ANEXO I DISPOSICION RENAR 883/11 INSTRUCTIVO PARA LA INTRODUCCIÓN DEFINITIVA O TEMPORARIA DEL TERRITORIO NACIONAL

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Transcripción:

ANEXO I DISPOSICION RENAR 883/11 INSTRUCTIVO PARA LA INTRODUCCIÓN DEFINITIVA O TEMPORARIA DEL TERRITORIO NACIONAL Es el acto de ingresar a territorio nacional armas de fuego, municiones, materiales de usos especiales y demás materiales controlados sin fines comerciales. Las introducciones pueden ser definitivas o temporarias. Las introducciones definitivas las pueden realizar los argentinos o extranjeros residentes en el país, siempre y cuando posean la condición de Legítimo Usuario vigente en la categoría correspondiente. Las introducciones temporarias las pueden realizar los extranjeros o argentinos residentes en el exterior, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivos de la realización actividades de caza o tiro deportivo, en lugares habilitados a tal fin, o algún otro motivo legítimo. El material ingresado temporariamente deberá egresar de territorio nacional dentro del plazo establecido en la autorización de ingreso o, dentro del mismo plazo, solicitar la prórroga de dicha autorización ante el Registro Nacional de Armas o dar cuenta sobre el destino del mismo a fin de arbitrar las medidas legales correspondientes. INTRODUCCIÓN DEFINITIVA PARA ARGENTINOS Y EXTRANJEROS CON RESIDENCIA EN EL PAÍS a) Nota explicativa de los motivos por los que solicita la introducción definitiva. b) Poseer la condición de Legítimo Usuario vigente en la categoría correspondiente. c) Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43 para el correspondiente dictamen d) Presentar de acuerdo a la solicitud a efectuar: Para solicitar la introducción de Armas de Fuego y/o Componentes principales de Armas: Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44 por arma o por componente principal, detallando el tipo de material en cuestión. Podrán incluirse distintas opciones y se autorizará el ingreso de hasta DOS (2) armas de fuego por año calendario. La introducción de material automático y/o armas comprendidas en las previsiones del Decreto N 64/95 requiere de la previa y expresa autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Para solicitar la introducción de Municiones: Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44, detallando el tipo y calibre de la munición a introducir. Sólo podrá ingresarse munición del calibre del arma cuya tenencia poseyera autorizada el peticionante, o del arma que vaya a introducir. Podrá ingresarse como máximo hasta UN MIL (1.000) municiones por año calendario. Para solicitar la introducción de Componentes de Munición destinados a la Recarga de Municiones: Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44, detallando el tipo de componente a introducir (vainas, puntas, fulminantes o pólvora deportiva). Podrá ingresarse como máximo CINCO MIL (5.000) puntas y/o vainas, por año calendario y solamente del calibre del arma cuya tenencia poseyera autorizada el peticionante o del arma que vaya a introducir. Respecto de pólvora o fulminantes se autorizará solamente hasta UN (1) kilogramo de pólvora deportiva o UN MIL (1000) cápsulas de percusión (fulminantes), por año calendario. Únicamente podrán solicitar la introducción de componentes de munición para la recarga de municiones los legítimos usuarios vigentes que posean debidamente registrado un Equipo de Recarga. Para solicitar la introducción de Equipo de Recarga de Municiones: Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44, detallando el tipo de equipo a introducir. Podrá ingresarse como máximo UN (1) equipo por año calendario. Para solicitar la introducción de Chaleco Antibalas: Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44, detallando el tipo y nivel de protección del material a introducir. Sólo se podrá introducir UN (1) chaleco antibala por año calendario. Para solicitar la introducción de Vehículos Blindados para el Transporte de Personas: Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 42, detallando los datos completos del vehículo a introducir. Sólo se podrá introducir UN (1) vehículo blindado por año calendario.

INTRODUCCIÓN DEFINITIVA PARA EXTRANJEROS O ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR QUE ARRIBEN PARA RADICARSE EN EL PAÍS a) Nota explicativa de los motivos por los que solicita la introducción definitiva. b) Documentación del país de origen que acredite la legitimidad de la titularidad de todas las armas a introducir, intervenida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina (si estuviere redactada en idioma extranjero deberá agregarse la traducción de los documentos efectuada por Traductor Público Nacional) o Certificación expedida por el Consulado Argentino con el detalle del material. c) Los extranjeros deberán acreditar su situación de residencia en la República Argentina. d) Deberán obtener la condición de Legítimo Usuario, cumplimentando la totalidad de los requisitos conforme su categoría. e) Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43 para el correspondiente dictamen f) Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44 por cada arma, chaleco, equipo de recarga, etc. Por vehículo blindado corresponde un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 42. g) Un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44, detallando en observaciones el tipo y calibre de la munición a introducir. Podrá ingresarse como máximo UN MIL (1.000) municiones, únicamente podrá ingresarse la munición perteneciente al calibre del o los materiales a introducir. NOTA: * La Autorización de Introducción Definitiva se otorgará por el plazo perentorio que no supere de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización. * La Autorización de Introducción Definitiva emitida por el RENAR, intervenida por la Autoridad Local de Fiscalización (A.L.F.) y la Dirección General de Aduanas (DGA), será el antecedente registral necesario para la emisión de la Credencial de Tenencia, la que deberá solicitarse dentro de los TREINTA (30) días de arribado el material al país, plazo durante el cual la Autorización de Introducción Definitiva hará las veces de autorización de tenencia del material objeto de la misma. Vencido dicho término sin haberse regularizado la situación registral del material, el autorizado será pasible de las sanciones establecidas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N 20.429 (decomiso, multa, etc.) y, en caso de configurarse algún delito penal, se procederá a radicar la denuncia pertinente. * Para el caso de los extranjeros o argentinos residentes en el exterior que arriben para radicarse en el país no existirá cupo sobre armas de fuego, debiendo ingresarse todo el material en una sola vez. LAS ARMAS INTRODUCIDAS EN FORMA DEFINITIVA AL TERRITORIO NACIONAL NO PODRÁN SER TRANSFERIDAS SINO HASTA PASADOS

DOS (2) AÑOS DESDE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DE LA CREDENCIAL DE TENENCIA. INTRODUCCIÓN TEMPORARIA Sólo las personas de VEINTIUN (21) años de edad en adelante podrán ingresar al país en forma temporaria con una o más armas de fuego, sus componentes principales, su correspondiente munición, materiales de usos especiales, vehículos blindados y demás materiales controlados, siempre y cuando declaren un motivo legítimo, debiendo cumplir con los siguientes recaudos: a) Una (1) estampilla Ley N 23.979 de PESOS TRESCI ENTOS ($300) o Formularios Ley N 23.979 por igual valor, por cada arma o material a introducir, adjuntada a la correspondiente Ficha Técnica, sobre la cual se le otorgará el permiso de Introducción Temporaria. NOTA: * La Autorización Temporaria de materiales poseerá un plazo perentorio de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización. * El material detallado en la Ficha Técnica deberá egresar del país en el tiempo establecido precedentemente. Vencido dicho término el autorizado será pasible de las sanciones establecidas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N 20.429 (decomiso, multa, etc.). PRÓRROGA A LA AUTORIZACIÓN DE INTRODUCCIÓN Previo al vencimiento del plazo establecido para la introducción temporaria de materiales, el titular de la misma podrá solicitar por única vez su prórroga por otros NOVENTA (90) días, contados a partir de su emisión. Si la introducción fuere definitiva, el titular de la misma podrá solicitar indefinidamente su prórroga. A efectos de solicitar la prórroga de la introducción de materiales, temporaria o definitiva, se deberá presentar ante el RENAR la documentación que a continuación se detalla: a) Nota explicando los motivos que justifiquen la evaluación de la prórroga en cuestión. b) Un (1) Formulario Ley N 23.979 tipo 43 para el correspondiente dictamen

c) El Formulario Ley N 23.979, o la estampilla cor respondiente, perteneciente a la solicitud que se pretende prorrogar. d) Original/es de la Autorización de Introducción otorgada oportunamente.