CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA

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Transcripción:

CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA COMISIÓN DE AGUA 17 de marzo de 2011 PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA (EXPEDIENTE 07/PL-00037) BOCCLM Nº 246, de 21 de febrero de 2011

PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA (EXPEDIENTE 07/PL-00037) Artículo 1. Naturaleza jurídica del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha. El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha es un órgano consultivo y de participación en materia de agua. Artículo 2. Funciones del Consejo. El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha tiene encomendadas las siguientes funciones: a) Informar los anteproyectos de ley y otras disposiciones generales en materia de aguas que hayan de proponerse para su aprobación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha. E-07/PL-00037/1, presentada por el ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 2 a) Artículo 2. a) Informar los anteproyectos de ley y otras disposiciones generales en materia de aguas e infraestructuras hidráulicas que hayan de proponerse para su aprobación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha". b) Informar los planes y proyectos de interés regional que afecten sustancialmente a los usos de agua. c) Plantear iniciativas destinadas al uso racional y mejora de la calidad y al buen estado ecológico de las masas de agua en el ámbito de Castilla-La Mancha. d) Emitir informes y atender a las consultas planteadas en los supuestos que las normas dispongan. e) Emitir informe sobre cuestiones relativas al agua que puedan serle consultadas por el Consejo de Gobierno o por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. E-07/PL-00037/2, presentada por el ENMIENDA DE ADICIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 2 e) Al final del apartado e) del artículo 2, adición de una frase que diga:...y por las Cortes de Castilla-La Mancha". 1

f) Participar en la planificación hidrológica que realice la Administración del Estado emitiendo informe sobre cuantos documentos sean sometidos a información pública. Artículo 3. Adscripción. El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha queda adscrito, a efectos administrativos, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Artículo 4. Composición del Consejo. El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha tiene la siguiente composición: 1. Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. 2. Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. 3. Las vocalías natas del Consejo corresponderán a las personas titulares de los siguientes órganos de la Administración Regional: a) De la Dirección General que ostente las competencias en materia de coordinación integrada en la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. E-07/PL-00037/3, presentada por el ENMIENDA DE ADICIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 4.3. Nuevo apartado Adición de un nuevo apartado al artículo 4.3, con el siguiente texto: Artículo 4.3 "a) bis. De la Dirección General que ostente las competencias en materia de Economía y Hacienda". b) De la Dirección General que ostente las competencias en materia de planificación y programación de la política medioambiental en materia de evaluación, prevención y control ambiental. 2

c) De la Dirección General que ostente las competencias en materia de protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza. d) De la Dirección General que ostente las competencias en materia de industrias agroalimentarias. e) De la Dirección General que ostente las competencias en materia de infraestructuras para el desarrollo rural y mejora de las explotaciones agrarias. f) De la Dirección General que ostente las competencias en materia de urbanismo y ordenación territorial. g) De la Dirección General que ostente las competencias en materia de desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud. h) De la Dirección General que ostente las competencias de elaboración, control, seguimiento y coordinación de planes industriales y energéticos de la Comunidad Autónoma. i) De la Dirección General que ostente las competencias en materia de promoción empresarial y comercio. j) De la Dirección General que ostente las competencias en materia de protección de los derechos y los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en Castilla-La Mancha. k) De la Dirección General que ostente competencias en materia de asuntos europeos. l) De la Dirección-Gerencia de la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla- La Mancha. m) Del órgano gestor competente en materia de Universidades, Investigación e Innovación. n) La persona que desempeñe el cargo de Letrado-Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 4. Las vocalías designadas del Consejo del Agua, en representación de la Administración hidráulica del Estado, administración local, organizaciones sociales, económicas y ambientales corresponderán a: E-07/PL-00037/4, presentada por el ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 4.4 "Artículo 4. 4. Las vocalías designadas del Consejo del Agua, en representación de la administración hidráulica del Estado, Administración Local, organizaciones sociales, económicas y ambientales y expertos de reconocido prestigio." 3

a) Un representante de la Administración hidráulica del Estado. b) Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias. c) Un representante de la asociación empresarial más representativa en la región. d) Dos representantes de los sindicatos de trabajadores más representativos de la región. E-07/PL-00037/5, presentada por el ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 4.4 d) Artículo 4.4 d) Siete representantes más significativos de los usuarios de regadíos de las distintas Demarcaciones Hidrográficas en las que participa Castilla-La Mancha. E-07/PL-00037/6, presentada por el ENMIENDA DE ADICIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 4.4. Nuevo apartado Adición de un nuevo apartado al artículo 4.4, con el siguiente tenor literal: d) bis. Dos representantes de otros usos significativos de las distintas Demarcaciones Hidrográficas en las que participa Castilla-La Mancha". e) Dos representantes de asociaciones de defensa del medio ambiente con ámbito de actuación en la región. f) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha. g) Un representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e industria de Castilla-La Mancha. 4

h) Dos personas expertas de reconocido prestigio en materias relacionadas con el agua. E-07/PL-00037/7, presentada por el ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 4.4 h) Artículo 4. 4 h) Tres personas expertas de reconocido prestigio en materias relacionadas con el agua". 5. Las vocalías designadas del Consejo del Agua, en representación de usuarios de todas las Demarcaciones Hidrográficas que afectan a Castilla-La Mancha corresponderán a: a) Tres representantes de las asociaciones profesionales agrarias de mayor implantación en la Región. b) Un representante de las cooperativas agroalimentarias de Castilla-La Mancha. c) Un representante de los consumidores. d) Nueve representantes de los usos más significativos de las distintas Demarcaciones Hidrográficas en las que participa Castilla-La Mancha. 6. La Secretaría del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha corresponderá a personal funcionario de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha designado por la persona titular de la Presidencia de este órgano, que actuará con voz pero sin voto. Artículo 5. Régimen de designación y sustitución. 1. Las personas integrantes del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha enumeradas en los números 1 y 2 del artículo anterior lo serán por razón de su cargo y se renovarán con el mismo. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo sustituye a la persona titular de la Presidencia, en el ejercicio de sus funciones, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de ejercicio. 5

2. Las vocalías enumeradas en el número 3 del artículo anterior, lo serán por razón del cargo, y se renovarán con el mismo. Igualmente, se renovarán cuando se produzca una modificación de sus competencias que, por su naturaleza, así lo aconseje. En caso de imposibilidad justificada de asistencia de cualquier persona que ejerza una vocalía nata, ésta podrá designar una persona suplente que asumirá sus funciones en la reunión específica para la que haya sido designada. 3. Las vocalías enumeradas en el número 4, del artículo anterior, en representación de la Administración hidráulica del Estado, administración local, organizaciones sociales, económicas y ambientales serán nombradas y cesadas del siguiente modo: Las señaladas en los apartados a) a g) por la Presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, a propuesta de las administraciones, organizaciones, entidades o sectores a los que representen, los cuales propondrán, al mismo tiempo, un número igual de personas suplentes, que serán nombradas con tal carácter y que sustituirán a la persona titular en caso de imposibilidad de asistencia. Las vocalías citadas en el apartado h) por la Presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha. En caso de imposibilidad justificada de asistencia de cualquiera de estas personas, se podrá designar una persona suplente que asumirá sus funciones en la reunión específica para la que haya sido designada. 4. Las vocalías enumeradas en el número 5, del artículo anterior, en representación de usuarios serán nombradas y cesadas del siguiente modo: Las vocalías citadas en los apartado a) a c) por la Presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, a propuesta de las organizaciones, entidades o sectores a los que representen, los cuales propondrán, al mismo tiempo, un número igual de personas suplentes, que serán nombradas con tal carácter y que sustituirán a la persona titular en caso de imposibilidad de asistencia. E-07/PL-00037/8, presentada por el ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 5.4. Párrafo segundo Las vocalías citadas en los apartados a) a d) bis por la Presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, a propuesta de las organizaciones, entidades o sectores a los que representen, los cuales..." 6

Las vocalías citadas en el apartado d) por la Presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha. En caso de imposibilidad justificada de asistencia de cualquiera de estas personas designadas, se podrá designar una persona suplente que asumirá sus funciones en la reunión específica para la que haya sido designada. E-07/PL-00037/9, presentada por el ENMIENDA DE SUPRESIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 5.4. Párrafo tercero Supresión total del párrafo tercero del punto 4 del artículo 5. Artículo 6. Convocatorias. 1. El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha se reunirá, a iniciativa de la presidencia o a petición de la mitad de sus miembros, cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. E-07/PL-00037/10, presentada por el ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 6.1 Artículo 6.1 El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha se reunirá, a iniciativa de la Presidencia, y como mínimo dos veces al año, o a petición de la mitad de sus miembros, cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas". 2. Cuando la convocatoria se produzca a petición de la mitad de los miembros del Consejo, éstos deberán especificar en escrito dirigido a la presidencia los asuntos que justifiquen la convocatoria. 3. La presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha podrá convocar a las reuniones de éste, a cuantos funcionarios públicos u otras personas considere oportuno, de acuerdo con los asuntos a tratar. E-07/PL-00037/11, presentada por el ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 6.3 Artículo 6.3 "La Presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha podrá convocar a las reuniones de este, a cuantos funcionarios públicos u otras personas considere oportuno, de acuerdo con los asuntos a tratar, quienes actuarán con voz y sin voto". 7

Artículo 7. Funcionamiento. 1. Las convocatorias se realizarán mediante citación, por escrito o por correo electrónico, de la Secretaría del Consejo a cada uno de las personas integrantes del mismo, haciéndose constar en la misma la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el orden del día de la misma. 2. Las convocatorias serán realizadas con una antelación mínima de 15 días, salvo los casos de urgencia, apreciados motivadamente por la presidencia, en los que el plazo podrá reducirse a 48 horas, notificándose entonces a las personas integrantes del Consejo telegráficamente, telefónicamente, por correo electrónico o mediante fax. E-07/PL-00037/12, presentada por el ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 7.2 Artículo 7. 2. "Las convocatorias serán realizadas con una antelación mínima de 7 días, salvo los casos de urgencia, E-07/PL-00037/13, presentada por el ENMIENDA DE ADICIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 7.2 Adición de un texto al final del punto 2 del artículo 7, del siguiente tenor literal: A estos efectos, será fehaciente la comunicación practicada por el medio y en el lugar designados al efecto por cada uno de los miembros del Consejo." 3. La documentación relativa a los puntos incluidos en el orden del día que lo requieran, se remitirá con el escrito de convocatoria, salvo que con carácter excepcional, dicha documentación no esté disponible en ese momento, la cual deberá estar a disposición de los miembros del Consejo, en todo caso, 48 horas antes de su celebración. 8

4. El Consejo podrá celebrar reuniones no presenciales, convocadas con esa condición y garantizando que por cualquier medio todas las personas que lo componen puedan deliberar y decidir por comunicación escrita en el plazo a tal efecto establecido y que se cumplen todos los demás requisitos señalados en este artículo. E-07/PL-00037/14, presentada por el ENMIENDA DE ADICIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 7.4. Nuevo apartado Adición de un nuevo apartado al punto 4 del artículo 7, con el siguiente tenor literal: Artículo 7 4 bis. Para el mejor funcionamiento de sus funciones el Consejo podrá constituir, mediante acuerdo del Pleno, Comisiones de trabajo, de carácter temporal o permanente, que considere necesarias, cuya composición, cometido y funcionamiento se determinará por el Consejo. Artículo 8. Constitución, sesiones y actas. 1. Para que el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha se considere válidamente constituido, a efectos de celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las personas titulares de la presidencia y la secretaría o, en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad de las personas que ocupen puestos en vocalías. En segunda convocatoria, será suficiente la presencia de las personas titulares de la presidencia y la secretaría, o quienes les sustituyan, y la cuarta parte de las personas que ocupen puestos de vocalías del Consejo. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos presentes, válidamente emitidos, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia. 3. De cada una de las sesiones se levantará acta, por parte de la secretaría, especificando la relación de asistentes, el orden del día, el lugar y tiempo de celebración de la sesión, los principales puntos de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados. 9

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión. No obstante, la secretaría podrá emitir certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia. 4. Las personas que participen en el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha y se abstengan o voten en contra de un acuerdo, quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados. Las personas del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha que discrepen de la mayoría podrán formular votos particulares, que deberán incorporarse al texto aprobado. Los votos particulares habrán de presentarse ante la Secretaría en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión. 10

Disposición transitoria única. Designación de representantes del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha. En el plazo de 30 días desde la entrada en vigor de esta Ley, las organizaciones, entidades o sectores con representación en este Consejo propondrán a la presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 el nombre de sus representantes y sus respectivos suplentes. Disposición derogatoria única. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por esta Ley. 2. Queda derogado el Decreto 41/2006, de 18 de abril, por el que se crea el Consejo Regional del Agua de Castilla-La Mancha. Disposición final primera. Desarrollo normativo. Se habilita al Gobierno de Castilla-La Mancha para desarrollar mediante Decreto lo dispuesto en esta Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 11

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El agua se concibe como un patrimonio, un activo social, ambiental y económico directamente relacionado con el bienestar de los ciudadanos. El agua es, efectivamente, un bien común de todas las personas y, en este sentido, los ciudadanos y la sociedad, en general, tenemos el derecho a utilizar y a disfrutar de este recurso; pero al mismo tiempo tenemos la obligación de contribuir a evitar el deterioro de las masas de agua y de preservarlas, en condiciones de cantidad y calidad adecuadas, en beneficio de las generaciones futuras. En Castilla-La Mancha, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha fue creada por Ley 6/2009, de 17 de diciembre, y constituida formalmente desde el 7 de julio de 2010. Es hoy el organismo administrativo con el que el Gobierno Regional defiende los derechos de los castellano-manchegos en materia de agua y participa en la planificación hidrológica nacional. Sin embargo, la protección de los recursos hídricos no sólo ha de ser un compromiso de los poderes públicos, sino también una responsabilidad de todos los sectores, usuarios y agentes implicados en el uso y gestión del agua y de la ciudadanía en general, que deberá incorporar la eficiencia en el uso del agua y el respeto al medio ambiente a sus actitudes habituales. E-07/PL-00037/15, presentada por el ARTÍCULO ENMENDADO: Exposición de Motivos El segundo párrafo de la Exposición de Motivos, quedará redactado de la siguiente forma: Donde dice: "... Es hoy el organismo administrativo con el que el Gobierno Regional defiende los derechos de los castellano-manchegos en materia de agua y participa en la planificación hidrológica nacional". Debe decir: "...Es hoy uno de los organismos con los que el Gobierno Regional pretende la defensa de los derechos de Castilla-La Mancha en materia de agua y participa en la planificación hidrológica nacional en el marco de la legislación vigente." El conjunto de la ciudadanía de Castilla- La Mancha está demostrando, cada vez en mayor medida, una gran sensibilidad y preocupación por la consecución de un modelo de desarrollo sostenible, que haga compatible la garantía de agua suficiente para el crecimiento y el desarrollo económico y poblacional, con el respeto al medio ambiente, en línea con lo establecido en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento 12

Europeo y del Consejo de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Esta sensibilidad se traduce en una creciente implicación y participación en la defensa de los derechos del agua en nuestra Región. Por ello, resulta imprescindible regular el régimen jurídico de un órgano de consulta y de participación en materia de agua, en el que tengan cabida todas las administraciones públicas, agentes, sectores y usuarios implicados y la sociedad en general, en aras de conseguir una mayor eficacia de las políticas regionales en materia de agua. Especial trascendencia tiene este órgano en la revisión de los planes hidrológicos. Castilla-La Mancha, por su situación geográfica en el centro peninsular, está presente en 7 demarcaciones hidrográficas (Tajo, Guadiana, Júcar, Segura, Guadalquivir, Ebro y Duero) y es importante que en todas y cada una de estas demarcaciones hidrográficas puedan verse satisfechas, con todas las garantías, nuestras necesidades hídricas presentes y futuras y que se aseguren caudales ambientales suficientes para garantizar la estructura y funcionalidad de nuestros ecosistemas. En este sentido, el órgano que en virtud de esta Ley se regula, contará, entre sus representantes y en función de su ámbito territorial, con usuarios de las distintas demarcaciones hidrográficas, y participará activamente en todo el proceso de planificación y posterior gestión y seguimiento de los planes hidrológicos que afectan a Castilla-La Mancha. Esta norma da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 3.3 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. La presente Ley se encuadra en el marco de lo establecido en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que recoge como competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. 13