PROPUESTA PARQUE NACIONAL DE LAS CUMBRES DE LA SIERRA DEL GUADARRAMA IMBA ESPAÑA. C/ Mesena, nº Madrid.

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Transcripción:

PROPUESTA PARQUE NACIONAL DE LAS CUMBRES DE LA SIERRA DEL GUADARRAMA IMBA ESPAÑA C/ Mesena, nº 62. 28033 Madrid. Tlf. 619.22.14.99. Email info@imba.com.

PROPUESTA DE DESARROLLO DEL TEXTO DEL PORN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DEL GUADARRAMA RESPECTO DEL ACCESO Y USO DE BICICLETAS Y EL DEPORTE DEL CICLISMO DE MONTAÑA. 1º.- PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY. Partiendo de la exposición de motivos del Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, IMBA España hace suyos con especial interés los principios establecidos en su párrafo primero cuando declara: una sierra viva en la que, como hemos sabido hacer hasta ahora, conciliemos la protección de su riqueza natural y su paisaje histórico y cultural, con las necesidades y legítimas expectativas de todos aquellos que encuentran en la Sierra su espacio vital o un lugar para su ocio y esparcimiento. Esta declaración primigenia y situada como la primera de la exposición de motivos imbuye a todo el texto que le sigue de un espíritu muy determinado, sin exclusión alguna de las actividades que en el territorio del Parque se desarrollan y estableciendo como principio rector la conciliación de los usos de ocio y esparcimiento con la conservación de la naturaleza. Este espíritu que promulga el uso compartido del Parque por todos los ciudadanos no puede ser transgredido por su herramienta de desarrollo, defraudando las expectativas de millones de usuarios madrileños que sostendremos financieramente los costes de conservación y mantenimiento de un espacio natural tan querido. Igualmente se establece más adelante: asegura su disfrute por quienes no viven en ella, estableciendo a tal efecto directrices de buen uso que deben favorecer por igual a montañeros, senderistas, jinetes, ciclistas y cualquiera de los otros muchos colectivos que hoy día hacen de la Sierra un lugar de esparcimiento y ocio. Desde nuestra perspectiva de ciudadanos responsables y ciclistas de montaña, respetuosos con el medio natural, nada nos puede satisfacer más que ver plasmada en el PORN la declaración de estos principios en los que se menciona claramente a nuestro deporte, entre los cuatro que más practicantes aportan a la Sierra del Guadarrama para satisfacer sus necesidades de ocio y esparcimiento. 2

Así mismo, dentro de los objetivos del PORN se ha establecido: Orientar, y regular los usos y actividades posibles en las distintas zonas del ámbito de ordenación, estableciendo directrices y normas que garanticen su compatibilidad con su protección y conservación. 2º.- DESARROLLO DEL PUNTO 4.4.8.17 Uso público y deportivo. Circulación de bicicletas de montaña, Decreto 96/2009, de 18 de noviembre de la CAM. Como desarrollo de este importante apartado consideramos que debemos empezar por la parte que afecta directamente a los usuarios de bicicletas de montaña en el territorio del Parque Nacional reproduciendo textualmente el contenido del punto 17, que dice: 17. La circulación de bicicletas de montaña y velocípedos en general en las zonas del ámbito de ordenación que admitan este uso se limitará a pistas forestales y caminos abiertos por maquinaria de anchura de plataforma superior a los tres metros, así como a las pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados; salvo en las Zonas de Reserva donde estará prohibida y sin perjuicio de la regulación que sobre esta actividad establezcan los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos que se declaren. Las personas que circulen en bicicleta de montaña o velocípedos en general respetarán siempre a los senderistas y caballistas, que tendrán prioridad de paso en este orden. Esta redacción, tan poco afortunada en cuanto a su forma, ha sido consecuencia de la incorporación de las sucesivas alegaciones que IMBA España realizó al texto inicial, en las correspondientes exposiciones públicas del proyecto, que se fueron aceptando o eliminando, dando lugar al texto actual. Su desarrollo en el PRUG debería evitar la limitación primera del apartado respecto de los caminos de más de tres metros y comenzar por establecer aquellas vías de comunicación u ocio que se encuentren permitidas. Así mismo se deberá realizar una lista sistematizada de las vías de circulación permitidas a los usuarios de la bicicleta. Para dar cumplimiento a los principios establecidos en la exposición de motivos del PORN, vistos anteriormente, resultará muy complicado poder establecer, a priori, una regulación de la actividad ciclista en la sierra. No existiendo datos al respecto que aporten fiabilidad alguna, proponemos establecer un tiempo prudencial de dos años en los que poder realizar un estudio en profundidad de la tipología de los ciclistas que acceden a las rutas de la sierra, el uso que hacen de las mismas, su frecuencia, distancias recorridas, tiempo empleado, sus costumbres, sus lugares de procedencia y todos aquellos parámetros que puedan resultar de interés para realizar una radiografía del usuario ciclista en la sierra. 3

Una vez tomados los datos y procesados, podremos obtener las conclusiones necesarias para plantear una hipotética regulación de la actividad, en caso de ser necesaria. Consideramos poco prudente iniciar una regulación sin disponer de estos datos fundamentales, por lo que reiteramos la necesidad de dedicar un tiempo de estudio para establecer y determinar si efectivamente es necesaria una regulación de carácter restrictivo. Nos ofrecemos como asociación civil, representante del colectivo ciclista de montaña, para colaborar con la Consejería en el diseño y realización de la encuesta, así como para realizar el filtrado de los resultados de modo que obtengamos el perfil del usuario ciclista, que hasta ahora desconocemos. Finalmente, el apartado 17 incorpora el contenido del triángulo de señalización de IMBA, que aportamos en su momento para su inclusión en el PORN, estableciendo la preferencia de paso de caballistas, senderistas y ciclistas. Por todo ello proponemos que se tengan en cuenta los siguientes puntos en el desarrollo del apartado 17: a) En primer lugar, establecer que las rutas por las que se podrá circular en bicicleta de montaña y velocípedos en general serán: pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizadas, así como las pistas forestales y caminos abiertos por maquinaria de anchura de plataforma superior a los tres metros, ya que estas pistas abiertas por maquinaria son muy escasas en comparación con los cientos de kilómetros de los otros tipos de vías que pueden utilizarse. b) Realización de un estudio/encuesta de los usos ciclistas de la sierra y plasmación de los resultados obtenidos en el plazo de dos años, para poder determinar si es precisa o no una regulación restrictiva y de ese modo evitar que quede en el aire la posibilidad de una eventual prohibición indiscriminada, que no se ajusta al Principio de Legalidad de nuestro ordenamiento jurídico, así como una aplicación arbitraria de regulaciones innecesarias e injustificadas. c) Incluir a IMBA España en el Patronato del Parque, como asociación civil representante del mayor colectivo de ciclistas de montaña, conocedora del sector y sus necesidades. 4

d) Estudiar la implantación de tres Centros BTT, al menos, dimensionados correctamente en el territorio del Parque, que cuenten con rutas señalizadas mediante el sistema de IMBA España -avalado por la Real Federación Española de Ciclismo, cedido por la Federación Francesa de Ciclismo y reconocido por la Federación Madrileña de Ciclismo- de forma que se pueda canalizar a un gran número de usuarios hacia rutas señalizadas en las zonas del Parque que menos deterioro puedan sufrir. e) Establecer que salvo en las Zonas de Reserva se podrá circular por todos los viales relacionados en el presente apartado. f) Hacer llegar a todos los usuarios de la sierra los principios de IMBA España, recogidos en las que llamamos las Reglas del Camino así como el contenido y significado del triángulo de cesión de paso de IMBA España. 3º.- RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LAS CUMBRES DE LA SIERRA DEL GUADARRAMA Nuevamente, en la exposición de motivos del texto propuesto al Congreso de los Diputados se reconoce a los deportistas como colectivo usuario habitual del territorio. Al establecer los objetivos del Parque Nacional, se indica que se establecerá el régimen jurídico de protección asociado al territorio del Parque Nacional, en el que se determinarán los usos y actividades en el interior del parque, clasificándose en compatibles con su conservación, necesarios para la gestión o incompatibles. El art. 1 de la Ley. Objeto. Establece como finalidades de dicha Ley: d) Contribuir un desarrollo sostenible de las poblaciones situadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra del Guadarrama El colectivo ciclista que disfruta de la Sierra del Guadarrama contribuye de forma decidida en el desarrollo de todas las poblaciones que se encuentran en el territorio del Parque, dinamizando cada fin de semana y a diario la economía local con su aportación, nada despreciable, en hostelería y servicios, así como en el sector inmobiliario, puesto que multitud de practicantes del ciclismo de montaña han trasladado su residencia habitual o estacional a las poblaciones de la sierra. 5

Además de lo anterior, son muchas las empresas del sector ciclista (fábricas de materiales, importadores y distribuidores, comercios al por menor en casi todos los municipios, talleres de reparación y empresas de multiaventura o turismo activo) que se han asentado en las poblaciones limítrofes al territorio del Parque. Incluso, en las poblaciones que han sido aisladas para que el Parque pudiera tener viabilidad (Valle del Lozoya). Estas empresas generan actividad económica y puestos de trabajo que sería una verdadera temeridad cercenar en aras de otros intereses ocultos tras los cajones de sastre que enumera esta Ley. f) Contribuir a la conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, y en particular y de los modos de vida tradicionales consustanciales con los valores a preservar del territorio El ciclismo de montaña contribuye decididamente a la conservación de este patrimonio y concretamente a la conservación y mantenimiento de los senderos de montaña que han caído en desuso por el abandono de las labores en el monte y en la agricultura. La Ley de Haciendas Locales imponía la obligación a todos los Ayuntamientos de realizar un censo detallado del dominio público, incluyendo los caminos, sendas, vías pecuarias, cordales, brocales, fuentes y manantiales en general, con la finalidad de protegerlos y evitar su expoliación por terceros. Obligación que muy pocos Ayuntamientos han cumplido, lo que está llevando a la usurpación de los bienes públicos, sin apenas penalidad o recuperación, salvo por largos y costosos procedimientos judiciales que a la larga acaban siendo sufragados por el contribuyente. Por ello, los ciclistas de montaña contribuimos constantemente a mantener abiertos y en uso esos caminos, senderos y cordales casi perdidos en ciertas zonas, a las que no acceden fácilmente otros usuarios cuyo rango de actividad es muy inferior al de los ciclistas. Un ciclista puede recorrer de media diaria más de 50 kilómetros, cuando otros medios de locomoción no motorizados apenas llegan a los 20 kilómetros en el mejor de los casos, no de media. g) Ordenar, de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público para toda la sociedad, incluyendo a las personas con alguna discapacidad Compartimos absolutamente esta finalidad de la declaración de la Ley, puesto que el uso y disfrute público es la finalidad de nuestra asociación, pero tengamos en cuenta las mayorías, sin despreciar a las minorías, ordenando el uso y disfrute para aquellos colectivos más representados en la actualidad y desde hace décadas en la sierra. 6

El Art. 3 de la Ley. Régimen jurídico de protección. Se establece la clasificación de los usos en el marco del PRUG en: a) Compatibles con su conservación. b) Necesarios para la gestión. c) Incompatibles. Por todas las razones anteriormente expuestas resulta evidente que el ciclismo de montaña debe ser incluido dentro del catálogo que se haga de los usos compatibles con su conservación, así como entre los necesarios para la gestión. Esta opción está apoyada en los estudios realizados por prestigiosos autores (Cessford, entre otros) que han dedicado sus esfuerzos a realizar estudios de impacto ambiental del ciclismo de montaña en países como Nueva Zelanda (con un 30% de su territorio protegido) o Australia, en los que han demostrado claramente que el uso y la práctica del ciclismo de montaña no deteriora el terreno más de los que lo hace la bota de un senderista o montañero y mucho menos de lo que lo hace la pezuña de un caballo. En consecuencia, se debe incluir el deporte o actividad de ciclismo de montaña entre los usos compatibles con la conservación y entre los usos necesarios para la gestión, por la importancia que tendrá en el futuro la correcta gestión de los recursos naturales del Parque Nacional, en los que deberá tener opinión y participación activa el colectivo de ciclistas de montaña. Evidentemente, así deberá ser incluido en el PRUG, en desarrollo del art. 11 de la Ley. El art. 12 de la Ley. Patronato del Parque Nacional. Éste artículo establece como órgano de participación de la sociedad el Patronato del Parque y en su composición se da cabida a las asociaciones y organizaciones relacionadas con el mismo. Consideramos razonable que el colectivo ciclista se encuentre representado por IMBA España, ya que es uno de los dos colectivos más numerosos y que mayor afluencia tiene en el territorio del Parque, por lo que su opinión y aportaciones respecto de las cuestiones de su incumbencia deberá ser tenida en cuenta como uno de los medios de conseguir dar satisfacción a todos los usuarios y cumplir los fines y objetivos por los que se crea el Parque Nacional. 7

ANEXOS: I.- Reglas del Camino: 1.- Monta únicamente en caminos y senderos permitidos. Sigue el camino establecido. Respeta la propiedad privada y las prohibiciones. Infórmate en los Ayuntamientos, sobre cuáles son las limitaciones existentes para el acceso libre a la zona. 2.- No dejes huellas de tu paso. Trata de no dejar huella, controlando la frenada y evitando los derrapes. El derrape produce una erosión innecesaria del terreno. No arrojes basura, llévatela de vuelta a casa. 3.- Controla tu bicicleta. Adapta tu velocidad a las condiciones del camino, a la visibilidad y a la concurrencia con otros usuarios. El control te permitirá evitar accidentes y derrapes. 4.- Cede siempre el paso a otros usuarios. La base de la convivencia entre ciclistas, peatones y jinetes reside en ceder siempre el paso. Avisa de tu llegada con tiempo y reduce la velocidad hasta pararte, si es necesario. 5.- Nunca espantes a los animales. Estas en su medio, y posiblemente no estén acostumbrados a tu presencia. Se respetuoso y no hagas ruido innecesariamente. Vuelve a cerrar las verjas y zarzos que abras. 6.- Planifica tu salida. Especialmente en caso de hacerlo por alta montaña, debes ser autosuficiente en todo momento, y conocer tu nivel (físico y técnico), el equipamiento y la bicicleta (mantenla en buen estado), escogiendo el recorrido en función de todo ello. 7.- Usa siempre el casco. Se trata de tu seguridad y de la seguridad de los te acompañan. 8.- No utilices auriculares. Escucha el sonido de la naturaleza y evita riesgos por no oír a otros usuarios. 8

II.- Triángulo de ceda el paso IMBA original. III.- Triángulo de ceda el paso IMBA España actual. 9