Disposición RENAR N 101/04 TARJETA CONTROL CONSUMO DE MUNICIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Disposición RENAR N 101/04 TARJETA CONTROL CONSUMO DE MUNICIÓN"

Transcripción

1 Disposición RENAR N 101/04 TARJETA CONTROL CONSUMO DE MUNICIÓN BUENOS AIRES, 4 DE JUNIO DE 2004 VISTO las Leyes Nros y y las prescripciones de los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 821 del 23 de julio de 1996, y las Disposiciones RENAR Nros. 014 de fecha 28 de enero de 1999 y 045 del 4 de agosto de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Ley N ha modificado la tipificación de las conductas previstas por el artículo 189 bis del Código Penal, fundamentalmente en lo que hace a la tenencia y portación ilegítima de armas de uso civil, elevando la pena prevista para tales delitos. Que en consecuencia y dado el nuevo régimen penal, no resulta coherente con las medidas de política criminal puestas en práctica a partir de la sanción de la legislación citada, mantener el esquema actual de venta no controlada de municiones. Que resulta deber inexcusable del Estado tener pleno conocimiento de la existencia y empleo de elementos potencialmente generadores de riesgo, por lo que corresponde establecer un régimen eficiente de contralor y fiscalización de la actividad comercial y de la adquisición y tenencia de munición de uso civil. Que por ello, resulta menester instrumentar similares controles a los que actualmente se encuentran en vigencia, respecto de la hasta ahora denominada munición de venta no controlada, ya que no se observa la ventaja de efectuar discriminaciones de acuerdo a la categoría del material. Que el artículo 117 del Anexo I al Decreto N 395/75 faculta al Registro Nacional de Armas a establecer la cantidad de munición autorizada al Legítimo Usuario, a través de la correspondiente Tarjeta de Control de Consumo de Munición, por los calibres sobre los que tuviere registrada tenencia de arma de fuego ante el Registro Nacional de Armas. Que la cuota normal para asiduos tiradores deportivos, sobre todo en calibres de armas de puño o de alto consumo para la caza de pequeñas especies, tal como el.22, puede estimarse en UN MIL (1.000) cartuchos por año calendario, renovables y no acumulativos. Que por otra parte, y compatibilizando las normas actualmente en vigencia, resulta menester dejar sin efecto la eximición conferida a los usuarios comerciales inscriptos en el rubro Minorista de Munición no Controlada, en tanto, a partir de las prescripciones de esta Disposición deberán llevar su Libro de Registro Oficial de Operaciones y producir Partes Trimestrales. Que la Disposición RENAR N 014 de fecha 28 de enero de 1999, prescribe en su artículo 2 que "la vigencia de las Tarjetas Control Registro de Munición será la del vencimiento de la credencial de legítimo usuario del solicitante". Que si bien tal límite temporal fue dispuesto de modo de no extender autorizaciones de tracto sucesivo más allá del término de vigencia de la condición de legítimo usuario, lo cierto es que se ha advertido que en muchos casos los legítimos usuarios no agotan la autorización conferida con anterioridad a la fecha de vencimiento de la credencial, observándose en los casos en que la tarjeta es obtenida en fecha cercana a la de vencimiento de la credencial de legítimo usuario, que la autorización en cuestión se circunscribe a períodos de vigencia más breves, obligando al legítimo usuario a renovar dicha tarjeta. Que por lo demás, las credenciales de autorización de tenencia de un arma no poseen fecha de vencimiento, manteniendo su vigencia en tanto no opere la caducidad de la credencial de legítimo usuario (cfr. art. 63 del Anexo I al Decreto N 395/75). Que en su consecuencia, resulta aconsejable derogar la Disposición RENAR N 014/99, dejando sin efecto el límite temporal de las tarjetas control consumo de munición, receptándose de esta forma los diversos planteos formulados por los legítimos usuarios. Que teniendo en cuenta las distintas obligaciones que conllevan las prescripciones de la presente, razones prácticas aconsejan diferir su entrada en vigencia en NOVENTA (90) días. Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Organismo. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N , las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 395/75 y 821/96 y demás normativa de aplicación. Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE: ARTICULO 1.- Establecer un régimen de contralor para la venta de munición de uso civil, disponiéndose la obligatoriedad del uso de la pertinente Tarjeta de Control de Consumo de Munición para todo tipo de munición. 1

2 ARTICULO 2.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición, de cualquier clase, incluirá como cuota autorizada la de UN MIL (1.000) cartuchos por calibre y por año calendario, no acumulables. ARTICULO 3.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición mantendrá su validez, mientras se mantenga vigente la condición de legítimo usuario de su titular, debiendo solicitar su renovación cuando la misma agote su capacidad de registración de nuevas adquisiciones. ARTICULO 4.- Establecer que los usuarios comerciales deberán asentar en los Libros de Registro Oficial de Operaciones toda adquisición y venta de munición, cualquiera fuere su clasificación legal. ARTICULO 5.- Los usuarios comerciales inscriptos, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición, en el rubro "minorista de munición no controlada" deberán solicitar su Libro de Registro Oficial de Operaciones en debida forma y cumplimentar la presentación de sus partes periódicos. Los usuarios que se inscriban en lo sucesivo, podrán hacerlo en el rubro minorista de munición de uso civil. ARTICULO 6.- La presente norma entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de publicada la presente. ARTICULO 7.- Derogar la Disposición RENAR N 014 de fecha 28 de enero de 1999 y la Disposición RENAR N 045 del 4 de agosto de ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese. JUAN CARLOS RAMOS - DIRECTOR NACIONAL - RENAR 2

3 Disposición RENAR N 119/04 TARJETA CONTROL CONSUMO DE MUNICIONES BUENOS AIRES, 13 de julio de 2004 VISTO las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 821 del 23 de julio de 1996 y las Disposiciones RENAR Nros. 014 de fecha 28 de enero de 1999, 045 del 4 de agosto de del 26 de mayo de 2004 y 101 del 4 de junio de 2004, y CONSIDERANDO: Que la Ley N ha modificado la tipificación de las conductas previstas por el artículo 189 bis del Código Penal, fundamentalmente en lo que hace a la tenencia y portación ilegítima de armas de uso civil, elevando la pena prevista para tales delitos. Que dicha norma también ha establecido una pena de reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años para el acopio de municiones de armas de fuego sin la debida autorización. Que dado el nuevo régimen penal, resulta necesario establecer un sistema de control para la venta de municiones de uso civil, y revisar el ya existente respecto de las municiones de uso civil condicional. Que se ha observado a partir de la depreciación de nuestra moneda, un crecimiento en la adquisición y registro por parte de los legítimos usuarios individuales de equipos de recarga de munición, especialmente en los calibres más onerosos correspondientes a armas de uso civil condicional utilizadas para la práctica de tiro deportivo. Que razón de ello, este Organismo ha dictado la Disposición N 092 del 26 de mayo de 2004, estableciendo un procedimiento de contralor para la venta y adquisición de elementos utilizados en la recarga de municiones. Que asimismo deben tenerse en cuenta las particulares características de la munición calibre. 22 LR cuya recarga no resulta posible y se encuentra en diferentes tipos y velocidades y la correspondiente a armas de ánima lisa, con posibilidades de recarga muy limitadas, siendo ambos tipos de munición los más utilizados por los legítimos usuarios en actividades de caza y/o tiro deportivo. Que lo anteriormente expuesto amerita la necesidad de incrementar los controles en los puntos de venta de tales elementos, es decir los usuarios comerciales inscriptos y habilitados para tal fin. Que en virtud de ello y compatibilizando las normas actualmente en vigencia, resulta menester dejar sin efecto la exención conferida a los usuarios comerciales inscriptos en el rubro Minorista de Munición no Controlada, en tanto, a partir de las prescripciones de esta Disposición deberán llevar su Libro de Registro Oficial de Operaciones y producir Partes Trimestrales. Que asimismo el artículo 117 del Anexo I al Decreto N 395/75 faculta al Registro Nacional de Armas a establecer la cantidad de munición autorizada al Legítimo Usuario, a través de la correspondiente Tarjeta de Control de Consumo de Munición, por los calibres sobre los que tuviere registrada tenencia de arma de fuego ante el Registro Nacional de Armas. Que la Disposición RENAR N 014 de fecha 28 de enero de 1999, prescribe en su artículo 2 que la vigencia de las Tarjetas Control Registro de Munición será la del vencimiento de la credencial de legítimo usuario del solicitante. Que si bien tal límite temporal fue dispuesto de modo de no extender autorizaciones de tracto sucesivo más allá del término de vigencia de la condición de legítimo usuario, lo cierto es que se ha advertido que en muchos casos los legítimos usuarios no agotan la autorización conferida con anterioridad a la fecha de vencimiento de la credencial, observándose en los casos en que la tarjeta es obtenida en fecha cercana a la de vencimiento de la credencial de legítimo usuario, que la autorización en cuestión se circunscribe a períodos de vigencia más breves, obligando al legítimo usuario a renovar dicha tarjeta. Que por lo demás, las credenciales de autorización de tenencia de un arma no poseen fecha de vencimiento, manteniendo su vigencia en tanto no opere la caducidad de la credencial de legítimo usuario (cfr. art. 63 del Anexo I al Decreto N 395/75). Que teniendo en cuenta las distintas obligaciones que conllevan las prescripciones de la presente, razones prácticas aconsejan diferir su entrada en vigencia en NOVENTA (90) días. Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Organismo. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N , las leyes Nros y , los Decretos Nros 395/75 y 821/96 y demás normativa de aplicación. Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE: ARTICULO 1.- Establecer un régimen de contralor para la venta de munición de uso civil. 3

4 ARTICULO 2.- Dispónese la obligatoriedad del uso de la pertinente Tarjeta de Control de Consumo de Munición, para todo tipo de munición, cualquiera fuese su clasificación legal. ARTICULO 3.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición de calibres 22 LR y las correspondientes a munición para armas de ánima lisa, autorizarán al usuario a mantener en existencia la cantidad máxima de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cartuchos por calibre autorizado. ARTICULO 4.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición correspondientes al resto de los calibres de uso civil y los de uso civil condicional, incluirán como tope de munición en existencia la cantidad de UN MIL (1.000) cartuchos por calibre autorizado. 3 ARTICULO 5.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición mantendrá su validez, mientras se mantenga vigente la condición de legítimo usuario de su titular, debiendo solicitar su renovación cuando la misma agote su capacidad de registración de nuevas adquisiciones. ARTICULO 6.- Establecer que los usuarios comerciales deberán asentar en los Libros de Registro Oficial de Operaciones toda adquisición y venta de munición, cualquiera fuere su clasificación legal. ARTICULO 7.- Los usuarios comerciales inscriptos, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición, en el rubro minorista de munición no controlada deberán solicitar su Libro de Registro Oficial de Operaciones en debida forma y cumplimentar la presentación de sus partes periódicas. Los usuarios comerciales que se inscriban en lo sucesivo, podrán hacerlo en el rubro minorista de munición de uso civil. ARTICULO 8.- Las Tarjetas de Control de Consumo de Municiones, emitidas con anterioridad a la vigencia de la presente disposición, mantendrán su validez mientras se mantenga la condición de legítimo usuario, debiendo solicitar su renovación cuando la misma agote su capacidad de registración de nuevas adquisiciones. ARTICULO 9.- Los usuarios comerciales deberán asentar en sus libros registro oficial de operaciones, la cantidad de munición de uso civil que posean en existencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición. ARTICULO 10.- La presente norma entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación. ARTICULO 11.- Derogar la Disposición RENAR N 014 de fecha 28 de enero de 1999, la Disposición RENAR N 045 del 4 de agosto de 2000 y la Disposición RENAR N 101 del 4 de junio de ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese. JUAN CARLOS RAMOS - DIRECTOR NACIONAL RENAR 4

5 Disposición RENAR N 156/04 VALOR DE FORMULARIOS PARA SOLICITUDES DE INTRODUCCIONES Y SALIDAS DE ARMAS BUENOS AIRES, 31 de agosto de 2004 VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N , la Ley N y su marco de referencia la Ley N , los Decretos N 2534 del 4 de diciembre de 1991 y 395 del 20 de febrero de 1975, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N 416 del 19 de marzo de 1992 y la Disposición RENAR N 103 del 2 de diciembre de 1999, y el informe elevado en fecha 4 de junio de 2004 por los responsables de las distintas Coordinaciones que integran la estructura orgánica de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y CONSIDERANDO Que el artículo 145 del Anexo l al Decreto N 395 de fecha 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N , prevé que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios que deba prestar. Que en esa inteligencia, y sancionada la Ley N , su Decreto N 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley , se dictó la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N 416 del 19 de marzo de 1992, que en forma expresa facultó a este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley Que el Decreto N 252/94 faculta en su artículo 2º al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los legítimos usuarios, en cualquiera de sus categorías o clases para obtener la calidad de tales, únicos habilitados para la adquisición, tenencia y eventualmente, la autorización de portación de armas de fuego. Que por cierto, los valores de los diferentes Formularios Ley y la determinación de aquellos con que deben integrarse cada una de las tramitaciones que se reciben en este Registro Nacional, han de ser determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada tramitación, conforme las características y naturaleza de la operatoria registral que de ellos se derive. Que en esa inteligencia, y habiéndose analizado la complejidad de las tareas que demanda, los costos de la operatoria de registración, fiscalización y control resulta menester modificar los recaudos que deben cumplimentar quienes soliciten autorización para la introducción y salida de armas del territorio nacional, con carácter temporario o definitivo, de modo de contemplar los distintos actos administrativos que tal petición exige, máxime teniendo la naturaleza de las autorizaciones de que se trata. Que en tal sentido, el informe elevado a esta Dirección Nacional en fecha 4 de junio de 2004 por los responsables de las distintas Coordinaciones, es sumamente preciso respecto de los procedimientos que corresponde adoptar según el caso, así como la forma de instrumentar este tipo de tramitaciones. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en atención a las prescripciones de las Leyes Nros , y su marco de referencia la Ley N , los Decretos 395/75 y 2.534/91, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N 416/92 y demás normativa vigente. Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE: ARTICULO 1.- Establecer que las solicitudes de introducciones de armas al territorio nacional con carácter temporario deberán ser integradas con UN (1) Formulario Ley Tipo 43. ARTICULO 2.- Establecer que las solicitudes de introducciones o salidas de armas del territorio nacional con carácter definitivo deberán ser instrumentadas mediante UN (1) Formulario Ley Tipo 44 destinado al pertinente dictamen, debiendo integrarse la presentación con UN (1) Formulario Ley Tipo 04 por cada arma cuya introducción definitiva sea requerida. ARTICULO 3.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese. JUAN CARLOS RAMOS - DIRECTOR NACIONAL RENAR 5

6 Disposición RENAR N 175/04 REGLAMENTACIÓN DE REGISTRO DE COTOS DE CAZA BUENOS AIRES, 26 de octubre de 2004 VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N , las Leyes Nros y , el Decreto N 666 de fecha 18 de julio de 1997, las Disposiciones RENAR Nros. 104 de fecha 2 de diciembre de 1999 y 137 del 19 de agosto de 2004, los antecedentes y proyecto elevado por la Comisión Permanente de Investigación y Estudio RENAR, y CONSIDERANDO: Que por Disposición RENAR N 104 del 2 de diciembre de 1999, se aprobó el Manual de Entidades de Tiro, que constituye un cuerpo único donde se reúne la normativa vigente en la materia, previendo su capítulo séptimo los recaudos y condiciones a cumplimentar por los cotos de caza a los fines de alcanzar su inscripción ante el Registro Nacional de Armas. Que con posterioridad al dictado de dicha norma, se ha observado un importante incremento en la práctica de la actividad de los cotos de caza, a la vez de verificarse la existencia de nuevas modalidades en cuanto al desarrollo de la actividad, como la intervención de los operadores cinegéticos sin instalaciones propias y la específica actuación de los guías de caza. Que la normativa en vigencia no sólo no prevé estas nuevas figuras, sino que resulta insuficiente a fin de reglamentar la actividad que actualmente desarrollan los cotos de caza. Que por lo demás, la Asociación de Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca (AICACyP) y la Cámara Argentina de Caza y Pesca (CACyP) han efectuado presentaciones ante este Organismo, solicitando la adecuación de las normas a la luz de los parámetros antes expuestos. Que por ello, y a través de la Disposición RENAR N 137 de fecha 19 de agosto de 2004, se constituyó en los términos del articulo 5 de la Disposición RENAR N 103/04, un grupo de trabajo dependiente de la Comisión Permanente de Investigación y Estudio, al que se le encomendó la tarea de estudiar y analizar la necesidad de crear e implementar la registración y reglamentación ante este Organismo de los Cotos, Operadores Cinegéticos y Guías de Caza. Que el grupo de trabajo ha elevado un proyecto que contempla los requisitos mencionados, adaptando la normativa vigente a la realidad de la actividad de caza, considerando para ello además de las condiciones previstas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N y su reglamentación, las prescripciones de la Ley N , el Decreto N 666 de fecha 18 de julio de 1997 y la necesaria intervención de las autoridades provinciales competentes en materia de fauna. Que la implementación del sistema propuesto permitirá asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que las normas le imponen a este Organismo, en materia de fiscalización y control. Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en atención a las prescripciones de las Leyes Nros , y su marco de referencia la Ley N , la Ley N , el Decreto N 395/75 y demás normativa vigente. Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE: ARTICULO 1.- Establécese que toda persona física o jurídica cuya actividad sea organizar, con o sin fines de lucro, cacerías con armas de fuego en un predio de su explotación susceptible de aprovechamiento cinegético, deberá con carácter previo a todo otro recaudo, obtener del RENAR su inscripción como Legítimo Usuario Coto de Caza. ARTICULO 2.- Establécese que toda persona física o jurídica que organice y coordine eventos de caza en lugares habilitados para tal fin, suministrando a los cazadores asistentes armas de fuego y/o municiones, deberá con carácter previo a todo otro recaudo, obtener del RENAR su inscripción como Legítimo Usuario Operador Cinegético. ARTICULO 3.- A los fines de alcanzar su inscripción como Legítimo Usuario Coto de Caza, los usuarios deberán presentar: a) Nota solicitud detallando la petición que se efectúa con indicación de la documentación que se agrega, suscripta por el representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada, conforme los términos de la Disposición RENAR N 058 de fecha 30 de marzo de b) Las personas jurídicas deberán presentar copia certificada del instrumento constitutivo vigente con sus modificaciones, debiendo contemplarse la actividad en el objeto social. Deberán también agregarse los instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, o poder notarial con facultades suficientes. 6

7 c) Los titulares de empresas unipersonales y los representantes legales de las personas jurídicas peticionantes deberán acreditar identidad e inexistencia de antecedentes penales descalificantes. d) Acreditar su inscripción vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, para lo cual deberá acompañarse copia auténtica de la constancia de inscripción y del último ingreso del tributo. e) Acreditar inscripción y pago de Ingresos Brutos. f) Acreditar el permiso o habilitación de la autoridad provincial competente para el ejercicio de la actividad cinegética. g) Designar al responsable técnico. h) Agregar el inventario de las armas de fuego del registro del coto de caza, en caso de corresponder. Las armas deberán guardar adecuada relación con la actividad de caza a realizar. i) Indicar el lugar de guarda de armas y municiones. 3 j) Acreditar el carácter legítimo por el cual ocupa el predio donde se desarrolla la actividad o explotación. k) Presentar el Reglamento Interno del coto de caza firmado por el representante legal o titular de la empresa y el responsable técnico. l) Acreditar la vigencia y adecuada cobertura de póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados de la actividad de caza o del uso de armas de fuego, por un monto indemnizable no menor a PESOS CIEN MIL ($ ). m) Agregar croquis y fotografías del predio, suscriptos por el representante legal o titular del coto de caza. n) Integrar UN (1) Formulario Ley Tipo 41. ARTICULO 4.- A los fines de alcanzar su inscripción como Legítimo Usuario Operador Cinegético, el solicitante deberá cumplimentar los recaudos previstos en los incisos a), b), c), d) e), f) g), h), i), l) y n) del artículo precedente, debiendo además indicar los cotos de caza con los que celebre convenio para el desarrollo de la actividad agregando copia de los mismos. ARTICULO 5.- La vigencia de la inscripción de los legítimos usuarios cotos de caza y operadores cinegéticos será de CINCO (5) años, supeditada a los plazos establecidos por la autoridad provincial de aplicación en materia de fauna. ARTICULO 6.- En forma anual y durante la vigencia de la inscripción, los legítimos usuarios cotos de caza y operadores cinegéticos deberán actualizar la información que diera sustento a su inscripción; denunciando si la hubiere, la modificación en cuanto a sus autoridades o responsables técnicos. En dicha oportunidad, deberán además acreditar la renovación de la autorización, habilitación o permiso de la autoridad provincial competente y de la póliza de seguro, integrando un Formulario Ley Tipo 44. ARTICULO 7.- Los legítimos usuarios cotos de caza y operadores cinegéticos se encuentran facultados a la adquisición de municiones para la provisión a los cazadores asistentes destinadas a su empleo dentro del predio. La munición que no hubiere sido utilizada por el cazador deberá ser devuelta al finalizar las actividades diarias. ARTICULO 8.- Los legítimos usuarios cotos de caza y operadores cinegéticos deberán llevar la siguiente documentación: a) Libro Registro Oficial de Operaciones, en el que deberán asentarse con las formalidades de ley las adquisiciones de municiones y sus entregas. En forma cuatrimestral, deberán presentar al Registro Nacional de Armas un informe con las altas y bajas habidas, debiendo remitir copia de las fojas del Libro del período en cuestión. b) Libro Registro de Cazadores, en el que se asentarán los datos filiatorios de las personas autorizadas para la práctica de la caza en el predio. A tales efectos, apruébase el diseño del Libro Registro de Cazadores que se agrega como Anexo I, formando parte integrante de la presente. ARTICULO 9.- A los fines de la guarda de las armas y municiones, los legítimos usuarios cotos de caza y operadores cinegéticos deberán denunciar los depósitos, salas de armas y/o armeros de seguridad a utilizar. Las condiciones de seguridad del lugar de guarda del material deberán ser certificadas por la autoridad local de fiscalización, conforme el modelo de acta de inspección que, como Anexo II se agrega a la presente Disposición formando parte integrante de la misma. ARTICULO 10.- El responsable técnico de un coto de caza o de un operador cinegético deberá encontrarse inscripto como instructor de tiro ante el Registro Nacional de Armas en las categorías ITA, ITB o ITG, siendo sus obligaciones: a) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, las medidas de seguridad a adoptar y los reglamentos internos del coto de caza. 7

8 b) Evaluar la aptitud en el manejo de armas de fuego de los asistentes. c) Asentar en el Libro Registro de Cazadores los datos identificatorios de aquellos asistentes que hubieren sido evaluados y considerados aptos para el desarrollo de la actividad de caza. d) Verificar y asegurar las existencias de armas y municiones. ARTICULO 11.- Podrán inscribirse como instructores de tiro en la categoría Guías de Caza (ITG) los legítimos usuarios que cuenten con su inscripción vigente como Guías de Caza o categoría equivalente y acrediten conocimientos y antecedentes en la actividad de tiro. También podrán inscribirse aquellos legítimos usuarios que posean permiso de caza vigente otorgado por la autoridad provincial competente y que aprueben el examen de idoneidad conforme el Programa que como Anexo III se agrega a la presente formando parte integrante de esta Disposición. ARTICULO 12.- Durante la vigencia de la inscripción como Legítimos Usuarios Coto de Caza u Operador Cinegético se autorizará el transporte de cantidades de armas y municiones destinadas a la explotación de la actividad cinegética, bajo las siguientes condiciones: a) La autorización, que será anual conforme lo establece el artículo 87 del Anexo I al Decreto N 395/75, se extenderá junto con la inscripción correspondiente y se renovará en la oportunidad prevista por el artículo 6 de la presente. b) El material objeto del transporte deberá estar acompañado de copia auténtica de la autorización de transporte y el remito en que se individualizará el material trasladado, especificando el tipo de arma y sistema de disparo, marca, modelo, calibre y número de serie de cada elemento transportado y/o tipo, calibre y cantidades de munición. c) El transporte de armas de fuego deberá efectuarse en sus estuches o fundas, por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados. d) Los Legítimos Usuarios Cotos de Caza u Operadores Cinegéticos deberán adoptar todas las medidas a su alcance tendientes a impedir sustracciones o extravíos, las que serán acordes al tipo y cantidades de material controlado transportado. ARTICULO 13.- Apruébense las recomendaciones de seguridad que como Anexo IV se agrega, formando parte de la presente Disposición. ARTICULO 14.- En todos los casos y de conformidad a las prescripciones del artículo 129 del Anexo I al Decreto N 395/75, todo legítimo usuario coto de caza u operador cinegético deberá denunciar, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido el hecho, la sustracción de 5 armas de fuego ante la autoridad competente y el Registro Nacional de Armas, bajo apercibimiento de procederse a la inmediata revocación de la inscripción otorgada. Ello sin perjuicio de las actuaciones sumariales que pudieren corresponder. ARTICULO 15.- Deróguese el Capítulo VII del Manual de Entidades de Tiro, aprobado por Disposición RENAR N 104 de fecha 2 de diciembre de ARTICULO 16.- Las prescripciones de la presente Disposición serán obligatorias a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JUAN CARLOS RAMOS - DIRECTOR NACIONAL RENAR Anexo I LIBRO DE REGISTRO DE CAZADORES COTOS DE CAZA Anexo II ACTA DE INSPECCION SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DEPOSITOS Y SALAS DE ARMAS DE COTOS DE CAZA Y OPERADORES CINEGETICOS Anexo III PROGRAMA IDONEIDAD INSTRUCTORES DE TIRO CATEGORÍA GUÍAS DE CAZA 8

9 a)conocimiento y aplicación de la normativa legal vigente - Ley Nacional de Armas y Explosivos, modificaciones y Decretos Reglamentarios (legítimo usuario, tenencia, transporte, portación, etc.) - Armas de fuego permitidas y prohibidas para la práctica de la caza. - Código Penal (tenencia ilegítima de armas, artículo 189 bis, abuso de armas, el arma como agravante) - Reglamento de Caza (Decreto N 666/97). b) Seguridad en la manipulación de las armas de fuego Sistemas de seguros y aparatos de puntería - Desarme y limpieza (piezas y mecanismos, carga y descarga). - El arma en el campo. - Principios de balística (interior, exterior, y de efectos). - Tipos de armas, sistemas y calibres más comunes. c) Reglamentación en campos de caza - Seguridad en la práctica - Responsabilidad del instructor guía de caza - Medidas de seguridad exigidas para la práctica de caza deportiva d) Técnicas de enseñanza del deporte - Formas de empuñar (con ambas manos) - Ritmos respiratorios, posición del cuerpo, etc. e) Prevención de accidentes - Accidentología con armas de fuego (los más comunes, cómo prevenirlos). - Accesorios y protectores - Primeros auxilios Anexo IV RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD A toda persona que concurra a realizar actividad de caza mayor o menor, antes de hacer uso de la propiedad, se le deberá solicitar la Credencial de Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional o de Uso Civil vigente, como así también la tenencia de cada arma. En el caso de quien concurriera fuera extranjero, se le solicitará la Introducción Temporaria del material que posea, junto con los documentos que acrediten la identidad del mismo. - No se podrán efectuar disparos hacia caminos, rutas o viviendas, cuando se utilizaren escopetas con cartuchos cargados con perdigones: a menos de 250 metros, con cartuchos de núcleo sólido: a menos de 600 metros y con fusiles y carabinas a menos de 5000 metros. - No se podrá efectuar caza mayor ni menor con armas comprendidas en el Decreto 64/95. - No se podrán utilizar armas ni elementos que se encuentren calificados como de Uso Prohibido por el Decreto 395/75. - Transportar las armas en sus fundas, con la correspondiente documentación legal, Credencial de Legítimo Usuario, tenencia, permisos de caza, autorizaciones especiales, etc. - No se deberán transportar armas cargadas en el vehículo en las que se las traslada. Solo cuando la cacería comienza se deberán cargar. - Cuando se circule por el campo sin intención de caza, o en los intervalos de la cacería, las armas deben permanecer descargadas y con la recámara abierta. - El cazador debe utilizar el arma y munición adecuada al tipo de presas y lugar. - Durante la búsqueda de la presa, el arma debe ser apuntada hacia el piso y dos a cinco metros delante de los cazadores y no hacia arriba. - Los cazadores deben desplazarse en una misma línea y no más de 5 metros uno de otro, sin adelantarse ni atrasarse, pues quedarían en la línea de fuego. - Antes de disparar, debe verse perfectamente la presa, nunca se debe hacer fuego antes de tenerla perfectamente identificada. - El cazador deberá asegurarse sobre la presencia de otros cazadores en su área y deberá establecer con ellos los sectores de tiro. - Mientras transite o cruce alambrados, mantenga el arma en condiciones de no disparo, nunca hacerlo con las armas sobre el cuerpo del cazador, ni pasando las mismas a otro cazador que haya cruzado previamente, se deberá hacerlo descargándolas y pasándolas por debajo del 7 alambrado, luego se recuperarán y se procederá a recargarlas, sin apuntar a sí mismo o a otro cazador. - Preste atención a las actitudes de los novatos 9

10 Disposición RENAR N 208/04 PLAZOS OPERATIVOS PARA TRÁMITES DE ARMAS Y MUNICIONES BUENOS AIRES, 20 DE DICIEMBRE DE 2004 VISTO las Leyes Nros y , el Decreto N 395 del 20 de febrero de 1975, las Disposiciones del Registro Nacional de Armas Nros. 058 del 8 de julio de 1994 y 040 del 23 de febrero de 2004, y CONSIDERANDO: Que por la citada Disposición RENAR N 058/94 se establecieron los plazos de tramitación de las presentaciones efectuadas ante el Registro Nacional de Armas, en el marco de las prescripciones del Decreto N 395/75. Que desde su dictado, los requisitos establecidos para las distintas tramitaciones que se efectúan ante este Organismo se han modificado, incrementándose sensiblemente en muchos casos en orden a optimizar la seguridad registral. Que en consecuencia, la aprobación u observación de los trámites requiere de un mayor y más minucioso análisis, por lo que los plazos oportunamente establecidos resultan exiguos y ello puede redundar en desmedro de la debida seguridad y exactitud de los actos registrales. Que asimismo, la referida norma estableció por exclusión los trámites cuya expedición puede efectuarse en forma urgente, por lo que resulta aconsejable establecer taxativamente los plazos de cada una de las tramitaciones y sus condiciones de presentación. Que por Disposición N 040/04 se modificó el arancel de los trámites urgentes presentados por quienes revisten en la categoría de Usuarios Colectivos, correspondiendo encarar la modificación de aquellos que por la complejidad han quedado desactualizados. Que en mérito a las razones expuestas, resulta necesario modificar los plazos operativos y los aranceles oportunamente fijados por las Disposiciones RENAR Nros. 058/94 y 040/04. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros y , el Decreto N 395/75 y demás normativa vigente. Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE: ARTICULO 1.- Establecer los plazos operativos ordinarios para las distintas tramitaciones que se efectúan ante El Registro Nacional de Armas en el marco de las prescripciones del Decreto N 395/75 en DIEZ (10), VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles, conforme la naturaleza del acto pretendido. a) En el término de DIEZ (10) días hábiles deberán concluirse los siguientes trámites: 01. Solicitud de inscripción o reinscripción como legítimo usuario. 02. Solicitud de autorización de tenencia de armas de uso civil y uso civil condicional, de chalecos antibala y de equipos de recarga de munición. 03. Tarjeta registro consumo de munición. 04. Solicitud de estado registral sobre arma de fuego. 05. Solicitud de cambio de domicilio de usuarios individuales. 06. Solicitud de baja de legajo de usuarios individuales. 07. Solicitud de introducción y/o salida temporaria y/o definitiva de material del territorio nacional. 08. Denuncia de venta. 09. Solicitud de autorización de portación de armas de fuego del registro de Usuarios Colectivos durante la vigencia de su inscripción. 10. Solicitud de autorización de portación de armas de fuego de usuarios comprendidos en el art. 53 inc. 3 del Anexo I al Decreto N 395/ Solicitud de otorgamiento de facultades certificantes. 12. Pago de tasa anual. 13. Presentación de Apéndice IV con tenencia del vendedor. 14. Solicitud de alta de secuestro de material. 10

11 15. Solicitud de baja de secuestro de material. 16. Solicitud de adquisición de Libro Registro Oficial de Operaciones. 17. Solicitud de otorgamiento de número de arma. 18. Solicitud de ampliación de los actos autorizados a Grandes Usuarios Colectivos (agencias de seguridad, transportadoras de caudales, entidades bancarias, etc.) 19. Solicitud de reempadronamiento de armas de fuego con acreditación de procedencia. 20. Solicitud de duplicado de credenciales y certificados de inscripción o reinscripción. b) En el término de VEINTE (20) días hábiles deberán concluirse los siguientes trámites: 01. Solicitud de autorización de importación o exportación de material. 02. Solicitud de ampliación de los actos autorizados a Usuarios Colectivos - Empresas. 03. Solicitud de alta de armas de colección. 04. Solicitud de alta de municiones de colección. 05. Solicitud de tenencia de vehículo blindado. 06. Solicitud de autorización de transporte comercial de armas. 07. Solicitud de cambio de domicilio de usuarios comerciales. 08. Solicitud de cambio de denominación de usuarios colectivos y comerciales. 09. Solicitud de baja de legajo de Usuarios Colectivos, de Usuarios Comerciales, de Usuarios Coleccionistas, de Entidades de Tiro, de Cotos de Caza y de Operadores Cinegéticos. c) En el término de TREINTA (30) días hábiles deberán concluirse los siguientes trámites: 01. Solicitud de estado registral de legajo. 02. Solicitud de reempadronamiento de armas de fuego sin acreditación de procedencia. 03. Solicitud de autorización de portación individual. 04. Solicitud de inscripción y reinscripción de Usuarios Coleccionistas. 05. Solicitud de cambio de domicilio de Usuarios Colectivos. 06. Solicitud de inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales. 07. Solicitud de inscripción y reinscripción de Usuarios Colectivos. 08. Solicitud de inscripción y reinscripción de Sucursales de Grandes Usuarios Colectivos. 09. Presentación de Apéndice IV sin credencial de tenencia del vendedor. 10. Solicitud de dictamen para autorización de adquisición de arma comprendida en las previsiones del Decreto N 64/ Solicitud de inscripción y reinscripción como Instructor de Tiro. 12. Solicitud de inscripción y reinscripción de Entidades de Tiro. 13. Solicitud de inscripción y reinscripción de Cotos de Caza y Operadores Cinegéticos. 14. Solicitud de baja de vehículo blindado. ARTICULO 2º.- Toda solicitud de trámite urgente se realizará mediante el adicional de DOS (2) Formularios Ley tipo 04, lo que permitirá el requerimiento de hasta CINCO (5) solicitudes por legajo en cada presentación, y cuya expedición ocurrirá a los CINCO (5) días hábiles, siendo susceptibles de presentación en este término todos los trámites cuyo plazo ordinario de tramitación sea de DIEZ (10) días hábiles. ARTICULO 3.- Los términos previstos en el artículo precedente se duplicarán respecto de aquellas tramitaciones que por su naturaleza, condiciones o antecedentes requieran de dictamen jurídico. ARTICULO 4.- Para el cómputo de los plazos establecidos en los artículos precedentes, se tendrá en cuenta como primer día el siguiente hábil al ingreso del trámite a la sede central del Registro Nacional de Armas o a las Delegaciones facultadas a autorizar el acto registral, en los casos que correspondiere. 11

12 ARTICULO 5. A los fines de la determinación de los plazos correspondientes, cuando un trámite fuera observado, la acreditación de su cumplimiento o integración de la documentación requerida para completarlo, transcurridos los NOVENTA (90) días, será considerado un nuevo trámite, sujeto a los plazos operativos determinados en el artículo 1 de la presente. Si se solicitara su expedición como trámite urgente, deberán adicionarse DOS (2) Formularios Ley tipo 04. ARTICULO 6.- Comuníquese, regístrese y archívese. JUAN CARLOS RAMOS - DIRECTOR NACIONAL - RENAR 12

CAMARA DE TURISMO CINEGETICO DE CORDOBA

CAMARA DE TURISMO CINEGETICO DE CORDOBA CAMARA DE TURISMO CINEGETICO DE CORDOBA Tipo de Norma: Disposición RENAR Número de Norma: 175/04 Emisor: RENAR Referencia: Reglamentación de registro de Cotos de Caza BUENOS AIRES, 26 de octubre de 2004

Más detalles

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411) BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo

Más detalles

Modelo de solicitud de licencia particular colectiva intramuros y de empresas que proporcionan seguridad privada.

Modelo de solicitud de licencia particular colectiva intramuros y de empresas que proporcionan seguridad privada. Modelo de solicitud de licencia particular colectiva intramuros y de empresas que proporcionan seguridad privada. Asunto: Se solicita una Licencia Particular Colectiva a favor de mi representada. México,

Más detalles

Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas. SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 827/2015 Bs. As., 30/09/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: 006112/2013 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre

Más detalles

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Buenos Aires, 07 de abril de 2009 VISTO el Expediente N 1-252201-2009 del Registro de la ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.

Más detalles

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016

Más detalles

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA Resolución nº 259 Asunto: PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Régimen de Controladores Fiscales. Resolución General N 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto. BUENOS

Más detalles

Disposición 899/2013

Disposición 899/2013 Disposición 899/2013 Dirección Nacional de Migraciones Bs. As., 12/04/2013 Fecha de Publicación: B.O. 4/06/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0002002/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,

Más detalles

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación. COMUNICACIÓN SSN 2714 11/02/2011 Circular SSN 167 RESOLUCION Nº 35614 SINTESIS: Modifica Resolución 35401 A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Más detalles

2012 Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño

2012 Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño 2012 Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño San Salvador de Jujuy, 26 de Julio de 2012 Publicada: B.O 81-Fecha: 27/07/2012 RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1297/2012 VISTO: La Resolución General Nº 1267/2011 y; CONSIDERANDO:

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

Ref. Autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos principales, municiones y otros materiales controlados 04/04/2016 (BO 08/04/206)

Ref. Autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos principales, municiones y otros materiales controlados 04/04/2016 (BO 08/04/206) Disp. RENAR 36/16 Ref. Autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos principales, municiones y otros materiales controlados 04/04/2016 (BO 08/04/206) VISTO lo normado por la Ley Nacional de

Más detalles

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar

Más detalles

de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado.

de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado. - BUENOS AIRES, 01/09/05 VISTO, la Ley Nº 25.997, Ley Nº 18.829, su reglamentación vigente y la Resolución S.T. Nº 532/01, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 destaca la importancia

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

Que el sistema que ha de denominarse de Ventanilla Electrónica se ajusta a la características precitadas. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 635/2008 Impleméntase el sistema de "Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución Nº 420/2003 Créase el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales, en

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3473/2005 Apruébase el "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulado Obligatorio General para Productos

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por

Más detalles

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL Procedimiento 585

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL Procedimiento 585 Región de Murcia Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio Dirección General de Transportes, Costas y Puertos Plaza de Santoña, 6 30071 Murcia www.carm.es/cpt/ SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y COMERCIO EXTERIOR Resolución 142/2012 Modifícase la Resolución N 269/01, en la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1. INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones

Más detalles

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Hacienda BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica GRUPO REGULACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. 1. OBJETO ALCANCE Este procedimiento aplica a toda

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10 Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10 de noviembre de 2010) Artículo 1 Corresponde exclusivamente

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 de septiembre de 2011

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 de septiembre de 2011 RESOLUCIÓN Nº 0413 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 de septiembre de 2011 V I S T O: El Expediente Nº 02001-0011867-0 del Registro de Información de Expedientes MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

DECRETO 2.220. secreto BURSÁTIL

DECRETO 2.220. secreto BURSÁTIL DECRETO 2.220 secreto BURSÁTIL CAJA DE VALORES S.A. 1 Decreto 2.220 COMISION NACIONAL DE VALORES DECRETO N 2.220 Delégase en el mencionado Organismo, la facultad de autorizar el funcionamiento de una Caja

Más detalles

DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS

DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Publicado en el Diario Oficial el 25 de marzo de 1992 Santiago, 4 de diciembre de 1991.- Con

Más detalles

Decreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos

Decreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos DECRETO Nº 937/2010, REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONSTITUCIÓN DE LAS ALIANZAS ELECTORALES Y REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN

Más detalles

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES BOCBA N 1096 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N 2356/ 00 NORMA DEROGADA - APRUEBA EL RÉGIMEN GENERAL DE ADSCRIPCIONES DE PERSONAL - DISPONE LA CADUCIDAD DE TODAS LAS ADSCRIPCIONES

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 1609/2016 Bs. As., 19/02/2016 VISTO las Disposiciones

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL Disposición 2/2016 Buenos Aires, 11/08/2016 VISTO el Expediente N 138.619/16 del

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3366 Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 2681 y su modificatoria.

Más detalles

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016.

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016. DECRETO N 305 Fecha: Córdoba, 6 de abril de 2016 Fecha de publicación: B.O.29-04/2016. VISTO: El Expediente N 0135-032124/2016 por el cual tramita la creación del Plan LOTENGO, destinado a dar solución

Más detalles

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 1. Obligados La persona física, jurídica u otra entidad que requiera un certificado de Residencia Fiscal en nuestro país, se

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

Escolta privado. Introducción. Funciones.

Escolta privado. Introducción. Funciones. Introducción. Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición

Más detalles

Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Autorización ACUSE DE RECIBO Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.

Más detalles

Requisitos para ser Operador en MexDer

Requisitos para ser Operador en MexDer Requisitos para ser Operador en MexDer Market Data Reglas (6) VIGESIMO TERCERA.- Los Operadores, para poder celebrar las operaciones previstas en la regla anterior, tendrán que cumplir con los requisitos

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I Articulo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224 B.O. 30/11/11 - Resolución General 3224-AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. RG.712 sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria Administración Federal de

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

Resolución General AFIP N 3839/2016

Resolución General AFIP N 3839/2016 Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:

Más detalles

RESOLUCIÓN 479/2014. Adm. Nac. Seguridad Social FECHA: 05/09/2014 FECHA PROMULGACIÓN: - BOLETÍN: 10/09/2014

RESOLUCIÓN 479/2014. Adm. Nac. Seguridad Social FECHA: 05/09/2014 FECHA PROMULGACIÓN: - BOLETÍN: 10/09/2014 RESOLUCIÓN 479/2014 JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Nac. Seguridad Social FECHA: 05/09/2014 FECHA PROMULGACIÓN: - BOLETÍN: 10/09/2014 VISTO: el Expediente N 024-99-81550016-0-790 del Registro de

Más detalles

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPOSICIÓN Nº 3314/GCABA/DGDYPC/11 REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD

Más detalles

GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER PATENTES MUNICIPALES Municipalidad de Puerto Montt

GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER PATENTES MUNICIPALES Municipalidad de Puerto Montt www.puertomonttchile.cl GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER Municipalidad de Puerto Montt PATENTES PROFESIONALES Para las personas naturales que posean Título Profesional o Certificado de Título otorgado por

Más detalles

POR ELLO: E L T R I B U N A L D E C U E N TA S R E S U E L V E

POR ELLO: E L T R I B U N A L D E C U E N TA S R E S U E L V E POSADAS, 06 de Mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14937/13 registro de este, caratulado: VOCALÍA DIVISIÓN CENTRAL Y ENTES AUTÁRQUICOS E/PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 235/2014 T.C., y;

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES ANEXO V Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES RECORDATORIO: El plazo de ejecución de los fondos contará con un máximo de seis meses para su conclusión, a partir del momento de la

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Don' 54f1 DeCRETO NUMERO be 2011 25FEB201l Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5,7,48 Y 50 de la Ley 1429 de 2010 f EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

Más detalles

-INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

-INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS -INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS 1.-Normativa -Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS EN EMPRESAS DE ALIMENTACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS EN EMPRESAS DE ALIMENTACIÓN 2.09 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS EN EMPRESAS DE ALIMENTACIÓN Dr. César Augusto Lerena Dr. Joaquín I. Lerena Assistance Food Argentina S.A. Copyright 2005 Rev: 20.06.09 1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Más detalles

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ley Nº 1575 Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Créase el "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones",

Más detalles

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e Trámites para el inicio de una actividad en Mina Clavero Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e Industria y solicitar el Alta comercial. En todos

Más detalles

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones

Más detalles

Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas

Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas 2. Carta exposición de motivos en papel con membrete, firmada por el

Más detalles

ACARA Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina

ACARA Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ACARA Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina 11 de Diciembre de 2007 CIRCULAR NRO 267/07 INFORMACION REGISTRAL IMPORTANTE MODIFICACIÓN DE ALGUNOS ARANCELES DEL REGISTRO AUTOMOTOR

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3

Más detalles

COMUNICADO N 877. ROSARIO, 20 de Diciembre de Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. S / D

COMUNICADO N 877. ROSARIO, 20 de Diciembre de Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. S / D COMUNICADO N 877 ROSARIO, 20 de Diciembre de 2013. Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. REF. Asamblea Extraordinaria del Mercado de Valores de Rosario S.A., a celebrarse el Jueves 23

Más detalles

1 08/01/ /01/2013

1 08/01/ /01/2013 CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES,

Más detalles

(http://www.sub-industria.gov.ar)

(http://www.sub-industria.gov.ar) (http://www.sub-industria.gov.ar) 1 c) El Ministerio de Industria confirmará la contraseña a través de un e-mail al correo electrónico mencionado. Esta clave será necesaria para realizar cualquier trámite

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS VERSIÓN 007 Aprobado por Consejo Universitario con Resolución N 0188-2016-CU-ULADECH Católica, de fecha 06 de febrero de 2016 CHIMBOTE PERÚ Versión:

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3884 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N 830, sus modificatorias y

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento,

Más detalles

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada Artículo 1. La Práctica Profesional Supervisada consiste en un trabajo individual debidamente planificado y controlado

Más detalles

VISTO el Expediente ENRG Nº , lo dispuesto en el Decreto Nº del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12

VISTO el Expediente ENRG Nº , lo dispuesto en el Decreto Nº del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 RESOLUCION ENARGAS Nº I/1991 BUENOS AIRES, 24 de Noviembre de 2011 VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha

Más detalles

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685 FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685 RG 3685 OBJETIVOS CREA UN REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS DEROGA LA RG 1361 Y REEMPLAZA SUS NORMAS

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. (En cumplimiento de la ORDEN de 2 de mayo de 2012, conjunta

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0035/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0035/2010 Informe 0035/2010 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la normativa de protección de datos de la publicación en la página web de un club deportivo de las clasificaciones de los

Más detalles

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Artículo 1º. OBJETIVO El objetivo del Manual de Procedimientos de Archivo y Resguardo de Documentación, es establecer

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares

Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISOS DE OPERACIONES AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMA La Autoridad Maritima de Panamá a través de la Dirección General de Puertos e Industrias, reglamenta el Ingreso de Personas

Más detalles

1.1.1 El Sistema Nº 5 basado en el ensayo de tipo, seguido de auditorias anuales del sistema de control del calidad utilizado por el fabricante.

1.1.1 El Sistema Nº 5 basado en el ensayo de tipo, seguido de auditorias anuales del sistema de control del calidad utilizado por el fabricante. Página 1 de 5 1 OBJETO y ALCANCE 1.1 Este Reglamento de Contratación y Uso establece la metodología para el otorgamiento y seguimiento de la Certificación de productos según el Sistema Nº 5 del D.S. Nº

Más detalles

Destacamos que se incluye al sector de servicios inmobiliarios como actividad considerada dentro de las PYMES.

Destacamos que se incluye al sector de servicios inmobiliarios como actividad considerada dentro de las PYMES. RESOLUCIÓN (SEyPyME) 39/2016 Micro, pequeñas y medianas empresas. Categorización. Se modifica el modo en que se computan y acreditan las ventas totales anuales a los efectos de la categorización como micro,

Más detalles

Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) Reglamento de la Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto FLACSO-Sede Académica Argentina Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la

Más detalles

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME Página 1 de 5 Operación y funciones del Consejo Directivo del Fondo PyME A. Secretariado Técnico. El artículo 37 de las Reglas de Operación establece

Más detalles

ANEXO. Deberán presentar la documentación original y 2 copias para la certificación de las mismas por la Secretaría del establecimiento.

ANEXO. Deberán presentar la documentación original y 2 copias para la certificación de las mismas por la Secretaría del establecimiento. ANEXO REGLAMENTO PARA EL DESEMPEÑO DE ACOMPAÑANTES PERSONALES NO DOCENTES (APND) DE ALUMNOS/AS CON DISCAPACIDAD INCLUIDOS EN LAS ESCUELAS DE MODALIDAD COMÚN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Capítulo

Más detalles