LA NUEVA LEY 24/2015 DE PATENTES Y SU REGLAMENTO DE EJECUCIÓN. Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)

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Transcripción:

LA NUEVA LEY 24/2015 DE PATENTES Y SU REGLAMENTO DE EJECUCIÓN Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)

Nuevo procedimiento de concesión: principales novedades María José de Concepción Sánchez Directora Departamento de Patentes e Información Tecnológica

Actualización general de la Ley para adaptarla a un contexto nacional e internacional que ha cambiado sustancialmente desde 1986 1. Claridad normativa Dispersión de normas: Reglamentos y Directivas Comunitarias: (CCP 1998) Sistemas Internacionales: EPO (1986), PCT (1989) OMC: Acuerdo Aspectos de Derechos APDIC (1995) Directiva Europea 98/44/CE sobre Biotecnología. Tratado de Derecho De patentes, PLT Incoherencia entre legislación vigente y OEPM como Autoridad de Búsqueda y Examen del Internacional Patentes PCT Sistema de El nuevo proyecto legal trata de adaptar nuestra legislación interna a estos cambios para evitar desventajas comparativas a quienes pretenden utilizar la vía nacional de protección de las invenciones

2. Reducción de cargas administrativas Simplificar el sistema de concesión de patentes: Simplificación de requisitos y fluidez en el procedimiento Un único procedimiento de concesión Con examen previo Concesión rápida de patentes fuertes Mayor flexibilidad del Sistema Evitar a los Tribunales la carga de anular patentes que nunca debieron ser concedidas

3. Apoyo al emprendedor Ofrecer a empresarios, emprendedores individuales e instituciones públicas y privadas españolas una alternativa rápida y eficaz para proteger sus innovaciones mediante títulos sólidos Facilitar al emprendedor la decisión para patentar en el extranjero Mayor seguridad jurídica al eliminar la posibilidad de monopolios injustificados Evitar gastos posteriores en tribunales

Normativas Nacionales Ley 2/2011 de Economía Sostenible Ley 4/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización

16 Títulos 186 Artículos 10 Disposiciones Adicionales ESTRUCTURA DE LA LEY 24/2015 6 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derogatoria 9 Disposiciones Finales

Se simplifica al máximo los requisitos para obtener fecha de presentación, armonizados por el Tratado sobre el derecho de patentes (PLT). Se elimina el sistema opcional o a la carta estableciendo un Procedimiento único con Examen previo o sustantivo. Integra la búsqueda con el examen técnico Se adelanta la búsqueda acelerando el procedimiento en un aspecto esencial para el interesado. Se sustituyen las oposiciones previas por un sistema de oposición postconcesión Posibilidad de invocar el restablecimiento de derechos para el plazo de prioridad en línea con lo establecido en los procedimientos internacionales y en el PLT.

Procedimientos de revocación y limitación En el proceso de nulidad se suprime la prohibición de anular parcialmente una reivindicación Desaparecen las referencias al Juez de Primera Instancia y en su lugar se atribuye la competencia territorial al correspondiente Juez de lo Mercantil. Conciliación en materia de invenciones de empleados y del arbitraje y la mediación como mecanismos para la solución extrajudicial de controversias.

Se regulan los siguientes títulos Patentes Modelos de Utilidad Certificados complementarios de protección de medicamentos, y su prórroga, y de productos fitosanitarios

Legitimación Ley 11/86 Las personas naturales o jurídicas De nacionalidad española Extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en territorio español Extranjeras que se beneficien del CUP Extranjeras residentes en la OMC Principio de reciprocidad Ley 24/2015 Las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público

Requisitos de patentabilidad Novedad Divulgaciones inocuas Desaparecen los ensayos que no impliquen explotación u ofrecimiento comercial Las exhibiciones deben ser en Exposiciones Internacionales Prioridad Prioridad interna El documento de prioridad solo se exigirá si es relevante para determinar la patentabilidad de la invención.

Procedimiento Ley 11/86 PATENTE DÉBIL Procedimiento general de concesión Concesión Solicitud Petición del IET Publicación de la solicitud y del Informe del Estado de la Técnica (IET) PATENTE FUERTE 18 meses (Art. 32 Ley de Patentes) Procedimiento concesión con examen previo Concesión/ Denegación 26-33 meses

Procedimiento Ley 24/2015 1. Admisión a trámite 2a. Examen de oficio 2b. Búsqueda 3. Publicación 4. Examen sustantivo y Resolución 5. Oposición

Presentación de la solicitud Inicio del Procedimiento Presentación de la solicitud Electrónicamente En papel Obligatorio para API y personas jurídicas (art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Contenido de la solicitud Instancia Descripción Reivindicaciones Dibujos y, en su caso, las secuencias biológicas Resumen Tasa de solicitud y de IET Materia biológica: origen geográfico o fuente de procedencia Recurso genético: información que los usuarios están obligados a conservar con arreglo al Reglamento (UE) nº 511/2014 No prejuzgará la validez de la patente (ni interrumpirá el procedimiento)

Admisión a trámite Lugar de presentación: OEPM Órgano competente de C.AA. Oficina de Correos Electrónicamente Requisitos mínimos para obtener fecha de presentación Una parte que a primera vista parezca constituir una descripción En cualquier idioma Traducción en el plazo de 2 meses desde depósito denegada Una referencia a una solicitud anterior Los datos de identificación o contacto del solicitante Una indicación, expresa o tácita, de que se solicita una patente Notificación de defectos 2 meses desde notificación No contesta o no subsana desistida Contesta subsanando: la fecha de presentación: en que se subsanan los requisitos. Falta de pago de las tasas 1 mes desde notificación Comunicación conjunta de defectos 2 meses Examen de defensa

Requisitos formales de la solicitud de patente y documentación que permitan la publicación Examen técnico de exclusión de la patentabilidad Si el objeto de la solicitud no está manifiestamente y en su totalidad excluido de la patentabilidad Examen de Oficio La presencia de defectos formales no suspende la realización del IET siempre que se pueda realizar

Búsqueda Los defectos formales no interrumpirán la búsqueda Exámenes previos a la elaboración Falta de claridad (impeditiva de búsqueda significativa) Falta de unidad de invención (tasas adicionales o divisional) Requisitos de patentabilidad Contenido Informe sobre el estado de la técnica + opinión escrita 1ª comunicación del examinador de defectos técnicos

Publicación Plazo Transcurridos 18 meses desde fecha de presentación o prioridad Antes a petición del solicitante Requisitos Que la solicitud haya superado el examen de oficio Medios Mención en BOPI Publicación de un folleto en INVENES Consecuencias Apertura plazo observaciones de terceros (a la solicitud)

Examen sustantivo Petición de examen sustantivo - Se puede presentar desde la presentación hasta 3 meses después de publicación IET - Exige pago de tasa. - Posibilidad de presentar observaciones, modificaciones hasta fin de plazo. Realización del examen sustantivo: - IET+OE es la 1ª comunicación al solicitante sobre requisitos - Posibilidad de búsqueda complementaria - Resoluciones: - Concesión directa - Denegación directa - Persistencia de defectos Nuevas oportunidades (2meses)/vista oral Resolución definitiva

oposiciones Seis meses desde la publicación de la concesión Admitidas a trámite las oposiciones, se dan traslado al titular Contestación del titular (alegaciones y/o propuesta de modificación) 3 meses Réplica de oponentes plazo común de 2 meses Examen de oposiciones y contestaciones por OEPM Comisión de 3 examinadores Nueva(s) oportunidad(es) al titular 1 mes Posible sustitución por vista oral Resolución definitiva estimando o desestimando oposición a) Manteniendo la concesión b) Revocando la patente c) Manteniendo la patente de forma modificada

oposiciones alegaciones requisitos la falta de cualquiera de los requisitos de patentabilidad En modelo oficial + tasa la insuficiencia de la descripción que el objeto de la patente excede el contenido de la solicitud tal como fue presentada Suficientemente motivada

TITULO XIII, MODELOS DE UTILIDAD La primera novedad importante es la equiparación del estado de la técnica relevante con el exigido para las patentes. Se amplía el área de lo que puede protegerse como modelo de utilidad, hasta ahora prácticamente restringido al campo de la mecánica, excluyendo tan solo, además de los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia biológica, que también lo estaban, las sustancias y composiciones farmacéuticas, entendiendo por tales las destinadas a su uso como medicamento en la medicina humana o veterinaria. Se condiciona el ejercicio de las acciones de defensa del derecho a la obtención de un informe sobre el estado de la técnica.

Reducción de un 50 por ciento de las tasas abonadas por solicitud, realización del informe sobre el estado de la técnica y examen. Reducción del 50 por ciento en las tres primeras anualidades Pyme y Emprendedor Bonificación del 50% y hasta el 100% si las explotan, de todas las tasas a las Universidades Públicas. Universidades Públicas General tasas Reducción de un 15 por ciento en el importe de las tasas vinculadas a la presentación electrónica El pago de las anualidades deberá efectuarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de devengo, suprimiéndose los pagos anticipados