MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL LOS VERDES SOBRE CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER.

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Transcripción:

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL LOS VERDES SOBRE CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER. La Constitución Española aprobada por el Parlamento en octubre de 1978, consagra la igualdad ante la ley de todos y los españoles y españolas en el artículo 14, que dice Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Además, reconoce el artículo 9, que confiere a los poderes públicos la tarea de Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En estos momentos, contamos con una avanzada legislación en nuestro país, ya que aunque existan algunas lagunas en la misma, se están dando importantes pasos en el reconocimiento de unos derechos de igualdad entre hombre y mujeres. Sin embargo, la situación de las mujeres en nuestra sociedad plantea una grave contradicción, pues, aunque exista una igualdad de derecho basada en una Constitución democrática y en un desarrollo legislativo importante, sigue dándose de forma sistemática la desigualdad de hecho en razón de sexo. Es evidente, que sólo con el reconocimiento de los derechos no se avanza, es necesario, como recoge la Constitución, la acción de los poderes públicos para que estos derechos sean efectivos. Por otra parte, la efectividad de estos derechos tampoco será real si el abordaje de dicha acción no va orientado en la doble vertiente: 1. Sobre las causas que crean una situación de injusticia y desigualdad entre hombres y mujeres. 2. Sobre los efectos generados por tales causas, y que sitúan a las mujeres en condiciones de gran desventaja y refuerzan las dificultades que encuentran para su situación en la sociedad. En este sentido, planteamos como necesario el impulso de la creación de servicios y de estructuras que respondan a las necesidades y aspiraciones individuales y colectivas de las mujeres, como la inserción en las

mismas de unos contenidos culturales que incidan en el cambio de mentalidad y en el cambio de actitudes y de comportamientos, tanto en la mujer como en la sociedad en general, que contribuyan a fomentar y potenciar nuevos valores de igualdad y de solidaridad. Los Verdes, proponemos la creación de un Consejo Municipal de la Mujer, regido por unos estatutos ya vigentes en otras ciudades de la Comunidad Valenciana, que una vez revisados y consensuados los mismos por la Comisión de Cultura y Bienestar Social, de fechas 29 de junio y 6 de julio de 2.000, son los siguientes: Artículo 1.- Constitución. Se crea el Consejo Municipal de la Mujer, adscrito a la Concejalía de la mujer, como órgano de participación y canalización de los temas y situaciones relacionados con la mujer, con las funciones y composición que a continuación se detalla. Artículo 2.- Ambito. El ámbito territorial del Consejo, corresponde al término municipal de Villena. Artículo 3.- Finalidad. El Consejo Municipal de la Mujer se constituye como órgano encargado de recoger, estudiar y hacer propuestas para la resolución de las demandas, conflictos o cualquier situación con las que se enfrenta la mujer en la sociedad. Artículo 4.- Objetivos. El Consejo Municipal de la Mujer tendrá los siguientes objetivos: Defensa de los derechos de la mujer, velando por el cumplimiento de las acciones legales y previniendo las posibles discriminaciones que pudieran existir en cualquiera de sus campos de actuación. Fomentar la toma de conciencia de las mujeres ante la propia situación global. Potenciar la participación de la mujer, de modo que se constituya como responsable y protagonista de su propio proceso de promoción y desarrollo.

Impulsar, promover y apoyar las asociaciones de mujeres, sin interferir con ello, ni en su desarrollo, ni en su campo de actuación, respetando y fomentando su autonomía. Artículo 5.- Funciones. Para el logro de dichos objetivos el Consejo Municipal de la Mujer tendrá las siguientes funciones: 1. Estudiar y aconsejar sobre las actividades y proyectos que relacionados con la mujer, realicen las distintas Concejalías del Ayuntamiento. 2. Estudiar la problemática de la mujer para plantear soluciones alternativas. 3. Conocer los recursos sociales existentes en relación con la mujer para una mejor y mayor utilización de los mismos. 4. Fomentar la investigación social sobre la situación de la mujer en las diferentes áreas. 5. Proponer al Ayuntamiento la difusión de la documentación e información específica relativa a la mujer. 6. Fomentar la participación de la mujer en todas aquellas actividades encaminadas a su promoción. 7. Elaborar y proponer programas nuevos e innovadores para la mujer, y en particular en el área de educación y empleo. 8. Fomentar la coordinación y cooperación entre las Asociaciones de Mujeres. 9. Fomentar y propiciar la prestación de servicios y recursos, en orden a la defensa de los derechos reconocidos de las mujeres, fundamentalmente en aquellos casos más necesitados. 10.Establecer relaciones con otros grupos, instituciones y asociaciones de análoga naturaleza en otros ámbitos administrativos.

11.Proponer a la Concejalía de la mujer la solicitud de subvenciones y ayudas para la realización de actividades relacionadas con la promoción de la mujer. 12.Organizar los servicios necesarios para el buen funcionamiento del Consejo. 13.Proponer al Ayuntamiento la adquisición de material, útiles y enseres propios para el funcionamiento del Consejo. 14.Asumir la labor de asesoramiento e impulso de las propuestas de las Comisiones de Trabajo, en los asuntos relacionados con la mujer. 15.Canalizar la labor de denuncia y seguimiento, sobre situaciones de discriminación por razón de sexo, apoyando el trabajo de otros agentes sociales. 16.Vigilar el cumplimiento de la legislación y promover su modificación, si fuera necesario en el ámbito de sus competencias. 17.Promover la formalización, previa autorización del Ayuntamiento, de convenios o contratos encaminados al desarrollo y promoción integral de la mujer. Artículo 6.- Composición Podrán formar parte de este Consejo, las asociaciones, organizaciones y cualquier entidad privada o pública cuya finalidad atienda al colectivo de la mujer y su bienestar. Articulo 7.- Requisitos. Requisitos para ingresar en el Consejo: Estar legalmente constituida y tener domicilio social en Villena. Tener como mínimo 10 socias. Formalizar solicitud de ingreso en el Registro General del Ayuntamiento, con la documentación que se establezca al efecto. Ser aprobado su ingreso con el acuerdo de la mayoría simple de las.los componentes del Consejo.

Artículo 8.- Constitución. El Consejo estará formado por: º El Alcalde, Presidente de la Corporación o el Concejal en quién delegue. º Una representante de cada Grupo Político con representación municipal. º Una representante de cada entidad o grupo organizado que trabajen por la liberación de la mujer, cuyo ámbito de actuación corresponde al Municipio Villena. º El equipo técnico del área de Servicios Sociales compuesto por un psicólogo y un asistente social, actuando uno de ellas como secretario. º Un representante de Infodona. º Un técnico de Planificación Familiar º Todos ellos actuarán con voz y voto, el equipo técnico, Infodona y Planificación Familiar, actuarán sólo con voz. Artículo 9.- Funcionamiento del Consejo. El Consejo se reunirá con sesión ordinaria como mínimo una vez cada seis meses. El Consejo deberá reunirse con carácter extraordinario cuando lo considere oportuno el presidente o cuando con motivo suficiente lo soliciten un tercio de sus componentes. La convocatoria se realizará con una antelación de 2 días hábiles, con expresión de los puntos a tratar en el Orden del día. El Consejo se considerará constituido cuando haya sido convocado según las normas establecidas y se hallen presentes la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y en segunda, media hora después, con un mínimo de un tercio de miembros asistentes. Se extenderá acta de las reuniones constando los acuerdos adoptados por el Consejo. La no asistencia a tres reuniones seguidas de algún miembro sin justificación suficiente, será comunicada a su organización para que proceda a una nueva designación.

Cuando los asuntos a debatir lo hagan necesario o conveniente, al Consejo podrán acudir personas con prestigio reconocido con fines de asesoramiento, con voz pero sin voto. El Consejo para mayor rendimiento de sus funciones podrá constituir Comisiones de trabajo, que tendrán autonomía en cuanto a su funcionamiento y deberán proponer al Consejo las cuestiones a realizar. Los Componentes de las Comisiones actuarán con voz y voto. Artículo 10.- El Ayuntamiento facilitará la sede o locales de que disponga para las sesiones. Artículo 11.- El Consejo podrá ser disuelto a petición propia, adoptada por unanimidad, y también por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento. Así mismo, cualquier miembro podrá dejar de formar parte del mismo. Aprobada por unanimidad el 6 DE JULIO DE 2000.