UNIVERSIDAD PERUANA TEMA: LAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LOS GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO

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Transcripción:

UNIVERSIDAD PERUANA TEMA: LAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LOS GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO

LAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LOS GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO SENTiDO Y ALCANCE DE LA RELEVANCIA JURIDICA DEL "ITER CRIMINIS" Es mas conocido como el Iter Criminis" que significa: camino o desarrollo del delito. Es importante saber cuando empieza y cuando termina el delito y las figuras que se pueden presentar durante este lapso de tiempo, tentativa, desistimiento, arrepentimiento, etc. Es un proceso que tiene una parte mental o interna y una parte física o externa. Esto es de suma importancia porque un comportamiento merece mas pena en cuanto mas se aproxime a dañar al bien jurídico (el mayor daño se produce con la consumación del delito).

FASES DEL DESARROLLO DEL DELITO FASE INTERNA Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona, resultaría pues imposible probarla. Rodriguez Devesa: "El elemento interno, mientras no trascienda al exterior de algún modo, no es susceptible de una represión penal. Parece dudoso que esta merezca ser tomada seriamente en consideración, pues mientras no se traduce en actos permanece mas bien en la esfera de los meros deseos. Ahora bien, desde el momento en que se exteriorice se manifiesta una tendencia a convertirse en actos".

Esta fase tiene tres momentos: Ideación: Imaginarse el delito. Objetivamente no es ofensivo, no se manifiesta un poder delictivo real de la voluntad. Por ejemplo: A quiere matar a B Deliberación: Es la elaboración y desarrollo del plan, viendo los detalles y forma en que se va a realizar. Por ejemplo: "A" ve la forma mas efectiva de matar a "B", puede ser: durante la noche y con arma de fuego u otros elementos. Decisión: Tomar la decisión de poner en practica el plan. Por ejemplo: "A" decide matar a "B" mediante un arma y durante la noche.

FASE EXTERNA Esta fase consiste en exteriorizar la fase interna, es decir, los actos planeados dentro de la persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito. Esta fase se divide en Actos Preparatorios, Tentativa, Consumación y Agotamiento.

ACTOS PREPARATORIOS Y ACTOS EJECUTIVOS Los actos preparatorios son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y están dirigidos a facilitarlo. Los actos preparatorios manifiestan un insuficiente contenido delictivo y su poca inteligibilidad real queda, por principio, impune. representar una seria amenaza para el orden jurídico: la preparación crea las condiciones previas adecuadas para el ataque al bien jurídico; la tentativa representa ya una irrupción inmediata en la zona de la prohibición normativa sancionada por el tipo.

Es importante separar los actos preparatorios de los actos sancionables a nivel de tentativa, así tenemos las Teoria Subjetiva Lo decisivo para diferenciar los actos preparatorios de tos actos ejecutivos del delito es la opinión del sujeto sobre su plan criminal. Los actos ejecutivos son aquellos que el sujeto considera como parte de la fase ejecutiva de su plan. La adopción de un punto de vista puramente subjetivo resulta inadmisible porque la determinación del momento a partir del cual los actos son punibles no puede dejarse al propio autor, sino que corresponde a la ley. Asi to exige el principio de legalidad.

Teoria Obietivo-formal La Tentativa commentarial con el juicio, de la accion descrita en el tipo en sentido estricto, por ejemplo: en el homicidio empezaría la ejecución con el comienzo de la acción de «matar». Pero, el principal problema de esta tesis es que no aclara precisamente cuando se da comienzo a la acción típica, por ejemplo: el sacar la pistola, al apuntar o al apretar el gatillo. Teoria Obietivo-Material La determinación de cuando comienza esa fase, previa a la consumación, de ejecución, debe establecerse sobre la base del plan del autor, pero valorándolo desde una perspectiva objetiva.

LA TENTATIVA La tentative see un grade- de desarrollo del delito, en el cual se pone en peligro el bien juridico pero no se ha llegado a consumar la lesion del mismo. La tentative en si no existe, es decir no hay un "delito de tentative". La tentative tiene que tener un delito que le sirva de base.

LA TEORIAS QUE FUNDAMENTAN LA SANCION DE TENTATIVA TEORIA OBJETIVA El merecimiento de pena se centra en que el sujeto pone en peligro un bien jurídico, se castiga entonces por la probabilidad de lesión. Berdugo: "La perspectiva del plan del autor queda aquí al margen. Es el hecho mismo lo que se valora". No se castigan los actos preparatorios porque todavía no se pone en peligro el bien jurídico. Se castiga con mayor sanción la consumación que la tentativa por el grado de afección al bien jurídico

TEORIA SUBJETIVA Se castigan los actos preparatorios, pues manifiestan voluntad criminal. La tentativa y la consumación tendrían la misma pena, ya que la base para la sanción es la voluntad. El delito imposible o tentativa idonea debe ser castigado. El injusto se agota en cualquier exteriorización de una mala voluntad que se orienta a la ejecución de una acción reprobada por el derecho o a la Detención de un resultado jurídicamente lesivo.

TEORÍA ECLÉCTICA El fundamento del castigo esta dado porque la voluntad del sujeto es contraria a la norma teoría subjetiva, siempre y cuando dichos actos produzcan una conmoción social; por lo que la tentativa y la consumación pueden tener diversas penas, dependiendo de lo conmoción social. Nuestro Código Penal de 1991 sigue la teoría objetiva, ya que: Los actos preparatorios no se castigan. Salvo cuando el Código Penal establece su sanción en forma expresa, en cuyo caso, en realidad, ya no seria un acto preparatorio sino un delito perfectamente definido. Por ejemplo: la tenencia ilegal de armas.

El Juez debe reprimir la tentativa con menor pena De acuerdo al art. l6, 2p. Pues, el comportamiento del sujeto no ha llegado al grado de consumación del delito; el desvalor de un delito consumado es mayor que el de un delito tentado. El art 16 nos impone obligatoriamente una disminución de pena, esta es una diferencia respecto del Código Penal de 1924, en el cual la disminución era una prerrogativa del Juez, el que podía, si le parecía conveniente, imponer la misma pena que para el delito consumado. El delito imposible no se castiga porque no se pone en peligro el bien jurídico. Conforme el art. 17 del Código Penal: "No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto

REQUISITOS DE LA TENTATIVA EL ELEMENTO SUBJETIVO El sujeto activo debe actuar con una resolución criminal, es decir, con la decisión de cometer el tipo penal, por tanto, este actuar es doloso. Justamente esta es la razón por la que no hay tentativa en los delitos culposos, pues no existe una resolución criminal. El elemento subjetivo comprende el dolo (conciencia y otras características subjetivas del tipo. La tentativa gira en tomo al dolo, el cual es el mismo en la tentativa y el delito consumado, es decir se debe referir a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo.

EL ELEMENTO OBJETIVO ti sujeto activo debe haber comenzado la ejecución de la acción típica..-.cuando se comienza a ejecutar la acción típica? Para responder a esto debemos atender a: Según el plan del autor, se debe examinar la position inmediata o directa del agente para la realización del hecho delictivo. Se exige que se haya puesto en peligro el bien jurídico protegido. Es decir, se debe presentar una proximidad de lesión al bien jurídico y, dependiendo de esta proximidad, se establecerá el grado de responsabilidad penal y por tanto, la pena.

EL ELEMENTO NEGATIVO El sujeto activo no debe haber consumado el delito, falta de consumación del tipo penal. Pero: Cuando se da la consumación, la consumación surge cuando se cumple con lo dispuesto por el tipo penal, generalmente al realizarse el verbo rector del mismo. La falta de consumación debe ser ajena a la voluntad del agente, puede darse por un factor accidental o por la intervención de un tercero.

CLASES DE TENTATIVA Tentativa Inacabada Surge cuando el autor no realiza todos los actos necesarios para la consumación del delito. Es decir, es la acción típica se interrumpe por un factor extraño al querer del agente que le impide la consumación de la conducta. Tentativa acabada Surge cuando el autor ha realizado todos; los actos necesarios para la consumación, pero esta no se realiza. Cierto grupo de la doctrina denomina a esta figura como el delito frustrado.

El delito frustrado es un caso de tentativa. ya que no existe consumación Existe dos formas de interpretar el delito frustrado Según la jurisprudencia los jueces: Surge cuando el delito no se ha consumado debido a la intervención de terceros Según la doctrina: Surge cuando el sujeto realiza todos los actos necesarios para la consumación y, además, requiere la participación de un tercero que culmine el delito, lo cual no hace.

EL DESISTIMIENTO El desistimiento se presenta en la tentativa inacabada y el arrepentimiento o desistimiento-activo en tentativa acabada. El desistimiento en la tentativa inacabada debe reunir los siguientes requisitos: SUBJETIVO El agente en forma voluntaria ejecución del delito. debe decidir no proseguir con la OBJETIVO: El agente no debe continuar la ejecución del delito. Es decir, el agente debe detener su comportamiento típico.

Otros Puntos de vista Se quiere estimular el abandono del plan delictivo, prometiendo la impunidad de la tentativa (teoría del premio). Se tiene en cuenta que la culpabilidad en estos casos disrninuye considerablemente en su gravedad y hace innecesaria la pena. La pena carece de razón de ser desde puntos de vista preventivos

Participacion de varias personas El art. 19 del Código Penal exonera de pena al que se desiste o arrepiente: «Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquel que voluntariamente impidiera el resultado, ni la de aquel que se esforzara seriamente por impedir la ejecucion del delito aunque los otros participes prosigan en su ejecución o consumación» En el caso de que uno de los agentes impida que se realice el delito, este queda exento de pena, pero los otros seran juzgados por tentativa.

EL DELITO IMPOSIBLE Y LA TENTATIVA INIDONEA Al ser partidario nuestro Código Penal de la teoría objetiva como la tentativa idonea sean figuras no castigadas penalmente, así art. 17 del Código Penal: "No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto» En el caso de la tentativa idonea y el delito jurídico. Esto se pone de manifiesto cuando se presenta: Ineficacia absoluta del medio empleado Por absoluta impropiedad del objeto

En nuestro ordenamiento jurídico la tentativa solo es punible cuando exista peligro concreto para el bien jurídico y. no cuando Se descarta dentro de nuestro ordenamiento la sanción de la tentativa inidónea absoluta. Comentarios sobre la base del peligro respecto del bien jurídico: Inidoneidad Absoluta: Surge cuando el comportamiento de ninguna manera puede conseguir su objetivo. Esto se observa claramente con un examen ex ante de la conducta del sujeto, la que manifiesta su carácter ineficaz, aquí encontrarnos por Inidoneidad Relativa: Surge cuando observando la situación en particular nos damos cuenta que no se puede conseguir el objetivo, pero el comportamiento realizado ex ante es capaz de por lo menos poner en peligro al bien juridico.

CONSUMACIÓN Y AGOTAMIENTO La consumación surge del verbo rector del tipo penal, por ejemplo matar, apoderarse, etc. Realizar el verbo rector implica lesionar o poner en peligro el bien jurídico protegido art. IV del Titulo Preliminar del Coding Penal. Cuando no se ha culminado la acción descrita por el verbo rector nos encontraremos aun en la fase de tentativa. Consumación Formal: Según el tipo de delito se determine cuando un delito esta formalmente consumado. El delito se consuma con el total cumplimipnto del tipo

CONSUMACION MATERIAL Surge luego de la consumacion formal, cuando el sujeto logra el fin ultimo por el que cometio el delito (agotamiento del delito). Esta consumacion es irrelevante para el derecho penal, si el sujeto obtuvo o logro la finalidad que motivo su conducta es irrelevante. El Agotamiento del Delito.- es una fase posterior a la consumacion formal, es decir el delito ya se ha realizado. El sujeto activo ya no cumple con los elementos tipicos, sino que consigue sattsfacer la intention que perseguia

DELITO PUTATIVO Surge cuando el sujeto cree erróneamente que esta o ha cometido un delito, es decir, cree que actúa infringiendo una norma cuando en realidad la conducta no es perseguible penalmente. No se presenta afectación al bien jurídico art. IV del TP. y como, la mera intención no se sanciona art. II del TP, no hay delito. Villavicencio": "El putativo se presenta cuando el sujeto supone por error estar practicando un hecho punible, siendo su conducta penalmente irrelevante. Esta es una forma de error de prohibición al revés. El delito putativo no constituye una forma de tentativa, pues no es suficiente que el sujeto suponga erróneamente que su conducta impune seria jurídico penalmente prohibida".