CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL Y / O SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA CARGA.

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d) Tentativa del asegurado, sus representantes y/o agentes en obtener beneficios ilícitos del seguro a que este contrato se refiere.

Transcripción:

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL Y / O SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA CARGA. CONSIDERACIONES Para efectos del presente contrato se entenderá por EL CLIENTE la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de INTRA-MAR SHIPPING S.A. y/o quien solicita los servicios de INTRA-MAR SHIPPING S.A Por otro lado INTRA-MAR SHIPPING S.A. es un agente de carga internacional quien de conformidad con lo establecido en el art. 68 del decreto 390 de 2016 es la persona jurídica autorizada para actuar en el modo de transporte aéreo y/o marítimo, cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad, cuando corresponda. INTRA-MAR SHIPPING S.A. podrá ser contratado por personas naturales y/o jurídicas que requieran los servicios de transporte de carga internacional de conformidad con la oferta de servicios que les sea presentada, quienes a su vez le facultaran de forma amplia y suficiente para que los represente en todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de los servicios contratados y los demás que se requerían en la cadena logística. Así mismo INTRA- MAR SHIPPING podrá celebrar por su cuenta en nombre y representación de sus clientes con plena libertad contratos de transporte y demás servicios complementarios a la carga, tales como seguros, embalajes, estiba, cargue, descargue y almacenamiento, entre otros. INTRA-MAR SHIPPING S.A. y sus clientes entienden y acuerdan que el agente de carga internacional nunca asumirá la calidad de comisionista de transporte ni de transportador, bajo contrato de transporte o de hecho. DEFINICIONES Para los efectos del presente contrato, los términos que aparecen a continuación tendrán el significado que se les atributa a los mismos. Los términos que no sean expresamente definidos, deberán entenderse de acuerdo con el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentidos naturales y obvios, de conformidad con el uso que le señala la Ley, en especial en los decreto 2685 de 1999 y el decreto 390 de 2016. AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL: es la persona jurídica autorizada para actuar en el modo de transporte aéreo y/o marítimo, cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad, cuando corresponda.

AUTORIDAD ADUANERA: Es la persona de la administración aduanera que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera. AUTORIZACION DE EMBARQUE: Es el acto mediante el cual la administración aduanera permite la salida del territorio aduanero nacional de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación. AVISO DE ARRIBO: Es el informe que se presenta a la administración aduanera sobre la fecha y hora en que un medio de transporte con pasajeros y sin carga, o en lastre, o en escala o recalada técnica, arribará al territorio aduanero nacional. AAVISO DE LLEGADA: Es el informe que se presenta a la administración aduanera al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional. BULTO: Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías, acondicionada para el transporte. CARGA: Conjunto de mercancías que son objeto de una operación de transporte desde un puerto, aeropuerto, terminal terrestre o lugar de entrega, con destino a otro puerto, aeropuerto, terminal terrestre o lugar de destino, amparadas en un documento de transporte. CARGA A GRANEL: Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea y sin empaque. CARGA CONSOLIDADA: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios destinatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre, con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en unidades de carga, amparadas por un único documento de transporte master. CONSIGNATARIO: Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, y que como tal es designada en el documento de transporte. El consignatario puede ser el destinatario. CONTENEDOR: Es un elemento de equipo de transporte reutilizable, que consiste en un cajón portátil, tanque movible u otro elemento análogo, total o parcialmente cerrado, destinado a contener mercancías para facilitar su transporte por uno o varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de la carga, de fácil llenado y vaciado y de un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos. El término contenedor comprende los accesorios y equipos propios del mismo, según el modo de transporte de que se trate, siempre que se transporten junto con el contenedor. No comprende los vehículos, los accesorios o piezas de recambio de los vehículos ni los embalajes.

DOCUMENTOS DE VIAJE: Comprenden el manifiesto de la carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, sus documentos hijos y el documento de transporte multimodal, cuando a ello haya lugar. Bajo este concepto quedan comprendidos el manifiesto de tráfico postal y el manifiesto de envíos de entrega rápida o de mensajería expresa, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones y las guías de envíos de entrega rápida o de mensajería expresa y el documento de transporte de tráfico postal. FORMALIDADES ADUANERAS: Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera. 1. OBJETO 1.1. El objeto de la relación contractual entre INTRA-MAR SHIPPING S.A. y EL CLIENTE es el Agenciamiento de Carga Internacional, entendida como la actividad de coordinación del transporte de la carga. Para tal efecto, el CLIENTE, al aceptar el presente contrato, faculta de forma amplia y suficiente a INTRA-MAR SHIPPING S.A. para que actúe en su nombre y representación en la contratación de todos los servicios necesarios para el transporte de la carga, y demás que sean necesarios para completar su cadena logística. Así, INTRA-MAR SHIPPING S.A. podrá celebrar, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, con plena libertad, contratos de transporte, seguro, embalaje, estiba, operación portuaria, cargue, descargue, escolta o acompañamiento, almacenamiento, entre otros. 1.2. Las Partes contratantes entienden y acuerdan que INTRA-MAR SHIPPING S.A. nunca asumirá la calidad de Comisionista de Transporte ni de Transportador Contractual o de Hecho. El cliente tiene pleno conocimiento del alcance y responsabilidad del agenciamiento de carga internacional 2. OBLIGATORIEDAD 2.1. Los servicios prestados por INTRA-MAR SHIPPING S.A. en desarrollo de actividades de Agenciamiento de Carga Internacional, se regirán exclusivamente por este contrato, que se entenderá plenamente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la oferta de servicios remitida por los representantes INTRA-MAR SHIPPING S.A., sin perjuicio de las condiciones, acuerdos y/o clausulados adicionales y/o especiales correspondientes y aplicables a todos y cada uno de tales servicios. El CLIENTE acepta que este contrato es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio, transmitida por parte del CLIENTE ya sea por escrito (incluyendo correo electrónico y fax) o verbalmente. 2.2. Este contrato se constituye como parte integral de toda cotización u oferta de servicio presentada por los representantes de INTRA-MAR SHIPPING S.A.. Si en el desarrollo de los servicios contratados INTRA-MAR SHIPPING S.A. expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.

3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL 3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que el CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte del CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el envío de las instrucciones. 3.2. La relación contractual entre SHIPPING S.A INTRA-MAR. y EL CLIENTE surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita del encargo del servicio por parte de INTRA-MAR SHIPPING S.A.. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de INTRA-MAR SHIPPING S.A.. 4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE 4.1. El CLIENTE informara por escrito y oportunamente a INTRA-MAR SHIPPING S.A. la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones que envíe: -Naturaleza de la carga, numero, peso, volumen y embalaje de la carga. -Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción / entrega de la carga. -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/lcl carga contenerizada, etc.) -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad. En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta, correo electrónico y/o fax). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a INTRA-MAR SHIPPING S.A. la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de INTRA-MAR SHIPPING S.A. el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, INTRA-MAR SHIPPING S.A. informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada, No obstante, por esta información no se asumirá ningún tipo de responsabilidad El CLIENTE garantiza la exactitud y veracidad de los documentos presentados a INTRA-MAR SHIPPING S.A. y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros. 4.2. Entregar la carga o ponerla a disposición de INTRA-MAR SHIPPING S.A. o de sus Agentes debidamente preparada para su transporte cuando fuere el caso.

4.3. Cumplir con las obligaciones legales y administrativas establecidas en el decreto 390 de 2016, como también i) Circular Externa No. 170 del 10 de Octubre de 2002 DIAN UIAF; ii) Carta de Responsabilidad Policía Antinarcóticos; iii) Resolución No. 892 de 2004 de la Aeronáutica Civil Seguridad Aeroportuaria. 4.4. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato. 5. OBLIGACIONES DE INTRA-MAR SHIPPING S.A. 5.1. Recibir la carga. 5.2. Verificar que la carga esté debidamente embalada para su transporte. 5.3. Contratar el transporte de la carga según las instrucciones del cliente. 5.4. Velar por la conservación de la carga cuando se encuentre bajo su custodia, caso en el cual responderá como depositario. 5.5. Contratar los servicios conexos al transporte según las instrucciones del CLIENTE. 6. EMBALAJE Es responsabilidad del expedidor de la carga verificar que el embalaje sea el contractual y/o legalmente exigido, y que sea el adecuado para su transporte, incluyendo la Norma Internacional de medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15, y la Resolucion 1079 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entre otras. Se entiende por embalaje o empaque el proceso de ordenar un grupo o cantidad de mercancías en una forma conveniente para ser transportados. En los casos que INTRA-MAR SHIPPING S.A. evidencie que la carga se encuentra mal o insuficientemente embalada o empacada para su transporte, INTRA-MAR SHIPPING S.A. informará al CLIENTE al respecto, pudiendo este retirar la carga para embalarla adecuadamente o solicitar a INTRA-MAR SHIPPING S.A. la realización de dicho embalaje, pagando el cliente los costos el mismo. En el evento en que el cliente insista en entregar la carga mal embalada, INTRA-MAR SHIPPING S.A. podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva. Si INTRA-MAR SHIPPING S.A. opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el mal embalaje. Así mismo, el CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a INTRA- MAR SHIPPING S.A. y demás terceros. 7. CARGA PELIGROSA El CLIENTE. está en la obligación debe informar a INTRA-MAR SHIPPING S.A. cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros Clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que INTRA-MAR SHIPPING S.A. o cualquier tercero contratado por éste determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, INTRA-MAR

SHIPPING S.A. podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a este los perjuicios generados. 8. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es exclusivamente realizada por el CLIENTE y, por ende, INTRA-MAR SHIPPING S.A. no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección. Independientemente de los términos de negociación que se elijan, el CLIENTE será responsable ante INTRA-MAR SHIPPING S.A. por los servicios encargados y los gastos relacionados y facturados. 9. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA 9.1. El CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción ni riesgo alguno. 9.2. INTRA-MAR SHIPPING S.A. no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al CLIENTE, toda vez que las fechas indicadas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador. 9.3. Al momento de entrega de la carga en destino final, el CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación legal de verificar el estado y condición de la misma, debiendo informar inmediatamente cualquier irregularidad. 9.4. EL CLIENTE entiende y acepta que INTRA-MAR SHIPPING S.A. realiza su gestión o encargo de conformidad con la información o instrucciones suministradas por EL CLIENTE. En consecuencia, ni INTRA-MAR SHIPPING S.A., ni sus agentes o representantes en el exterior, aperturan los bultos, ni verifican físicamente las cantidades de piezas, ni realizan inventarios de mercancías, ni su re-empaque, a menos que EL CLIENTE comunique a INTRA-MAR SHIPPING S.A., y esta la acepte, una solicitud escrita, de manera oportuna, aceptando pagar la totalidad de los costos y gastos que se generen. 10. RESPONSABILIDAD DE INTRA-MAR SHIPPING S.A. 10.1. INTRA-MAR SHIPPING S.A. será responsable frente al CLIENTE por los daños o perdida de la carga atribuible exclusivamente a culpa comprobada de INTRA-MAR SHIPPING S.A. en el desarrollo del presente contrato y en su calidad de agente de carga internacional. En ningún caso INTRA-MAR SHIPPING S.A. será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella suscribe por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. 10.2. INTRA-MAR SHIPPING S.A. responderá por la elección de los transportadores, operadores de almacén, etc., pero será liberada de responsabilidad si la elección del tercero ha sido hecha cuidadosamente y las instrucciones del CLIENTE han sido fielmente transmitidas a tales terceros.

10.3. En los eventos que la carga sufra daños o se pierda, estando bajo la custodia de los terceros contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, será responsabilidad de aquéllos y las reclamaciones deberán presentarse en su contra. 11. INDEMNIDAD El CLIENTE deberá responder e indemnizar a INTRA-MAR SHIPPING S.A. por cualquier daño o perjuicio que esta sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE. EL CLIENTE responderá e indemnizará a INTRA-MAR SHIPPING S.A. por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago, o indemnización a que se vea sujeto o en que deba incurrir INTRA-MAR SHIPPING S.A. frente a terceros o autoridades, incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado, por razón del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto de la carga. 12. LIMITE INDEMNIZATORIO DE INTRA-MAR SHIPPING S.A. 12.1. En cualquier caso, la responsabilidad de INTRA-MAR SHIPPING S.A. actuando como Agente de Carga Internacional será limitada. 12.2. En el evento que INTRA-MAR SHIPPING S.A. sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará limitada a una suma equivalente a USD 3,oo (Tres Dólares de los Estados Unidos de América) por kilogramo bruto de carga averiada o perdida. En todo caso, la indemnización total y acumulada que INTRA-MAR SHIPPING S.A. deba pagar al CLIENTE, con respecto a cualquier orden e incluyendo varios bultos, no excederá de USD$ 5.000,oo (Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América). 13. VALORES DECLARADOS Todos los embarques de carga se efectuarán sin valor declarado. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el suministro de información y documentos por parte del cliente a INTRA-MAR SHIPPING S.A. se entenderá como Declaración del Valor de la carga. El CLIENTE debe manifestar oportunamente a INTRA-MAR SHIPPING S.A. su intención de Declarar el Valor de sus mercancías, a fin de determinar las condiciones operativas y comerciales correspondientes, tales como valor del flete y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades. 14. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS INTRA-MAR SHIPPING S.A. está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores de almacén y/o portuarios o fluviales y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de INTRA-MAR SHIPPING S.A.; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo a las condiciones contractuales y legales aplicables. Bajo ninguna circunstancia INTRA-MAR SHIPPING S.A. será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por INTRA-MAR SHIPPING S.A..

La condición de mandatario representativo bajo la cual actúa INTRA-MAR SHIPPING S.A. se entenderá manifestada a los terceros seleccionados mediante la simple mención de intervenir como Agente de Carga 14.1. Los tiempos de transito de la carga durante su transporte son estimados, pudiendo ser modificados sin previo aviso. 15. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE INTRA-MAR SHIPPING S.A. Cualquier acción legal directa contra empleados de INTRA-MAR SHIPPING S.A., ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra INTRA-MAR SHIPPING S.A. y sus empleados, la indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato. 16. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD 16.1. INTRA-MAR SHIPPING S.A. no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa. 16.2. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, INTRA-MAR SHIPPING S.A. será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes: a) Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado. b) Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de los mismos. c) Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local. d) Detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley. e) Daños causados por energía nuclear. f) Desastres naturales. g) Fuerza mayor o caso fortuito. h) Hurto con o sin violencia. i) Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga. j) Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por INTRA-MAR SHIPPING S.A. en ejecución de este mandato. k) Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa de INTRA- MAR SHIPPING S.A.. l) Circunstancias que INTRA-MAR SHIPPING S.A. no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever. m) Retraso en la entrega de la carga.

17. SEGUROS La carga viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE. INTRA-MAR SHIPPING S.A. no contratará pólizas de seguros, a no ser que el cliente así lo requiera específicamente por escrito, caso en el cual INTRA-MAR SHIPPING S.A. realizará dicha gestión en su calidad de mandatario representativo del CLIENTE. En todo caso el CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones legales y contractuales como asegurado y/o beneficiario de la póliza de seguros. En ningún caso INTRA-MAR SHIPPING S.A. asumirá los deducibles que bajo la póliza de seguros le corresponda al CLIENTE. 18. RECLAMOS 18.1. INTRA-MAR SHIPPING S.A. podrá apoyar al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros, contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Para tales efectos conviene tener en cuenta que: I) Bajo la normatividad legal relativa al transporte aéreo de carga, los plazos para reclamar a partir del momento en que la mercancía llega a su destino son: a) Saqueo y Daño: 14 días calendario; b) Demora: 21 días calendario; c) Pérdida: 120 días calendario a partir de la fecha de expedición de la guía aérea. II) Tratándose de transporte marítimo, el plazo para reclamar es de 3 días calendario. Tratándose de transporte marítimo y terrestre, según el Código de Comercio de Colombia, el plazo para reclamar en ambos modos de transporte es de tres (3) días, contados a partir de la fecha de entrega de la carga en puerto colombiano o en el lugar de destino final, respectivamente. Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados, se consideran extemporáneos y podrán ser negados por los transportadores. 18.2. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente deberá presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros. 19. CONDICIONES DE PAGO 19.1. El pago a INTRA-MAR SHIPPING S.A. es contra facturación o serán las mismas condiciones indicadas en las ofertas comerciales 19.2. El valor de los servicios debe ser pagado por el Cliente. Bajo responsabilidad solidaria del cliente, podrá convenirse que dicho valor sea pagado por el destinatario de la carga, como condición previa a la liberación o entrega de la carga. 19.3. Las facturas expedidas por INTRA-MAR SHIPPING S.A. por el valor de los servicios por ella prestados y objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.

19.4. Cualquier reclamación relativa a pérdida, daño y/o retraso no exime al CLIENTE de su obligación contractual y legal de pagar a INTRA-MAR SHIPPING S.A. el total de sus facturas, siendo dicho pago una condición para la atención de sus eventuales reclamaciones por el servicio prestado ante el respectivo tercero. 19.5. Forma de pago: i) Transporte Aéreo y marítimo de importación: Contra pago de nuestras facturas a menos que existan condiciones crediticias previamente aprobadas. ii) Aéreo y marítimo de exportación / Seguros, transporte terrestre nacional o internacional, otros servicios: Con anticipo, a menos que existan condiciones crediticias previamente aprobadas. 20. CONDICIONES DE FACTURACION Las facturas de INTRA-MAR SHIPPING S.A. se emiten en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y se deben liquidar a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día de pago más COP$30,oo pesos moneda legal de Colombia, siempre y cuando no sea inferior a la tasa de cambio de referencia establecida en la factura. Las tarifas de fletes y gastos conexos están sujetos a modificaciones sin previo aviso por parte de los actores de la cadena logística tales como transportadores, almacenes, operadores portuarios, etc. El valor de los fletes y gastos de transporte son susceptibles de variación, dependiendo de factores tales como el peso / volumen real de la carga al momento de entregarla al transportador, entre otros, lo cual EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar. En todas las transacciones de INTRA-MAR SHIPPING S.A. se genera reembolso por Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) sobre los ingresos para terceros sobre los cuales facturaremos el respectivo 4x1000. 21. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO 21.1. INTRA-MAR SHIPPING S.A. tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en mora, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a INTRA-MAR SHIPPING S.A.. 21.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por INTRA-MAR SHIPPING S.A., bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de INTRA-MAR SHIPPING S.A. y/o empleados o subcontratistas. 22. CONTRATO UNICO El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre el CLIENTE y INTRA-MAR SHIPPING S.A., y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre INTRA-MAR SHIPPING S.A. y el CLIENTE respecto de la carga objeto de este contrato.

23. INDEPENDENCIA Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato. 24. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre INTRA-MAR SHIPPING S.A. y el CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que INTRA-MAR SHIPPING S.A. celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Habida cuenta que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual entre INTRA-MAR SHIPPING S.A. y el CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del mandato con representación de carácter mercantil, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de INTRA-MAR SHIPPING S.A. que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios. 25. SOLUCION DE CONTROVERSIAS EL CLIENTE y INTRA-MAR SHIPPING S.A. acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidido con sujeción a las siguientes reglas: - Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida. - Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.