Reglamento Interior de la Dirección General de Educación de Naucalpan de Juárez, México.

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Transcripción:

Reglamento Interior de la Dirección General de Educación de Naucalpan de Juárez, México. Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Objeto y Definiciones Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer y regular la estructura, organización y funcionamiento de la Dirección General de Educación del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. Artículo 2.- La Dirección General de Educación, formulará anualmente su Programa Operativo, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto debidamente asignado. El Programa Operativo de la Dirección General, deberá ser congruente con los programas de las demás Dependencias. Para el mejor desempeño de sus funciones y previo acuerdo del H. Ayuntamiento, podrá contar con las unidades administrativas que resulten necesarias para el desempeño de sus funciones y de conformidad con el presupuesto debidamente autorizado. Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez; México; II. Bando Municipal.- El Bando Municipal vigente; III. Cabildo.- El Ayuntamiento que constituido en Asamblea Deliberante, resolverá colegiadamente los asuntos de su competencia; IV. Código Administrativo.- El Código Administrativo del Estado de México; V. Código de Procedimientos Administrativos.- El Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; VI. Dependencias.- Los Órganos Administrativos que integran la Administración Pública Centralizada del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México; VII. Dirección General.- La Dirección General de Educación del H. Ayuntamiento; VIII. Director General.- El Director General de Educación del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México; IX. Entidades.- Los Órganos Auxiliares y Fideicomisos Públicos que conforman la Administración Pública Descentralizada Municipal; X. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México; XI. Manual de Organización.- El documento que contiene la información sobre las atribuciones, funciones, y estructura de las Unidades Administrativas que integran cada Dependencia, los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad; XII. Manual de Procedimientos.- El documento que en forma metódica y sistemática, señala los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de cada Dependencia; mismo que contiene los diferentes puestos o Unidades Administrativas que intervienen y precisa su responsabilidad, participación, así como los formularios, autorizaciones o documentos a utilizar; XIII. Municipio.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, México; parte de la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de México, denominado Naucalpan de Juárez;

XIV. Presidente Municipal.- El Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México; XV. Reglamento.- El Reglamento Interior de la Dirección General de Educación; XVI. Reglamento Orgánico.- El Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México; y, XVII. Unidad Administrativa.- Cada una de las áreas que integran la Dirección General de Educación que tienen asignadas funciones, actividades y acciones específicas dentro de la misma y que son necesarias para su eficiente desempeño, en términos del Reglamento de la Administración Pública Centralizada y el presente Reglamento; Articulo 4.- La Dirección General se conducirá bajo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal, debiendo formular su proyecto de presupuesto anual con base en su Programa Operativo Anual y su calendario de gasto, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 5.- El Director General y los Titulares de las diversas Unidades Administrativas que conformen la Dirección General, contarán con los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el eficiente desempeño de su función, de acuerdo con el presupuesto asignado. Artículo 6.- La Dirección General formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de reglamento, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídico administrativas que resulten necesarios, así como su actualización o modificación, remitiéndolos cuando así proceda, para su consideración al Cabildo a través del Presidente Municipal. Título Segundo. De la Competencia y Estructura Administrativa Capítulo Primero Atribuciones y Delegación de Facultades Artículo 7.- La Dirección General tendrá las atribuciones que le confieran la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Educación del Estado de México, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las acciones de la Dirección General, estarán encaminadas a la formación educativa y con esto contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, y se ofrecerá en igualdad de condiciones y circunstancias a las mujeres y a los hombres sin discriminación alguna de raza, edad, religión, estado civil, orientación sexual, ideología, grupo social, lengua, discapacidad, forma de vida y cualquiera otra forma de discriminación. Artículo 8.- La Dirección General, tendrá a su cargo Contribuir al desarrollo integral de la persona para que a través de la educación, los alumnos desarrollen su vocación y sus potencialidades, para formarse como seres útiles a la sociedad a fin de que ejerza responsablemente su libertad y sus capacidades y asi alcanzar una convivencia armónica y comprometida con los valores de la democracia. Artículo 9.- Al frente de la Dirección General estará un Director quien tendrá y ejercerá las siguientes atribuciones, no delegables: I. Elaborar el Programa Operativo Anual de la Dirección General, conforme al Plan de Desarrollo Municipal y al presupuesto que tenga asignado; II. Aprobar las políticas y técnicas administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Dirección; III. Elaborar el proyecto de informe anual respecto de las actividades competencia de la Dirección, que deberá entregar al Presidente para la elaboración del informe de gobierno;

IV. Evaluar el desempeño de las Unidades Administrativas que integran la Dirección General, para determinar el grado de eficiencia y eficacia, así como el cumplimiento de las atribuciones que tienen encomendadas; V. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente, la creación de las Unidades Administrativas, los órganos u organismos auxiliares, que resulten necesarios para el eficaz desempeño de sus atribuciones y responsabilidades; VI. Proponer al Presidente Municipal la designación y remoción de los Titulares de las Unidades Administrativas que integran la Dirección, atendiendo en su caso las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera y a la normatividad aplicable; VII. Delegar en los Titulares de las Unidades Administrativas que integran la Dirección General, por escrito, las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas, excepto las que por disposición de Ley o del presente Reglamento, deban ser ejercidas directamente por él; VIII. Acordar, con los Titulares de las Unidades Administrativas de la Dirección General, los asuntos de su competencia; IX. Expedir el Manual de Organización de la Dirección General, así como el de Procedimientos y de Servicios al Público; X. Ejecutar los planes, programas y proyectos en materia de Educación dentro del territorio municipal, que resulten necesarios, así como su actualización o modificación, remitiéndolos cuando así proceda, para su consideración al Cabildo a través del Presidente Municipal; XI. Someter a consideración del Presidente, los asuntos cuyo despacho corresponde a la Dirección General e informarle sobre el avance de los programas, así como del desempeño de las comisiones y funciones que le hubiere conferido; y, XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le determine el Presidente, los reglamentos y demás ordenamientos legales en la materia. Artículo 10.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones delegables: I. Formular planes y programas para el desarrollo educativo del Municipio; II. Participar con las autoridades competentes en la implementación de programas especiales de educación; III. Proyectar y organizar los programas de becas dirigidos a la población que lo necesite, en las diversas instituciones educativas del territorio municipal; IV. Implementar programas de jornadas escolares para reparación y rehabilitación de infraestructura en instituciones educativas públicas que lo necesiten; V. Formular los Programas de progreso y calidad de educación naucalpense, que otorguen los estímulos, reconocimientos y capacitación del personal docente; así como de los alumnos destacados del Municipio de los diferentes niveles educativos; VI. Aplicar estrategias de difusión de la lectura en todo el Municipio; VII. Celebrar convenios con escuelas que permitan fomentar la lectura, así como la sana competencia entre instituciones educativas; VIII. Recibir y turnar la correspondencia inherente a la Dirección General y sus Unidades Administrativas; IX. Tener a su cargo y vigilar el funcionamiento de las bibliotecas municipales que se encuentran dentro del territorio municipal; X. Promover el uso de las tecnologías de la información en todos los niveles educativos; y, XI. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal y normatividad aplicable; Artículo 11.- El Director General será el responsable del adecuado ejercicio del presupuesto debidamente asignado a la Dirección General, el ejercicio del presupuesto deberá ajustarse a los criterios de racionalidad, eficiencia y disciplina presupuestal.

Capítulo Tercero Estructura Administrativa Artículo 12.- Para el eficiente despacho de sus asuntos, la Dirección General, contará con las unidades administrativas siguientes: I. Subdirección de Atención a Escuelas del Sistema Federal; II. Subdirección de Atención a Escuelas del Sistema Estatal; III. Subdirección de Formación Continua y Capacitación; y, IV. Coordinación Administrativa. Título Tercero De las Unidades Administrativas Capítulo Primero Atribuciones Generales Artículo 13.- Las Unidades Administrativas que integran la Dirección General, tendrán en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones generales: I. Organizar, Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas; II. Administrar con eficiencia, eficacia y transparencia los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo; III. Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya solución se encuentre dentro de la competencia del área a su cargo; IV. Aplicar y cumplir las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento relativas a sus respectivas responsabilidades; V. Someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de manuales de organización interna o procedimientos del área a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General; VI. En el caso de los Subdirectores y Coordinadores, suplir al Director General en los Comités, Consejos o Comisiones que éste determine así como mantenerlo informado del desarrollo de los mismos; VII. Crear y conservar los archivos en relación con las actividades de la Unidad Administrativa a su cargo; VIII. Mantener informado al Director General sobre el desarrollo de sus actividades y resultados; IX. Planear, coordinar, dirigir y supervisar la organización, programación y evaluación del desarrollo de las actividades de las unidades administrativas que le reportan directamente; X. Proponer y en su caso, participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias que se impartan al personal a su cargo; XI. Estudiar y analizar los asuntos turnados por las Dependencias y Entidades, para el acuerdo correspondiente con el Director General; XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; XIII. Proporcionar, previo acuerdo con el Director General, personalmente o a través de los responsables de unidades administrativas que correspondan, la información, datos o la cooperación técnica que le sea requerida por otras Dependencias o Entidades; y, XIV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General. Capitulo Segundo Subdirección de Atención a Escuelas del Sistema Federal Artículo14.- La Subdirección de Atención a Escuelas del Sistema Federal, estará a cargo de un Subdirector quien previo acuerdo con el Director General, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Gestionar ante las autoridades competentes, las acciones prioritarias de conservación, mejoramiento y equipamiento de escuelas públicas que se ubiquen dentro del territorio municipal; II. Promover, gestionar y en su caso coordinar los programas de apoyo a las instituciones educativas pertenecientes al sistema federal; III. Participar en coordinación con autoridades estatales o federales en la atención de las necesidades primordiales de las instituciones educativas dentro del Municipio; IV. Promover la gestión de recursos para contribuir a la atención de las necesidades educativas, sin perjuicio de la participación directa de otras instancias; V. Asistir al Director General en la Coordinación y Seguimiento de todas aquellas actividades necesarias para el manejo adecuado de los recursos humanos y financieros de la Dirección General; VI. Coadyuvar con el Departamento de Eventos especiales en la organización de actos cívicos; VII. Asesorar y tramitar para estudiantes de escasos recursos económicos y alto rendimiento académico, becas que apoyen su educación y superación; VIII. Coadyuvar con las dependencias correspondientes en la realización y coordinación de las distintos programas sociales; IX. Promover y coordinar cursos en materia de educación; y, X. Las demás que le encomiende el Director General y la normatividad aplicable. Artículo 15.- La Subdirección de Atención a Escuelas del Sistema Federal para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliara de las Unidades Administrativas siguientes: I. Departamento de Atención a Mesas Directivas y Padres de Familia del Sistema Federal. Sección Primera Departamento de Atención a Mesas Directivas y Padres de Familia del Sistema Federal Artículo 16.- El Departamento de Atención a Mesas Directivas y Padres de Familia del Sistema Federal, estará a cargo de un Jefe de Departamento quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Atender los asuntos relativos a la organización y desarrollo de las mesas directivas, así como a los padres de familia; II. Atender y dar seguimiento a las gestiones realizadas por las mesas directivas y padres de familia realizadas a la Dirección General; III. Dar a conocer a las mesa directivas, así como a los padres de familia los programas brindados por la Dirección General; IV. Coordinarse con otras Dependencias, para llevar acabo la vinculación de programas escolares con las mesas directivas y padres de familia de las escuelas federales; V. Llevar el debido seguimiento de los problemas que se susciten en las mesas directivas y con padres de familia, contribuyendo a encontrar posibles soluciones; VI. Mantener contacto con las mesas directivas y padres de familia; VII. Participar con las mesa directivas y padres de familia en actividades sociales y culturales de los plantes educativos del sistema federal que así lo soliciten; y, VIII. Las demás que le encomiende el Director General, el Subdirector y la normatividad aplicable. Capítulo Tercero Subdirección de Formación Continua y Capacitación

Artículo 17.- La Subdirección de Formación Continua y Capacitación, estará a cargo de un Subdirector quien tendrá a su cargo las atribuciones siguientes: I. Promover cauces de participación y brindar apoyos necesarios en el campo educativo, fomentando la responsabilidad integral y su óptimo desarrollo; II. Promover, apoyar y difundir la ejecución de programas de alfabetización en el municipio; III. Coordinarse, previo acuerdo con el Director General, con las autoridades competentes del ámbito federal, estatal y municipal, así como cualquier entidad privada o pública de vinculación educativa, para llevar a cabo la ejecución de programas destinados a fomentar la educación y que convenga a los intereses de los programas internos del propio Municipio; IV. Llevar a cabo la promoción de becas escolares, aprobadas por el Ayuntamiento, en beneficio de estudiantes de bajos recursos económico y/o con buen desempeño escolar; V. Participar y coordinarse con las distintas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que en las escuelas puedan impartirse cursos, talleres y platicas en asuntos de interés como: cuidado del agua, cuidado del medio ambiente, reciclado de residuos sólidos no peligrosos, la familia, la sexualidad, la farmacodependencia, la drogadicción y el bullying; VI. Impulsar el desarrollo de la enseñanza y de la investigación científica, tecnológica y humanística; VII. Promover y fomentar actividades educativas de lectura y de difusión de obras literarias a través de conferencias; y, VIII. Las demás que le encomiende el Director General y la normatividad aplicable. Artículo 18.- La Subdirección de Formación Continua y Capacitación para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliara de las Unidades Administrativas siguientes: I. Departamento de Bibliotecas; y, II. Departamento de Eventos Especiales. Sección Primera Departamento de Bibliotecas Artículo 19.- El Departamento de Bibliotecas, estará a cargo de un Jefe de Departamento, quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Administrar las Bibliotecas Municipales que se encuentran dentro del territorio municipal; II. Coordinar los programas d las diferentes instancias de Gobierno destinados al mejoramiento de las bibliotecas Públicas Municipales; III. Promover la realización de actividades complementarias de tipo formativo en el servicio que ofrecen las Bibliotecas Públicas Municipales; IV. Fomentar y aplicar estrategias y actividades de difusión de la lectura en las Bibliotecas Públicas Municipales; y, V. Las demás que le encomiende el Director General y la normatividad aplicable. Sección Segunda Departamento de Eventos Especiales Artículo 20.- El Departamento de Eventos Especiales, estará a cargo de un Jefe de Departamento, quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Organizar todas aquellas ceremonias cívicas en que la Dirección General sea parte, así como aquellas que determine el Presidente Municipal; II. Diseñar y desarrollar actividades educativas de conformidad con los planes y programas de la Dirección General; y,

III. Las demás que le encomiende el Director General y la normatividad aplicable. Capitulo Cuarto Subdirección de Atención a Escuelas del Sistema Estatal Artículo 21.- La Subdirección de Atención a Escuelas del Sistema Estatal, estará a cargo de un Subdirector quien previo acuerdo con el Director General, tendrá las atribuciones siguientes: I. Gestionar ante las autoridades competentes, las acciones prioritarias de conservación, mejoramiento y equipamiento de los inmuebles escolares que se ubiquen dentro del territorio municipal; II. Promover, gestionar y en su caso coordinar los programas de apoyo a las instituciones educativas pertenecientes al sistema estatal; III. Participar en coordinación con autoridades estatales en la atención de las necesidades primordiales de las instituciones educativas dentro del Municipio; IV. Promover la gestión de recursos para contribuir a la atención de las necesidades educativas, sin perjuicio de la participación directa de otras instancias; V. Asistir al Director General en la Coordinación y Seguimiento de todas aquellas actividades necesarias para el manejo adecuado de los recursos humanos y financieros de la Dirección General; VI. Coadyuvar con el Departamento de Eventos Especiales en el fomento y organización de eventos cívicos; VII. Asesorar y tramitar para estudiantes de escasos recursos económicos y de alto rendimiento académico, becas que apoyen su educación y superación; VIII. Coadyuvar con las dependencias correspondientes en la realización y coordinación de las distintos programas sociales; IX. Promover y coordinar cursos en materia de educación; y, X. Las demás que le encomiende el Director General y la normatividad aplicable; Artículo 22.- La Subdirección de Atención a Escuelas del Sistema Estatal para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliara de las Unidades Administrativas siguientes: I. Departamento de Atención a Escuelas del Sistema Estatal; y, II. Departamento de Atención a Mesas Directivas y Padres de Familia del Sistema Estatal. Sección Primera Departamento de Atención a Escuelas del Sistema Estatal Artículo 23.- El Departamento de Atención a Escuelas del Sistema Estatal, estará a cargo de un Jefe de Departamento quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Promover y coordinar los apoyos a las escuelas pertenecientes al sistema estatal; II. Previo acuerdo del Director General, participar con las autoridades competentes, en la implementación de programas especiales de educación; III. Elaborar y mantener actualizado el inventario de necesidades de planteles educativos del sistema estatal, en materia de obra pública; IV. Coordinar la implementación de programas en los planteles educativos pertenecientes al sistema estatal; V. Gestionar, previo acuerdo con el Director, ante la autoridades competentes recursos para contribuir a la atención de las necesidades educativas, sin perjuicio de la participación directa de otras instancias; VI. Atender a las instituciones educativas pertenecientes al sistema estatal, respecto a la problemática existente, a fin de buscar en su caso, un medio de solución adecuado; VII. Establecer un vínculo de comunicación entre las autoridades educativas y la Dirección General; y, VIII. Las demás que le encomiende el Subdirector y la normatividad aplicable.

Sección Segunda Departamento de Atención a Mesas Directivas y Padres de Familia del Sistema Estatal Artículo 24.- El Departamento de Atención a Mesas Directivas y Padres de Familia del Sistema Estatal, estará a cargo de un Jefe de Departamento quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Atender los asuntos relativos a la organización y desarrollo de las mesas directivas, así como a los padres de familia; II. Atender y dar seguimiento a las gestiones realizadas por las mesas directivas y padres de familia realizadas a la Dirección General; III. Dar a conocer a las mesa directivas, así como a los padres de familia los programas brindados por la Dirección General; IV. Coordinarse con otras Dependencias, para llevar acabo la vinculación de programas escolares con las mesas directivas y padres de familia de las escuelas federales; V. Llevar el debido seguimiento de los problemas que se susciten en las mesas directivas y con padres de familia, contribuyendo a encontrar posibles soluciones; VI. Mantener contacto con las mesas directivas y padres de familia; VII. Participar con las mesa directivas y padres de familia en actividades sociales y culturales de los plantes educativos del sistema federal que así lo soliciten; y, VIII. Las demás que le encomiende el Director General, el Subdirector y la normatividad aplicable. Capitulo Quinto Coordinación Administrativa Artículo 25.- La Coordinación Administrativa estará a cargo de un Coordinador, quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Integrar el anteproyecto del programa operativo anual de la Dirección General, previo acuerdo con el Director; II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Dirección General, previo acuerdo con el Director; III. Verificar y vigilar el adecuado ejercicio del presupuesto de la Dirección General autorizado, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y de conformidad con las normas y lineamientos que establezca la normatividad aplicable; IV. Revisar y proponer adecuaciones al presupuesto de egresos autorizado para la realización de los programas y acciones que le corresponda a la Dirección General; V. Gestionar la administración de los recursos humanos, materiales y servicios ante las Dependencias correspondientes del H. Ayuntamiento; VI. Participar en los Comités de adquisiciones y de arrendamientos, cuando así resulte necesario; VII. Administrar los recursos humanos, materiales y servicios proporcionados a la Dirección General, en los términos y conforme a las normas y lineamientos aplicables; VIII. Atender los requerimientos urgentes de recursos materiales y servicios mediante el ejercicio del Fondo Fijo revolvente asignado a la Dirección General; IX. Implantar los procesos administrativos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Dirección; X. Elaborar y coordinar programas de capacitación y actualización para los servidores públicos de la Dirección General; XI. Aplicar las medidas necesarias para el resguardo, buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, así como del mobiliario y equipo que sea utilizado por el personal que labora en la Dirección General; XII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia; XIII. Elaborar un informe mensual de las actividades, logro de objetivos y cumplimiento de los indicadores de eficiencia del área;

XIV. Integrar y archivar los expedientes laborales de cada uno de los miembros que conforman la plantilla del personal de la Dirección General; XV. Controlar la adecuada distribución de los recursos materiales e insumos para el óptimo funcionamiento de la Dirección General; XVI. Coordinar los procesos de entrega-recepción de las unidades administrativas de la Dirección General, verificando su apego a la normatividad correspondiente; XVII. Coordinar la presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Dirección General; XVIII. Solicitar a la Dependencia o unidad administrativa correspondiente, el mantenimiento preventivo, correctivo y de apoyo a vehículos, computadoras, máquinas de fotocopiado, oficinas y demás equipo y bienes asignados a la Dirección General, que permitan un mejor desempeño de las labores administrativas; XIX. Llevar el control de los bienes muebles que conforman el patrimonio municipal, adscritos a la Dirección General y sus Unidades Administrativas; XX. Velar y vigilar que el personal adscrito a la Dirección General cuente con el equipo y material de trabajo en las mejores condiciones de funcionamiento; XXI. Revisar diariamente que cada servidor público adscrito a la Dirección General realice el correcto registro de su asistencia y reportar por escrito diariamente al Director las faltas o incidencias del personal; de ser el caso levantar las actas administrativas correspondientes; y, XXII. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General. Título Cuarto De las Suplencias y Sanciones Capítulo Primero De las Suplencias Artículo 26.- Las faltas de los funcionarios que integran la Dirección General podrán ser temporales o definitivas. Las faltas temporales y definitivas serán aquellas que establezcan expresamente la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y las condiciones generales de trabajo; en todo caso, las faltas temporales deberán estar debidamente justificadas y ajustadas a derecho. Artículo 27.- Las faltas temporales del Titular de la Dirección General servidor público que el mismo designe. serán cubiertas por el En caso de falta definitiva el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, designará, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, a quien ocupe dicho cargo. Artículo 28.- Las faltas temporales de cualquiera de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, serán cubiertas por quien designe el superior jerárquico, previo acuerdo con el Director, para el caso de las faltas definitivas adicionalmente, se estará a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Capítulo Segundo De las Sanciones Artículo 29.- Corresponde a la Contraloría Interna Municipal, aplicar las sanciones que puedan corresponder a los servidores públicos adscritos a la Dirección General.

Artículo 30.- Las infracciones al presente Reglamento, serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, independiente de las sanciones y penas que otros ordenamientos legales señalen. Transitorios Primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en la gaceta municipal y/o del Gobierno del Estado de México, lo que ocurra primero. Segundo.- Con la entrada en vigor del presente ordenamiento, se derogan aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan al presente Reglamento. Tercero.- Se derogan todos los Acuerdos de Cabildo relativos a la Dirección General, cuyo contenido haya quedado comprendido en el presente Reglamento. Cuarto.- Para el caso en que se modifique la estructura administrativa de la Dirección General, las atribuciones conferidas a la Unidad Administrativa que llegare a desaparecer, se entenderán asumidas por el Director General. El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique y se cumpla. David Sánchez Guevara Presidente Municipal Constitucional (Rúbrica) Carlos Gabriel Villasana Beltrán Secretario del H. Ayuntamiento