IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REGULARIZACIÓN DE COTIZACIONES 1 MAL ENTERADAS EN LAS ISAPRES

Documentos relacionados
CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

CIRCULAR IF/ N 129. Santiago, 07 jul 2010

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011

DEVOLUCIÓN EXCESOS DE COTIZACIÓN EN ISAPRES

P*\ * ffi. ctrcular rf/n" 2 2 sanrlago, 2 5 l,fay0 2[106. tkt

CIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.:

Excesos y Excedentes de Cotizaciones. Liliana Escobar Alegría Superintendente de Salud (s)

CERTIFICADO DE VISACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA

Planilla de declaración y no pago de cotizaciones de afiliados voluntarios (sólo para trabajadores dependientes)

CIRCULAR IF/ N 135. Santiago, 22 oct 2010

AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera

CIRCULAR EXTERNA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Reglamento de Control de pago a Proveedores

Circular N 2. Beneficios Arancelarios año 2015

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Santiago, I. Modifícase el Título V. SISTEMA SOLIDARIO DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente:

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº , DE 1989

Santiago, I. Modifícas Libro II. COTIZACIONES PREVISIONALES, según se indica:

PRIMERA PARTE Capítulo 3.1 Hoja N 1 Normas Monetarias y Financieras

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Servicio de Información

CIRCULAR QUE ESTABLECE EL PROCESO DE TRASPASO DE AFILIADOS COMO RESULTADO DE RECLAMACIONES.

PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO DE CESANTIA. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO. IMPARTE INSTRUCCIONES.

CIRCULAR N SANTIAGO, 12 ENE. 2007

A todo el mercado asegurador

CIRCULAR N Agréguese en el número 3 de la Circular N 23, de 2013, los siguientes puntos 3.4 y 3.5 nuevos.

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES

CIRCULAR N 13. SANTIAGO, 25 de Julio de 2010.

REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR

ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores

Ministerio de Salud y Protección Social

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1. Libro IV, Título X Conflictos de Intereses: Párrafos 1, 2 y 5 del Título XIV del D.L. N 3.

CIRCULAR IF/ N 183. Santiago, 15 Ene 2013

1. CÓDIGO DEL BANCO Corresponde al código que identifica al banco.

Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante

MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803)

COMUNICACIÓN DE DATOS AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN

MODELO DE CONTABILIZACION N 5 CREDITO DE VENCIMIENTO UNICO O PAGADERO EN CUOTAS

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

Del Objeto de los Lineamientos

Estándares Legales del Sistema Isapre

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

Principales Políticas Contables IFRS y Moneda Funcional

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AHORROCOOP LIMITADA. Estados financieros. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010


SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS E INFORMACIÓN SUBDIRECCION DE ESTADISTICAS

Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887

B.C.R.A. RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 20-PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS. -Indice-

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

COMUNICACION INTERNA Nº

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

Ley Nº CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

CODIGO 102 EXIGIBLE TECNICO CONCEPTO

Anexo N 3 Estadística anual de afiliados y cotizantes

C O M U N I C A C I O N N 2006/126

BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros. 31 de diciembre de 2004 CONTENIDO

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

1 08/01/ /01/2013

ANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO

(julio 25) Diario Oficial No de 3 de agosto de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PROCEDIMIENTO DE RETIRO VOLUNTARIO

2 3 2 S 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS SANTIAGO, 29 SET. 2006

PLAN DE PRÁCTICA PROFESIONAL CONTABILIDAD

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

CIRCULAR N1 68 REF.: DEL CALCULO DE LA RENTABILIDAD DE LAS CUOTAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y NORMAS SOBRE LA PUBLICIDAD.

DEVOLUCION DE CAUCIONES.

ANALISIS RAZONES FINANCIERAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa

PROCEDIMIENTO DE CHEQUES PROTESTADOS. Departamento de Tesorería

CARTA DE ACLARACIÓN Nº 1

Análisis y Dinámica de la cuenta 11, 12 y 13 del Nuevo Plan Contable General Empresarial

- 1 - ACUERDO DE FUSIÓN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

JORNADAS ESTADOS FINANCIEROS SECTOR MUNICIPAL. División de Análisis Contable Área Sector Municipal

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Para el manejo de estos recursos la Coordinación de Pagos y Contabilidad, elaborará mensualmente una relación de las fichas de depósito efectuadas.

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA

COMUNICACIÓN A LOS ACCIONISTAS QUE INFORMA A QUÉ ACCIONISTAS LES CORRESPONDE EL DERECHO DE OPCIÓN PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE PAGO

CIRCULAR N 337. Las funciones anteriormente señaladas deberán realizarse de acuerdo a las normas y procedimientos que se señalan a continuación:

Transcripción:

REPÚBLICA DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL Departamento Control de Instituciones AMS/MACA/TAM/FRV CIRCULAR Nº 47 SANTIAGO, 18.8.1998 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REGULARIZACIÓN DE COTIZACIONES 1 MAL ENTERADAS EN LAS ISAPRES Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numerando 2 del artículo 3 de la Ley N 18.933, viene en dictar las siguientes instrucciones para la regularización permanente de las cotizaciones mal enteradas en las instituciones de salud previsional. I DEFINICIONES Para los efectos de la presente Circular, se formulan las siguientes definiciones: 1) COTIZACIONES MAL ENTERADAS: Complementando la definición dada en la Circular N 29, de fecha 30.04.96, se entenderá que éstas corresponden a los valores percibidos por una isapre provenientes de cotizantes que nunca han estado afiliados en la institución; de aquellos que habiendo estado afiliados a una isapre, han dejado de pertenecer a ella; o de los que, habiendo suscrito contrato de salud, aún no les es exigible la obligación de pago de la cotización. 2) ISAPRE DE ORIGEN: Es aquella institución de salud previsional que recibe las cotizaciones mal enteradas y sobre la cual pesa la responsabilidad de su oportuno y correcto traspaso. 1 Texto actualizado. La Circular N 48, 1998, introdujo modificaciones que se indican en el punto VI de su texto.

3) ISAPRE DE DESTINO: Es aquella institución de salud previsional a la que corresponde percibir efectivamente las cotizaciones mal enteradas en la isapre de origen. II REGISTRO CONTABLE Las cotizaciones mal enteradas representan una obligación de la isapre de origen con sus afiliados, ex-afiliados o terceros y, por lo tanto, desde el momento que la institución constata que se han recepcionado cotizaciones que no le pertenecen, deberá registrar dichos montos en una cuenta de pasivos, específicamente, en la subcuenta Cotizaciones Mal Enteradas, dentro del rubro del Pasivo Circulante, formando parte de la cuenta 21070 Cotizaciones por Regularizar, conforme lo dispone el Título II, letra b, de la Circular N 29, de fecha 30.04.96, de esta Superintendencia. III TRASPASO DE COTIZACIONES MAL ENTERADAS EN LAS ISAPRES A fin de regularizar los saldos que se originen por cotizaciones mal enteradas, en los procesos de recaudación que se lleven a efecto a partir de la vigencia de la presente Circular, la isapre de origen deberá efectuar el traspaso de cotizaciones, conforme al procedimiento que a continuación se indica: 1.- Las cotizaciones mal enteradas deberán ser traspasadas directamente a la isapre de destino. Para tal efecto, la isapre de origen deberá adoptar todas las medidas tendientes a identificar correctamente a la isapre destinataria de dichos fondos, pudiendo valerse, entre otros medios, de la información contenida en la carta de desafiliación del cotizante; de la comunicación directa con el empleador que se encuentre registrado en la planilla de cotizaciones o, en general, de cualquier otro medio que se estime idóneo para la finalidad descrita. 2.- El traspaso de las cotizaciones mal enteradas que se generen en los períodos de recaudación, correspondientes a los meses comprendidos en cada semestre calendario, deberá efectuarse, a más tardar, el día 15 del mes subsiguiente al vencimiento del semestre que corresponda. Ej.: 2

2 Semestre 1998 Períodos de Recaudación Plazo Máx. traspaso Julio a Dic. 1998 Julio a Diciembre 1998 15 de febrero de 1999 En caso que el día 15 sea sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. 3.- Para hacer efectivo el traspaso, la isapre de origen deberá extender un cheque nominativo y cruzado a nombre de la isapre de destino, por el valor nominal del total de las cotizaciones mal enteradas y remitirlo por correo certificado, conjuntamente con una carta que deberá contener las especificaciones del formato señalado en el Anexo N 1. En caso que el traspaso involucre cotizaciones mal enteradas correspondientes a más de un cotizante, la isapre de origen deberá confeccionar una nómina que contenga todos los datos establecidos en el citado Anexo N 1, la que reemplazará a la respectiva carta. 4.- En la misma oportunidad señalada en el punto N 3 precedente, la isapre de origen deberá remitir una carta por correo certificado, de acuerdo al formato definido en el Anexo N 2, a el o los empleadores, en que les comunique la circunstancia de haber enterado erróneamente las cotizaciones de salud correspondientes a uno o más de sus trabajadores y la institución de salud a la cual éstas fueron traspasadas. Copia de la aludida comunicación deberá ser remitida a el o los afiliados afectados, en la medida que la institución disponga de la información que permita dar cumplimiento a esta obligación. 5.- Para efectos de facilitar las eventuales fiscalizaciones que se practiquen sobre esta materia, la isapre de origen deberá mantener los correspondientes respaldos de correo certificado. Asimismo, la isapre de destino deberá mantener a disposición de esta Superintendencia, la información que de cuenta de los traspasos recibidos. 6.- La isapre de origen deberá remitir a esta Superintendencia, el último día hábil del mes de vencimiento del plazo de devolución indicado en el punto 2 precedente, la información solicitada en el cuadro N 1 del Anexo N 3. 3

IV.- COBRO DE REAJUSTES E INTERESES DE COTIZACIONES MAL ENTERADAS Corresponde a la isapre de destino el derecho a cobrar los intereses y reajustes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N 18.933. Para el efecto descrito, dicha institución podrá, en caso que así lo determine, cobrar directamente al empleador del afiliado involucrado, los intereses y reajustes que correspondan, según la tabla que, de acuerdo a la Circular N 34, de 28.02.97, emite mensualmente esta Superintendencia. V.- TRASPASO DE LAS COTIZACIONES MAL ENTERADAS A SOLICITUD DIRECTA DE LOS EMPLEADORES, AFILIADOS O EX-AFILIADOS No obstante el procedimiento descrito, si los empleadores, afiliados o exafiliados solicitan directamente a la isapre de origen el traspaso de las cotizaciones mal enteradas, ésta deberá, en los casos que proceda, efectuar el traspaso dentro de los 15 días hábiles siguientes de la presentación de la solicitud, salvo, tratándose de cotizaciones mal enteradas correspondientes al último período de recaudación, cuyo plazo de devolución será de 45 días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. VI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS A fin de depurar definitivamente una parte de las obligaciones exigibles a corto plazo, la isapre de origen deberá efectuar el traspaso, por única vez, del saldo acumulado al mes de junio de 1998, por concepto de cotizaciones mal enteradas que se encuentre formando parte de la cuenta 21070, Cotizaciones por Regularizar, de la Circular N 029. Para el efecto descrito, dichos valores deberán ser traspasados a la isapre de destino, a más tardar el día 31 de enero de 1999, utilizando el mismo procedimiento indicado en el cuerpo de esta Circular y remitir, por única vez, la información señalada en el cuadro N 2 del Anexo N 3, el último día hábil del mes de febrero de 1999. 2 2 La Circular N 48, 12.11.1998, modificó el punto VI de la Circular N 47, 1998, como se indica en el texto, modificando el plazo para el traspaso del 30.11.1998 al 31.1.1999 y la fecha de remisión de información a la Superintendencia, del último día hábil de diciembre de 1998 por el último día hábil de febrero de 1999. 4

VI.- VIGENCIA El primer proceso de devolución regular de cotizaciones mal enteradas ajustado a las presentes instrucciones, deberá ser aplicado, a partir de las cotizaciones de salud percibidas en los períodos de recaudación correspondientes a los meses comprendidos en el segundo semestre de 1998. Atentamente, ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI SUPERINTENDENTE DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL DISTRIBUCIÓN: - Sres. Gerentes Generales de Isapres - Sr. Superintendente de Isapres - Fiscalía - Departamento Control - Departamento Estudios - Departamento Apoyo a la Gestión - Departamento Administración y Finanzas - Agencias Zonales - Oficina de Partes ANEXO N 1 Las cartas que sean remitidas a la isapre de destino, junto al respectivo cheque nominativo por el monto de la devolución de cotizaciones mal enteradas, deberán contener el siguiente texto: De acuerdo a instrucciones impartidas por la Superintendencia de Isapres, con la presente traspasamos a usted los valores que esta Institución de Salud..., R.U.T..., ha percibido por concepto de cotizaciones mal enteradas, para lo cual se adjunta cheque nominativo, con la correspondiente cantidad a devolver y que corresponde a los siguientes afiliados involucrados. 5

- Nombre completo del cotizante - R.U.T. del cotizante - Monto total reintegrado por cotizante - Mes y año al que corresponden las cotizaciones traspasadas - Nombre del empleador que registra la planilla de cotizaciones REPRESENTANTE ISAPRE 6

ANEXO N 2 Las cartas que sean remitidas a los empleadores, informándoles la circunstancia de haber enterado erróneamente las cotizaciones de salud correspondiente a uno o más de sus trabajadores, deberá ajustarse al siguiente texto: Por instrucciones de la Superintendencia de Isapres, comunico a usted que esta Institución...R.U.T..., ha recepcionado cotizaciones enteradas erróneamente por usted, las que fueron traspasadas directamente a las isapres que se detallan, y que corresponden a los siguientes trabajadores: R.U.T. trabajador Nombre trabajador Período Cotización Cotización en pesos Isapre de destino de los fondos XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Lo anterior se comunica a usted para su conocimiento y correcciones respectivas. REPRESENTANTE ISAPRE 7

ANEXO N 3 El informe a que alude el punto 6 del título III y las Disposiciones Transitorias del presente oficio instructivo, deberá contener la siguiente información: CUADRO N 1 N de afiliados involucrados en el proceso de traspaso de las cotizaciones mal enteradas, según los períodos de recaudación de cotizaciones correspondientes a los meses comprendidos en el... semestre de 199... Monto total en pesos, de las cotizaciones traspasadas. CUADRO N 2 N de afiliados involucrados en el proceso de traspaso de las cotizaciones mal enteradas, acumuladas al mes de junio de 1998. Monto total, en pesos, de las cotizaciones traspasadas. 8