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Transcripción:

CONDICIONES GENERALES Endoso de garantía de cobertura por conversión a individual Mayo/2016 FF-433/05-2016

Contenido Endoso para Garantía de cobertura por conversión a individual... 3 I. Descripción del Beneficio Adicional... 3 a. Reconocimiento de antigüedad... 4 II. Exclusiones... 5 Página 2 de 5

Endoso para Garantía de cobertura por conversión a individual Mediante este endoso se hace constar que la póliza colectiva a la cual se adhiere el presente endoso tiene el beneficio de garantía de conversión a individual en el caso de separación del asegurado con la empresa contratante, la cual opera de acuerdo a las siguientes bases. I. Descripción del Beneficio Adicional Si el asegurado es dado de baja de la póliza de gastos médicos mayores colectiva, se le garantiza cubrir los gastos médicos complementarios procedentes de siniestros ocurridos con posterioridad a la contratación de este endoso, para lo cual deberá contratar una póliza de gastos médicos mayores individual o familiar en Seguros Atlas que cubra al asegurado titular y/o a sus dependientes económicos, en la que se reconocerá la antigüedad acumulada desde la contratación del endoso. Se cubrirán los gastos médicos complementarios del asegurado que tuviere contratado el presente beneficio en la póliza de gastos médicos individual o familiar, siempre y cuando: i. En la vigencia de la póliza de gastos médicos mayores colectiva: a. recibieron un pago por dicho siniestro de la aseguradora con la cual se encontraba emitida la póliza, b. fueron reportados procedentes, y cuentan con una carta expedida por la compañía en la cual se encontraba la póliza colectiva indicando que es procedente pero que no rebasa el deducible contratado en dicha póliza. Para tales efectos el siniestro se considerara complementario cuando exceda el deducible contratado en la póliza colectiva. ii. De acuerdo con las condiciones generales de la póliza de gastos médicos mayores colectiva son procedentes. iii. Existe suma asegurada disponible para el pago de dicho siniestro. El monto de los complementos procedentes será cubierto para cada asegurado de acuerdo a las condiciones contratadas en la póliza de gastos médicos mayores colectiva, hasta por el remanente de suma asegurada correspondiente al siniestro en la fecha de la conversión a individual. El periodo mínimo de permanencia en la póliza colectiva para poder ejercer el beneficio de garantía de conversión es de 30 días naturales, salvo en el caso de la cobertura de maternidad que requiere un periodo de permanencia de 10 meses. La cobertura de este endoso quedará automáticamente sin efectos respecto de cada asegurado cuando fallezca. Página 3 de 5

Para realizar ejercer el derecho de conversión el asegurado deberá solicitar a la compañía dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha en que fue dado de baja de la póliza colectiva la emisión de la póliza de gastos médicos mayores individual o familiar. Seguros Atlas declinará la emisión de la póliza de gastos médicos mayores individual o familiar si recibe la solicitud después del periodo estipulado previamente. La póliza de gastos médicos mayores individual o familiar que contrate será lo más parecida a las coberturas que tenía en su póliza de gastos médicos mayores colectiva, y de acuerdo a los planes que tenga vigente la compañía al momento de la conversión, en este caso no se aplicara suscripción médica. Solamente requerirá de suscripción médica si el asegurado titular y/o a sus dependientes económicos solicitan la modificación de las condiciones con la que se otorgue la póliza de gastos médicos mayores individual o familiar, previamente seleccionada, mismas que se sujetaran a la aceptación de la compañía. Para los efectos anteriores, la póliza de gastos médicos mayores individual o familiar de gastos médicos que se emita, se le incluirá un endoso con la garantía de pago de los gastos complementarios que esta cobertura otorga, indicando los siniestros cubiertos, sus condiciones de pago y la suma remanente para cada uno. En caso de que al ejercer el beneficio de garantía de conversión y el periodo de antigüedad en la póliza de gastos médicos mayores colectiva y sus renovaciones sea inferior al periodo de espera que se tiene en la póliza de gastos médicos mayores individual o familiar, se tomará dicho tiempo como parte del periodo de espera debiendo cumplir con la antigüedad que pide la póliza de gastos médicos mayores individual o familiar. a. Reconocimiento de antigüedad A solicitud del contratante la compañía podrá reconocer la antigüedad del beneficio de conversión, si previamente a la contratación de este endoso con Seguros Atlas el (los) asegurado (s) contaban en la vigencia inmediata anterior con una póliza de gastos médicos mayores con el beneficio o derecho de conversión a individual. Seguros Atlas podrá reconocer la antigüedad del beneficio de conversión hasta por 5 años, el reconocimiento tendrá un recargo en el costo de la cobertura. El reconocimiento de antigüedad se deberá solicitar durante los primeros 30 días naturales en que la póliza colectiva inicie vigencia con Seguros Atlas, en otro caso no se podrá reconocer. Página 4 de 5

II. Exclusiones Se excluye el pago de gastos médicos complementarios de siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de contratación de esta cobertura, salvo para en el caso en que se haya contratado el reconocimiento de antigüedad del presente endoso. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de mayo de 2016, con el número BADI-S0023-0041-2016. Página 5 de 5