Resumen Incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía 2017 2020
La Agencia Andaluza de la Energía ha abierto el plazo para la adhesión de entidades colaboradoras que deseen formar parte de la nueva orden de incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible 2020. El proceso de adhesión, simplificado e íntegramente telemático, se mantendrá abierto hasta el año 2020. Esta convocatoria está dirigida a todos aquellos profesionales y empresas proveedoras de bienes y prestadoras de servicios ligadas a la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables en edificios y procesos, interesadas en participar en el programa como entidades colaboradoras. Las entidades colaboradoras, distribuidas por todo el territorio andaluz, asesorarán a los solicitantes y tramitarán las ayudas en su representación cuando se ponga en marcha la convocatoria en el segundo trimestre de este año. Previamente, habrán recibido por parte de la AAE toda la información. La Agencia Andaluza de la Energía pone a su disposición el soporte interactivo para facilitarle el acceso a los requisitos y procedimientos necesarios para sumarse al nuevo Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía 2020. Este programa de incentivos económicos está constituido por tres líneas dirigidas a fomentar la eficiencia energética y la aplicación de recursos renovables en el ámbito de la edificación y los procesos, así como a avanzar en la evaluación y gestión energética, en la movilidad sostenible y en la implantación de redes inteligentes en el ámbito energético. Cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), contará con un presupuesto de 227 M. Las tres líneas incentivables, que vienen reguladas por la Orden 23 de diciembre de 2016, son:
Construcción Sostenible (164 M ) Dirigido a fomentar las inversiones de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energía renovables en edificios de uso privado o público, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas que permitan avanzar en la evaluación y gestión energética. a) Obras de adecuación para la reducción de la demanda de energía en los edificios, mediante la rehabilitación energética o la realización de reformas que permitan adecuar su envolvente, aprovechar de una manera inteligente la luz natural y limitar las excesivas ganancias térmicas e instalaciones energéticamente eficientes, que contribuyan al aprovechamiento de recursos energéticos autóctonos o residuales, a puesta en valor de los espacios, así como al desarrollo de una arquitectura integrada. b) Actuaciones de evaluación de la eficiencia energética, así como la implantación de procesos, o el uso de soluciones inteligentes, para la gestión energética en edificios e instalaciones de las ciudades. c) Actuaciones de mejora energética en edificios e instalaciones a través de servicios energéticos. Además, se ofrecerán incentivos mayores para las intervenciones de mejora energética en viviendas sociales, y en el ámbito público se fomentará que las rehabilitaciones energéticas de los edificios tengan un carácter integral. Pyme Sostenible (36 M ) Está definido con el objetivo de impulsar un cambio en el modelo de gestión energética de la pyme andaluza hacia otro más eficiente y competitivo. a) Actuaciones de mejora energética en los procesos, mediante la realización de inversiones o gastos que permitan el aprovechamiento eficiente de recursos autóctonos o residuales.
b) La mejora de la eficiencia energética, así como la implantación de procesos, o el uso de soluciones inteligentes, para la gestión energética. c) Actuaciones de evaluación de la eficiencia energética, así como la implantación de procesos, o el uso de soluciones inteligentes, para la gestión energética. d) Actuaciones de mejora energética en los procesos a través de servicios energéticos. Se incentivarán actuaciones de mejora energética en los procesos como el aprovechamiento de energías renovables o los proyectos de producción y/o logística de biomasa y biocombustibles; las reformas de instalaciones o procesos para una mayor eficiencia energética o la sustitución de combustibles o energías tradicionales por otros menos contaminantes. Redes Inteligentes (27 M ) Incluye medidas para la infraestructura de recarga de vehículos alternativos, para ciudadanos, empresas y ayuntamientos, esencial para la extensión del uso de vehículos eléctricos o que usan gas como combustible. Aunque se dirigen a todos los municipios, los de menos de 20.000 habitantes contarán con incentivos superiores, de entre el 60 y el 85% y hasta 90% cuando la inversión de mejora energética se realice por un tercero, existiendo un contrato de servicios energéticos. Según la consejería, las ayudas se orientan el aislamiento de los edificios más antiguos, al uso de eco-materiales o a la realización de obras por empresas energéticamente eficientes. a) Herramientas para la implantación y desarrollo de redes inteligentes, que conlleven un mayor conocimiento del sistema energético local y una mejor relación de los ciudadanos con su espacio urbano y sus servicios energéticos, así como actuaciones destinadas a la mejora del suministro de energía, con especial incidencia en las zonas con bajos índices de calidad.
b) Sistemas para la descarbonización del transporte, contribuyendo asimismo a la mejora de la eficiencia energética en los servicios públicos y al desarrollo de la movilidad sostenible. c) Actuaciones para la descarbonización del transporte a través de servicios energéticos. Estos incentivos también recogen trabajos de escasa cuantía económica, menores de 18.000 euros y desaparecen las reservas de trabajos como ocurría con las anteriores ayudas a la construcción sostenible. Para adherirse al nuevo programa de incentivos deberá realizarse una solicitud de colaboración y cumplir los requisitos establecidos. Acceso a las ayudas De esta forma, cuando en el segundo trimestre del 2017 se ponga en marcha la convocatoria de incentivos para los beneficiarios, las entidades que deben asesorar, y tramitar los incentivos en representación de sus clientes, habrán recibido por parte de la Agencia Andaluza de la Energía toda la información. Organismo: Agencia Andaluza de la Energía Entidades colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía Dicha resolución establece que podrán ser entidades colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía, independientemente de su forma jurídica, aquellas que ejerzan una actividad económica que se incardine en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), y esté relacionada, según las divisiones del referido código CNAE, con alguna/s de las siguientes actividades: El suministro de los bienes o la prestación de los servicios incentivables. La ejecución material de las actuaciones incentivables. La prestación de servicios energéticos. La elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución de las actuaciones incentivables.
Este programa también quiere fomentar que las empresas se acrediten en la ISO 50.001, para ello darán mayor beneficio a los clientes que contraten con empresas que tengan este distintivo. Procedimiento Se establece un único procedimiento de concesión, con independencia del importe de la inversión, con una tramitación íntegramente telemática. Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía recabará directamente la información relativa a los requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria, sin necesidad de que estos tengan que aportar documentos. Ello facilitará y agilizará considerablemente la resolución de las solicitudes. Se establece un plazo máximo de resolución de tres meses, si la cuantía del incentivo es inferior a 450.000 euros, o seis meses, si la cuantía del incentivo es igual o superior a esa cantidad, ya que en este último caso los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, establecen la autorización del gasto por parte de un órgano colegiado como es el Consejo Rector de la entidad. Por otra parte, con el fin de garantizar la optimización de los fondos, los pagos de los incentivos se tramitarán previa justificación de la realización de la actuación incentivada, no contemplándose anticipos ni pagos anticipados, razón por la cual los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe del incentivo concedido ni se aplicarán a la actividad incentivada. Asimismo, abundando en las garantías, la mayor parte de las actuaciones requieren la emisión de un certificado, previo y posterior a la ejecución de las actuaciones, emitido por empresas acreditadas conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.
En lo relativo a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, relativo a los beneficios de las medidas propuestas, como forma de acreditar la condición establecida en el Programa Operativo FEDER para Andalucía 2014-2020 para las medidas de mejora energética. Se establece la obligación de relacionarse con la Agencia Andaluza de la Energía utilizando solo medios electrónicos por parte de las entidades colaboradoras y solicitantes de incentivos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razón de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, y en el caso de las entidades colaboradoras, asimismo, con base en la capacidad técnica y solvencia exigida por las bases reguladoras para acceder a dicha condición, a través de la cual se acredita el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como se ha puesto de manifiesto a través de su intervención en la tramitación telemática de los programas de incentivos gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía que han precedido a este.