ANEXO II REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ALIANZA UNIDAD CIUDADANA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS

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Transcripción:

ANEXO II REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ALIANZA UNIDAD CIUDADANA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 13 DE AGOSTO DE 2017 CARGOS NACIONALES Y PROVINCIALES ARTICULO 1º: JUNTA ELECTORAL. CONSTITUCION. FUNCIONES. La Junta del Frente ejerce las funciones y facultades que le otorgan las leyes 26.571(N) y 14.086 (PBA), sus decretos reglamentarios y la restante normativa aplicable. Se encuentra también facultada a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto electoral y modificar el presente reglamento en cuanto sea necesario. Sus resoluciones se adoptan por mayoría de los presentes una vez obtenido quórum, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. ARTICULO 2º: NOTIFICACIONES. TERMINOS: Todas las notificaciones de la junta electoral pueden ser efectuadas indistintamente en forma personal, acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega o publicación en el sitio web oficial del Frente. Todos los términos establecidos en días se computan a partir de las cero horas del día siguiente de la notificación. Los indicados en horas a partir de la fecha y hora de notificación o publicación en la página web habilitada a tal efecto (art. 12 decreto. 443/11 PEN, artículo 3 ley 14.086 (PBA) y artículo 6 anexo único decreto 332/11 (PBA). Como principio general la junta electoral del Frente notifica sus resoluciones en su sitio web, de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 de la ley 26.571 y en el artículo 3 ley 14.086 (PBA) siendo los restantes medios de notificación opcionales para la junta. Tal circunstancia se hará saber de modo fehaciente a cada apoderado de lista interna, que hubiere sido designado como tal, por nota cuya firma se encuentre certificada.

El correo electrónico de esta Junta es alianzaunidadciudadana@gmail.com (art. 2 dec. 443/11 PEN modif. por dec. 776/13). ARTICULO 3º: SITIO WEB. El sitio web de la alianza Unidad Ciudadana se aloja en la página www.unidadciudadana.org la que contiene un link específicamente creado para estas elecciones, y donde se publicarán todas las resoluciones de la junta electoral. (art. 2 dec. 443/11 PEN modif. por Dto 776/15 y artículo 6, anexo único, decreto 332/11 PBA). ARTICULO 4 : PRESENTACION DE NOTAS. Todas las notas que se dirijan a la junta electoral del Frente deben ser presentadas por escrito en original y con copia en la mesa de entradas de la misma. Al presentante se le devolverá la copia con cargo de recepción haciendo constar el día y la hora. ARTICULO 5º: ATENCION DE LA JUNTA ELECTORAL: La junta electoral de la alianza para cargos nacionales funciona en la calle 5 N 1894, La Plata, Provincia de Buenos Aires (CP 1900) y tiene una sede anexa situada en la calle Rodriguez Peña 80 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. La junta electoral de la alianza para cargos provinciales funciona en la calle 5 N 1894, La Plata, Provincia de Buenos Aires (CP 1900) y tiene una sede anexa situada en la calle Matheu 130 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. La junta atiende de lunes a viernes de 12 a 17 horas, pudiendo la misma habilitar días y horas en caso de ser necesario. El día de presentación de listas 24 de junio de 2017 la mesa de entradas de la Junta permanecerá abierta hasta las 24 hs. ARTICULO 6º: SUPLETORIEDAD: Se aplican supletoriamente a este reglamento las disposiciones del Código Electoral Nacional, las leyes nacionales 23.298, 26.215, 26.571, 27.120, sus decretos reglamentarios, la ley provincial 5109, el decreto ley de la PBA 9889/82, ley 14.086 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 7º: PADRON DE ELECTORES - PERSONAS QUE VOTAN. El padrón está integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el registro nacional de electores de la Provincia confeccionado por la justicia nacional electoral (art. 23 ley 26.571 y 29 CEN). Para la elección de cargos provinciales también votan los extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en la ley provincial 11.700. En este caso se utilizará el padrón de extranjeros actualizado por la Honorable Junta Electoral de la PBA (artículo 1º ley 14.086). ARTICULO 8º: PRECANDIDATOS. Los precandidatos a cargos nacionales deben respetar los requisitos exigidos por sus respectivas cartas orgánicas, la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y la ley 26.571. En el caso de los cargos nacionales las listas integradas por precandidatos no afiliados a alguno de los partidos integrantes del Frente, deberán contar con la conformidad de cuatro apoderados y/o presidentes de los partidos signatarios de la alianza. (art. 21 ley 26.571) Los precandidatos a cargos provinciales deben respetar los requisitos exigidos por sus respectivas cartas orgánicas, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las leyes provinciales 5.109 y 14.086, el decreto ley de la PBA 9889/82 y sus decretos reglamentarios. Solamente pueden postularse por este Frente, para un solo cargo y en una sola categoría de cargos electivos (art. 22 ley 26.571 y artículo 3 ley 14.086). ARTICULO 9º: AVALES y ADHESIONES. Para los cargos nacionales los avales de las precandidaturas deben ser presentados en la forma establecida por esta junta y en el número determinado por el artículo 21 de la ley 26.571 modif. por ley 27.120, hasta el momento de la presentación de listas (articulo 26 inc. e Ley 26.571). En este caso los avales deben ser de afiliados de los partidos integrantes del Frente. Para los cargos provinciales las adhesiones a las precandidaturas deben ser presentados en la forma y número establecidos por la Honorable Junta Electoral de la Provincia (artículos 5 y 6 ley 14.086 y artículos 2 y 17 Anexo único decreto 332/119 y RT de la HJEPBA nros 61/11, 78/13 y 83/13 vigentes según comunicado de fecha 7 de abril de 2017). En este caso pueden

ser adherentes todos los ciudadanos y extranjeros inscriptos en el registro nacional de electores de la provincia confeccionado por la justicia nacional electoral y en el registro de electores extranjeros previsto en la ley 11.700, sean afiliados o no a alguna fuerza política (artículo 6 ley 14.086). Las adhesiones deben ser acompañadas con copia del documento de identidad de cada avalista (artículo 6 primer párrafo ley 14.086). Las adhesiones se entenderán formuladas en todas las categorías a elegir (artículo 6 primer párrafo ley 14.086) y deberán presentarse de la siguiente forma: a.- original de las planillas de adhesiones en una caja, acompañadas de las fotocopias de DNI de los avalistas. b.- una copia de las planillas de adhesiones en una carpeta separada. c.- la carpeta y la caja claramente identificadas con nombre de distrito y nombre del candidato. d- soporte digital, en el que conste la carga en formato EXCEL, de los adherentes. La documentación enunciada al punto a. y b. debe acompañarse mediante una nota donde conste: 1-cantidad de adhesiones que se acompañan. 2-cantidad de planillas de adhesiones que se acompañan. 3-nombre de distrito y primer candidato. 4-nombre del apoderado/s que certifica las adhesiones. ARTICULO 10º: PRESENTACION DE LISTAS. PLAZO. La presentación de las listas de precandidatos para su oficialización debe hacerse hasta 5O días antes de la elección primaria (art. 26 segundo párrafo ley 26.571 y artículo 3 ley provincial 14.086). Hasta el referido plazo los apoderados pueden solicitar a la junta electoral para la identificación de la lista, su denominación (Art. 26 inc. d ley 26.571 y artículo 4 ley provincial 14.086). En caso que las listas de precandidatos a senadores y diputados nacionales acepten llevar adheridas a las boletas de dichas categorías (además de las propias) las boletas de cargos provinciales de otras líneas internas, o de listas de los partidos que integran la alianza, o de

listas de otras alianzas de las cuales uno o mas integrantes forman parte de la alianza Unidad Ciudadana en las categorías senadores y diputados nacionales, deberán manifestarlo expresamente por nota. En caso que las listas de precandidatos a legisladores provinciales acepten llevar adheridas a las boletas de dicha categoría (además de las propias) las boletas a cargos municipales de otras líneas internas, o de listas de los partidos que integran la alianza, o de listas de otras alianzas de las cuales uno o mas integrantes forman parte de la alianza Unidad Ciudadana en la categoría legisladores provinciales, deberán manifestarlo expresamente por nota. En todos los casos se debe contar con la autorización para la adhesión de boletas del apoderado de la lista a la que se pretende adherir la misma. ARTICULO 11º: FORMA Y REQUISITOS. La lista de precandidatos debe presentarse por triplicado en la mesa de entradas de la junta electoral de este Frente, consignando además en el caso de los apoderados, número de teléfono y correo electrónico creado a tal fin, de acuerdo a lo siguiente: A. Cargos nacionales: deben presentarse en planillas conforme al modelo aprobado por esta Junta y cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 26 de la ley 26.571. Las planillas deben estar acompañadas de la declaración jurada de cada precandidato de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes y de respeto de la plataforma electoral del Frente, de acuerdo al modelo que establezca la Cámara Nacional Electoral. B. Cargos provinciales: deben presentarse en planillas y el soporte informático aprobados por la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (RT de la HJEPBA nro 68/11 vigente según comunicado del 29 de abril de 2015) y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 14.086. ARTÍCULO 12º: PRESENTACIÓN DE APODERADOS. APODERADOS DE LINEAS INTERNAS. REGISTRO DE DATOS DE APODERADOS DISTRITALES. Los apoderados deberán presentarse ante la Junta del Frente, por nota en la que se lo designe como apoderado, suscripta por el candidato a legislador nacional, legislador provincial, primer concejal, presidente de alguno

de los partidos que integran el Frente, o tres afiliados de los mismos, debidamente identificados y en la que conste al pie, la aceptación del cargo. La firma del apoderado debe ser certificada por escribano o juez de paz. Las líneas internas pueden designar hasta tres (3) apoderados. La actuación de los mismos es indistinta en caso de no aclarar lo contrario. Las listas distritales podrán designar hasta tres (3) apoderados de distrito que, además, deberán concurrir personalmente para el registro de sus datos, a la sede anexa de la Junta, sita en Matheu 130, CABA. ARTICULO 13º: OFICIALIZACIONES DE LISTAS DE CARGOS PROVINCIALES. Presentadas las listas de precandidatos, la junta electoral del Frente debe verificar que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución de la Provincia, las leyes aplicables (partidos políticos, electoral, orgánica de las municipalidades y de consejos escolares) las cartas orgánicas partidarias, el presente reglamento y la normativa aplicable. Asimismo debe verificar y controlar las adhesiones a las listas internas comprobando que los adherentes sean electores y que no hayan adherido a más de una lista. De comprobar la falta de adherentes suficientes por no encontrarse empadronados o haber adherido a más de una lista, debe intimar a la respectiva lista para que complete el número mínimo exigido en un plazo de 24 horas (artículo 12 Anexo único del decreto 332/2011). Dentro de los cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de listas, la junta electoral del Frente procederá a oficializar las mismas u observarlas. En este último caso, los apoderados tendrán derecho a contestar o subsanar las mencionadas observaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicadas mediante publicación en las dependencias partidarias correspondientes o sitio web de la agrupación política. Las autoridades partidarias emitirán pronunciamiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Las resoluciones de las autoridades partidarias serán apelables ante la Junta Electoral de la Provincia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su publicación. El recurso se interpondrá fundado directamente ante la Junta Electoral de la Provincia, quien resolverá en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos.

Oficializadas las listas deberán ser comunicadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes acompañando las adhesiones indicadas en el artículo 5º de la ley 14.086- a la Junta Electoral de la Provincia para su control y registro quien se expedirá en un plazo no mayor a diez (10) días (artículo 3 ley 14.086). En el sitio web del Frente se publicarán las oficializaciones de las listas y las observaciones que se efectúen (artículo 6 anexo único del Dto 332/11). En caso de presentarse recursos deberá constituirse domicilio en la ciudad de La Plata. ARTICULO 14º: OFICIALIZACIONES DE LISTAS DE CARGOS NACIONALES. Presentadas las listas de precandidatos, la junta electoral del Frente debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional la ley 24.012, las cartas orgánicas partidarias, el presente reglamento y la normativa aplicable (art. 1 dec. 443/11 modif. por Dto. 776/15). La junta electoral del Frente debe dictar resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las solicitudes de oficialización en el plazo de 48 horas, notificando dicha resolución en el plazo de 24 horas (art. 27 ley 26.571 modif. por ley 27.120). Cualquiera de las listas puede solicitar la revocatoria de la resolución, presentándola por escrito y fundada ante la junta electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La junta electoral debe expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación (artículo 27 último párrafo ley 26.571). La solicitud de revocatoria puede acompañarse de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada, la junta electoral debe elevar el expediente sin más al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria (artículo 27 último párrafo ley 26.571). La resolución de oficialización de las listas una vez que se encuentra firme, será comunicada por la junta electoral de la agrupación, dentro de las veinticuatro (24) horas, al juzgado federal con competencia electoral que corresponda (artículo 30 ley 26.571).

En el sitio web del Frente se publicarán las oficializaciones de las listas y las observaciones que se efectúen (artículo 27 último párrafo ley 26.571). En caso de presentarse recurso que debe entender la justicia electoral nacional, deberá constituirse domicilio en la ciudad de La Plata. Una vez oficializadas las listas, éstas deberán designar un responsable técnico de campaña y un representante tecnológico (art.1 dec. 443/11 PEN, modif. por dec. 776/15). ARTICULO 15º: PRESENTACION MODELOS DE BOLETAS. Cada lista interna debe presentar a la junta electoral del Frente, dentro de los 3 días de la oficialización de las precandidaturas, tres ejemplares del modelo de boleta para su oficialización (art. 38 último párrafo ley 26.571). ARTICULO 16º: BOLETAS. Las boletas, deben respetar las características establecidas en el Código Electoral Nacional y decretos reglamentarios (artículo 20 decreto 443/11 PE y decreto 444/11 PE), y respetar el color de papel asignado al Partido Justicialista, orden nacional- o al Frente que este constituya (art. 25 ley 26.571 y decreto 443/11 PEN y art. 3 dec. 114/15 PBA). Pueden contener fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta, no pudiendo utilizarse imágenes como fondo, ni sello de agua (art. 1 segundo párrafo dec. 444/11 PEN y art. 3 dec. 114/15 PBA). La denominación de la lista para cargos nacionales no puede contener el nombre de personas vivas, el nombre de la alianza Unidad Ciudadana ni el nombre de los partidos que lo integran (art. 26 inc. d ley 26.571 y art 3 dec. 114/15 PBA). ARTICULO 17º: OFICIALIZACIÓN MODELO DE BOLETAS. Las boletas para la elección primaria se confeccionarán de acuerdo a los modelos de boleta aprobados. (art. 38 ley 26.571, y art. 3 dec. 114/15 PBA)

ARTICULO 18º: FISCALES DE LISTA. Las listas internas de cada agrupación política reconocida pueden nombrar fiscales para que las representen ente las mesas receptoras de votos. También pueden designar fiscales generales por sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un (1) fiscal por lista interna de cada agrupación política. Respecto a la misión, requisitos y otorgamiento de poderes a fiscales y fiscales generales se regirán por lo dispuesto por el Código Electoral Nacional (art. 41 ley 26.571 y dec. 114/15 PBA).Los fiscales, autoridades de mesa y el personal de seguridad afectado al comicio, en ningún caso podrán ser incorporados de forma manuscrita al padrón a efectos de emitir su voto. Solo podrán hacerlo en la mesa en la que se encuentre el padrón en el que están inscriptos. ARTICULO 19º: PROCLAMACION DE CANDIDATOS. En la elección de senadores nacionales y diputados nacionales para integrar la lista definitiva el Frente aplicará el sistema de distribución de cargos establecido en el acta constitutiva de la alianza partidaria (artículo 44 ley 26.571 modif. por ley 27.120). La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos electivos de diputados provinciales, concejales y consejeros escolares, será determinada aplicando el sistema de distribución de cargos establecido en el acta constitutiva de la alianza partidaria. En todos los casos, deberá observarse lo prescripto en los artículos 11 y 14 de la ley 14.086 respecto a la cuota de género. Efectuado el escrutinio definitivo por el juzgado federal con competencia electoral y comunicado al Frente, la junta electoral procederá: a) En el caso de la categoría de senadores y diputados nacionales a efectuar la proclamación de los candidatos electos y la notificarán a dicho juzgado a los efectos que tome razón de los candidatos así proclamados por la agrupación política (artículo 44 inc. B) ley 26.571, modif. por ley 27.120);

b) En el caso de las categorías provinciales, a conformar las listas ganadoras y proclamar a los candidatos, debiendo respetar la cuota de género establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 5.109 (artículo 19 anexo único decreto 332/2011). Si efectuada la asignación de cargos conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 14.086, la lista definitiva no cumpliera con dicha cuota, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires procederá a ordenar de oficio la misma, desplazando al o los candidatos de la corriente interna que tendrían que ocupar el cargo de conformidad con el sistema de asignación, integrando a la lista al candidato que sigue de la misma corriente interna para cumplir con la cuota de género (artículo 20 anexo único decreto 332/2011). ARTICULO 20º: GASTOS DE CAMPAÑA: El Frente no puede superar en gastos de campaña para cargos nacionales, en conjunto, el 50% del límite de gastos de campaña para las elecciones generales (art. 33 ley 26.571). A esos efectos, dicho porcentaje se dividirá por el número de listas oficializadas y el resultado será el límite máximo que podrá gastar cada lista interna. La lista interna que excediere el límite de gastos dispuesto será pasible de una multa de hasta el cuádruplo del monto en que se hubiere excedido siendo solidariamente responsables los precandidatos y el responsable económico financiero designado (arts. 26 inc. c. y 33 ley 26.571). Las listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radio-difusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias (art. 34 ley 26.571). ARTICULO 21º: ESPACIOS DE PUBLICIDAD: La junta electoral del Frente debe distribuir los espacios de publicidad, adjudicados por la Dirección Nacional Electoral, en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, en partes iguales entre las listas internas oficializadas y por sorteo (art. 35 ley 26.571 y art. 4 Dto 114/15 PBA). ARTICULO 22º: INFORME FINAL DE CAMPAÑA: Veinte días después de finalizada la elección primaria, el responsable económico financiero de cada lista interna que haya participado

de la misma, debe presentar ante el responsable económico-financiero del Frente, un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación del origen, monto, nombre y número de documento cívico del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y cumplir con las demás obligaciones que establece el artículo 36 ley 26.571.