicia. Son producto del análisis y discusión razonada del hecho sometido a examen y, en su caso, de las operaciones, valoraciones y experimentos recomendados por la ciencia médica. Quiroz-Cuarón, A.: Medicina Forense, p. 172, Edit. Porrúa, 1977.

Una función de gran importancia que tienen las Comisiones de Arbitraje Médico se refiere a la gestión pericial, merced a la cual, éstas tienen la capacidad de fungir como perito institucional de calidad.

Dado que la única manera que tienen las autoridades competentes de valorar un acto médico, es mediante la opinión de expertos en el tema controvertido, se requiere la prueba pericial o sea el examen de personas, hechos u objetos, realizado por un experto en alguna ciencia, técnica o arte, para ilustrar a la autoridad que conozca de una causa sobre cuestiones que por su naturaleza, requieran de conocimientos especializados.

En la CONAMED, dados lor problemas resultantes de la resolución de controversias solicitadas por las autoridades jurisdiccionales, fue necesario establecer una nueva institución procesal que permite la evaluación del acto médico a través de un enfoque multidisciplinario y de consenso, que es el Peritaje Institucional. En éste el perito es la institución y no la persona física y con ello ae garantiza tanto a usuarios como a prestadores de servicios la imparcialidad en el análisis y dictamen de los casos y desde luego la correcta interpretación del acto médico en términos de la literatura médica especializada, la deontología y el derecho sanitario, atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se prestó el servicio.

Esto permite la mejor evaluación de casos a través del enfoque multidisciplinario y de consenso. A diferencia de los órganos clásicos de la gestión pericial en México, que se limitan a la simple designación de peritos personas físicas.

El peritaje es de la institución y no de un perito persona física, al efecto, se tomaron en cuenta para este rubro los antecedentes doctrinarios en el derecho español, merced a los cuales se estableció (y hoy lo reconoce amplio sector de la doctrina) que en materia de apreciación médico forense ha de preferirse la peritación de consenso e institucional, en contra de la pericia individual.

Sobre el particular es imprescindible señalar que se trata de una nueva institución procesal en el derecho mexicano; en efecto, ya se había destacado por la doctrina internacional la necesidad de preferir el peritaje colegiado-institucional; en esos términos, el perito es la Comisión. Esto permite la mejor evaluación de casos a través del enfoque multidisciplinario y de consenso. A diferencia de los órganos clásicos de la gestión pericial en México, que se limitan a la simple designación de peritos personas físicas.

Se ha establecido un protocolo para el análisis de casos fundamentado en el método científico a fin de interpretar el acto médico de manera objetiva a través de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones del personal en términos de la literatura universalmente aceptada. Para ello, la institución obtiene el concurso, a título de asesoría externa, de especialistas reconocidos y certificados por los consejos de especialidad.

El peritaje es de la institución y no de un perito persona física, al efecto, se tomaron en cuenta para este rubro los antecedentes doctrinarios en el derecho español, merced a los cuales se estableció (y hoy lo reconoce amplio sector de la doctrina) que en materia de apreciación médico forense ha de preferirse la peritación de consenso e institucional, en contra de la pericia individual.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE MÉDICO INSTITUCIONAL Que el protocolo de referencia subyace en el método científico y en el que se exige el consenso por mayoría de razón y no de votos y además se requiere citar la literatura universalmente aceptada que se consultó. Que contiene el criterio de la Comisión y no de una persona y lo firma un delegado institucional. Es importante señalar que el perito no es el delegado sino la Comisión y que en la elaboración del mismo participan especialistas expertos en la rama médica motivo de atención.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE MÉDICO INSTITUCIONAL Concurre la opinión de diversos especialistas para encontrar la verdad científica de los hechos Que en la aplicación del mismo se aplica un protocolo estricto para asegurar la imparcialidad y confiabilidad en el criterio de resolución y en él la opinión está apegada a la lex artis y aprobada por un grupo colegiado, con lo que se evitan los sesgos que se pueden generar por la apreciación y reacciones emotivas individuales.

Las instituciones disponen de mayores recursos humanos, técnicos y metodológicos para el estudio de casos, a fin de ilustrar a las partes y las autoridades para la mejor resolución de casos. Se trata de peritaje de calidad pues en la especie tiene el propósito de servir como tercería en discordia dada su naturaleza institucional e interdisciplinaria.

MODELO SINALOA DE PERITAJE MÉDICO INSTITUCIONAL Con fecha 17 de febrero de 2005 se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa para quedar en la siguiente forma: Artículo 230 en el sentido de que los peritos institucionales están exceptuados de la obligación de presentarse al Juez o Ministerio Público, para que se les tome la protesta legal.

MODELO SINALOA DE PERITAJE MÉDICO INSTITUCIONAL Artículo 231 en el sentido de que los peritos institucionales, s no rinden el dictámen se procederá conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos. Artículo 232 en el sentido de que los peritos institucionales no participarán en la discusión cuando haya puntos discodantes entre otros peritos Artículo 233 en el sentido de que podrán ser nombrados peritos institucionales entre los de dependencias o entidades de la administración pública estatal

MODELO SINALOA DE PERITAJE MÉDICO INSTITUCIONAL Artículo 236 en el sentido de que los peritos institucionales contestarán las preguntas que formulen las partes mediante (oficio) counicación escrita. Artículo 239 en el sentido de que los peritos institucionales ratificarán el dictámen y responderán a las peguntas a través de (oficio) comunicación escrita. Artículo 243 en el sentido de que los peritos institucionales aclararán las dudas mediante (oficio) comunicación escrita.

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE CAMPECHE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y GESTIÓN PERICIAL. CAPÍTULO I. Artículo 2. DICTAMEN MÉDICO INSTITUCIONAL.- Informe pericial de la CEAMED, precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. Tiene carácter institucional, no emitido por simple perito persona física y no entraña la resolución de controversia alguna;

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE CAMPECHE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y GESTIÓN PERICIAL. CAPÍTULO I. Artículo 2. DICTAMEN MÉDICO INSTITUCIONAL. Se trata de la apreciación técnica del acto médico, basado y fundamentado de acuerdo a los principios científicos de la lex artis médica y los principios éticos de la práctica médica, atendiendo a las evidencias presentadas por la autoridad peticionaria.

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE CAMPECHE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y GESTIÓN PERICIAL. CAPÍTULO IV. DE LA GESTIÓN PERICIAL. Artículo 101. Los signatarios de documentos relacionados con la gestión pericial de la CEAMED, se entenderán, exclusivamente como meros delegados de la CEAMED, de ninguna suerte como peritos persona física, dada la naturaleza institucional de los dictámenes.

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE CAMPECHE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y GESTIÓN PERICIAL. CAPÍTULO IV. DE LA GESTIÓN PERICIAL. Artículo102...entantoinformepericialeinstitucional,elaborado con la documentación que el peticionario hubiere puesto a disposición de la CEAMED, contendrá el criterio institucional, pues no se trata de la mera apreciación de perito persona física.

BIBLIOGRAFÍA. 1. Arellano-González, M., Torres-Pombo, E.: La Gestión Pericial, pp 325-331 en: Diez años de Arbitraje Médico en México, Edic. CONAMED, 2006. 2. Arellano-González, M.: La prueba pericial en la valoración del acto médico en las Comisiones de Arbitraje Médico, Curso Dictamen y Peritaje Médico, CONAMED, Secretaría de Salud, Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Yucatán, Mérida, Yuc. 20 de junio 2009.

BIBLIOGRAFÍA. 3. Arellano-González, M.: La causalidad médico y jurídica, conceptos básicos en la peritación médica, Curso Dictamen y Peritaje Médico, CONAMED, Secretaría de Salud, Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Yucatán, Mérida, Yuc. 20 de junio 2009. 4. Arellano-González, M.,: Guía metodológica para el análisis de casos. Curso Dictamen y Peritaje Médico, CONAMED, Secretaría de Salud, Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Yucatán, Mérida, Yuc. 20 de junio 2009.

BIBLIOGRAFÍA. S. Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche. Título Segundo. Capítulo IX. Peritos. Artículos 190 al 209. pp. 24-2S. 22 diciembre 1999. G. Reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial. Capítulo I, Artículo 2, Fracción IX. Dictamen Médico Institucional. Capítulo Cuarto. De la Gestión Pericial. pp. 2 y 1S-1G. Periódico Oficial del Estado. Año XIV No. 318G. 11 de octubre del 2004. 7. Echeagaray-Sánchez, S. A.: El Perito Institucional. Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa, 2009:19-21.

BIBLIOGRAFÍA. S. Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche. Título Segundo. Capítulo IX. Peritos. Artículos 190 al 209. pp. 24-2S. 22 diciembre 1999. G. Reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial. Capítulo I, Artículo 2, Fracción IX. Dictamen Médico Institucional. Capítulo Cuarto. De la Gestión Pericial. pp. 2 y 1S-1G. Periódico Oficial del Estado. Año XIV No. 318G. 11 de octubre del 2004.