INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL LIBERADA.

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Transcripción:

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL LIBERADA.

INFORME ESCRITO QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE FAES FARMA, S.A. A TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 286, 296, 297-1-a) Y 303 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 DE 2 DE JULIO, SOBRE PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL LIBERADA CONFORME A LOS ARTICULOS 297-1-a) Y 303 DEL T.R. DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y CONSIGUIENTE MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 5 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, QUE FIGURA EN EL PUNTO 6º DEL ORDEN DEL DIA. ======================= Ampliación liberada 6º punto del Orden del día El Consejo de administración de FAES FARMA, S.A. propondrá en la Junta general de accionistas de la Sociedad a celebrar los días 6 ó 7 de junio de 2012, en primera y segunda convocatoria, respectivamente, la propuesta de ampliación de capital conforme a los artículos 296, 297-1-a), 303 y 311 del T.R. de la Ley de Sociedades de Capital y consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales. El sexto punto del Orden del Día de dicha Junta, tendrá el siguiente texto: 2

Aumento del capital social con cargo a reservas y consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales. Tras el examen del resultado del ejercicio 2011, la evolución del tiempo transcurrido de 2012, las condiciones y situación del mercado financiero y bursátil y tras el oportuno asesoramiento y como se ha venido acordando en los últimos años, el Consejo de administración ha acordado proponer a la Junta que apruebe y le faculte para que amplíe el capital social en la proporción de UNA acción nueva por cada grupo de VEINTICINCO antiguas, de DIEZ CENTIMOS DE EURO (0,10 ), de nominal cada una, representadas por medio de anotaciones en cuenta, completamente liberadas, sin desembolso alguno para los suscriptores, con cargo a la cuenta de Reservas voluntarias. Dicha facultad delegada no excederá de un año a partir de la fecha de la Junta, y se cumplirá en cuanto a plazos y requisitos, lo dispuesto en los artículos 286, 296, 297-1-a), 303 y 311 del T.R. de la Ley de Sociedades de Capital y concordantes. Consecuentemente, si así se aprueba por la Junta, el artículo 5 de los Estatutos sociales, se adecuará a la cifra del capital realmente suscrito, dependiendo de que la ampliación de capital se cubra o no en su totalidad. El texto del acuerdo que se propone es: AMPLIAR el capital social en la cuantía resultante de la proporción de UNA acción nueva por cada VEINTICINCO antiguas que constituyan el capital social en el momento de iniciarse la ampliación de capital. Las ACCIONES serán de DIEZ CENTIMOS DE EURO (0,10 ) de nominal cada una, representadas por medio de anotaciones en cuenta, serán completamente liberadas, sin desembolso alguno para los suscriptores, a los que no se repercutirá gasto alguno, con cargo a la cuenta de Reservas voluntarias. Dichas acciones serán equiparadas en derechos 3

políticos a partir del momento de su emisión a las anteriormente en circulación y en derechos económicos a partir del día 1 de enero del año en que finalice el período de suscripción, siendo negociables en Bolsa los cupones resultantes de la operación. Tendrán derecho a la asignación gratuita de acciones quienes sean titulares de acciones al final del día anterior al inicio del periodo de asignación gratuita y cualquier inversor que adquiera los derechos necesarios de asignación gratuita, en la proporción de UNA acción nueva por cada grupo de VEINTICINCO antiguas de que fuesen propietarios, dándose plenamente el derecho de agrupación. No se aumentará el capital social en la fracción correspondiente que exceda de la fórmula de asignación proporcional por haberse comprometido a la renuncia de los correspondientes derechos de asignación gratuita un accionista miembro del Consejo de administración. La ampliación se realizará en el plazo máximo de un año a partir de esta fecha. A la negociación de los derechos de asignación proporcional se aplicarán las normas propias del derecho de suscripción preferente, dándose como plazo de negociación el de quince días que se iniciará en cualquiera de los diez días siguientes a partir de la publicación del anuncio pertinente a la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Las acciones correspondientes a aquellos accionistas que no hubieren ejercitado de forma expresa ni enajenado sus derechos, se entenderán automáticamente asignadas a quién acredite legalmente su titularidad. Con objeto de efectuar la suscripción total de la ampliación de capital acordada, se procederá fielmente a cumplir con lo dispuesto en el Artº. 117 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por R.D.L 1/2010 de 2 de julio. Cumplido todo lo anterior el Consejo de administración declarará cerrado el proceso de asignación, consignando la suscripción total de las acciones. 4

Expresamente se acuerda que en el caso que en un futuro se decidiese solicitar la exclusión de la negociación en los mercados oficiales de las acciones representativas del capital de la Sociedad, los acuerdos correspondientes se adoptarán con las mismas formalidades que los adoptados para la admisión a negociación y, en tal supuesto, se garantizarán siempre los intereses de los accionistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. Se faculta al Consejo de administración para que solicite la admisión a cotización oficial de las nuevas acciones que se emitan en las Bolsas de Valores que estime oportuno y señale la fecha en que el acuerdo adoptado deba llevarse a efecto, fijando las condiciones del mismo en todo lo no previsto en dicho acuerdo. El plazo para el ejercicio de la facultad delegada no excederá de un año de la fecha de adopción del acuerdo. Igualmente queda facultado el Consejo de administración para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento de capital y ello en función de la cantidad realmente suscrita y del capital de la Sociedad al iniciarse dicha ampliación de capital Para formalizar la ampliación de capital y su admisión a cotización, se cumplirá fielmente la normativa vigente en cada momento. 20 de abril de 2012 El Consejo de administración 5