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Pagina 1 de 16 El asegurado se servirá leer las Condiciones, examinar la Póliza y confirmar si ella contiene lo expuesto en la propuesta debiendo devolverla inmediatamente a la Compañía para su rectificación si comprobare que adolece de un error o defecto De conformidad con la propuesta presentada, la que forma parte integrante de la Póliza, la Compañía de Seguros Aseguradora de Magallanes SA (en adelante llamada "La Compañía Aseguradora"), asegura de acuerdo con los términos y condiciones de la presente Póliza, a la persona o entidad mencionada a continuación (en adelante llamada "El Asegurado"), contra los riesgos detallados y hasta las sumas consignadas en este instrumento Rige Art553 del Código de Comercio Datos del cliente asegurado-contratante Rut: 96805850-9 Nombre: BBVA SOCIEDAD DE LEASING INMOBILIARIO S A Dirección: COSTANERA SUR 2710 TORRE A PISO 19, Comuna : LAS CONDES, Ciudad : SANTIAGO, Región : XIII - Metropolitana Teléfono: 56226791509 Email: No posee email registrado Datos de beneficiarios Rut: 96805850-9 Nombre: BBVA SOCIEDAD DE LEASING INMOBILIARIO S A Datos del corredor Rut: 89540400-4 Comisión: 19,99% Nombre: BBVA CORREDORA TECNICA DE SEGUROS LIMITADA Datos de la Edificación Asegurada Nº 1 Tipo de ítem: INCENDIO (E/C/P) Dirección del riesgo: TERRITORIO NACIONAL 1 Comuna: SANTIAGO Ciudad: SANTIAGO Prima neta UF: 0,01 Inicio vigencia: 01/06/2016 12:00 Término vigencia: 30/11/2017 12:00 Monto Asegurado edificio 1,00 Monto Asegurado 0,00 UF: contenido UF: Tipo de Construcción: Solido Giro - Ocupación: HABITACIONAL - CASA HABITACION Descripción POLIZA COLECTIVA DE SEGUROS DE INCENDIO Y SISMO PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE BBVA SOCIEDAD DE LEASING INMOBILIARIO SA Descripción del contenido POLIZA COLECTIVA DE SEGUROS DE INCENDIO Y SISMO PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE BBVA SOCIEDAD DE LEASING INMOBILIARIO SA Detalle de las Coberturas del Item Nº 1 Cobertura MAseg Deducible PNeta Pol colectiva de incendio edificio asociada a creditos hipotecarios 1,00 * 0,01 1,00 * 0,00 Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 2 de 16 Clausula adicional de incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo Clausula adicional de incendio y daños materiales causados por sismo 1,00 * 0,00 Total neto 0,01 Condiciones de las coberturas del Item Nº 1 Condiciones de los Items Para las coberturas señaladas se aplican las siguientes pólizas: CLAUSULA ADICIONAL DE INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR SALIDA DE MAR ORIGINADA POR SISMO [CAD 120130070] http://wwwhdicl/depositopolizas/cad120130070html CLAUSULA ADICIONAL DE INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR SISMO [CAD 120130598] http://wwwhdicl/depositopolizas/cad120130598html PÓLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS DEL ARTÍCULO 40 DEL DFLNº 251 DE 1931 [POL 120131490] http://wwwhdicl/depositopolizas/pol120131490html Condiciones de la póliza DOMICILIO Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza la ciudad de Santiago PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1 Objeto de la Liquidación: La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso 2 Forma de Efectuar la Liquidación: La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro 3 Derecho de Oposición a la Liquidación Directa: En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición 4 Información al Asegurado de gestiones a realizar y petición de Antecedentes: El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro 5 Pre-Informe de Liquidación: Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 3 de 16 En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un preinforme de Iiquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al preinforme dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento 6 Plazo de Liquidación: Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde la fecha denuncio, a excepción de: a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio 7 Prórroga del Plazo de Liquidación: Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo 8 Informe Final de Liquidación: El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (DS de Hacienda N 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012) 9 Impugnación del Informe de Liquidación: Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS: En virtud de la Circular N 2131 de 28 de Noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran Ubicadas en Av Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web wwwsvscl CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 4 de 16 Aseguradora Magallanes SA, se encuentra adherida voluntariamente al código de autorregulación y al compendio de buenas prácticas de las compañías de seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas y entre éstas y sus clientes Copia del compendio de buenas prácticas corporativas de las compañías de seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de esta Compañía o en wwwaachcl Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Aseguradora Magallanes SA o a través de la página web wwwddachilecl Condiciones Particulares PÓLIZA COLECTIVA DE SEGUROS DE INCENDIO Y SISMO PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE BBVA SOCIEDAD DE LEASING INMOBILIARIO SA COBERTURA DE INCENDIO Y ADICIONALES CON SISMO 2016-2017 ANTECEDENTES GENERALES CONTRATANTE Nombre : BBVA SOCIEDAD DE LEASING INMOBILIARIO SA,el (Leasing o BBVA Sociedad de Leasing Inmobiliario SA) Rol Único Tributario : 96805850-9 Domicilio : Av Costanera Sur 2710, Torre A, Piso 19, Las Condes BENEFICIARIO BBVA SOCIEDAD DE LEASING INMOBILIARIO SA, El monto asegurado corresponderá al valor de tasación del inmueble, descontado el valor del terreno, debiendo aplicarse el concepto de "primera pérdida y por lo tanto, que la indemnización no estará afecta a la proporcionalidad que señala el Artículo 553 del Código de Comercio Este será el límite máximo de responsabilidad del asegurador Esta regla regirá también para los departamentos o bienes sometidos a la ley de copropiedad inmobiliaria En caso de siniestros, la indemnización se determinará conforme al valor de reparación o reconstrucción, considerando el material y características de construcción del inmueble a la fecha del siniestro Es decir, no se podrá contemplar la reducción del monto a indemnizar por concepto de depreciación, antig edad, uso o desgaste del bien asegurado El valor asegurable indicado en la tasación es el que se utilizará para el cálculo de la prima y para el pago de los siniestros Se deja constancia que El Leasing no necesariamente cuenta con el respaldo de una tasación de todos los bienes del Stock, como asimismo no puede garantizar el estado actual de ellos, caso en el cual, el monto asegurado corresponderá al valor informado como tal a la Adjudicataria COBERTURAS LICITADAS La cartera a licitar comprenderá las coberturas básicas según las Condiciones Generales registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 2013 1490 Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 5 de 16 CLAUSULAS ADICIONALES QUE DEBERAN COMPRENDER LA POLIZA A LICITAR - CAD 1 2013 0598 para contrato de arrendamiento con opción de compra, - Incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo CAD 1 2013 0070 para contrato de arrendamiento con opción de compra - Incendio y daños materiales causados por riesgo de la naturaleza CAD 120130071 para contrato de arrendamiento con opción de compra - Daños materiales causados por explosión CAD 120130078 para contrato de arrendamiento con opción de compra - Daños materiales causados por colapso de edificios CAD 120130074 para contrato de arrendamiento con opción de compra BASE DE ASEGURAMIENTO La base de aseguramiento de los bienes inmuebles considerará además rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, caminos, piscinas, muelles, muro de contención, conexión a la red de servicios públicos, arboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenajes, pozos, canales, regadíos y demás obras complementarias tales como fundaciones, cimientos, pilotes que constituyan partes de las edificaciones, pisos, sistemas de iluminación exterior y demás instalaciones MODALIDAD DE LA POLIZA El presente seguro es a primer riesgo y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, si no en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada Por lo tanto, la indemnización no estará afecta al prorrateo que señala el artículo 553 del Código de Comercio ASEGURADOS Se consideran asegurados todos los clientes, personas naturales y jurídicas, arrendatarios de bienes para la vivienda y servicios profesionales bajo todas sus modalidades El Leasing incluirá como asegurados en la Póliza Colectiva, y así la acepta la Compañía, a todos los arrendatarios respecto de los cuales no haya recibido ni aceptado una póliza individual que cubra los riegos señalados en el número III21 de la Norma de Carácter General N 330 de la SVS, en la medida que los bienes sean asegurables VIGENCIA DE LA POLIZA LICITADA No obstante lo señalado en la caratula de la póliza, la fecha de inicio que rige es 01/06/2016 a contar de las 00:00hrs y la fecha de término es 30/11/2017 a las 24:00hrs La Póliza Colectiva, incluida sus Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Extensión de Cobertura, tendrá una vigencia de 18 meses a contar de la fecha de inicio de vigencia del Contrato de Seguros, esto es, a contar de las 00:00 horas del día 01 de Junio de 2016 hasta las 00:00 horas del 30 de Noviembre 2017 La Compañía dará cobertura a los nuevos arrendatarios asegurados desde la firma de la escritura del leasing habitacional Lo anterior, independientemente que los antecedentes sean ingresados con posterioridad a la compañía aseguradora y confirmados mediante la emisión ulterior de endoso de cobertura Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 6 de 16 La cobertura otorgada a la totalidad de los bienes raíces incluidos la cartera hipotecaria del Leasing destinados a uso habitacional o a servicios profesionales, la obligación existirá mientas este vigente la póliza y que las deudas asociadas al bien asegurado son exclusivamente las que cubre el contrato de seguro La falta de ocupación o estado de abandono de los bienes asegurados, no constituirá causal de exclusión de la cobertura Sin perjuicio de lo indicado en el primer párrafo del número anterior, la Póliza Colectiva terminará en cualquier momento respecto del deudor asegurado que presente al BBVA Sociedad de Leasing Inmobiliario SA una póliza contratada en forma directa e individual, igual o mejor a los modelos de póliza y cláusulas adicionales para leasing habitacional depositados en la SVS de conformidad a la Norma de Carácter General N 331 de 21 de Marzo de 2012 de dicho regulador, y sus modificaciones, y que sea aceptada por El Leasing En este caso, la Compañía tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado Asimismo, la Compañía deberá devolver todas aquellas primas que pudiesen haber sido cobradas al deudor asegurado, en caso de acreditarse la existencia de una póliza vigente contratada en forma directa e individual, ello a contar de la vigencia de esta última COBERTURAS DE LOS SEGUROS CONDICIONES GENERALES Las coberturas licitadas se regirán de acuerdo con el documento depositado en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 1 2013 1490, Incendio Ordinario Cláusulas Adicionales: CAD 1 2013 0598 Incendio y daños materiales causados por sismo CAD 1 2013 0070 Incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo CAD 1 20130071 CAD 1 20130074 CAD1 20130078 Gastos cubiertos derivados de: a) Inhabitabilidad de la vivienda por un monto máximo y total mensual de 05% del monto asegurado, que se pagará hasta por seis meses consecutivos contra presentación de los comprobantes del gasto En consecuencia, el monto máximo de pago por este concepto es de 3% del monto asegurado En caso de eventos catastróficos como sismos o maremotos, esta cobertura deberá contemplar el pago al deudor asegurado de un monto mensual, acreditada la imposibilidad del uso de la vivienda donde reside el asegurado o su familia y sin necesidad de demostrar la ocurrencia de los gastos b) Traslado de muebles, por un monto máximo y total de 05% del monto asegurado que se pagará de una sola vez contra presentación de los comprobantes del gasto c) Retiro de escombros por un máximo y total de 5% del monto asegurado que se pagará de una sola vez contra presentación de los comprobantes del gasto d) Los gastos acreditados, por un máximo y total de 5% del monto asegurado que se pagará de una sola vez contra presentación de los comprobantes del gasto, en que incurra el asegurado por las demoliciones que sean necesarias Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 7 de 16 u ordenadas por la autoridad competente Al cubrir los gastos en la forma indicada se está extendiendo la cobertura de demolición en caso que apliquen las cláusula adicionales e) Los gastos cubiertos son independientes del monto asegurado en la póliza y procederá su pago tanto en caso de siniestro de las coberturas básicas como de las adicionales CÁLCULO Y RECAUDACIÓN DE LAS PRIMAS 1 CÁLCULO DE LA PRIMA Según la Norma de Carácter General N 331 de la SVS numeral II1 y la Circular N 3530 numeral III16 de la SBIF, la prima de cada riesgo corresponderá a un porcentaje del monto asegurado, incluida la comisión del corredor de seguros Para la obtención de la prima, la tasa que ofrezca la compañía ganadora de la licitación se multiplicará mensualmente por el monto asegurado de cada riesgo La tasa deberá incluir los impuestos que graven cada cobertura 2 PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMA Y REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL La prima deberá ser pagada por el arrendatario asegurado al contado y en dinero efectivo en las cajas o lugares de pago que el Leasing disponga para estos efectos Sin perjuicio de ello, de conformidad al numeral II55 de la Circular 3530 de la SBIF, se deberá conceder al deudor asegurado un plazo de gracia de un mes para el pago de la prima Durante el plazo de gracia la cobertura se mantendrá vigente Si el deudor asegurado paga las primas vencidas la cobertura individual del asegurado se mantendrá vigente en forma automática, sin necesidad de declaración ni trámite alguno Ocurrido un siniestro y a contar de la fecha de ocurrencia de éste, la cobertura deberá ser rehabilitada en forma automática por la totalidad del monto asegurado, sin esperar el pago de la indemnización que corresponda, por parte de la Compañía 3 FORMA DE PAGO DE LA PRIMA La prima deberá ser pagada por el deudor asegurado al contado y en dinero efectivo en las cajas o lugares de pago que el Corredor de Seguros designado por la Adjudicataria o por El Leasing haya establecido Sin perjuicio de ello, el deudor asegurado podrá pagar la prima por cualquier otro medio de pago aceptado por la Compañía tales como, cargos en la Cuenta Corriente, cargos en Tarjetas de Crédito, cheques, transferencias electrónicas, etc 4 RECAUDACIÓN DE PRIMAS BBVA Sociedad de Leasing Inmobiliario SA, será la entidad encargada de la recaudación de las primas de los seguros, la que se realizará mensualmente junto con las rentas de arrendamiento Al efecto, el traspaso de las primas recaudadas a la Compañía de Seguros se realizará dentro de los primeros 15 días del mes posterior a aquel en que se hayan recaudado La entrega de los fondos podrá realizarse mediante cheque nominativo a nombre de la Compañía de Seguros u otros medios que las partes acuerden, el que se generará previa aprobación y cuadratura de información del período de recaudación Las primas que no hayan sido pagadas oportunamente por los deudores de los respectivos créditos serán igualmente enteradas en la compañía aseguradora PERÍODO DE GRACIA Y REHABILITACION POR NO PAGO DE PRIMA La falta de pago de la prima por parte de un asegurado producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de treinta días contado desde el envío de la respectiva carta de la Compañía al AseguradoEn todo caso Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 8 de 16 será responsabilidad de la Compañía dar aviso oportuno a El Leasing y al cliente del incumplimiento de dicha obligación En caso de caducar la cobertura por falta de pago de la prima, el asegurado y El Leasing podrá en cualquier momento, solicitar su rehabilitación La Compañía se reserva el derecho de revisar que el inmueble hipotecado cumpla a la fecha de rehabilitación con los requisitos de asegurabilidad establecidos La Compañía podrá cobrar, en el caso de no pago, la prima correspondiente con efecto retroactivo a la fecha en que debió informarse el asegurado SISTEMAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN La Compañía deberá adecuarse e implementar un sistema de información en línea conectado al sistema del Contratante, que contenga toda la información relativa a los asegurados, tales como aprobaciones de seguro, solicitudes pendientes, disponibilidad en línea de certificados de cobertura y sistema de siniestros Los medios electrónicos que la Compañía utilice para enviar o recibir información de los arrendatarios asegurados deben contar, al menos, con los siguientes sistemas de seguridad: control de acceso, confidencialidad, integridad y no repudio La compañía deberá proveer una solución tecnológica que permita al cliente asegurado obtener información de: certificados de cobertura; denuncio de siniestros y estado de los mismos El Contratante podrá en cualquier momento, y quedará permanentemente autorizado por la Compañía, para examinar aun en las oficinas de ésta, a través de su División de Contraloría, que los referidos medios electrónicos y sus sistemas cumplan con los requisitos de seguridad mencionados, pudiendo El Leasing, en caso que ello no sucediera así, formular los requerimientos que correspondan a la Compañía Todos los documentos generados deberán ser registrados, íntegramente, en un soporte duradero Se entenderá por soporte duradero, el sistema técnico de almacenamiento y resguardado de la información y de los documentos antes señalados La información deberá encontrarse permanentemente a disposición de los asegurados, del Leasing y del Corredor de Seguros, aun después de concluida la vigencia de la Póliza Colectiva y, por lo menos, durante los 5 años siguientes contados desde esa fecha La Compañía deberá proporcionar los medios idóneos y apropiados para que las declaraciones de los asegurados, ya sean relativas al proceso de liquidación de siniestro o a aquellas relacionadas con el riesgo cubierto, se realicen en forma expedita, segura y eficiente Respecto del denuncio de siniestros, deberá garantizarse el cumplimiento de dicha obligación de los interesados, en forma remota y sin limitación de día ni horarios, debiendo entregarse al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción del denuncio El Leasing podrá solicitar a la Compañía las modificaciones que estime necesarias con el objeto de asegurar el cumplimiento de esta obligación La Compañía y el Corredor de Seguro deberán siempre resguardar la privacidad de la información que maneje de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 19628 sobre Protección de Datos Personales y a las obligaciones de confidencialidad que establecen estas Bases PROCESOS GENERALES Respecto del denuncio de siniestros, deberá garantizarse el cumplimiento de dicha obligación de los asegurados, en forma remota y sin limitación de día ni horario (7x24), debiendo entregarse al denunciante una confirmación Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 9 de 16 fehaciente (ticket) de la recepción del denuncio La exigencia deberá comprender, al menos, la posibilidad para los Asegurados, de denunciar su siniestro telefónicamente (Call Center) y también Vía Web (sitio web de la Compañía de Seguros o disponibilidad de servicios en el sitio Web del Leasing) El Leasing podrá sugerir las modificaciones y cambios que estime pertinentes, a los medios propuestos por la Compañía La Compañía se obliga a entregar al BBVA Sociedad de Leasing Inmobiliario SA, dentro de los primeros 10 días de cada mes una base que contenga los riesgos rechazados indicando expresamente su motivo Los inmuebles que no hayan sido incluidos en las nóminas de rechazo se entenderán incorporados en las pólizas, por lo que contarán con la cobertura de incendio respectiva CONTINUIDAD DE COBERTURA 1 La Compañía deberá dar continuidad de cobertura a todos los arrendatarios de Contratos de Arrendamiento con Opción de Compra vigentes hasta el 01 de Junio de 2016 20 Póliza Colectiva de Seguro de Incendio e Incendio y sismo para Contratos de Arrendamiento con Opción de Compra BBVA Sociedad de Leasing Inmobiliario SA Bases de Licitación Pública Se entenderá como continuidad de cobertura, al aseguramiento en la nueva póliza de la cartera de arrendatarios asegurados en la póliza colectiva anterior, sin realizar una nueva suscripción, en tanto se cumplan las siguientes condiciones: a La materia asegurada haya estado cubierto en la póliza colectiva anterior b Que el hecho esté cubierto también en el nuevo contrato de seguro c La característica de la materia asegurada no haya sido excluida en la póliza colectiva anterior d La característica de la materia asegurada no haya sido objeto de una declaración falsa o reticente PERÍODO DE GRACIA Y REHABILITACION POR NO PAGO DE PRIMA En caso de no pago de la prima, la Compañía dará cobertura hasta por el plazo de 30 días, contados desde el último pago En todo caso será responsabilidad de la Compañía dar aviso oportuno al BBVA Sociedad de Leasing Inmobiliario SA y al cliente del incumplimiento de dicha obligación En caso de caducar la cobertura por falta de pago de la prima, el asegurado y El Leasing podrá en cualquier momento, solicitar su rehabilitación La Compañía se reserva el derecho de revisar que el inmueble arrendado cumpla a la fecha de rehabilitación con los requisitos de asegurabilidad establecidos La Compañía podrá cobrar, en el caso de no pago, la prima correspondiente con efecto retroactivo a la fecha en que debió informarse el asegurado REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD PARA OPERACIONES DEL FLUJO Podrán ingresar a la póliza los arrendatarios de leasing habitacional otorgados por el Leasing, para aquellos bienes raíces cuyo uso sea habitacional o este destinado a servicios profesionales No se requerirá necesariamente por parte de la Compañía inspección previa para ingresar a la cobertura, sin perjuicio del derecho de la compañía de inspeccionar a su costo el riesgo cuando lo desee, sin retrasar el proceso de otorgamiento del crédito Por lo anterior rige la cobertura en forma automática desde la firma de la escritura pública respectiva por parte de cualquiera de los comparecientes Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 10 de 16 Se dará cobertura a los bienes inmuebles, cuenten o no con el sello verde En atención a que los bienes del Leasing cuentan con tasadores profesionales, se dará cobertura a los bienes inmuebles aun sin su recepción final, ya que dichos bienes son considerados para su cobertura en atención a su buena calidad constructiva y buen estado de uso y conservación Para aquellos asegurados que teniendo una póliza individual, no la renueven con su Compañía de Seguros Particular o que renovándola, no se presente su renovación antes del vencimiento de la cobertura, se entenderán que pasan a formar, automáticamente, parte de la póliza colectiva exigiéndoseles los mismos requisitos que se establecen para el flujo de arrendatarios asegurados que ingresen al contrato colectivo, lo que no obsta a que tales bienes cumplan con los requisitos de asegurabilidad fijados en esta póliza REPROGRAMACIONES Y DEVOLUCION DE PRIMA En los casos que se produzcan reprogramaciones de un leasing habitacional, no se requerirá por parte de la Compañía una nueva suscripción o inclusión en nuevas nóminas por parte del Leasing, ya que dicha reprogramación comprenderá continuidad de cobertura para efectos del seguro contratado y seguirá con la vigencia inicial contratada para el crédito que dio origen a la cobertura En caso de un eventual desistimiento de cobertura a petición del asegurado, y en particular si existiesen pagos de primas anticipados, la compañía aseguradora procederá a la devolución de la prima no consumida en forma proporcional al tiempo transcurrido Para el caso de que se haya presentado una póliza individual por parte del deudor asegurado y se haya producido una duplicidad de cobertura con la póliza colectiva contratada por el Contratante, la compañía procederá a la totalidad de la devolución de primas que se hayan producido en virtud de dicha concurrencia En cualquier caso las devoluciones de primas no podrán superar los 10 días hábiles contados de la ocurrencia del hecho que la motiva DEDUCIBLES Y CARENCIAS Deducible para los daños materiales e incendio causados por sismos: En las pólizas deberá regir un deducible para sismo, aplicado en toda y cada pérdida, equivalente al 1% del monto asegurado por ubicación, con mínimo de UF 25, para riesgo habitacional y un 2% del monto asegurado por ubicación, con mínimo de UF 50, para riesgos profesionales Las pólizas de seguros de la cartera licitada no poseerán carencias BIENES NO CUBIERTOS Esta licitación no contempla dar cobertura a cualquier tipo de bien que no corresponda a inmuebles de uso habitacional o de servicios profesionales Se excluye para la cobertura de sismo, aquellas propiedades cuya construcción estructural sea de adobe, adobillo o similar LÍMITE POR UBICACIÓN El monto máximo asegurable será de UF 150000 por ubicación Será exclusiva responsabilidad de la Compañía detectar los casos de asegurados cuyos montos exceden el límite anterior, la que los evaluará caso a caso, reservándose la Compañía el derecho de aceptar o rechazar su incorporación Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 11 de 16 La Compañía notificará mensualmente al BBVA Sociedad de Leasing Inmobiliario SA la nómina con los asegurados que superen el límite asegurable señalado en el párrafo anterior Todos aquellos asegurados no comprendidos en la nómina señalada serán considerados como asegurados y aceptados por la compañía EXTENSION DE LAS COBERTURA Los bienes objeto de esta licitación están ubicados en todo el territorio nacional, en áreas rurales y urbanas No habrá limitación ni distinción de barrios o sectores cubiertos Están incluidos en esta licitación tanto los edificios o construcciones de un propietario único como aquellos pertenecientes a comunidades de propietarios, estén o no sometidos a la ley 19537 sobre copropiedad inmobiliaria En el caso de propiedades sujetas a esta última ley, estará cubierta la proporción que corresponda al propietario en los bienes comunes del edificio o condominio Los bienes asegurados son los indicados en la respectiva tasación y en las escrituras públicas de leasing habitacional Se entenderá por bienes comunes, aquellos definidos por los planos de diseño de las propiedades sometidas a la ley 19537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y/o por el reglamento de copropiedad respectivo En caso de que sean afectados por un siniestro los bienes comunes, la indemnización deberá calcularse aplicando al valor de reparación o reconstrucción de dichos bienes, el porcentaje de propiedad que sobre ellos corresponden al deudor asegurado Queda establecido que los montos asegurados son a primera pérdida, es decir, no admitirán ningún tipo de proporcionalidad, prorrateos y/o depreciaciones por años de uso y/o conservación Asimismo, queda estipulado que en caso de que el asegurado no comunique al asegurador la circunstancia de haberse efectuado reparaciones, construcciones o ampliaciones en los bienes asegurados, entendiéndose que ellas cuentan con cobertura automática, sin cobro de prima adicional, y por consiguiente se encuentran incluidas en el monto asegurado, con lo cual se deja sin efecto lo indicado en las condiciones generales de la póliza de incendio, sobre alteración en el riesgo o de la materia asegurada, sin perjuicio de lo cual la propiedad deberá mantener siempre su uso habitacional o de servicio profesionales Para estos casos, si el monto asegurado fuere inferior al valor real del bien asegurado y éste se viere afectado por un siniestro, la compañía aseguradora indemnizará hasta un 30% más del monto asegurado Se establece que, a petición expresa del cliente, podrá modificarse el monto asegurado con el objeto de reflejar el mayor valor del bien asegurado TERMINO DE COBERTURA La Compañía no podrá poner término anticipado a las Pólizas Colectivas CONVERSION DE UNIDAD DE REAJUSTIBILIDAD Se considerará el valor de la UF al momento del pago efectivo de las primas DETERMINACIÓN DEL MONTO ASEGURADO El monto asegurado corresponderá al valor de tasación del inmueble, descontado el valor del terreno, debiendo aplicarse el concepto de "primera pérdida y por lo tanto, que la indemnización no estará afecta a la proporcionalidad que señala el Artículo 553 del Código de Comercio Este será el límite máximo de responsabilidad del asegurador Esta regla regirá también para los departamentos o bienes sometidos a la ley de copropiedad inmobiliaria Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 12 de 16 En caso de siniestros, la indemnización se determinará conforme al valor de reparación o reconstrucción, considerando el material y características de construcción del inmueble a la fecha del siniestro Es decir, no se podrá contemplar la reducción del monto a indemnizar por concepto de depreciación, antig edad, uso o desgaste del bien asegurado El valor asegurable indicado en la tasación es el que se utilizará para el cálculo de la prima y para el pago de los siniestros Se deja constancia que El Leasing no necesariamente cuenta con el respaldo de una tasación de todos los bienes del Stock, como asimismo no puede garantizar el estado actual de ellos, caso en el cual, el monto asegurado corresponderá al valor informado como tal a la Adjudicataria CERTIFICADOS DE COBERTURA La Compañía deberá cumplir estrictamente con la circular N 2123 de la SVS y deberá emitir y enviar al Leasing los respectivos certificados de coberturas dentro del plazo máximo de 20 días de recibida la nómina de asegurados que para estos efectos enviará el Leasing La Compañía deberá disponer del respaldo de entrega de los certificados de cobertura a los asegurados, formalizando al Leasing los detalles y estadísticas del proceso Del mismo modo, dichos certificados de cobertura deberán estar disponibles en la página web de la compañía, mediante un acceso exclusivo para El Leasing y el Corredor de Seguros Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de informar establecida en el título IV de la Norma de Carácter General N 330 de la SVS LIQUIDACION DE SINIESTROS Normas Generales El proceso de liquidación de siniestros se deberá enmarcar dentro de las normas contenidas en el DS 1055 de 2012, sin perjuicio de las siguientes precisiones El plazo máximo en que la aseguradora deberá pagar la indemnización al BBVA Sociedad de Leasing Inmobiliario SA o al deudor asegurado cuando corresponda, no podrá exceder de 6 días hábiles contados desde la notificación de la aceptación de la compañía de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la indemnización no proceda en conformidad a las normas legales y contractuales La Compañía deberá abonar las indemnizaciones a que haya lugar a la cuenta corriente que designe El Leasing para estos efectos Para efectuar el denuncio de siniestro El Leasing o cualquier interesado deberá presentar: a) Formulario de denuncia de siniestros b) Para el caso de incendio, copia de la denuncia efectuada ante el Ministerio Público o Carabineros de Chile c) Los demás antecedentes que el liquidador o la Adjudicataria estimen pertinentes para la liquidación del siniestro d) Lo indicado es sin perjuicio de los deberes que a la Compañía y al liquidador impone la normativa vigente, relativos al deber de investigar el origen del siniestro, la extensión de los daños y su evaluación por sus propios medios Atención de siniestros Para una adecuada atención de siniestros, la Compañía deberá tener habilitado un teléfono exclusivo para los clientes del Leasing, junto con ellos deberá disponer de un mail para la oportuna notificación del siniestro Dicha notificación deberá contar con un registro que respalde y acredite el hecho de la notificación Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 13 de 16 Plazo de presentación de los siniestros Corresponderá a los plazos de prescripción establecidos en el artículo 541 del código de comercio Estándares mínimos de servicios: Plazo para la inspección del inmueble siniestrado El plazo para la inspección del inmueble siniestrado, no podrá ser inferior a 5 días hábiles ni superior a 10 días hábiles contados desde la recepción del denuncio en la compañía aseguradora Plazo para el pago de la indemnización El pago deberá ser efectuado dentro de un plazo máximo de 6 días hábiles contados desde la notificación de la aceptación de la compañía aseguradora de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que ésta no proceda en conformidad a las normas legales y contractuales La Compañía deberá abonar las indemnizaciones a que haya lugar a la cuenta corriente que designe El Leasing para estos efectos Eventos catastróficos En esos casos los plazos del proceso de liquidación, incluida la inspección del inmueble asegurado, corresponderán únicamente a los establecidos en el Decreto Supremo N 1055 de 2012, por lo cual la Compañía y el Corredor de Seguros deberán contar con un plan de contingencia que les permita liquidar los siniestros en los plazos señalados Formas de efectuar la denuncia La denuncia del siniestro la podrá efectuar El Leasing, el deudor asegurado o cualquier otra persona que tenga interés en ello, en cualquiera de las sucursales u oficinas que el Corredor tenga habilitadas en conformidad a estas Bases Información La Compañía deberá considerar el envió mensual al BBVA Sociedad de Leasing Inmobiliario SA, de un informe de siniestralidad de cada una de las pólizas colectivas contratadas, detallando las causas, montos indemnizados y el cálculo porcentual de los mismo en función a las primas ganadas La Compañía deberá considerar un Plan de Contingencia, el cual formará parte integrante de las condiciones particulares de cada póliza, desarrollado para ser aplicado en siniestros masivos que afecten a los riesgos incluidos en las pólizas, que tiene por objetivo garantizar a BBVA Sociedad de Leasing Inmobiliario SA, la eficaz, oportuna y exitosa atención del procesos de liquidación de los casos afectados en siniestros denunciados por los arrendatarios, que permitan optimizar la administración de los riesgos asociada a esta cartera La entrega de este plan no debe exceder de 20 días hábiles, una vez adjudicada esta Licitación Pago de la Indemnización Esta deberá ser pagada al BBVA Sociedad de Leasing Inmobiliario SA o al asegurado, en su caso, en dinero efectivo, vale vista bancario o depósito en una cuenta corriente bancaria designada por el beneficiario Nombramiento del Liquidador La liquidación de los siniestros podrá practicarla directamente la compañía de seguros o bien encomendarla a un liquidador designado por ella, que deberá encontrarse inscrito en el Registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 14 de 16 TASAS ANUALES (POR MIL) Tasa Afecta 02185 %o Tasa Exenta 19663 %o Tasa Neta 21848 %o IVA 00415 %o Tasa Bruta 22263%o TASAS MENSUALES (%) Tasa Afecta 00018 % Tasa Exenta 00164% Tasa Neta 00182 % IVA 00004 % Tasa Bruta 00186 % COMISIÓN CORREDOR 23,21% (IVA incluido) de la prima bruta mensual Equivalente a 195% más IVA de la prima neta mensual Anexo NRO 1 ANEXO N 1 CIRCULAR N 2131 FECHA: 28112013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE "INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular N 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder toda las prestaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios Las prestaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av Libertador Bernardo OHiggins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web wwwsvscl Anexo NRO 2 ANEXO N 2 CIRCULAR N 2106 FECHA: 31052013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE A N E X O PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación tiene por fin establecer la concurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 15 de 16 El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia de acceso 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN: La liquidación puede efectuarla directamente la compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de denuncia del siniestro 3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACION DIRECTA: En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición 4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES: El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro), o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro 5) PREINFORME DE LIQUIDACIÓN: En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un preinforme de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al preinforme dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento 6) PLAZO DE LIQUIDACION: Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de: a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del primer grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en el caso de avería gruesa: 180 días contados desde la fecha denuncio 7) PRORROGA DE PLAZO DE LIQUIDACIÓN: Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente, por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para la entregadle Informe de Liquidación No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de entrega de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya gestión alguna del Liquidador, registrado o directo 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION: El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (DS de Hacienda N 1055 de 2012, Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012) 9) IMPUGNACIÓN DE INFORME DE LIQUIDACIÓN: Recibido el informe de Licitación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho lo tendrá solamente el Asegurado Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl

Pagina 16 de 16 Impugnado el informe, el Liquidador o la Compañía dispondrá de un plazo de seis días hábiles para responder la impugnación Resumen Prima Item Prima Afecta Prima Exenta Prima Neta IVA Total Bruto 1 0,01 0,00 0,01 Totales UF 0,01 0,00 0,01 0,00 0,01 FORMA DE PAGO Forma de Pago: CONTADO Rut Contratante: 96805850-9 Nombre Contratante: BBVA SOCIEDAD DE LEASING INMOBILIARIO S A Nro Cuota Vencimiento Total Nro Cuota Vencimiento Total 1 25/07/2016 0,01 Datos de facturación Las facturas por el pago de la prima del seguro, serán emitidas a nombre de: Nombre BBVA SOCIEDAD DE LEASING INMOBILIARIO S A Rut 96805850-9 Dirección COSTANERA SUR 2710 TORRE A PISO 19, LAS CONDES, SANTIAGO Fin de las declaraciones APODERADO Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago T: +56 2 2715 4600 Código Postal: 677 0985 La autenticidad de este documento puede ser verificada en http://wwwhdicl