CODIGO DE ETICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA FUNCION EJECUTIVA

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Transcripción:

CODIGO DE ETICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA FUNCION EJECUTIVA Resolución 2 Registro Oficial Suplemento 960 de 23-may.-2013 Estado: Vigente Diego Alonso Guzmán Espinosa SECRETARIO NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTION Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1511 de 29 de diciembre de 2008, publicado en el Tercer Registro Oficial Suplemento 498 de 31 de diciembre de 2008, se creó la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, dotada de personalidad jurídica de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con gestión administrativa desconcentrada, entidad con ámbito de acción nacional sobre las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, inclusive en las instituciones autónomas que formen parte de ellas y de aquellas en las que las referidas administraciones sean accionistas o socias; y mediante Decreto Ejecutivo No. 24 de agosto de 2009, se ampliaron las atribuciones de esta Secretaría de Estado a las demás instituciones del sector público; y las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles; y empresas públicas en las que el Estado tenga participación mayoritaria; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, nombra a Diego Alonso Ramiro Guzmán Espinosa, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión; Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, a ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión; Que la Constitución de la República, en el numeral 4 de su artículo 3, establece como deber primordial del Estado "Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico". Que la Constitución de la República, en su artículo 83, numerales 8, 11, 12 y 17, respectivamente, establece como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: "Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción", "Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley", "Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética", "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente". Que la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 227 que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización. Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, en sus objetivos 1, 3, 12, 12.4, establece respectivamente: "auspiciar la igualdad", "mejorar la calidad de vida", "construir un Estado democrático para el Buen Vivir" y "fomentar un servicio público eficiente y competente". Que el Plan Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción manifiesta en su Objetivo 1: CODIGO DE ETICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA FUNCION EJECUTIVA - Página 1

"Contar con una administración pública ética, transparente y eficiente". Que el Acuerdo SENPLADES No. 996 del 15 de diciembre de 2011, referente a la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional" establece en el acápite 4 de su artículo 27: "Corresponde a la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión diseñar, desarrollar e implementar el Código de Etica para el Buen Vivir"; "El Código de Etica será expedido por la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión"; artículo 27.1, literal a): "Las instituciones públicas de la Función Ejecutiva, obligatoriamente, socializarán y aplicarán el Código de Etica para el Buen Vivir". Que, para fomentar la calidad, la calidez, la responsabilidad, la solidaridad y el compromiso entre las y los servidores de la Función Ejecutiva, es necesario expedir un Código de Etica que determine los principios y los valores que rigen el servicio público para el efectivo desarrollo profesional y personal de sus servidores, promoviendo el desarrollo institucional; Que el artículo 227 ibídem señala: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, mediante oficio No. SNTG-DES-2013-0175 de 15 de enero de 2013, el Secretario Nacional de Transparencia de Gestión presentó el Código de Etica ante el Presidente de la República solicitando a su vez la aprobación y el pronunciamiento para la respectiva publicación en el Registro Oficial y su posterior vigencia en todas las instituciones de la Función Ejecutiva. Que, a través de oficio No. T.1.C.1-SNJ-13-274 de 25 de marzo de 2013, el Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República informa que se ha aprobado el texto del proyecto del Código de Etica para el Buen Vivir, por lo que autoriza publicarlo en el Registro Oficial. Que, mediante memorando No. SNTG-STPRC-2013-0093-M de 24 de abril de 2013, el Subsecretario Técnico de Transparencia, Prevención y Rendición de Cuentas de la SNTG solicitó al Coordinador General Administrador Financiero de la SNTG que se realicen los trámites para la publicación del Código de Etica de la Función Ejecutiva en el Registro Oficial. Que, mediante memorando No. SNTG-DCS-2013-0065 de 26 de abril de 2013, el Director de Comunicación Social (E) entrega a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica el texto del Código de Etica de la Función Ejecutiva elaborado por la Subsecretaría Técnica de Transparencia, Prevención y Rendición de Cuentas de la SNTG. En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión. Resuelve: EXPEDIR EL CODIGO DE ETICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA FUNCION EJECUTIVA. Art. 1.- Objetivo.- Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas de los servidores/as y trabajadores/as públicos/as de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos. Art. 2.- Ambito de aplicación.- La aplicación de este Código de Etica es obligatoria para los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la Función Ejecutiva, conforme se define en el art. 141 de la Constitución de la República del Ecuador. CODIGO DE ETICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA FUNCION EJECUTIVA - Página 2

Todos/as los/as servidores/as y trabajadores/as, incluidas las máximas autoridades, los/as pertenecientes al jerárquico superior, aquellos/as con nombramiento temporal o permanente, aquellos/as con contratos ocasionales, honorarios profesionales, consultores y, en general, todas las personas que inciden en la formulación o ejecución de la política pública en una institución deberán cumplir y hacer cumplir el Código de Etica. Art. 3.- Principios y valores éticos generales.- Los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as desempeñarán sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los siguientes principios y valores: 3.1 Integridad.- Proceder y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad. 3.2 Transparencia.- Acción que permite que las personas y las organizaciones se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente la contraloría social. 3.3 Calidez.- Formas de expresión y comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesía en la atención y el servicio hacia los demás, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad. 3.4 Solidaridad.- Acto de interesarse y responder a las necesidades de los demás. 3.5 Colaboración.- Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes. 3.6 Efectividad.- Lograr resultados con calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas propuestos en su ámbito laboral. 3.7 Respeto.- Reconocimiento y consideración a cada persona como ser único, con intereses y necesidades particulares. 3.8 Responsabilidad.- Cumplimiento de las tareas encomendadas de manera oportuna en el tiempo establecido, con empeño y afán, mediante la toma de decisiones de manera consciente, garantizando el bien común y sujetas a los procesos institucionales. 3.9 Lealtad.- Confianza y defensa de los valores, principios y objetivos de la entidad, garantizando los derechos individuales y colectivos. Art. 4.- Responsabilidades y compromisos institucionales.- Toda entidad de la Función Ejecutiva se compromete a: 4.1 Difundir el contenido y la forma de aplicación del Código de Etica, comprometiendo a las máximas autoridades a que realicen esta labor personalmente; 4.2 Promover y demandar espacios de desarrollo laboral y profesional en las entidades públicas mediante la capacitación, la actualización y la especialización de conocimientos; 4.3 Generar espacios de capacitación e inducción permanentes en la aplicación de la Constitución de la República, las leyes y sus reglamentos, códigos, estatutos orgánicos, reglamentos internos, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción, procurando el bien colectivo y aplicables al servicio público; 4.4 Fortalecer y fomentar la participación a través de espacios de expresión, opinión y decisión, tanto de los servidores/as y trabajadores/as públicos/as como de la ciudadanía en general; 4.5 Fomentar mecanismos de comunicación interna para propiciar un ambiente de trabajo óptimo, con el objetivo de generar relaciones interpersonales en las que primen el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la efectividad y la transparencia; 4.6 Reconocer y valorar el esfuerzo y el mérito de los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as en el cumplimiento del presente Código de Etica y el fortalecimiento del trabajo en equipo, generando en la entidad una convivencia armónica en los espacios laborales; 4.7 Generar y fortalecer espacios de capacitación para el servicio al usuario; 4.8 Asegurar la entrega de información pública oportuna, completa, veraz, confiable y comprensible para los/as usuarios/as, respetando la confidencialidad, la reserva o el sigilo de información que, conforme a la normativa vigente, tengan un grado especial de sensibilidad; 4.9 Ser responsables con el ambiente y fomentar las buenas prácticas ambientales, cumpliendo con CODIGO DE ETICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA FUNCION EJECUTIVA - Página 3

los programas que para el efecto diseñe o implemente el Ministerio del Ambiente. Art. 5.- Responsabilidades del servidor/a y trabajador/a público/a.- Todo/a servidor/a o trabajador/a aplicará las siguientes responsabilidades y compromisos del presente Código de Etica para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva: 5.1 Suscribir una carta de compromiso en la que asume la responsabilidad de cumplir el contenido y las formas de aplicación del Código de Etica. 5.2 Conocer, respetar y aplicar la Constitución de la República, las leyes y sus reglamentos, códigos, estatutos orgánicos, reglamentos internos, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción, procurando el bien colectivo y aplicables al servicio público. 5.3 Mantener un comportamiento respetuoso, honesto, con calidez y abierto al diálogo con los/as demás, que fortalezca el compromiso, el sentido de pertenencia y la imagen sólida de la entidad y la de sus servidores/as y trabajadores/as. 5.4 Generar permanentemente propuestas aplicables y cambios basados en la experiencia diaria, con la finalidad de mejorar la práctica ética en su ejercicio profesional. 5.5 Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros o para perjudicar a persona alguna. 5.6 Respetar el tiempo de los/as demás siendo responsable con las tareas y obligaciones dentro de los plazos acordados. 5.7 Prestar un servicio ágil de acuerdo a los principios de efectividad y calidez. 5.8 Conocer los procedimientos y contar con la información adecuada para atender con responsabilidad al usuario/a, entregándole información completa, veraz, objetiva y oportuna. 5.9 Cumplir con efectividad las responsabilidades asumidas por cada servidor/a y trabajador/a público/a en los plazos establecidos, en las diligencias y los servicios que se prestan a la ciudadanía, 5.10 Manejar la información pública a la que se tiene acceso de forma responsable y honesta. 5.11 Tener especial cuidado con el uso y el manejo de claves, códigos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica institucional. 5.12 Usar de forma responsable, adecuada y óptima los recursos y bienes de las empresas y entidades públicas, exclusivamente para los propósitos que han sido destinados. 5.13 Ser responsables con el ambiente fomentando buenas prácticas ambientales. Art. 6.- Del Comité de Etica.- 6.1 Finalidad.- Es un grupo interdepartamental e interdisciplinario que estará encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Etica para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva. Para los casos en contradicción con el Código de Etica para el Buen Vivir de índole administrativa, el Comité receptará, conocerá, investigará y resolverá los mismos, además de emitir recomendaciones y acciones morales paralelas a las sanciones administrativas contempladas en la normativa vigente, que procuren una modificación en el comportamiento y la convivencia institucional. En caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, se derivará el conocimiento de los mismos a la instancia interna competente. En los dos casos, se observarán los principios de protección y reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y la presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a. 6.2 Conformación.- 6.2.1 Coordinador/a de Gestión. Estratégica (director/a provincial, director/a zonal), que preside el Comité y tiene voto dirimente. 6.2.2 Máxima autoridad o su delegado/a de las unidades agregadoras de valor. Será escogida al azar por el mismo Comité cada seis meses de forma rotativa (voz y voto). 6.2.3 Dos (2) servidores/as o trabajadores/as principales, dos (2) suplente escogidos/as al azar por sus compañeros/as cada seis meses de entre los servidores/as no pertenecientes a las áreas en las que se suscite la denuncia (voz y voto). 6.2.4 Director/a de Talento Humano o quien haga sus veces. Actúa como asesor/a del proceso (voz). 6.2.5 Coordinador/a jurídico/a o su delegado/. Actúa como asesor/a secretario/a (voz). CODIGO DE ETICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA FUNCION EJECUTIVA - Página 4

6.3 Responsabilidades.- 6.3.1 Generales a todos/as los/as integrantes: 6.3.1.1 Implementar y difundir el Código de Etica dentro de la entidad y en los diferentes niveles desconcentrados. 6.3.1.2 Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos. 6.3.1.3 En caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, receptar y conocer el incumplimiento del Código de Etica y derivar a la instancia interna competente. En caso de actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente acciones con el área correspondiente, que procuren la mejora de comportamientos y convivencia institucional. En los dos casos, observar los principios de protección y de reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y de presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a. 6.3.1.4 Sugerir soluciones a la instancia interna competente de los casos que lleguen a su conocimiento. 6.3.1.5 Velar por la reserva de los casos. 6.3.1.6 De así requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de Etica. 6.3.1.7 Proponer la asesoría interna o externa para suplir necesidades puntuales en los casos que determine el Comité. 6.3.1.8 Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Etica. 6.3.1.9 Realizar propuestas para el mejoramiento continuo de los procedimientos internos del Comité de Etica. 6.4 Responsabilidades del/la Coordinador/a de Gestión Estratégica.- 6.4.1 Conformar el primer Comité de Código de Etica, que tendrá funciones durante 90 días y se encargará de definir los procedimientos de la aplicación del Código. 6.4.2 Liderar la organización y el funcionamiento del Comité de Etica. 6.4.3 Convocar y definir el conjunto del procedimiento de aplicación del Código de Etica de cada institución. 6.4.4 Custodiar los archivos y expedientes. 6.4.5 Recopilar anualmente observaciones al Código de Etica y hacer propuestas para su actualización y mejoramiento. 6.4.6 Recopilar semestralmente observaciones de los procedimientos internos del Comité para su mejoramiento. 6.4.7 Cumplir y hacer cumplir el Código. 6.4.8 Promover la construcción de una guía que ejemplifique conductas adecuadas e inadecuadas, relacionadas al comportamiento ético. 6.5 Responsabilidades del/la Coordinador/a de Talento Humano.- 6.5.1 Brindar asesoría en ámbitos relacionados a la gestión de talento humano. 6.5.2 Tomar en cuenta las sugerencias de los informes finales que realice el Comité de Etica para cada caso. 6.6 Responsabilidades del/la Coordinador/a Jurídico/a.- 6.6.1 Brindar asesoría en las áreas de su competencia. 6.6.2 Construir informes finales y manejar el archivo y la documentación física y digital. 6.1 Responsabilidades del/la máxima autoridad de las unidades agregadoras de valor, servidores/as y trabajadores/as públicos/as.- 6.1.1 Conocer y aportar criterios y recomendaciones que susciten sugerencias en los casos que se CODIGO DE ETICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA FUNCION EJECUTIVA - Página 5

presenten. 6.1.2 Velar por el cumplimiento del Código de Etica para el Buen Vivir. 6.1.3 Proponer mejoras y procesos internos. 6.2 Responsabilidades de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.- 6.2.1 Coordinar el Comité Ampliado de Etica, que se desarrollará semestralmente con las entidades de la Función Ejecutiva, de acuerdo a la metodología establecida por la SNTG. 6.2.2 Dar seguimiento y evaluar el funcionamiento de los Comités de Etica. 6.2.3 Velar por la conformación desconcentrada de los Comités Ampliados. 6.2.4 Proponer mejoras al Código de Etica. 6.2.5 Asesorar y capacitar a las instituciones conjuntamente con la Secretaría Nacional de la Administración Pública y el Ministerio de Relaciones Laborales en el desempeño ético de sus entidades. Art. 7.- Período.- Los Comités de Etica se reunirán una vez por mes, de forma ordinaria y en cualquier momento, a petición motivada de uno o más de sus miembros y por convocatoria de su presidente. Art. 8.- Procedimientos.- Los Comités de Etica establecerán, revisarán y generarán los procedimientos internos para: 8.1 Implementar el CEBV dentro de la entidad. 8.2 Realizar y socializar un manual que ejemplifique los comportamientos éticos deseables y los conflictos éticos más comunes y que contenga sugerencias para generar incentivos y/o soluciones. 8.3 Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos. 8.4 Conocer y derivar a la instancia interna competente casos de incumplimiento del Código de Etica. 8.5 Proponer recomendaciones y resoluciones de los casos receptados. 8.6 Monitorear los casos que se deriven a la instancia interna competente. 8.7 Realizar formatos de informes; y 8.8 Llevar a cabo los demás procedimientos que consideren necesarios para la correcta aplicación del Código de Etica. Art. 9.- Sugerencias.- Se plasmarán en un informe, acta o documento, construido de acuerdo a los procedimientos internos de cada entidad y propuesto por uno de los miembros integrantes del Comité de Etica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Implementar el Comité de Etica y desarrollar los procedimientos descritos en el artículo 6 del presente Código de Etica cuarenta y cinco días después de haber conformado la Coordinación Estratégica. GLOSARIO - Administración pública: Es la actividad racional, técnica, jurídica y permanente ejecutada por el Estado que tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los servicios públicos. - Buen Vivir: De conformidad con el artículo 275, párrafo tercero, de la Constitución de la República, el Buen Vivir "requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades y de la convivencia armónica con la naturaleza". - Ciudadanía: Pertenencia a determinada comunidad política que otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados. - Código: En el ámbito del derecho, un código es una agrupación de principios legales, sistemáticos, que regulan de forma unitaria cierta materia. CODIGO DE ETICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA FUNCION EJECUTIVA - Página 6

- Constitución: Acto o decreto fundamental en el que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste los se compone. - Corrupción: Es el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados. Esto incluye no solamente ventajas financieras, sino también ventajas no financieras. - Etica: Parte de la filosofía que estudia el obrar humano en cuanto a las normas y fines que determinan su rectitud. - Función pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. - Gestión pública: Es la aplicación de todos los procesos e instrumentos que posee la administración pública para lograr los objetivos de desarrollo o de bienestar de la población. - Contraloría social: Es el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes. - Principios éticos: Son normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta de los integrantes de un grupo humano. Definen igualmente las pautas de conducta en el ejercicio de una profesión o servicio. - Valores: Son conductas o normas consideradas como deseables, es decir, cualidad de todos los seres humanos para condicionar el comportamiento en determinado contexto social. Tienen que ver con los efectos que tienen los actos propios en las otras personas, en la sociedad o en el medioambiente. - Servidor público: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que, en cualquier forma o a cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. - Buenas prácticas ambientales: Mecanismos o sistemas que ayudan a alcanzar cambios en las actitudes individuales, de fácil aplicación y bajo costo económico, que comportan una mejora de la calidad ambiental. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 07 de mayo de 2013. f.) Diego Alonso Guzmán Espinosa, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión. SECRETARIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTION.- CERTIFICO.- Que es fiel copia de los documentos que reposan en esta Secretaría.- Fecha: 09 de mayo de 2013.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa. CODIGO DE ETICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA FUNCION EJECUTIVA - Página 7