CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO VIDEO SUPERVISIÓN

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Transcripción:

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO VIDEO SUPERVISIÓN CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. 1.1. Por el presente instrumento, Telefónica Chile S.A., en adelante TELEFÓNICA, se obliga a entregar al CLIENTE un servicio llamado Video Supervisión, en adelante el servicio, para lo cual TELEFÓNICA entregará en modalidad de arriendo con opción de compra al CLIENTE e instalará una o más cámaras IP con conexión a un puerto de Banda Ancha Fija (en adelante también el EQUIPO o equipamiento ) que se detallan en el Anexo de Solicitud de Servicio Video Supervisión, en adelante el Anexo, que para todos los efectos se entiende parte integrante de estas Condiciones, en el domicilio del CLIENTE indicado en el punto 2 del Anexo. En todo lo no previsto en las presentes Condiciones regirá lo establecido en las Condiciones Contractuales de aplicación del Servicio Banda Ancha Fija suministrado por Telefónica. CLAUSULA SEGUNDA: EL SERVICIO. 2.1. El Servicio objeto de las presentes Condiciones consiste en permitir al CLIENTE y los Usuarios por él autorizados, la supervisión remota de espacios físicos, mediante el envío de imágenes fijas y/o dinámicas (video) y, en su caso, audio, por Cámaras IP de exclusivo uso interior a través de una línea de Banda Ancha Fija, hasta un servidor centralizado, al que el CLIENTE y Usuarios por él autorizados accederán para la obtención de esas imágenes en tiempo real o diferido, a través de un Portal de Clientes ubicado en servidores del proveedor Corporación ZTE de Chile S.A. de forma segura y autenticada. 2.2. Asimismo, el Servicio permitirá al CLIENTE, realizar la configuración del Servicio y, administrar y gestionar los login y contraseñas de los Usuarios por él autorizados para acceder a las imágenes, procediendo a realizar las modificaciones y configuraciones que estime conveniente dentro de las limitaciones del Portal de Clientes. Las características específicas del Servicio se detallan en el Anexo. 2.3. El CLIENTE podrá solicitar la provisión de un Equipamiento de gama Básica, Media o de gama Alta, lo que determinará el número de imágenes por segundo, y otras características técnicas de las mismas de conformidad a la oferta que en cada momento figure en www.movistar.cl El CLIENTE podrá, dependiendo de la velocidad de la banda ancha que tuviese previamente contratada, solicitar la provisión de máximo 3 cámaras, de conformidad a la disponibilidad técnica que posea el CLIENTE y de la oferta que en cada momento figure en www.movistar.cl

Para estos efectos, el CLIENTE podrá contratar el equipamiento necesario, en modalidad de arrendamiento con opción de compra, cuya renta será cobrada conjuntamente con el precio del servicio. El número de rentas aplicables y su monto serán definidos en el Anexo. 2.4. El Contrato de Servicio se entenderá perfeccionado por la suscripción o aceptación del respectivo convenio, ya sea a través de medios físicos, electrónicos o de atención telefónica comercial. Las características comerciales del plan Video Supervisión, entre ellas su valor mensual y Servicios Adicionales incluidos, se informan en la cuenta telefónica o documento de cobro. Las condiciones contractuales y comerciales del Servicio están disponibles en la página web del Servicio (www.movistar.cl Condiciones Contractuales), en las oficinas de atención comercial y en el nivel de informaciones 600 600 3000. 2.5. El CLIENTE debe ser titular de una conexión de Banda Ancha Fija cuyo servicio sea prestado por TELEFÓNICA y de al menos de un ancho de banda de 1 Mb. El CLIENTE deberá cumplir con esta condición durante toda la ejecución del presente contrato. CLAUSULA TERCERA: INSTALACIÓN. 3.1. El Servicio se instalará y proporcionará en el inmueble que el CLIENTE defina al contratarlo. Junto con esto, TELEFÓNICA entregará al CLIENTE, durante la vigencia del contrato y en calidad de arriendo con opción de compra, el equipamiento consistente en las cámaras y el router correspondiente, cuyas características se indican en el Anexo. 3.2. TELEFÓNICA realizará la instalación de las Cámaras IP, fijándolas en aquellos lugares que desee el CLIENTE y, conectándolas al módem router. El kit de instalación incluye 3 metros de cable eléctrico y, en el caso de las Cámaras de gama básica, 15 metros de cable de Red, por lo que las Cámaras no podrán estar a una mayor distancia de un tomacorriente y el modem Router. Las cámaras de gama media y alta podrán conectarse en forma inalámbrica (WiFi) con el modem Router, posicionándose a un máximo de 20 metros del mismo. 3.3. En los casos anteriores, si el CLIENTE desea una extensión eléctrica mayor, deberá realizarla a su propio costo, eximiendo a TELEFÓNICA de toda responsabilidad posterior en caso de mal funcionamiento o daños al equipamiento o al inmueble originados por dicha extensión. CLAUSULA CUATRO: PRECIO DEL SERVICIO. 4.1. Los precios de los servicios contratados corresponden al Plan Comercial elegido por el CLIENTE. Las condiciones del plan contratado, los precios y demás características comerciales relevantes del mismo se encuentran disponibles en la página www.movistar.cl y en las plataformas de atención presencial, telefónica y electrónica habilitadas por TELEFÓNICA.

4.2. El CLIENTE podrá cambiar su Plan Comercial en cualquier tiempo por otro disponible, siempre y cuando dé aviso por los medios físicos, telefónicos o electrónicos que se encuentren habilitados por TELEFÓNICA, señalando su intención de cambiarlo y el nuevo plan que selecciona, el que entrará en vigencia a partir de las 72 horas siguientes de la solicitud. El cambio de Plan se informará al CLIENTE en la cuenta telefónica o documento de cobro en que se vea reflejado dicho cambio. 4.3. La renta mensual del Plan elegido por el CLIENTE estará compuesta por la renta de arrendamiento del Equipamiento y por la renta asociada al Servicio, conforme a los valores señalados en el Anexo. CLAUSULA QUINTA: PAGO DEL SERVICIO 5.1. El CLIENTE deberá pagar mensualmente el precio del servicio y las respectivas rentas de arrendamiento, si correspondiere, dentro del plazo de vencimiento indicado en la cuenta telefónica (boleta o factura según corresponda) o documento de cobro respectivo, en los lugares y en la forma en que señala dicho instrumento, conforme a los valores que se establecen en el Anexo y en la página web www.movistar.cl, según el equipamiento y el plan elegido por el CLIENTE. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE puede solicitar sin costo adicional, el cambio de fecha de vencimiento de la cuenta única telefónica, optando por alguno de los otros ciclos de facturación que tiene disponibles la COMPAÑÍA, lo que comenzará a regir a partir de su próxima emisión 5.2. No obstante lo anterior, en cualquier momento de la vigencia del presente contrato, ya sea dentro del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, el CLIENTE, tendrá la alternativa de comprar el equipamiento, mediante el ejercicio de la opción de compra respectiva. 5.3. En el evento de que el CLIENTE elija comprar el equipamiento, la COMPAÑÍA le formula en este acto y desde ya, una oferta irrevocable, la cual consiste en que el precio de la compraventa será una cantidad equivalente a la(s) renta(s) restante(s) de arrendamiento indicadas en el Anexo, más el correspondiente impuesto que afecte a tal compraventa. En caso de aceptación de la referida oferta, la compraventa se entenderá perfecta desde el pago conforme de la factura relativa al ejercicio de la opción de compra en cuestión que emita para dichos efectos TELEFÓNICA, la que se pagará conforme a lo señalado en la presente cláusula. 5.4. Es condición para que el CLIENTE pueda optar por la compra del equipamiento, que tenga cumplidas todas y cada una de las obligaciones e íntegramente pagadas todas y cada una de las cuotas que a dicha fecha le correspondan. En caso de que se ejerza la opción, el CLIENTE podrá mantener el Servicio contratado, caso en el cual deberá pagar la renta mensual del mismo, en la que no estarán consideradas las rentas de arrendamiento del equipamiento, conforme a los valores que al efecto se indican en el Anexo. Serán de

cargo del CLIENTE, el pago de los impuestos, gastos y gravámenes ocasionados por el ejercicio de su opción. 5.5. El no pago en tiempo y forma de la cuenta telefónica o documento de cobro, correspondiente a cualquiera de los servicios contratados por el CLIENTE, faculta a TELEFÓNICA a cortar el suministro del Servicio y a exigir el pago del interés corriente permitido por la ley, desde la fecha en que debió haberse efectuado el pago hasta que el pago sea hecho, sin perjuicio de que el CLIENTE deberá pagar los gastos de cobranza detallados en el artículo 37 de la Ley 19.496. 5.6. La reposición del servicio genera un cobro que deberá ser pagado por el CLIENTE a TELEFÓNICA según las tarifas que se detallan en la página Web. 5.7. Durante el período que dure el corte del servicio por no pago, el CLIENTE continuará devengando el cargo fijo o renta mensual, tanto por arrendamiento de Equipamiento, si correspondiere, como por provisión del Servicio. CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES. 6.1. El Servicio es una prestación de valor agregado que presta TELEFÓNICA a personas que, al momento de la contratación, tengan contratada alguna conexión de banda ancha fija con TELEFÓNICA, según lo indicado en el punto 2.5. El correcto funcionamiento del Servicio depende directamente de la disponibilidad de la conexión de banda ancha sobre el cual funciona, por lo que cualquier falla, suspensión, interrupción o corte de la última, tendrá como consecuencia la caída del Servicio de Video Supervisión hasta la reposición del servicio de banda ancha. En caso de indisponibilidad del servicio originada por una caída de la conexión de banda ancha, la responsabilidad de TELEFÓNICA estará acotada al descuento proporcional de la renta mensual respectiva, siempre que tal indisponibilidad no fuere atribuible al Cliente, como por ejemplo, suspensiones o cortes por no pago de la misma. TELEFÓNICA no prestará ningún servicio de monitoreo de las imágenes captadas por el Equipamiento, por lo cual el servicio no tiene por objeto ser un servicio de seguridad privada, ni de vigilancia. El CLIENTE y los Usuarios por él autorizados serán las únicas personas habilitadas para visualizar las imágenes, mediante su clave personal e intransferible. El Servicio no podrá ser utilizado por empresas o individuos prestadores de servicios de seguridad privada o vigilancia y el servicio no podrá ser revendido. TELEFÓNICA no asume ninguna responsabilidad en el control del acceso al Portal, que corresponderá en exclusiva al CLIENTE, al ser él, el único que gestiona los login y contraseñas de acceso para los Usuarios. 6.2. Las partes dejan constancia que el servicio instalado en el domicilio señalado por el CLIENTE, sólo tiene por objeto que el CLIENTE pueda recibir a distancia y dentro de las limitaciones técnicas de las cámaras instaladas, imágenes del interior del inmueble donde elija instalar el Servicio. Bajo ningún aspecto este sistema tiene como finalidad impedir, ni

impedirá, el acceso a la propiedad de personas no autorizadas y/o la comisión de delitos dentro del recinto. La función específica del Servicio es por su naturaleza el envío de imágenes del lugar seleccionado por el CLIENTE a través de internet, por medio de las cámaras que elija el CLIENTE al contratar el Servicio. No serán responsabilidad de TELEFÓNICA los perjuicios que pudiere sufrir el CLIENTE en los bienes o en su persona si las cámaras fueran de cualquier forma alteradas por terceros. 6.3. El CLIENTE libera a TELEFÓNICA de todo tipo de responsabilidad y renuncia a cualquier acción judicial en su contra que diga relación con cualquier daño sufrido en los bienes o las personas que se encontraren en el inmueble, por obra de terceros que se introdujeren a la propiedad o trabajadores del CLIENTE, en consideración a que el Servicio solamente pretende colaborar como un sistema que permita el monitoreo por parte del CLIENTE, o de los usuarios por él autorizados, de la propiedad donde se entrega el servicio, pero en ningún caso su naturaleza es impedir físicamente la comisión de delitos en contra de los bienes o personas ubicados en el inmueble indicado por el CLIENTE para el Servicio contratado. CLAUSULA SÉPTIMA: GARANTÍA. 7.1. TELEFÓNICA garantiza al CLIENTE que el equipamiento señalado en el Anexo resulta apto para el cumplimiento de sus funciones. En caso de producirse desperfectos en el funcionamiento del equipamiento por defectos de fabricación o en el caso que el mismo se deteriorare o dejare de funcionar por causas ajenas al correcto uso del equipamiento, durante el período de la prestación del Servicio, el CLIENTE deberá realizar el reclamo pertinente a TELEFÓNICA quien deberá proceder a reparar el equipamiento dentro de los 2 días de efectuado el reclamo por parte del CLIENTE. Sin perjuicio de ello, las reparaciones que deban ser realizadas por cualquier causa que no provengan del desgaste causado por la acción del tiempo y buen uso del equipamiento, incluidas las que deban ser realizadas por caso fortuito o fuerza mayor, deberán ser pagadas por el CLIENTE. La garantía mencionada precedentemente se hará extensiva por el periodo de vigencia del presente contrato o bien hasta que el CLIENTE haga uso de su opción de compra, lo que ocurra primero, pasando el equipamiento a ser propiedad del CLIENTE, momento a partir del cual se extinguirá la referida garantía. CLAUSULA OCTAVA: USO Y DESTINO DEL EQUIPAMIENTO. 8.1. El CLIENTE dará al equipamiento el uso normal y habitual, utilizándolo únicamente con fines lícitos, en conformidad a lo señalado en la normativa aplicable. El CLIENTE deberá operar el equipamiento de acuerdo con las instrucciones o indicaciones de los manuales de operación y deberá ser operado por personal capacitado, y cumplir todas las normas legales relativas a su uso. El CLIENTE no podrá cambiar el lugar de instalación y/o modo de operación del equipamiento, bajo pena de resolución automática del contrato

por parte de TELEFÓNICA. Mientras el equipamiento se mantenga en poder del CLIENTE en modalidad de arrendamiento, el CLIENTE deberá conservar el mismo en perfecto estado de uso y funcionamiento. CLAUSULA NOVENA: PRIVACIDAD. 9.1. EL CLIENTE deberá colocar carteles fácilmente visibles y legibles en el acceso al Inmueble y dentro del mismo para advertir a terceros que están siendo filmados. TELEFÓNICA podrá rescindir el contrato si con motivo de la instalación o mantenimiento del Equipamiento verificare la falta o ausencia de los carteles mencionados. TELEFÓNICA no instalará el Equipamiento en lugares que pudieran afectar al pudor, decoro e intimidad de las personas, tales como baños, vestuarios, salas de atención médica, etc. El CLIENTE declara que las imágenes obtenidas estarán sujetas a un adecuado nivel de seguridad y privacidad, y que sólo el CLIENTE o terceros autorizados por el mismo podrán acceder a ellas con clave y nombre de usuario, no pudiendo en ningún caso exhibir, difundir, publicar, ceder o transferir las imágenes obtenidas con motivo del Servicio sin consentimiento previo de sus titulares, salvo requerimiento de autoridad judicial competente. TELEFÓNICA se reserva el derecho de rescindir este contrato y dar de baja el Servicio si advierte que el CLIENTE incumple lo dispuesto en esta cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO. 10.1. El contrato tendrá una vigencia de 6 meses a contar de la fecha de contratación del Servicio. Al término del Contrato, salvo aviso en contrario dado en cualquier momento por el CLIENTE, el contrato se renovará por otro periodo de 12 meses, debiendo el CLIENTE optar por alguno de los Planes Comerciales que estén disponibles en cada oportunidad. En caso de que el CLIENTE no señale su opción antes del vencimiento del respectivo periodo mensual, se continuará aplicando el mismo Plan Comercial de estar disponible o el que más se acerque en precio si es que no está disponible el plan originalmente contratado. CLAUSULA UNDÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 11.1. TELEFÓNICA podrá poner término al contrato de suministro del Servicio en caso de no pago de la cuenta o documento de cobro dentro de los 60 días contados desde su emisión. 11.2. La terminación del Contrato no libera al CLIENTE del pago de todos los cargos imputables por el uso del Servicio durante la vigencia del mismo, de pagar el valor del plan contratado (cargo fijo o renta mensual) proporcional al día del término y del pago de aquellas sumas de dinero que adeudare a TELEFÓNICA por otros conceptos, tales como, la prestación de otros servicios (banda ancha, telefonía u otro), y de servicios adicionales y/o complementarios.

11.3. El término del presente contrato otorga a TELEFÓNICA derecho a exigir de inmediato al CLIENTE el pago de todas las cuotas faltantes para enterar el precio de los EQUIPOS del contrato, o la devolución del equipamiento en perfecto estado, considerando sólo su desgaste conforme al uso ordinario, si es que no hubiere operado el ejercicio de la opción de compra regulada en la cláusula quinta. CLAUSULA DUODÉCIMA: DATOS PERSONALES. 12.1. El CLIENTE acepta que sus datos personales informados producto de la contratación del servicio podrán ser tratados y/o utilizados por TELEFÓNICA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, para su adecuada atención comercial. CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. 13.1. TELEFÓNICA no será responsable por ningún concepto y de ninguna forma de los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o bienes como consecuencia del Servicio, y el CLIENTE se obliga a mantener indemne a TELEFÓNICA frente a cualquier reclamo de terceros que tenga como fundamento el Servicio prestado en virtud del presente instrumento, debiendo asumir el pago de las condenas, costas y honorarios que eventualmente se originen. 13.2. El Cliente será responsable por la custodia y cuidado del equipamiento que se le entrega en virtud de este acto. Si por cualquier causa el Cliente pierde el equipamiento, lo daña de manera irreparable o lo inutiliza totalmente, deberá continuar pagando a TELEFÓNICA las rentas de arrendamiento del mismo por todo el periodo que falta para el vencimiento del plazo de arrendamiento pactado. CLAUSULA DECIMO CUARTA: PERSONAL AUTORIZADO. 14.1. El CLIENTE permitirá el ingreso a las personas designadas por TELEFONICA debidamente identificados al inmueble donde se encuentre el equipamiento para realizar todas las tareas de instalación, control, inspección, mantenimiento y desinstalación que sean necesarias. TELEFÓNICA no será responsable por los hechos o desperfectos producidos por personas ajenas a ella. CLAUSULA DECIMA QUINTA: RESTITUCIÓN DEL EQUIPAMIENTO DADO EN ARRENDAMIENTO A TELEFÓNICA. 15.1. El CLIENTE está obligado a restituir el equipamiento a TELEFÓNICA al término del Contrato, en caso de que decida no ejercer la opción de compra por el mismo. La

restitución del equipamiento se efectuará mediante la desinstalación del mismo del lugar en que se encuentre instalado, en buen estado de uso, conservación y mantenimiento, salvo el deterioro normal causado por el buen uso y el transcurso del tiempo. Queda expresamente establecido que todos los gastos incurridos en virtud de la restitución del equipamiento estarán a cargo del CLIENTE, incluyendo, sin que implique limitación, las reparaciones que el CLIENTE deba realizar en el inmueble donde se encontraba instalado el equipamiento. La falta de restitución del equipamiento a la finalización del presente contrato, en caso de que no se ejerza la opción de compra, o dentro de las 72 horas de recibida la notificación de resolución anticipada, según sea el caso, hará responsable al CLIENTE de una multa equivalente al precio de reposición del equipamiento, conforme a los valores de lista vigentes a dicha fecha.