Sumario: 1. CRITERIOS GENERALES

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Transcripción:

Reglamento de configuración y funcionamiento de bolsas de trabajo de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga (registro salida 15/02/2005) Sumario: 1. CRITERIOS GENERALES 1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.2. MANTENIMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO 1.3. VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO 2. CONFIGURACIÓN 2.1. A PARTIR DE PROCESOS SELECTIVOS o 2.1.1. INCLUSIÓN o 2.1.2. ORDENACIÓN 2.2. A PARTIR DE OFERTAS GENÉRICAS DE EMPLEO o 2.2.1. INCLUSIÓN/ORDENACIÓN 2.3. PUBLICACIÓN 3. FUNCIONAMIENTO 3.1. LLAMAMIENTOS o 3.1.1. PROCEDIMIENTO 3.2. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL 3.3. SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEFINITIVA 3.4. SUPUESTOS ESPECIALES o 3.4.1. CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS o 3.4.2. JORNADAS Y HORARIOS ESPECIALES 4. ENTRADA EN VIGOR 1. CRITERIOS GENERALES 1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de este acuerdo se extiende a todas las Bolsas de Trabajo correspondientes a cualquier Escala/Categoría del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, tanto de las actuales como, en su caso, de las de nueva creación.

1.2. MANTENIMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO Los interesados, al objeto de hacer efectivos los llamamientos, tienen la obligación de comunicar a la Universidad de Málaga cualquier cambio que se produzca en los datos por ellos aportados. Todas estas comunicaciones se realizarán por escrito y se presentarán en el Registro General de la UMA, o bien a través de cualquier otro medio que permita tener al interesado constancia tanto de su presentación como del contenido. Las modificaciones se harán efectivas en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud. 1.3. VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO Cada Bolsa de Trabajo, una vez configurada, sustituye a la anterior de la misma Escala/Categoría. Esta sustitución se hará efectiva, para el Personal Funcionario, a partir de la publicación oficial del nombramiento de los correspondientes Funcionarios de Carrera, y, para el Personal Laboral, desde la resolución de adjudicación de plazas, para cada proceso selectivo. A efectos de seguimiento de bolsas se crean sendas comisiones paritarias, una de Personal Laboral (Universidad-Comité de Empresa) y otra de Personal Funcionario (Universidad-Organizaciones sindicales más representativas). Cuando una Bolsa de Trabajo se haya mantenido inactiva por un periodo superior a tres años, la comisión de seguimiento correspondiente podrá acordar la extinción de dicha Bolsa. La extinción de una Escala/Categoría lleva aparejada, en todo caso, la extinción de la Bolsa de Trabajo correspondiente, sin que implique el mantenimiento de ningún derecho ni la derivación del mismo a otra u otras Bolsas de Trabajo. Todo ello, sin perjuicio de aquellos acuerdos específicos que, en relación con esta materia, pudieran adoptarse. Por su parte, la modificación de una Escala/Categoría supondrá la adaptación de la correspondiente Bolsa de Trabajo, manteniéndose activos todos los integrantes de la misma. La Universidad de Málaga comunicará a los interesados tales circunstancias.

2. CONFIGURACIÓN La configuración de las Bolsas de Trabajo, que comprende los procesos de inclusión, ordenación y publicación, se producirá a partir de procesos selectivos para el ingreso en la plantilla de la Universidad de Málaga, o bien a partir de ofertas genéricas a los servicios públicos de empleo. En los 10 días naturales posteriores a la entrada en vigor de una Bolsa de Trabajo, los interesados optarán expresamente por señalarla como preferente o no. De no hacerlo, se entenderá que actuará como preferente aquella Bolsa en la que se encuentren en una mejor posición en el orden numérico. 2.1. A PARTIR DE PROCESOS SELECTIVOS 2.1.1. INCLUSIÓN Las Bolsas de Trabajo estarán constituidas por todos aquellos aspirantes que, no habiendo obtenido plaza en el último proceso selectivo de la correspondiente Escala/Categoría, hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición. Cuando el procedimiento de selección fuera el concurso, se constituirá con aquellos aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida en la valoración de méritos. 2.1.2. ORDENACIÓN Las Bolsas de Trabajo se ordenarán conforme a los siguientes criterios: A) En primer lugar figurarán quienes hubieran prestado servicio en la UMA, en la Categoría-Área/Escala objeto de la convocatoria o en la Categoría-Área/Escala inferior declarada a extinguir. B) En segundo lugar, figurarán quienes no hubieran prestado servicio en la UMA, en la Categoría-Área/Escala objeto de la convocatoria. C) La prelación en cada grupo se regirá por los siguientes criterios: 1º Número de ejercicios superados. 2º Suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. 3º Orden alfabético, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo que cada año realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2.2. A PARTIR DE OFERTAS GENÉRICAS DE EMPLEO 2.2.1. INCLUSIÓN/ORDENACIÓN En los supuestos que no existan personas disponibles en las Bolsas de Trabajo o, existiendo, ninguna posea los conocimientos específicos que, en su caso, se exijan, se procederá a la creación de una Bolsa de Trabajo mediante acuerdo de la comisión de seguimiento, o en su defecto mediante selección entre los candidatos que, a petición de la Universidad de Málaga, sean propuestos por los servicios públicos de empleo. En la oferta se indicarán las funciones a desempeñar y las técnicas experimentales, máquinas o herramientas a utilizar; así como, si es necesaria experiencia previa en el desempeño de trabajos análogos. El orden de prelación para cada Bolsa se realizará por una comisión de valoración formada por: Responsable de la unidad correspondiente o persona en quien delegue. Un miembro del Servicio de P.A.S., que actuará como Secretario. Un miembro del órgano de representación unitaria correspondiente. 2.3. PUBLICACIÓN Las Bolsas de Trabajo serán publicadas en los Tablones de Anuncios de la Universidad de Málaga y, únicamente a efectos informativos, en su página web. 3. FUNCIONAMIENTO El funcionamiento de las Bolsas de Trabajo comprende la realización de los llamamientos y el establecimiento de los supuestos de suspensión provisional y exclusión definitiva; así como, la consideración de otros supuestos especiales. 3.1. LLAMAMIENTOS Los llamamientos se irán produciendo conforme las necesidades del servicio lo requieran, y se realizarán atendiendo al orden fijado en el proceso de ordenación. A aquellos funcionarios o trabajadores que estuvieran prestando servicio y se encontraran inscritos en más de una Bolsa de Trabajo, sólo se les realizarán ofertas para vacantes por interinidad o para puestos de Escalas/Categorías de la

bolsa señalada como preferente con respecto a la del puesto que, en su caso, se encuentren desempeñando. No obstante lo anterior, con respecto a los contratos de interinidad por plaza vacante se aplicarán los siguientes criterios: El contrato para una interinidad se ofertará al primero de la bolsa de trabajo vigente que no lo tenga. En caso de ser rechazado, se ofertará al siguiente de la bolsa que cumpla con la condición expresada en el criterio anterior. A quien rechazara un contrato de interinidad para cubrir una vacante de una Categoría por tener contrato de interinidad para una vacante de otra Categoría, no se le ofertarán contratos para vacantes de la primera hasta tanto pierda el contrato de interinidad que se encuentre desempeñando, siempre y cuando dicha pérdida se deba a causas ajenas a la voluntad del interesado. A quien rechazara un contrato de interinidad para cubrir una vacante en una bolsa de trabajo, no se le ofertará otro contrato de interinidad de esa bolsa. 3.1.1. PROCEDIMIENTO Los llamamientos se realizarán por teléfono o por cualquier otro medio telemático que permita una respuesta inmediata. Si no se aceptara la oferta de empleo, o en el plazo de 24 horas no se obtuviera respuesta, se procederá a su notificación telegráfica o por cualquier otro medio urgente. Transcurridas 24 horas desde la notificación sin que se haya aceptado la oferta de trabajo, se continuará el procedimiento con el siguiente de la lista, y así sucesivamente. Se podrá omitir la notificación telegráfica en aquellos casos excepcionales en los que la no cobertura inmediata de un puesto de trabajo suponga el cierre o el deterioro considerable de la calidad del servicio público. En tal situación, si no se acepta la oferta o no se obtiene respuesta inmediata, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista, y así sucesivamente. 3.2. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Mantendrán su posición en las Bolsas de Trabajo, en la situación de suspensión provisional, aquellas personas que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación telegráfica, justifiquen la no contestación o la no aceptación de una oferta de empleo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: - Estar realizando cualquier actividad laboral o profesional, acreditada mediante el contrato o licencia fiscal correspondiente.

- Prestar servicios como funcionario, de carrera o de empleo, en virtud del correspondiente nombramiento. - Embarazo y maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, hasta la edad de tres años del menor. - Enfermedad, accidente o intervención quirúrgica del interesado. - Cualquier otra circunstancia, previa justificación documental, será valorada individualmente. En el plazo de diez días hábiles, una vez finalizada la causa que justifique la suspensión provisional en las Bolsas de Trabajo, el interesado deberá comunicar al Servicio de P.A.S. tal circunstancia a efectos de su activación en dichas Bolsas. Dicha activación se hará efectiva a partir del décimo día hábil, a contar desde el día siguiente al de la fecha del registro de entrada de la comunicación. 3.3. SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEFINITIVA La exclusión definitiva de las Bolsas de Trabajo, que será notificada a los interesados, se producirá por alguna de las siguientes causas: - No presentar las justificaciones a las que hace referencia el apartado anterior. - Rechazar una oferta de empleo, salvo en los supuestos de suspensión provisional. - Renunciar voluntariamente al nombramiento o contrato en virtud del cual se desempeñe un trabajo en la Universidad de Málaga, salvo que dicha renuncia se produjera con motivo de otro nombramiento o contrato en la propia Universidad, en cuyo caso se pasará a la situación de suspensión provisional. - No superar el periodo de prueba que se establece a continuación: 1 mes para las bolsas correspondientes al grupo IV/D. 45 días para las bolsas correspondientes al grupo III/C. 3 meses para las bolsas correspondientes al grupo II/B. 4 meses para las bolsas correspondientes al grupo I/A. - A petición del interesado. - Haber sido sancionado por falta grave o muy grave en aplicación del régimen disciplinario correspondiente.

3.4. SUPUESTOS ESPECIALES 3.4.1. CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS Para aquellos puestos de trabajo que requieran conocimientos específicos podrán exigirse los documentos que acrediten dichos conocimientos, o, en su defecto, realizarse las pruebas que se consideren necesarias para la determinación de la aptitud. A estos efectos, se considerarán conocimientos específicos todos aquellos que no hubieran sido exigidos en las bases de la convocatoria de la oferta de empleo público correspondiente. No podrán ser excluidas de las Bolsas de Trabajo aquellas personas que rechacen estos puestos o, en su caso, no superen las pruebas de aptitud que se les realizaran. 3.4.2. JORNADAS Y HORARIOS ESPECIALES Los integrantes de las Bolsas de Trabajo podrán rechazar, sin ninguna penalización, ofertas para los siguientes puestos de trabajo: Aquellos que se desempeñen a tiempo parcial, siempre que supongan una duración inferior a la mitad de la jornada semanal. Aquellos que se desempeñen en horario nocturno. 4. ENTRADA EN VIGOR El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente a la fecha de registro. No obstante, los criterios de configuración de bolsas de trabajo serán de aplicación a los procesos selectivos convocados con posterioridad a dicha fecha. Por la Vicegerencia de Recursos Humanos Por C.G.T. Por CC.OO. Por F.E.T.E.-U.G.T. Por la Junta de P.A.S. Por el Comité de Empresa