PRONTUARIO DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL

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Transcripción:

PRONTUARIO DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL Consejo General del Poder Judicial Ministerio de Justicia Fiscalía General del Estado 1

QUÉ ES EL PRONTUARIO?... 7 1. INTRODUCCION... 8 1.1. QUÉ ES EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL?... 8 1.1.1. Introducción... 8 1.1.2. El auxilio judicial internacional penal... 8 1.1.3. El auxilio judicial internacional civil... 8 1.1.4. El auxilio a través de otros órdenes jurisdiccionales.... 8 1.2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL ACTIVA Y PASIVA EN ESPAÑA... 9 1.3. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL EN ESPAÑA... 9 1.3.1. Ministerio de Justicia... 9 1.3.2. Fiscalía 10 1.3.3. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)... 11 1.3.4. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado... 12 1.3.5. Otros actores... 12 1.4. REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN Y EUROJUST... 13 1.4.1. La Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional... 14 1.4.2. La Red Judicial Española (REJUE)... 15 1.4.3. Eurojust 18 2. COOPERACIÓN PENAL... 20 2.1. NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS PROCESALES Y RESOLUCIONES JUDICIALES... 20 2.1.1. Europa 20 2.1.1.1. Unión Europea... 20 b) Decisión 2005/876/JAI del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, relativa a los intercambios de información entre los registros de antecedentes penales.... 21 2.1.1.2. Consejo de Europa: Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959... 23 2.1.2. Convenios multilaterales en materias específicas... 26 2.1.3. Convenios bilaterales... 27 2.1.3.1. Normas comunes... 27 2.1.3.2. Lista de Convenios... 28 2.2. OBTENCION Y PRÁCTICA DE PRUEBAS... 28 2.2.1. Unión Europea... 28 2.2.1.1. Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 29 de mayo de 2000... 28 2.2.1.2. Acuerdo de Aplicación del Convenio de Schengen... 30 2.2.2. Consejo de Europa... 31 2.2.2.1. Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959... 31 2

2.2.3. Convenios multilaterales en materias específicas... 33 2.2.4. Convenios bilaterales... 34 2.2.4.1. Normas comunes... 34 2.2.4.2. Lista de Convenios... 35 2.2.5. Principio de reciprocidad... 35 2.2.5.1. Cooperación judicial activa... 35 2.2.5.2. Cooperación judicial pasiva... 36 2.3. MEDIDAS CAUTELARES... 36 2.3.1. Unión Europea... 36 2.3.1.1. Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados Miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000... 36 2.3.1.2. Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen... 38 2.3.1.3. Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas. La Decisión Marco ha sido objeto de transposición a la legislación española por Ley 18/2006, de 5 de junio (BOE 134/2006, de 6 de junio de 2006)... 40 2.3.2. Consejo de Europa... 44 2.3.2.1. Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959... 44 2.3.3. Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, embargo y decomiso de los productos del delito de 8 de noviembre de 1990 44 2.3.4. Convenios multilaterales en materias específicas... 46 2.3.5. Convenios bilaterales... 47 2.4. EJECUCION DE SENTENCIAS FIRMES Y TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS... 47 2.4.1. Introducción... 47 2.4.2. Unión Europea... 50 2.4.2.1. Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen... 50 2.4.2.2. Convenio de 17 de junio de 1998 98/C 216/01 sobre las decisiones de privación del derecho de conducir... 52 2.4.2.3. Convenio entre los Estados Miembros de las Comunidades Europeas sobre la Ejecución de las Condenas Penales Extranjeras de 13 de noviembre de 1991.... 53 2.4.3. Consejo de Europa... 53 2.4.3.1. Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959.... 53 2.4.3.2. Segundo Protocolo adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 8 de noviembre de 2001... 55 2.4.3.3. Convenio europeo número 70 sobre el valor internacional de las sentencias penales, hecho en La Haya el 28 de mayo de 1970... 55 2.4.3.4. Convenio de 21 de marzo de 1983, sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983... 57 2.4.3.5. Acuerdo relativo a la aplicación entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas, del Convenio del Consejo de 3

Europa sobre traslado de personas condenadas, hecho en Bruselas el 25 de mayo de 1987. BOE de 31 de mayo de 1996... 59 2.4.3.6. Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, hecho en Estrasburgo, el 8 de noviembre de 1990... 59 2.4.3.7. Convenio de la OCDE sobre la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros.... 61 2.4.3.8. Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1997.... 61 2.4.4. Convenios bilaterales... 61 2.4.4.1. Normas comunes... 61 2.4.4.2. Lista de Convenios... 62 2.5. TRANSMISION DE PROCEDIMIENTOS Y DENUNCIAS.... 62 2.5.1. Transmisión de procedimientos... 62 2.5.1.2. Convenio de la OCDE sobre la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros.... 66 2.5.2. Transmisión de denuncias a efectos procesales... 66 2.5.2.1. Convenios multilaterales generales... 66 2.5.2.2. Convenio de la OCDE sobre la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros.... 67 2.5.2.3. Convenios bilatelares... 67 2.5.3. Intercambio espontáneo de información... 67 2.5.3.1. Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 29 de mayo de 2000, aplicable en Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, España, Francia, Reino Unido, Hungría, Lituania, Letonia, Países Bajos, Portugal, Polonia, Suecia, Finlandia, Eslovaquia, Eslovenia; Chipre, a partir del 1 de febrero y Alemania, a partir del 2 de febrero.... 67 2.5.3.2. Convenios bilaterales... 68 2.6. ENTREGA Y TRASLADO DE SUJETOS PROCESALES... 68 2.6.1. Extradición... 68 2.6.1.1. Textos legales aplicables... 68 2.6.1.2. Ámbito de aplicación... 70 2.6.1.3. Extradición activa... 72 2.6.1.4. Extradición pasiva... 73 2.6.2. Orden de Detención Europea... 75 2.6.2.1. Legislación aplicable... 76 2.6.2.2. Concepto y características... 76 2.6.2.3. Ámbito de aplicación... 76 2.6.3. Entregas temporales... 80 2.6.3.1. Entrega temporal aplicable a testigos y práctica de careos. Entrega temporal en el marco de la Extradición... 80 2.6.3.2. Entrega temporal en el marco de la orden de detención europea... 82 4

2.7. PRINCIPALES CONVENIOS EN ÁMBITOS MATERIALES ESPECÍFICOS... 83 2.7.1. Convención de 20 de diciembre de 1988 de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena... 83 2.7.1.1. Ámbito subjetivo... 83 2.7.1.2. Ámbito material... 83 2.7.1.3. Notificación y traslado de documentos procesales y resoluciones judiciales... 83 2.7.1.4. Obtención y práctica de pruebas... 84 2.7.1.5. Medidas Cautelares... 84 2.7.1.6. Transmisión de procedimientos... 85 2.7.1.7. Extradición... 85 2.7.2. Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y firmado en Palermo el 13 de diciembre de 2000 86 2.7.3. Convenio de ONU para la represión de la financiación del terrorismo, de 9 de Diciembre de 1.999 (Instrumento de ratificación de 8 de Enero de 2001; BOE 23-5-2002).... 88 2.7.3.1. Ámbito material... 88 2.7.3.2. Obtención y práctica de pruebas... 88 2.7.3.3. Medidas Cautelares... 89 2.7.3.4. Traslado de personas para fines de investigación y enjuiciamiento... 89 2.7.3.5. Extradición... 89 2.7.4. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (Instrumento de ratificación de 20-12-96; BOE 14-2-97).... 90 2.7.4.1. Ámbito de aplicación material.... 90 2.7.4.2. Jurisdicción.... 90 2.7.4.3. Derecho de persecución.... 90 2.7.5. Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1997.... 90 2.7.6. Convenio de ONU contra la Corrupción de 31 de octubre de 2003 92 2.8. ADDENDA: LISTA DE CONVENIOS... 94 2.8.1. Anexo A: Convenios multilaterales... 94 7. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1 de Diciembre de 1982 (Instrumento de ratificación de 20-12-96; BOE 14-2-97).... 96 8. Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las 5

Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1997.... 96 9. Convenio de ONU contra la Corrupción de 31 de octubre de 2003 96 2.8.2. Anexo B: Convenios bilaterales... 96 2.8.2.1. Asistencia judicial penal... 96 2.8.2.2. Extradición... 98 2.8.2.3. Traslado de personas condenadas... 101 3. DIRECTORIO DE PUNTOS DE CONTACTO Y EXPERTOS... 104 3.1. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA (PENAL)... 104 3.2. MIEMBRO NACIONAL ESPAÑOL DE EUROJUST... 105 3.3. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL... 105 3.4. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL IBEROAMERICANA... 106 3.5. MAGISTRADOS CORRESPONSALES TERRITORIALES DE LA RED JUDICIAL ESPAÑOLA (REJUE)... 108 3.6. MAGISTRADOS ADSCRITOS A LA REJUE... 115 3.7. CORRESPONSALES DE LA RED DE FISCALES DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL... 116 6

QUÉ ES EL PRONTUARIO? El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término prontuario como resumen o breve anotación de varias cosas a fin de tenerlas presentes cuando se necesiten; o bien como compendio de las reglas de una ciencia o arte. Cualquiera de las dos acepciones mencionadas concuerda con el contenido de este Prontuario de Asistencia Judicial Internacional, que pretende ofrecer a Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y otras profesiones jurídicas, un instrumento o guía de uso sencillo y ágil, para afrontar su participación en actividades de cooperación judicial internacional, tanto desde la perspectiva activa (emisión de una solicitud en el ámbito de un proceso tramitado por un órgano judicial español), como desde un punto de vista pasivo (recepción de una solicitud procedente de un Estado extranjero). El PRONTUARIO, fruto de esfuerzo conjunto del Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado y Consejo General del Poder Judicial de España, pretende responder a las cuestiones más usuales suscitadas en el quehacer diario de los operadores judiciales, permite una identificación a tres niveles: Identificación de recursos legales aplicables al caso concreto: convenios y otros instrumentos internacionales. Identificación de las autoridades competentes para remitir, recibir y practicar las solicitudes de cooperación judicial internacional. Identificación de sujetos institucionales que apoyan el ejercicio de la cooperación por parte de los órganos judiciales, (redes judiciales, magistrados de enlace, Eurojust y otros). Los contenidos del PRONTUARIO son objeto de revisión y actualización semestral. 7

1. INTRODUCCION 1.1. QUÉ ES EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL? 1.1.1. Introducción En sentido amplio, el auxilio judicial internacional consiste en la asistencia entre dos países para la realización de actuaciones jurisdiccionales fuera del respectivo ámbito territorial. El fenómeno de la globalización ha incrementado de forma notable las necesidades de colaboración judicial: notificaciones, citaciones, práctica de pruebas, cumplimiento de decisiones judiciales en el extranjero Necesidades que se traducen en las solicitudes de cooperación jurídica internacional que se libran por los distintos operadores judiciales con competencia en la materia, (jueces, fiscales, secretarios judiciales). 1.1.2. El auxilio judicial internacional penal En materia penal, el auxilio judicial internacional comprende, por un lado, los procedimientos de extradición y, por otro, el llamado auxilio judicial secundario o comisiones rogatorias, que consiste en la realización de cualesquiera actos de instrucción en el marco de una investigación o procedimiento judicial penal. En cuanto a la ejecución de sentencias penales, se alude tanto al traslado de personas condenadas, como al reconocimiento y ejecución de resoluciones firmes de condena dictadas por otro Estado. 1.1.3. El auxilio judicial internacional civil En materia civil, la cooperación internacional en sentido amplio comprende el auxilio judicial propiamente dicho (solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales, y obtención de pruebas en materia civil y comercial), y la colaboración entre autoridades centrales en materia de sustracción internacional de menores, obtención de alimentos en el extranjero, e información de Derecho extranjero. 1.1.4. El auxilio a través de otros órdenes jurisdiccionales. Con carácter general, en materia laboral y contencioso-administrativa, se aplican por analogía las normas existentes en materia civil y comercial, en lo que a la solicitud y prestación de auxilio judicial internacional se refiere, salvo en el ámbito administrativo sancionador en los que con determinadas condiciones- cabría la aplicación de instrumentos penales. En el ámbito penal, no existe una regla general que extienda la aplicación de las normas convencionales sobre auxilio judicial internacional a la jurisdicción militar. No obstante, habrá que estar a lo especificado en los distintos convenios sobre lo que se entienda por autoridad judicial 8

1.2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL ACTIVA Y PASIVA EN ESPAÑA En el ordenamiento jurídico español, la regulación de la cooperación jurisdiccional internacional se encuentra recogida en los artículos 276 a 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No existe, por el momento, una Ley interna en la materia. Sin embargo, el Reglamento 1/2005 de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales dedica el Capítulo II de su Título IV a la cooperación jurisdiccional internacional. Aunque los mencionados artículos de la LOPJ regulan someramente la forma de transmisión de las solicitudes de cooperación formuladas por órganos judiciales españoles a sus homólogos en el extranjero (solicitudes activas), señalando que se harán llegar al Ministerio de Justicia por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial, hoy día la regla general para la cooperación judicial dentro de la UE es la comunicación directa entre los operadores judiciales. Asimismo, se contiene una sucinta regulación de la ejecución de solicitudes de asistencia formuladas por órganos judiciales extranjeros a sus homólogos españoles (solicitudes pasivas). Con carácter general, se remite a lo que dispongan los convenios y tratados internacionales en la materia y, en su defecto, al principio de reciprocidad internacional. Como es sabido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Española, los tratados internacionales son directamente aplicables en España y forman parte del ordenamiento jurídico interno, una vez que han sido objeto de publicación oficial. Por tanto, los convenios vigentes en materia de cooperación jurídica internacional son de aplicación directa sin necesidad de ulterior desarrollo legislativo interno. 1.3. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL EN ESPAÑA 1.3.1. Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional (DGCJI), es competente para la aplicación de los convenios internacionales en materia de cooperación y, en este sentido, es designado como la autoridad central en materia de cooperación y ejerce las funciones propias de ésta. En la práctica, y en ausencia de un régimen de comunicación directa entre órganos judiciales, la DGCJI es la autoridad central competente para recibir las solicitudes de cooperación jurisdiccional, tanto activas como pasivas, y remitirlas al órgano encargado de su ejecución. Al mismo tiempo, lleva a cabo un control formal de la solicitud, a fin de comprobar que reúne los requisitos exigidos por el convenio aplicable. Sirve, asimismo, de intermediario entre los órganos judiciales y las autoridades extranjeras en el posterior seguimiento de su ejecución, solucionando los problemas interpretativos que se planteen en la 9

aplicación de los convenios e interviniendo en la resolución de cuestiones surgidas en expedientes concretos. Por otro lado, como quiera que es el Gobierno el órgano del Estado encargado de ejercer las competencias en materia de política exterior, la Dirección General ostenta la representación externa del Estado español en lo que a la cooperación jurídica internacional se refiere. En este sentido, en la misma se llevan a cabo las negociaciones multilaterales y bilaterales para la elaboración y modificación de los convenios relativos a cooperación jurídica internacional, se asiste a los distintos foros internacionales en los que se tratan temas relacionados con la cooperación, y en definitiva, se asume la responsabilidad última en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en esta materia. 1.3.2. Fiscalía De forma general, debe tenerse en cuenta que el Ministerio Fiscal tiene condición de autoridad judicial a los efectos de la cooperación judicial internacional. Debe partirse del hecho de que la cooperación judicial internacional no supone, en principio, el ejercicio de potestad jurisdiccional en el sentido estricto de juzgar o hacer ejecutar lo juzgado, por lo que no es una actividad reservada exclusivamente a los Jueces y Tribunales. El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959 en su art. 24 prevé que cada Estado designe qué autoridades considera como autoridades judiciales a los efectos del Convenio en el momento de su firma. Tanto España como la mayoría del resto de los Estados firmantes del Convenio han designado al Fiscal como autoridad judicial, designación que se mantiene con el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 29 de mayo de 2000, habida cuenta que éste se declara complementario de los anteriores y, concretamente, del Convenio de 1959. En el caso de España, además, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, conforme a la redacción otorgada por la Ley 14/03 de modificación de la Ley 50/81 de 30 de diciembre, prevé, en su art. 3. 15, que corresponde al Ministerio Fiscal (...) promover, o en su caso, prestar, el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales. En este sentido, la Fiscalía española se encuentra integrada en todas las estructuras creadas por la UE y otras organizaciones internacionales para el fortalecimiento de la cooperación judicial penal. Así, existen 7 puntos de contacto de la Red Judicial Europea en la Fiscalía y también en la Fiscalía ha recaído una corresponsalía nacional de Eurojust. Igualmente, los fiscales se han integrado en la IberRed. La Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 2/03, que tiene como objeto fundamental la creación de un servicio especial dedicado a la cooperación judicial internacional dentro de las Fiscalías territoriales, integrado por los miembros de la Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional, a quienes corresponde la ejecución de las comisiones rogatorias recibidas de las autoridades judiciales internacionales y otras funciones relacionadas con el 10

auxilio judicial internacional en materia penal que se describen expresamente en la Instrucción. Las funciones de coordinación de esta materia corresponden a la Sección Internacional de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 16 del EOMF Sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos, la Secretaría Técnica asumirá el ejercicio o, en su caso, la coordinación de aquellas funciones que las leyes atribuyen al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional y a lo acordado en la Instrucción 2/07 del Fiscal General del Estado Por otro lado, es conveniente recordar que el Fiscal, en el ejercicio de sus funciones, puede practicar todo tipo de diligencias que les sean requeridas por la autoridad extranjera requirente, con la única excepción de aquellas que, por afectar a derechos fundamentales, requieran autorización judicial. Igualmente, en su función de investigador preprocesal, puede dirigir como autoridad judicial cualquier tipo de solicitud de auxilio a las autoridades judiciales extranjeras. 1.3.3. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) A los jueces y magistrados españoles les corresponde, en los procedimientos de que conozcan, la emisión de solicitudes de asistencia judicial que hayan de practicarse en el extranjero, así como el cumplimiento de las peticiones de cooperación recibidas en los Juzgados y Tribunales españoles designados en los instrumentos comunitarios, tratados y convenios internacionales en los que España es parte. Mientras que en materia penal son, de ordinario, los Juzgados de Instrucción los órganos judiciales responsables para la práctica de solicitudes de auxilio judicial procedentes de otros países, en materia civil, la competencia es asumida por las Audiencias Provinciales y los Juzgados de Primera Instancia. Atendiendo a las responsabilidades atribuidas a los jueces y magistrados, el CGPJ, órgano de gobierno de la judicatura española, coadyuva en el proceso de cooperación jurisdiccional internacional. La base legal de su intervención la encontramos en el art 75 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, conforme al cual, el CGPJ prestará su asistencia a los Juzgados y Tribunales españoles que lo soliciten, para la correcta remisión y eficaz cumplimiento de las solicitudes de auxilio judicial internacional. Tal competencia reglamentaria encuentra su fundamento en el art 110 LOPJ el cual dispone que el Consejo General del Poder Judicial podrá dictar reglamentos de desarrollo de la propia LOPJ que, entre otras materias, incluyen las relacionadas con la cooperación jurisdiccional. De esta manera, dentro del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo, se encuentra la Unidad de Auxilio Judicial Internacional que realiza labores de asesoramiento, facilitación y apoyo práctico a los juzgados y 11

tribunales. Además, dentro del Servicio se encuentran los puntos de contacto del CGPJ designados en las distintas redes de cooperación judicial: Red Judicial Europea en materia penal, Red Judicial Europea en materia Civil y Comercial y Red Iberoamericana de Cooperación Judicial, IberRed Finalmente, el Servicio de Relaciones Internacionales coordina, de conformidad con el artículo, el funcionamiento operativo e institucional de la Red Judicial Española (REJUE). Para más información se puede consultar la página web del CGPJ. 1.3.4. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento y ejecución de solicitudes de asistencia judicial internacional, se extiende a numerosas facetas, dentro del ejercicio de sus funciones propias. Por un lado, en tanto que Policía Judicial, se encuentran a las órdenes de las autoridades judiciales y fiscales para la ejecución material de cuantas actuaciones requieran de la coacción o el uso legítimo de la fuerza, en el marco del cumplimiento de una solicitud de asistencia judicial. Por otro lado, y específicamente en materia de cooperación judicial, su intervención se encuentra expresamente contemplada en la mayoría de los Convenios internacionales en la materia, al preverse la transmisión y ejecución de las comisiones rogatorias en caso de urgencia a través de la Organización Internacional de Policía (INTERPOL), sin perjuicio de la posterior tramitación por la vía ordinaria. Asimismo, en actuaciones concretas de cooperación judicial, cabe destacar la labor que desempeñan en la detención y custodia de acusados, y traslado de detenidos, tanto en el marco de extradiciones y entregas, como en el de traslado de personas condenadas y ejecución de comisiones rogatorias. De manera específica, en materia de órdenes de detención europeas, la oficina SIRENE realiza un relevante papel. 1.3.5. Otros actores El espectro de actores implicados en el proceso de transmisión y ejecución de solicitudes de asistencia judicial internacional se completa con otros operadores jurídicos, tales como los Ministerios de Asuntos Exteriores, las Embajadas y Consulados, o los Abogados y Procuradores. Por lo que respecta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y al Servicio Exterior del Estado, su actuación se proyecta en un triple sentido: - Por un lado, en la transmisión de comisiones rogatorias por vía diplomática, tanto en virtud del principio de reciprocidad internacional, en ausencia de Convenio, como en aplicación de numerosos Convenios que establecen la vía diplomática como medio de transmisión, ya sea obligatorio o facultativo. 12

- En segundo lugar, como ejecutores directos de solicitudes de asistencia en materia civil y comercial (notificación o práctica de pruebas) respecto de nacionales de sus Estados de origen residentes en el Estado requerido, de manera voluntaria. - Finalmente, como funcionarios del Estado de origen destacados en el territorio del Estado requerido, están llamados a realizar una valiosa labor de apoyo logístico e intermediación entre las autoridades de ambos países, especialmente en lugares en los que, por sus características geográficas, lingüísticas o culturales, las relaciones revisten una especial dificultad. En cuanto a Abogados y Procuradores, su intervención en la elaboración y transmisión de comisiones rogatorias en materia civil y comercial es de primer orden, en especial en el ámbito de reconocimiento y ejecución de resoluciones de carácter civil o mercantil. Es de gran importancia que los operadores jurídicos privados tengan un adecuado conocimiento de los instrumentos existentes y su funcionamiento, en aras de una correcta aplicación de los mismos. 1.4. REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN Y EUROJUST A escala europea, se han creado distintas estructuras dirigidas a facilitar y coordinar el auxilio judicial internacional: En materia penal la Red Judicial Europea (RJE EJN) y Eurojust, cuentan con Puntos de contactos y Miembro Nacional español, respectivamente En la esfera civil, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, de la que son miembros en España tanto los puntos de contacto (ubicados en el Ministerio de Justicia y el en CGPJ), como los corresponsales territoriales de la REJUE en cada Comunidad Autónoma. En materia penal y civil y dentro del ámbito Iberoamericano, la Red Judicial Iberoamericana de Cooperación Judicial (IberRed). En octubre de 2004 tuvo lugar en Cartagena de Indias (Colombia) la constitución de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), con la participación de representantes de 22 países del área iberoamericana, pertenecientes a las tres instancias involucradas en los procedimientos de auxilio judicial internacional: la Asociación Iberoamericana de Fiscalías y Ministerios Públicos, la Cumbre Judicial Iberoamericana y la Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos. IberRed se creó como fruto de las iniciativas convergentes de estas tres instituciones y con el apoyo de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. A semejanza de las redes europeas, IberRed está formada por puntos de contacto designados por las respectivas instituciones nacionales responsables en materia de cooperación, del ámbito judicial y fiscal, así como de las autoridades centrales (Ministerios), y con conocimientos específicos sobre tales cuestiones. Su función principal es, asimismo, optimizar la cooperación judicial en materia penal y civil entre los países que la componen, 13

complementando la labor que, en este área, llevan a cabo los poderes ejecutivos y autoridades centrales. IberRed está asistida por una Secretaría General que se corresponde siempre con el Secretario de la Conferencia de Ministros de Justicia. Las funciones de los puntos de contacto, tal como reza el artículo 6 del Reglamento de IberRed, son las siguientes: a) proporcionar toda la información necesaria para la buena cooperación judicial entre los Estados, a los otros puntos de contacto, a las autoridades mencionadas en las letras b) y c) del apartado 1 de la Disposición 4 y a las autoridades judiciales locales de sus Estados, para que puedan presentar de manera eficaz una solicitud de cooperación judicial; b) identificar y facilitar, cuando así sean requeridos por otro punto de contacto, la información sobre la autoridad judicial, fiscal o administrativa encargada de cumplimentar las solicitudes de cooperación judicial; c) buscar soluciones a las dificultades que puedan presentarse con motivo de una solicitud de cooperación judicial; d) facilitar la coordinación del examen de las solicitudes de cooperación judicial en los Estados de que se trate, en particular cuando varias solicitudes de las autoridades judiciales de dichos Estados deban ejecutarse en otro Estado; En fechas recientes, los puntos de contacto de IberRed.han aprobado un Protocolo de Actuación en materia penal que puede consultarse en la página web de esta Red. 1.4.1. La Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional Instrucciones 2/2003 y 2/07 del Fiscal General del Estado. La condición de autoridad judicial del Ministerio Fiscal a efectos de cooperación judicial internacional y la integración del Ministerio Fiscal en las estructuras europeas, creadas para fortalecer y mejorar los mecanismos de cooperación judicial internacional aconsejaron la creación de la Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional. En cada una de la Fiscalías Especiales, al menos uno de sus integrantes es punto de contacto de la Red Judicial Europea y de IberRed. En el resto de las Fiscalías, existe una estructura interna o Red del Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional formada, en cada una de las Fiscalías de Audiencia Provincial y de Tribunal Superior de Justicia, por uno o más miembros - dependiendo del volumen de asuntos de cooperación de la Fiscalía. La Instrucción 2/2003 de la Fiscalía General del Estado configura la red como un Servicio Especial de Cooperación Judicial Internacional y regula su 14

funcionamiento. Este Instrucción se complemente con la 2/07, por la que se crea la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, con funciones especiales de coordinación de toda la materia de cooperación internacional que corresponde al Ministerio Público español. De esta forma, la labor de la Secretaría Técnica culmina la centralización de estas tareas que ya están asignadas a un servicio especial en cada Fiscalía territorial, favoreciendo la coordinación entre ellas. La predeterminación de la competencia para el despacho de estas materias en los puntos de contacto de la Red interna constituye un medio de agilización de la labor de intermediación activa que corresponde a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y de la tarea de coordinación que pueda llevar a cabo Eurojust en los asuntos que le sean atribuidos Los Fiscales que integran este servicio llevan un sistema informático creado para el registro de asuntos de cooperación judicial internacional en el que se hacen constar, tanto las comisiones rogatorias pasivas, como las activas que se emitan desde su propia Fiscalía. Las funciones de la Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional están descritas en la instrucción. Las más destacadas son las siguientes: - La ejecución, la coordinación y el seguimiento de la ejecución de todas las comisiones rogatorias pasivas que deban, ser ejecutadas por la Fiscalía en la que presten sus servicios, incluyendo los destacamentos. - La facilitación de los contactos directos de la Fiscalía con las autoridades judiciales internacionales, cuando dichos contactos fueran necesarios para la ejecución o la elaboración de una petición de auxilio judicial internacional. - El apoyo a los puntos de contacto españoles y extranjeros de la Red Judicial Europea que requieran información sobre el estado de ejecución de las solicitudes de auxilio judicial internacional pendientes, tanto en la Fiscalía como en los órganos judiciales pertenecientes al territorio de su respectiva Fiscalía, ejercitando, en su caso, la facultad prevista en el art. 4.1º del Estatuto Orgánico, procurando la agilización de la ejecución de dichas solicitudes. - La asistencia necesaria a los Magistrados de Enlace y al Colegio o a los miembros de Eurojust, en las tareas que les son propias y cuando fueran requeridos para ello. 1.4.2. La Red Judicial Española (REJUE) a. Antecedentes Con ocasión de la entrada en funcionamiento de la Red judicial europea penal y ante la designación de dos puntos de contacto en el seno del Consejo, se empezaron a realizar funciones de intermediación activa para promocionar una cooperación judicial internacional más efectiva. 15

Pero, ante la magnitud del proyecto, se verificaron las labores tendentes a crear, en el seno del CGPJ, una sub-red cuya misión era la de complementar la labor de los puntos de contacto existentes en el seno del CGPJ, integrada por Jueces y Magistrados distribuidos por todo el territorio nacional. En este marco, el Pleno del CGPJ, en su reunión de 14 de abril de 1999, aprobó la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Punto de Contacto de la Red Judicial Europea, cuyo objetivo era el antes mencionado de formar un grupo de jueces y magistrados experimentados y especializados en materia de auxilio jurisdiccional internacional, diseminados en todo el territorio nacional, con la finalidad de servir de punto de apoyo al punto de contacto de la Red Judicial Europea localizado en el CGPJ y complementar las funciones de asesoramiento que, en materia de cooperación judicial internacional, se ha indicado que corresponden al CGPJ. En un primer momento, se seleccionó a cuarenta jueces y magistrados, que fueron más tarde completados por veinte más, en virtud de Decisión del Pleno del Consejo de 25 de octubre de 2000. Todos ellos recibieron formación específica en la materia: penal y civil. Con los sesenta integrantes de la entonces denominada Sub-Red hoy REJUE se trata de cubrir la totalidad del territorio nacional de modo que, al menos en cada provincia (en las de gran población varios), exista una persona conocida, a la que los diversos jueces y magistrados que desempeñan sus funciones se puedan dirigir para hacer las consultas que tengan por pertinentes, en materia de cooperación judicial internacional, a través de los diversos medios posibles (teléfono, fax, e-mail, contacto personal, etc.). En la actualidad y con este programa, está cubierto, aproximadamente, el 85% de las provincias del territorio nacional. b. Estructura Ante la entrada en funcionamiento de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil, se acordó la creación de dos Divisiones o grupos de expertos: la denominada REJUE-penal y REJUE-civil. Esta nueva estructura y organización ha venido refrendada por una norma de rango reglamentario que ha venido a dar cobertura jurídica a la REJUE, el Acuerdo Reglamentario 5/2003 del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995 en lo relativo a la cooperación jurisdiccional internacional. De acuerdo con esta norma reguladora, la REJUE se compone de dos divisiones integradas, a su vez, por corresponsales territoriales expertos en cooperación jurídica internacional: c. División civil: De la denominada división civil, forman parte magistrados pertenecientes -fundamentalmente- al orden jurisdiccional civil, pero también, 16

atendiendo al sistema legal español, algunos magistrados pertenecientes a los órdenes laboral y contencioso-administrativo. Al igual que ocurre con las redes europeas, a todos se les exige tener conocimiento de una lengua comunitaria distinta de la propia. d. División territorial Se garantiza que, al menos, exista, en cada Comunidad Autónoma, un representante de la REJUE-civil. e. Funciones De acuerdo con el citado Reglamento de funcionamiento (art 84 del Reglamento 1/2005): 1.- Los miembros de la Red prestarán apoyo a los puntos de contacto integrados en las Redes Judiciales Europeas e Iberoamericanas, y actuarán como intermediarios activos para facilitar la cooperación judicial internacional. La intermediación activa comprende las funciones de informar, asesorar, coordinar, en su caso, y llevar a cabo aquellas otras gestiones tendentes a la agilización de la asistencia judicial en materia internacional, con pleno respeto a la potestad jurisdiccional de los órganos judiciales afectados. La mencionada intermediación se prestará a solicitud de cualquier órgano judicial español, de una autoridad central española, del Ministerio Fiscal o de una autoridad extranjera con competencia para solicitar el auxilio. 2.- Asimismo les corresponden a los miembros de la Red las siguientes funciones: a) promover y participar en las actividades de formación en materia de cooperación jurídica internacional, especialmente en aquellas que tengan lugar en el territorio en el que desarrollen sus funciones; b) Elaborar estudios, confeccionar documentos y proponer otros instrumentos destinados a favorecer la cooperación judicial internacional; c) Registrar cada una de sus actuaciones en el ejercicio de su función de intermediación en el soporte automatizado que determine el Consejo General del Poder Judicial; d) Redactar una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la Red, que será elevada al Consejo General del Poder Judicial. En base a lo anterior, la REJUE se crea para prestar apoyo, a nivel territorial, a los puntos de contacto de las Redes judiciales europeas e iberoamericanas. Esto significa que los integrantes españoles están a disposición de: Los puntos de contacto de las redes judiciales destinados en el Consejo General, en el Ministerio de Justicia y en la Fiscalía General del Estado. Los puntos de contacto de las redes judiciales procedentes de cualquier Estado Miembro de la UE. Los puntos de contacto o corresponsales de la Red Iberoamericana de Asistencia Judicial. Los miembros de la REJUE realizan funciones de intermediación activa a favor de la cooperación judicial internacional, esto es, funciones de informar, 17

gestionar o apoyar, tanto desde el punto de vista jurídico como práctico, a sus compañeros, con ocasión del envío o recepción de una comisión rogatoria. El apoyo se presta tanto a órganos judiciales españoles como extranjeros con competencia en la materia. Junto a lo anterior, otras funciones de la REJUE son las formativas, asesoras o de estudio, de registro y memoria anual. Recientemente se ha constituido la Red de Expertos del Derecho de la Unión Europea (REDºUE). 1.4.3. Eurojust La Decisión del Consejo 2002/187/JAI, del Consejo, de 28 de febrero de 2002 crea Eurojust. Su creación se contemplaba ya entre las previsiones del Consejo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999 y, más tarde, en el Tratado de Niza, de 26 de febrero de 2001. El Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano han sido objeto de regulación en España en la Ley 16/2006, de 26 de mayo (BOE 27.05.206), que se refiere, igualmente, a los Magistrados de Enlace y a las diversas Redes Judiciales Europeas. Eurojust está compuesto por un miembro nacional destacado por cada Estado miembro, conforme a su sistema jurídico, con la condición de fiscal, juez o funcionario de policía con competencias equivalentes. Cada miembro nacional puede contar con uno o varios asistentes designados por cada Estado miembro. Eurojust es una unidad creada para fomentar y mejorar la coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales de los Estados Miembros que cubran el territorio de varios de ellos y, en general, para mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados Miembros en relación con las formas graves de delincuencia, en particular en los casos de delincuencia organizada. Puede, igualmente, prestar asistencia a las autoridades de los Estados Miembros en relación con terceros países. Según el caso, Eurojust actúa por mediación de uno o varios de los miembros nacionales o de forma colegiada. Las funciones aparecen detalladas en los artículos 6 y 7 de la Decisión por la que se crea Eurojust. En particular, Eurojust puede dirigirse a las autoridades competentes de los Estados Miembros solicitando que lleven a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos, que reconozcan que uno de ellos puede estar en mejores condiciones para llevar a cabo una investigación o actuaciones judiciales sobre hechos concretos, que lleven a cabo una coordinación entre las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, que creen un equipo conjunto de investigación de conformidad con los instrumentos de cooperación pertinentes, o que faciliten cuanta información sea necesaria para que Eurojust desempeñe sus funciones. Si las autoridades competentes del Estado miembro afectado decidieran no acceder a una 18

solicitud de este tipo formulada por el Colegio, habrán de motivar su resolución e informar de ella a Eurojust. A fin de facilitar el ejercicio de las funciones de Eurojust, la Decisión prevé la posibilidad de que los Estados Miembros designen uno o varios corresponsales nacionales, con sede en el país que los haya designado. Dichos corresponsales podrán ser puntos de contacto de la Red Judicial Europea. La Ley 16/2006 regula el nombramiento, duración, cese, situación, funciones y retribuciones del Miembro Nacional, Asistente y Corresponsal Nacional (en estos momentos, sólo contemplado para el ámbito de terrorismo). El miembro nacional queda adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia y su nombramiento, por tres años y renovable una sola vez, corresponde al Consejo de Ministros, entre magistrados y fiscales con 10 años de servicios y experiencia en la jurisdicción penal. Además del régimen del miembro nacional, se regula la figura del asistente o asistentes, así como la de los corresponsales nacionales de EUROJUST, que tendrán, además, la condición de Punto de Contacto de la Red Judicial Europea. El miembro nacional de Eurojust tiene facultades para recibir y transmitir las solicitudes de asistencia judicial formuladas por las autoridades españolas o por el Ministerio Fiscal y por las autoridades competentes de otros Estados miembros a través de Eurojust. Para el ejercicio de estas competencias, se le reconocen atribuciones de acceso a la información: recabándola de las autoridades judiciales o administrativas españolas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de la OLAF o accediendo al Registro central de antecedentes y otros registros públicos, al Sistema de Información de Schengen y a la información centralizada recogida por la Red Judicial Europea. En las relaciones con las autoridades judiciales españolas, se establece el deber de colaborar con Eurojust. La desatención a los requerimientos de Eurojust será objeto de sanción disciplinaria. Cobra especial relevancia el papel otorgado al Fiscal General del Estado, en la recepción de determinadas solicitudes de Eurojust. Con carácter general, sin embargo, Eurojust se comunicará directamente con el órgano judicial o fiscalía que conoce del asunto y, a su vez, están legitimados para solicitar la intervención de Eurojust, los órganos judiciales, los miembros del Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia, dentro del marco de sus respectivas competencias. Además, la ley española contempla, las condiciones y los efectos de la remisión a España de las actuaciones penales iniciadas en otro Estado miembro de la Unión Europea. La Disposición adicional primera se refiere al régimen y habilitación de magistrados de enlace. 19

La planta prevista para Magistrados de Enlace es: - En Estados de la Unión Europea: 4 - En otros Estados: 2 La Disposición adicional segunda se refiere a las redes judiciales europeas, cuyos puntos de contacto serán designados por el Ministerio de Justicia, que ha de asegurar la representación del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal y del propio Ministerio de Justicia. 2. COOPERACIÓN PENAL 2.1. NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS PROCESALES Y RESOLUCIONES JUDICIALES 2.1.1. Europa 2.1.1.1. Unión Europea a) Ámbito de aplicación del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 (denominado, en lo sucesivo, Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen ). Ámbito Schengen: Alemania, Bélgica, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaña, irlanda, Países Bajos, Suecia, Portugal, Grecia, Austria, Dinamarca, Finlandia, Noruega e Islandia, así como los nuevos Estados miembros de la Unión Europea. (alternativo al Convenio del 59, que mantiene su vigencia subsidiariamente) 20

Normas comunes: Lengua: la del Estado requerido, o la lengua que el destinatario conozca (sea la lengua en la que está redactado el documento o una tercera lengua). En ambos casos, se pueden traducir sólo los párrafos importantes. La citación no deberá contener requerimiento ni intimación de sanciones, y en caso de que lo contenga, no surtirá efecto si el testigo o perito no comparece. Medios de transmisión: Directamente por correo: Cuando actúa de país receptor, España acepta el envío por correo directamente al interesado, de cualesquiera piezas que establezcan los demás países partes del Convenio. Como país emisor, los órganos judiciales españoles pueden enviar directamente por correo, las citaciones y emplazamientos a testigos, peritos, víctimas, responsables civiles y acusados (salvo notificaciones de sentencias firmes y resoluciones relativas al ingreso en prisión y la excarcelación). En ambos casos, debe realizarse mediante correo certificado con acuse de recibo. A través de las autoridades judiciales de la Parte requerida: cuando se desconozca la dirección del destinatario cuando la Parte requirente exija la notificación personal. Conforme al Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 29 de mayo de 2000 aplicable en Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Estonia, España, Francia, Reino Unido, Hungría, Lituania, Letonia, Países Bajos, Portugal, Polonia, Suecia, Finlandia, Eslovaquia, Eslovenia y República Checa, cuando no haya resultado posible entregar el documento por correo (artículo 5/2-c). b) Decisión 2005/876/JAI del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, relativa a los intercambios de información entre los registros de antecedentes penales. DOUE L322/33, de 9.12.2005 La Decisión, como tal directamente aplicable y con fecha límite de aplicación por los Estados de 21 de mayo de 2006, trata de mejorar las disposiciones del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 21

20 de abril de 1959 y, en concreto, de agilizar y simplificar la obtención de información y facilitar la comprensión de la eventualmente transmitida. La solución adoptada constituye un sistema mixto entre la creación de un fichero europeo y la incorporación a red de los registros nacionales. Parte de los mecanismos establecidos en el Convenio de 1959, sin que, en realidad, se añadan otros nuevos, distintos a los contemplados en dicho Convenio y en el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 29 de mayo de 2000. Como instrumento complementario, hay que citar la Decisión 2005/671/JAI, de 20 de septiembre de 2005, sobre el intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo. La Decisión se articula sobre la base de la centralización de las peticiones a través de una autoridad central designada por cada Estado y sin perjuicio de las facultades que el Convenio de 29/5/00 concede a las autoridades judiciales. Se contempla: 1.- La información de oficio a las autoridades centrales de otros Estados de las condenas impuestas a sus nacionales. 2.- La solicitud de información sobre condenas anotadas en los registros de otros Estados. Viene acompañada, como anexo, de un formulario de solicitud y de respuesta, que exige traducción a la lengua(s) del Estado requerido. Se establece un plazo de respuesta máximo de 10 días. 3.- La Decisión contiene previsiones específicas sobre el uso de los datos, para respetar las normas del Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 sobre protección de las personas respecto del tratamiento automatizado de datos de carecer personal y la Recomendación R (84) 10 del Consejo de Europa sobre el registro de antecedentes penales y la rehabilitación de los condenados. No se aplica a la transmisión de sentencias o copias de éstas. El Ministerio de Justicia ha elaborado y remitido a los Secretarios de Gobierno un modelo oficial de solicitud y unas instrucciones para su transmisión. En el caso de petición de antecedentes penales relativos a nacionales de países miembros de la Unión Europea (no españoles), incluyendo los que pudieran existir en el Registro del país de origen, se utilizará el modelo remitido a las Secretarías de Gobierno, que se remitirá por fax al Registro Central de Penados y Rebeldes y éste, a su vez, cursará la pericón a la Autoridad Central del país de que se trate en el modelo oficial anexo a la Decisión y a través del procedimiento previsto en ella. En el caso de nacionales de Francia, Bélgica y Alemania, esta petición se cursará telemáticamente por el Registro español. Tan pronto como el Registro obtenga respuesta, la comunicará al juzgado o tribunal que la haya solicitado. 22