PROCEDIMIENTOS DE EMISIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA RESIDENCIA EN LAS SUBVENCIONES AL TRANSPORTE AÉREO DE RESIDENTES NO PENINSULARES Contenido 1. Beneficiarios de la subvención 2. Documentos acreditativos de la residencia 3. Elaboración de los procedimientos 4. Procedimiento de emisión de los billetes 4.1. Billetes vendidos a través de oficinas propias y agencias 4.2. Billetes vendidos a través de la web, call center o por cualquier medio que no permita la confirmación de la residencia del titular 5. Procedimientos en facturación y embarque El objetivo de este documento es describir qué cambios se deben incorporar en los procedimientos de las compañías para dar cumplimiento a la disposición adicional 72 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (LPGE-2012) en relación con la documentación válida para la acreditación de residencia al objeto de percibir la bonificación al transporte aéreo de residentes no peninsulares. Para ello, simplemente, se han adaptado los procedimientos que define el Real Decreto 1316/2001 a la nueva forma de acreditar la residencia prevista en la LPGE-2012. 1. BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN 1 (SIN CAMBIOS) Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo reguladas en el Real Decreto 1316/2001 se aplicarán a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. A estos efectos, tendrán la condición de residente aquellos ciudadanos que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes: a) Hallarse inscrito en el padrón municipal en cualquiera de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma. b) Ser diputado o senador electo por alguna de dichas circunscripciones. 1 Artículo 2 del Real Decreto 1316/2001-1-
2. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA RESIDENCIA Según la disposición adicional 72 de la LPGE-2012, a partir del 1 de septiembre y con efectos indefinidos, la condición de residente en las Islas Canarias, Islas Baleares y en Ceuta y Melilla, a los efectos de obtención de la bonificación al transporte regular de pasajeros, marítimo y aéreo, se acreditará mediante el certificado de empadronamiento en vigor (según lo regulado en la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, artículos 15 a 17). El certificado de empadronamiento debe ser emitido según el modelo definido en el Anexo I del Real Decreto 1316/2001 conocido popularmente como "certificado de viajes". Dicho certificado tiene una validez de seis meses. Por tanto, la forma de acreditar la residencia será la siguiente: Ciudadanos españoles: el certificado de residencia del ayuntamiento, acompañado por el documento nacional de identidad para identificar al pasajero. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años que no tengan DNI, sólo el certificado de residencia del ayuntamiento. Senadores o diputados: credencial de las correspondientes Cámaras, en la que conste, además del nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción del Diputado o Senador electo. Estos documentos sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor. Aquellos billetes que se vendan desde la entrada en vigor de la Ley y cuya fecha de vuelo programada sea a partir del 1 de septiembre deberían ser emitidos incluyendo dicho certificado como única forma de acreditación (excepto para senadores y diputados). Para los vuelos que se realicen hasta el 31 de agosto de 2012, sigue siendo válido acreditar la residencia mediante el DNI o certificado del registro central de extranjeros, según el caso, como hasta ahora. El cambio respecto al artículo 3 del Real Decreto 1316/2001 es que desaparecen como forma de acreditar la residencia el DNI para ciudadanos españoles y el certificado del Registro Central de Extranjería para los extranjeros. El resto del artículo sigue siendo, por tanto, directamente aplicable. 3. ELABORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS 2 Las compañías aéreas deberán adaptar parte de los procedimientos registrados en la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) de acuerdo con el Real Decreto 1316/2001, debiendo ser remitidos a esta Dirección General para su correspondiente control: 2 Artículo 8 del RD1316/2001-2-
a. Procedimientos en los procesos de verificación de la identidad de los beneficiarios de la subvención, identificación de documentos acreditativos de la condición de residente y requisitos para la aplicación de las bonificaciones, en la emisión de billetes. b. Procedimientos sobre la verificación de la identidad de los residentes y de la acreditación de residencia en el momento de la facturación o embarque. Los cambios, en este caso, son mínimos. Sería suficiente añadir a los procedimientos previos sendas circulares, que la compañía distribuirá entre su agentes y oficinas de venta y su personal de facturación y embarque, indicando que el único documento válido para acreditar la residencia es el certificado de residencia del ayuntamiento en lugar de los tres anteriores (certificado del ayuntamiento, certificado del Registro Central de Extranjeros y DNI) para los vuelos que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2012 esta medida, ya que el resto de los procedimientos se podrían mantener siempre y cuando no sean incompatibles con el nuevo sistema de acreditación. Tras el control de la DGAC, los nuevos procedimientos serán enviados a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de forma que se compruebe su cumplimiento en las inspecciones que dicha agencia realiza a las compañías en los distintos aeropuertos de la red Aena. 4. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE LOS BILLETES 3 Actualmente, cuando un residente en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla adquiere un billete aéreo, se le aplica en el momento de la emisión una bonificación del 50% (en virtud de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado) en la tarifa de los servicios regulares de transporte aéreo entre su comunidad y cualquier punto del territorio nacional, incluyendo los trayectos interinsulares. 4.1. Billetes vendidos a través de oficinas propias y agencias Antes de la expedición del billete, la compañía aérea y sus delegaciones o agencias deberán solicitar a los interesados la exhibición, según corresponda, de los documentos acreditativos de la residencia que da derecho a la subvención y comprobarán que se encuentran en vigor: Ciudadanos españoles: el certificado de residencia del ayuntamiento, acompañado del DNI para identificar al pasajero. Españoles menores de 14 años sin DNI: el certificado de residencia del ayuntamiento. Diputados y senadores: la credencial de diputado o senador. 3 Artículo 6 del RD1316/2001-3-
En el acto de emitir el billete bonificado, los agentes de ventas de la compañía deberán registrar los siguientes datos: El número de documento nacional de identidad o el número de identidad de extranjero o en el caso de españoles menores de 14 años sin DNI la fecha de nacimiento (sin cambios). El código del municipio o circunscripción electoral que da derecho a la percepción de la bonificación (sin cambios). La identificación del tipo de documento utilizado en el procedimiento seguido para acreditar la condición de residente (se anulan los tipos 01 y 02): o 03 Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento. o 04 Español menor de 14 años sin DNI (certificado del ayuntamiento). o 05 Credencial de diputado o senador. 4.2. Billetes vendidos a través de la web, call center o por cualquier medio que no permita la confirmación de la residencia del titular Cuando la emisión del billete se realiza mediante registros electrónicos sin dejar constancia de soporte de papel o cualquier otro sistema de ventas que no permita la confirmación de la residencia del titular los agentes de ventas de la compañía, oficinas y agencias deberán registrar los siguientes datos: El número de DNI o número de identidad del extranjero. En el caso de menores de 14 años que no posean DNI su fecha de nacimiento (sin cambios). El código del municipio o circunscripción electoral que da derecho a la percepción de la bonificación (sin cambios). La identificación del tipo de documento utilizado en el procedimiento seguido para acreditar la condición de residente (se anulan los tipos 01 y 02): o 03 Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento o 04 Español menor de 14 años sin DNI (certificado del ayuntamiento) o 05 Credencial de diputado o senador. La compañía advertirá al pasajero que la utilización del billete está condicionada, en todo caso y de la forma indicada, a la acreditación de la residencia en el momento de la facturación previo al embarque. 5. PROCEDIMIENTOS EN FACTURACIÓN Y EMBARQUE 4 En el momento de la facturación, previo al embarque, el personal de la compañía comprobará la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete con su documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. Cuando el billete haya sido emitido mediante registros electrónicos u otros sistemas de venta que sustituyan al título de transporte en soporte papel, o mediante cualquier otro sistema de venta que no permita la confirmación de la residencia del titular en el momento de la expedición del billete ni la comprobación directa de los datos del documento original de residencia en el momento de la emisión, 4 Artículo 8 del RD1316/2001-4-
el pasajero debe acreditar su condición de residente en el momento de la facturación previo al embarque. Para para los vuelos que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2012, el personal de la compañía solicitará a los interesados la exhibición, según corresponda, de los documentos acreditativos de la residencia citados y comprobarán que se encuentran en vigor: Ciudadanos españoles: el certificado de residencia del ayuntamiento, acompañado del DNI para identificar al pasajero. Españoles menores de 14 años sin DNI: el certificado de residencia del ayuntamiento. Diputados y senadores: la credencial de diputado o senador. Según el Real Decreto 1316/2001, en los vuelos interinsulares, las comprobaciones se realizarán de forma exhaustiva en los aeropuertos de las islas capitalinas y con carácter periódico en el resto de las islas. Cuando dichas comprobaciones no puedan realizarse en la facturación, se efectuarán en el embarque. El pasajero que posea un billete subvencionado y no acredite su identidad, su residencia o no sea el titular del mismo no podrá realizar el viaje con ese título de transporte. La compañía levantará en tal caso un parte de incidente según modelo indicado en el Real Decreto 1316/2001, que será trasladado a la DGAC cada mes. -5-