SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGIMEN DE RECURSOS CON LAS NUEVAS LEYES: RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y CONTRACTUAL.

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SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGIMEN DE RECURSOS CON LAS NUEVAS LEYES: RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y CONTRACTUAL. El pasado día 2 de Octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en lo referente al apartado segundo de la Disposición Final Séptima. Sin perjuicio del estudio individualizado y mediante específicas acciones formativas de la misma, se quiere, en principio, destacar dos aspectos importantes a tener en cuenta: PRIMERO.- Dicha Ley viene a modificar en algunos aspectos el régimen de recursos, eliminando las reclamaciones previas a la vía civil y laboral. Por ello y con el fin de facilitar el ofrecimiento de recursos que, de conformidad con el art. 40.2 de la LPACAP, debe contener toda notificación de actos o resoluciones, se detallan los pies de recursos: ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES: OFRECIMIENTO DE RECURSOS CONTRA ACTOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO, QUE PONGAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA, EN LOS QUE EL RECURSO DE REPOSICION ES POTESTATIVO recurso potestativo de reposición ante el Pleno/Junta de Gobierno/Excmo. Sr. Alcalde de la Corporación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer directamente en el plazo de dos meses Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (debe determinarse el órgano de acuerdo con los arts. 8 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). procedente. ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RESUELVEN RECURSOS DE REPOSICION: OFRECIMIENTO DE RECURSOS CONTRA ACTOS QUE RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICION PRESENTADOS EN VIA ADMINISTRATIVA Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (debe determinarse el órgano de acuerdo con los arts. 8 y ss de la LJCA). procedente. ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS: OFRECIMIENTO DE RECURSOS CONTRA ACTOS DE APLICACIÓN Y EFECTIVIDAD DE LOS TRIBUTOS Y RESTANTES INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde Presidente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, o al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.de conformidad con el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. procedente. ACTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES: OFRECIMIENTO DE RECURSOS CONTRA ACTOS RECURRIBLES ANTE LA JURISDICCION LABORAL, QUE HAYAN AGOTADO LA VIA ADMINISTRATIVA, NO COMPRENDIDOS EN LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ART. 70 DE LA LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL. Lo que traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que recurso potestativo de reposición ante el Pleno/Junta de Gobierno/Sr. Alcalde Presidente de la Corporación en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al del recibo de la presente notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado podrá formalizar la demanda, en el plazo de dos meses a contar desde que el interesado deba entender agotada la vía administrativa, ante el Juzgado o la Sala Competente (determinar el órgano competente de conformidad con los arts. 6 y ss de la LRJS). [1] [1]

[1] Si el acuerdo o resolución notificada tuviera por objeto acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos (art.69 Ley 36/2011, de 10 de Octubre Reguladora de la Jurisdicción Social). OFRECIMIENTOS DE RECURSOS EN LOS SUPUESTOS DE LA EXCEPCION DEL ART. 70 DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL. contra el/la presente acuerdo/resolución dictado en el ejercicio de las potestades que en materia laboral y sindical tiene atribuidas la Entidad Local, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno/Junta de Gobierno/Sr Alcalde. Presidente, o demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación del acto o presentación del recurso interpuesto potestativamente, sin más trámites, ante el Juzgado de lo Social ó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, (arts. 6 y 7 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social). OFRECIMIENTO DE RECURSOS EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Lo que traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que contra el/la presente acuerdo/resolución que pone fin a la vía administrativa, deberá interponer reclamación previa ante el órgano competente que haya dictado el acuerdo/resolución en el plazo de treinta días a contar desde el recibo de la presente notificación, comunicándole que la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada. Transcurridos cuarenta y cinco días desde la formulación de la reclamación previa sin que le haya sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación, por silencio administrativo, a los efectos de interposición de la acción judicial social. La demanda ante el Juzgado de lo Social habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

ACTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES: OFRECIMIENTO DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CONTRA LOS ACUERDOS Y ACTOS DE TRÁMITE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 40 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO. contra el presente acuerdo/resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 40.1 y 2 del TRLCSP podrá interponer con carácter previo y potestativo recurso especial en materia de contratación en el Registro General de este Ayuntamiento o ante Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León en el plazo de quince días hábiles contados conforme a lo establecido en el art. 44.2 del TRLCSP. La resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso lo dispuesto en el art. 101 de la ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución dictada en el recurso especial en materia de contratación, solo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del recibo de la notificación de la resolución del citado recurso, recurso especial en materia de contratación. SEGUNDO.- Asimismo, se recuerda y aconseja la lectura de la Disposición transitoria tercera en cuanto al régimen transitorio de los procedimientos y de la que cabe destacar en los apartados: a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. (Por tanto, en los cómputos de plazos que de ellos se deriven los sábados serán días hábiles). b) Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán por las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre. c) Los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, no el aplicable al inicio del procedimiento que dio lugar a los actos y resoluciones que se recurren. d) Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron (Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). e) A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de Derecho transitorio que se susciten en

materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.