UN PUESTO DE TRABAJO DE TAQUILLERO/A.

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BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL ESPECÍFICA DEL SIGUIENTE PUESTO DE TRABAJO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYTO. DE CIUDAD REAL: UN PUESTO DE TRABAJO DE TAQUILLERO/A. 1.-OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la Constitución de Bolsa de trabajo temporal específica para la cobertura de puestos de trabajos, con destino en el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real para el buen funcionamiento del mismo. RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO CONVOCADOS: TAQUILLERO/A. REQUISITOS ACADEMICOS UN PUESTO DE TAQUILLERO/A: ESTAR EN POSESIÓN DEL CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD O EN CONDICIONES DE OBTENERLO A LA FECHA DE TERMINACION DEL PLAZO DE SOLICITUDES. 2.- OBJETIVOS Y FUNCIONES 1.1.- Es objetivo de este PMD del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, ofrecer en sus instalaciones deportivas, para el mejor servicio de las mismas, un puesto de trabajo de taquillero mediante bolsa de trabajo temporal. 1.2.- Serán funciones a desempeñar por el puesto de trabajo convocado las especificadas en el ANEXO I, de la presente convocatoria. 3- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El PMD del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, publicará la convocatoria del presente proceso selectivo para constituir la correspondiente

Bolsa específica de trabajo temporal, en sus Tablones de anuncios así como en uno de los periódicos locales de mayor difusión. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del PMD, en Modelo oficial facilitado por la oficina de información de este Patronato en el plazo de CINCO DIAS HABILES, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio en uno de los periódicos locales de mayor difusión. Las instancias podrán, también, presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes con discapacidad, deberán aportar certificación de la misma expedida por la Administración competente, con indicación de que dicha discapacidad no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, así como informe del citado organismo sobre adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, en el supuesto de que lo soliciten en la instancia. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá el Tribunal Calificador de la oposición para proceder a elaborar la lista provisional de admitidos y excluidos. En el plazo de los cinco días naturales siguientes a la publicación del anuncio comprensivo de la lista provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer las reclamaciones que consideren pertinentes. 4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 1) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº 57 del E.B.E.P. que establece que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Esta previsión será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependiente. El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. La pérdida de la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los Tratados previstos en el apartado anterior, determinarán la pérdida de la condición de empleado del PMD, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otros de dichos Estados. En el momento de presentación de la solicitud de participación en este proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad (en el caso de los españoles deberá acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte) y, en el supuesto de la situación familiar de derecho, el vínculo de parentesco, y en su caso, el hecho de vivir a expensa o estar al cargo del nacional de los países mencionados en los apartados anteriores, con el que tenga dicho vínculo. 2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3) Tener cumplidos 16 años con las limitaciones establecidas en la legislación laboral y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutario de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos en acceso al empleo público. c) Estar en posesión del certificado de escolaridad, o en condiciones de obtenerlo por haber superado los estudios conducentes al mismo, a la fecha de terminación del plazo de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. 6) Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

7) Los nacionales de otros Estados deberán demostrar un conocimiento adecuado del castellano. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos previstos en el número 2). Para estos aspirantes, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará, en lo posible, el tiempo y medios de realización de los ejercicios de la oposición. 5.- EJERCICIOS DEL PROCESO. El proceso selectivo del presente apartado constará de las siguientes pruebas obligatorias y eliminatorias: A) 1ª PRUEBA: Será de carácter teórico y consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con las materias contenidas en el temario anexo a la presente convocatoria. El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba. Los cuestionarios serán redactados por el tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y, las reproducciones necesarias para el desarrollo de la prueba deberán realizarse por el secretario del tribunal, en presencia del Presidente, cuya valoración máxima será de 10 puntos, no superando la misma el aspirante que no obtenga una puntuación mínima de 5 puntos. B) 2ª PRUEBA: Consistirá en la resolución DE UN SUPUESTO PRÁCTICO planteado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo según el ANEXO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos, no superando la misma el aspirante que no obtenga una puntuación mínima de 5 puntos. El contenido del supuesto y el tiempo de duración del ejercicio serán determinados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba.

3.1.2- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS. Cada uno de los dos ejercicios tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, no superando los mismos los aspirantes que no alcancen, como mínimo, 5 puntos en cada uno de ellos. El primer ejercicio se calificará de acuerdo con la fórmula siguiente: ( ( E V )) A 10 P A: Número de preguntas contestadas correctamente. E: Número de preguntas contestadas erróneamente. V: Penalización de cada una de las respuestas erróneas: 0,50. P: Número de preguntas del ejercicio. Se penalizarán, valorándolas negativamente según la fórmula indicada, las preguntas contestadas erróneamente, cuya consideración se hará extensiva a aquellas preguntas contestadas con más de una respuesta o bien los espacios reservados a éstas contengan tachaduras o enmiendas. La calificación del segundo ejercicio se obtendrá a través de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador. La calificación definitiva del proceso selectivo y el orden de clasificación de los aspirantes se obtendrá aplicando, por orden, los siguientes criterios: 1º.- La mejor puntuación obtenida sumando las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta el proceso selectivo. 2º.- La mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. 3º.- Por sorteo. Una vez puntuados todos los componentes de la lista definitiva elaborada según lo establecido anteriormente, se hará pública por el Tribunal Calificador la lista con las puntuaciones totales obtenidas por los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios del proceso selectivo. Sólo se integrarán en la Bolsa los aspirantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en los dos ejercicios de que consta el presente proceso selectivo.

La ordenación de los integrantes de la Bolsa de trabajo se realizará posteriormente por el Servicio de Personal, respetando en todo caso las normas establecidas en el Reglamento de Constitución y Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo Temporal del PMD del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real y las puntuaciones otorgadas por el Tribunal Calificador del proceso selectivo. 6.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador del proceso selectivo se regirá por los siguientes principios, de acuerdo con lo establecido por el artículo 60 de la Ley 7/2.007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Presidente: Un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas, designado a propuesta del Concejal Delegado de Deportes. Vocales: - Cuatro funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas, designados a propuesta del Concejal Delegado de Deportes. Secretario: Un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo, de cualquier administración pública, designado a propuesta del Concejal Delegado de Deportes, que actuará con voz pero sin voto. Se designará el mismo número de miembros suplentes. De conformidad con el artículo 127.1 h) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el artículo 1.4 de la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, todos los miembros del Tribunal deben poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todos o alguno de los ejercicios. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Para la válida actuación del Tribunal Calificador, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo Temporal de este Ayuntamiento y demás legislación vigente en materia de ingreso al servicio de la Administración Pública.

ANEXO I Las funciones propias del puesto de trabajo de TAQUILLERO son las siguientes: Dependencia directa a todos los efectos de la administración del PMD. Control de acceso a las instalaciones que son objeto de cobro mediante el precio público establecido en la ordenanza municipal. Venta de billetes y abonos para la utilización de instalaciones, así como alquileres de instalaciones deportivas. Inscripciones (cobro) en Secretaría cuando permanezca cerrada la taquilla. Utilización de máquina registradora o equipo informático para el control de la recaudación por utilización de instalaciones. Cierre de caja mediante informe emitido por máquina registradora o equipo informático. Información a usuarios en general sobre temas relacionados con las actividades realizadas en las instalaciones en las que preste sus servicios. Atención e información a los ciudadanos mediante el teléfono, sobre actividades desarrolladas en las instalaciones donde preste sus servicios. Realización de otras tareas de apoyo y colaboración básica a técnicos y superiores jerárquicos para el mejor desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en las instalaciones. Apoyo, en caso de necesidad, al operario en materia de vigilancia de instalaciones. Efectuar propuestas de mejora a sus superiores con relación a sus sistemas y procesos de trabajo.

ANEXO II TEMARIO BOLSA DE EMPLEO PARA TAQUILLEROS 2015 Tema 01.- La Constitución Española de 1.978. Estructura y principios generales. Tema 02.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 03.- El Régimen Local Español. Principios Constitucionales. Tema 04.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Tema 05.- La organización municipal. Competencias Tema 06.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Tema 07.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Tema 08.- Concepto generales de informática. Ofimática: concepto y elementos ofimáticos. Tema 09.- Dispositivos de entrada/salida y almacenamiento. Tema 10.- Sistemas operativos: Windows XP. Bases de datos, hoja de cálculo y procesador de textos.

INFORME JURÍDICO No existe inconveniente jurídico para la tramitación y aprobación del Decreto de Aprobación de Bolsa de trabajo temporal específica para el PMD de un puesto de trabajo de: TAQUILLERO/A. Ajustándose el presente Decreto en todos sus extremos a la normativa vigente, correspondiendo adoptar dicha resolución de aprobación a la Junta Rectora del PMD, a tenor de lo dispuesto en el artº 127.1 h) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ciudad Real, a 14 de mayo de 2.015 EL SECRETARIO DELEGADO DEL PMD. Fdo.: José Antonio Domínguez Sanz.