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INDICE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL NORMA Oficial Mexicana NOM-063-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria vinícola. NORMA Oficial Mexicana NOM-064-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la destilería. NORMA Oficial Mexicana NOM-065-ECOL-1994, Que establece los limites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias de pigmentos y colorantes. NORMA Oficial Mexicana NOM-066-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la galvanoplastia. NORMA Oficial Mexicana NOM-067-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los sistemas de alcantarillado o drenaje municipal. NORMA Oficial Mexicana NOM-068-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de aceites y grasas comestibles de origen animal y vegetal. NORMA Oficial Mexicana NOM-069-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de componentes eléctricos y electrónicos. NORMA Oficial Mexicana NOM-070-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados NORMA Oficial Mexicana NOM-071-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de productos químicos inorgánicos. NORMA Oficial Mexicana NOM-072-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias de fertilizantes fosfatados, fosfatos, polifosfatos, ácido fosfórico, productos químicos inorgánicos fosfatados, exceptuando a los fabricantes de ácido fosfórico por el proceso de vía húmeda. NORMA Oficial Mexicana NOM-073-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias farmacéutica y farmoquímica.

01-05-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-063-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria vinícola. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII 92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y CONSIDERANDO Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en los terrenos, provenientes de la industria vinícola, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberán satisfacer dichas descargas. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-063-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria vinícola, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo. Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta. Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, número especial de diciembre de 1994. Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-063-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA VINICOLA. PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

. Instituto Nacional de Ecología - SECRETARIA DE MARINA. Dirección General de Oceanografía Naval - SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL. Subsecretaría de Minas e Industria Básica - SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS. Comisión Nacional del Agua. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua - SECRETARIA DE PESCA. Dirección General de Acuacultura - PETROLEOS MEXICANOS. Gerencia de Protección Ambiental - CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX) - CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN) - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA). Secciones 25, 27 y 57 - CAMARA REGIONAL DE LA INDUSTRIA TEQUILERA - ASOCIACION DE PRODUCTORES Y ENVASADORES DE AGUARDIENTES REGIONALES DE LOS EDOS. DE PUEBLA, TLAXCALA Y VERACRUZ, ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CHARANDA DE LA REGION DE URUAPAN, A.C. Y PROMOTORA DE LA INDUSTRIA DE LA FERMENTACION DEL AGUAMIEL Y SUS DERIVADOS - ASOCIACION NACIONAL DE VITIVINICULTORES, A.C. - ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ) - BACARDI Y CIA., S.A. DE C.V. (DESTILERIA LA GALARZA) - BECTON DICKINSON DE MEXICO - EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC - F. J. SALCEDO Y CIA. 1. Objeto Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria vinícola.

2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria vinícola. 3. Referencias NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo NMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-método del cono imhoff NMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-método de extracción soxhlet NMX-AA-8Aguas-Determinación de ph-método potenciométrico NMX-AA-26Aguas-Determinación de nitrógeno total-método Kjeldahl NMX-AA-28Determinación de la demanda bioquímica de oxígeno-método de incubación por diluciones NMX-AA-29Aguas-Determinación del fósforo total-método colorimétrico del azul de molibdeno o cloruro estanoso NMX-AA-30Análisis de aguas-demanda química de oxígeno-método de reflujo del dicromato NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-método gravimétrico NMX-AA-42Análisis de aguas-determinación del número más probable de coliformes totales y fecales- Método de tubos múltiples de fermentación 4. Definiciones Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, además de las siguientes: 4.1 Aguas residuales de la industria vinícola Las que provienen de las actividades de la elaboración de los vinos de uva y fermentación de otras frutas, contienen: lías, hollejos, semillas pulpa ó bagazo, substancias características de la materia prima, residuos de productos usados en el proceso de fabricación, aguas del lavado del equipo y limpieza de la planta. 4.2 Límite máximo permisible promedio diario Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de esta industria. 4.3 Límite máximo permisible instantáneo Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria. 4.4 Muestra compuesta La que resulta de mezclar varias muestras simples.

4.5 Muestra simple o instantánea La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional al caudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en el momento del muestreo. 4.6 Parámetro Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple las características principales de un contaminante. 5. Especificaciones 5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria vinícola deben cumplir con las especificaciones que se indican en la Tabla 1. Tabla 1 PARAMETROS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO INSTANTANEO ph (unidades de ph) 6-9 6-9 Demanda bioquímica de oxígeno (mg/l)200240 Demanda química de 200 240 260 360 oxígeno (mg/l) Grasas y aceites (mg/l) 10 20 Sólidos sedimentables (ml/l) 1.0 2.0 Sólidos suspendidos totales 200 240 (mg/l) Fósforo total (mg/l) 5 6 Nitrógeno total (mg/l) 10 12 5.1.1 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentran regulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste podrá solicitar a la autoridad competente, le fije condiciones particulares de descarga. 5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100 ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria vinícola, considerando o no las aguas de servicio son: 5.2.1 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo. 5.2.2 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el proceso para su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en los cuerpos receptores. 5.3 Se podrá prever la disposición de las aguas residuales en suelos, siempre y cuando se compruebe mediante un estudio técnico realizado por la empresa, a satisfacción de la autoridad competente, que no se modificará en detrimento la calidad de los cuerpos receptores y del suelo en función del uso de éstos.

5.4 Condiciones particulares de descarga En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijará condiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que se consideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros: Color Conductividad eléctrica Materia flotante Relación de adsorción de sodio Temperatura 6. Muestreo 6.1 Los valores de los parámetros de los contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria vinícola a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas, de acuerdo con la Tabla 2. HORAS POR DIA QUE OPERA EL PROCESO GENERADOR DE LA DESCARGA Tabla 2 NUMERO DE MUESTRAS INTERVALO ENTRE TOMAS DE MUESTRAS SIMPLES (HORAS) MINIMO MAXIMO HASTA 8 4 1 2 MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3 MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3 MAS DE 18 Y HASTA 6 3 4 6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presente en forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridad competente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para la medición de los parámetros contaminantes. 6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante el análisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca la autoridad competente. 7. Métodos de prueba Para determinar los valores de los parámetros señalados en la Tabla 1, se deberán aplicar los métodos de prueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3. 8. Vigilancia

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 9. Sanciones El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 10. Bibliografía 10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. 18th. Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales. 18ava. Edición. E.U.A.). 10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.). 10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México. 10.4Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill International Editions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill Ediciones Internacionales E.U.A.). 10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. 1a. Edición. Volúmenes I al IV. México. 10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III. México. 10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source Performance Standard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974). 10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications. U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.). 10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II. (Manual de Tratamiento de Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.). 10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición y Reuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.). 11. Concordancia con normas internacionales 11.1. Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma internacional. 12. Vigencia 12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 24 meses después del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

01-05-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-064-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la destilería. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y CONSIDERANDO Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en los terrenos, provenientes de la industria de la destilería, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberán satisfacer dichas descargas. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-064-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la destilería, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo. Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta. Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, número especial de diciembre de 1994. Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-064-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA DESTILERIA. PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

. Instituto Nacional de Ecología - SECRETARIA DE MARINA. Dirección General de Oceanografía Naval - SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL. Subsecretaría de Minas e Industria Básica - SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS. Comisión Nacional del Agua. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua - SECRETARIA DE PESCA. Dirección General de Acuacultura - PETROLEOS MEXICANOS. Gerencia de Protección Ambiental - CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX) - CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN) - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA). Secciones 25, 27 y 57 - CAMARA REGIONAL DE LA INDUSTRIA TEQUILERA - ASOCIACION DE PRODUCTORES Y ENVASADORES DE AGUARDIENTES REGIONALES DE LOS EDOS. DE PUEBLA, TLAXCALA Y VERACRUZ, ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CHARANDA DE LA REGION DE URUAPAN, A.C. Y PROMOTORA DE LA INDUSTRIA DE LA FERMENTACION DEL AGUAMIEL Y SUS DERIVADOS - ASOCIACION NACIONAL DE VITIVINICULTORES, A.C. - ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ) - BACARDI Y CIA., S.A. DE C.V. (DESTILERIA LA GALARZA) - BECTON DICKINSON DE MEXICO - EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC - F. J. SALCEDO Y CIA. 1. Objeto Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la destilería.

2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de la destilería. 3. Referencias NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo NMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-método del cono imhoff NMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-método de extracción soxhlet NMX-AA-8Aguas-Determinación de ph-método potenciométrico NMX-AA-26Aguas-Determinación de nitrógeno total-método Kjeldahl NMX-AA-28Determinación de la demanda bioquímica de oxígeno-método de incubación por diluciones NMX-AA-29Aguas-Determinación del fósforo total-método colorimétrico del azul de molibdeno o cloruro estanoso NMX-AA-30Análisis de aguas-demanda química de oxígeno-método de reflujo del dicromato NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-método gravimétrico NMX-AA-42Análisis de aguas-determinación del número más probable de coliformes totales y fecales- Método de tubos múltiples de fermentación NOM-CCA- Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de 001-ECOLaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las Centrales Termoeléctricas Convencionales 4. Definiciones Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, además de las siguientes: 4.1 Aguas residuales de la industria de la destilería Las que provienen de la fabricación de: alcohol etílico, aguardientes y bebidas alcohólicas destiladas como: brandy, ron, vodka, ginebra, whisky, tequila, mezcal, charanda entre otras. Todos estos productos son obtenidos por fermentación y posterior destilación de mostos elaborados a partir de materias primas naturales que contienen azúcares o también polisacáridos. Las aguas de esta industria contienen: residuos de la destilación (vinazas), que son características de las materias primas de las que se origina cada uno de los productos destilados así como aguas del lavado del equipo y limpieza de la planta. 4.2 Límite máximo permisible promedio diario Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de esta industria. 4.3 Límite máximo permisible instantáneo

Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de esta industria. 4.4 Muestra compuesta La que resulta de mezclar varias muestras simples. 4.5 Muestra simple o instantánea La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional al caudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en el momento del muestreo. 4.6 Parámetro Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple las características principales de un contaminante. 5. Especificaciones 5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de la destilería deben cumplir con las especificaciones que se indican en la Tabla 1. Tabla 1 PARAMETROS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO INSTANTANEO ph (unidades de ph) 6-9 6-9 Demanda bioquímica de oxígeno (mg/l)200240 Demanda química de 200 240 260 360 oxígeno (mg/l) Grasas y aceites (mg/l) 10 20 Sólidos sedimentables (ml/l) 1.0 2.0 Sólidos suspendidos totales 200 240 (mg/l) Fósforo total (mg/l) 5 6 Nitrógeno total (mg/l) 10 12 5.1.1 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentran regulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste podrá solicitar a la autoridad competente, le fije condiciones particulares de descarga. 5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100 ml en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de la destilería, considerando o no las aguas de servicio son: 5.2.1 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo. 5.2.2 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el proceso para su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en los cuerpos receptores.

5.3 Se podrá preveer la disposición de las aguas residuales en suelos, siempre y cuando se compruebe mediante un estudio técnico realizado por la empresa, a satisfacción de la autoridad competente, que no se modificará en detrimento la calidad de los cuerpos receptores y del suelo en función del uso de éstos. 5.4 Condiciones particulares de descarga En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijará condiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que se consideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros: Color Conductividad eléctrica Materia flotante Metales pesados Relación de adsorción de sodio Temperatura 5.4.1. Para el caso de metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo de la Norma Oficial Mexicana NOM-CCA-001-ECOL referida en el punto 3. 6. Muestreo 6.1 Los valores de los parámetros de los contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de la destilería a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas, de acuerdo con la Tabla 2. HORAS POR DIA QUE OPERA EL PROCESO GENERADOR DE LA DESCARGA Tabla 2 NUMERO DE MUESTRAS INTERVALO ENTRE TOMAS DE MUESTRAS SIMPLES (HORAS) MINIMO MAXIMO HASTA 8 4 1 2 MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3 MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3 MAS DE 18 Y HASTA 6 3 4 6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presente en forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridad competente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para la medición de los parámetros contaminantes. 6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante el análisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca la autoridad competente. 7. Métodos de prueba

Para determinar los valores de los parámetros señalados en la Tabla 1, se deberán aplicar los métodos de prueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3. 8. Vigilancia La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 9. Sanciones El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 10. Bibliografía 10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. 18th. Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales. 18ava. Edición. E.U.A.). 10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.). 10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México. 10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill International Editions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill Ediciones Internacionales E.U.A.). 10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. 1a. Edición. Volúmenes I al IV. México. 10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III. México. 10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source Performance Standard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974). 10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications. U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.). 10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II. (Manual de Tratamiento de Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.). 10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición y Reuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.). 11. Concordancia con normas internacionales 11.1. Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma internacional. 12. Vigencia

12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 24 meses después del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

01-05-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-065-ECOL-1994, Que establece los limites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias de pigmentos y colorantes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y CONSIDERANDO Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en los terrenos, provenientes de las industrias de pigmentos y colorantes, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberán satisfacer dichas descargas. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-065-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias de pigmentos y colorantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo. Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta. Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, número especial de diciembre de 1994. Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-065-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LAS INDUSTRIAS DE PIGMENTOS Y COLORANTES. PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

. Instituto Nacional de Ecología - SECRETARIA DE MARINA. Dirección General de Oceanografía Naval - SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL. Subsecretaría de Minas e Industria Básica - SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS. Comisión Nacional del Agua. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua - SECRETARIA DE PESCA. Dirección General de Acuacultura - PETROLEOS MEXICANOS. Gerencia de Protección Ambiental - CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX) - CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN) - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA) - ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ) - BECTON DICKINSON DE MEXICO - EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC - F. J. SALCEDO Y CIA. 1. Objeto Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las industrias de pigmentos y colorantes. 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de las industrias de pigmentos y colorantes. 3. Referencias NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo NMX-AA-4Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-método del cono imhoff

NMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-método de extracción soxhlet NMX-AA-8Aguas-Determinación de ph-método potenciométrico NMX-AA-30Análisis de aguas-demanda química de oxígeno-método de reflujo del dicromato NMX-AA-34Determinación de sólidos en agua-método gravimétrico NMX-AA-42Análisis de aguas-determinación del número más probable de coliformes totales y fecales- Método de tubos múltiples de fermentación NMX-AA-93Protección al ambiente-contaminación del agua-determinación de la conductividad eléctrica NOM-CCA-Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas 001-ECOLresiduales a cuerpos receptores provenientes de las Centrales Termoeléctricas Convencionales 4. Definiciones Para efectos de esta norma se asumen las definiciones que se mencionan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales y Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, además de las siguientes: 4.1 Aguas residuales de las industrias de pigmentos y colorantes Las que provienen de los procesos de fabricación de colorantes: ácidos, básicos, directos, dispersos, reactivos, sulfúricos, solventes, alimenticios, naturales; pigmentos orgánicos e inorgánicos además de otros no especificados, y mezclas o preparaciones a base de los mismos. 4.2 Límite máximo permisible promedio diario Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de una muestra compuesta de las aguas residuales provenientes de estas industrias. 4.3 Límite máximo permisible instantáneo Son los valores, rangos y concentraciones de los parámetros que debe cumplir el responsable de la descarga, en función del análisis de muestras instantáneas de las aguas residuales provenientes de estas industrias. 4.4 Muestra compuesta La que resulta de mezclar varias muestras simples. 4.5 Muestra simple o instantánea La que se tome ininterrumpidamente durante el período necesario para completar un volumen proporcional al caudal, de manera que éste resulte representativo de la descarga de aguas residuales, medido en el sitio y en el momento del muestreo. 4.6 Parámetro Unidad de medición, que al tener un valor determinado, sirve para mostrar de una manera simple las características principales de un contaminante. 5. Especificaciones

5.1 Las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de pigmentos inorgánicos deben cumplir con las especificaciones que se indican en la Tabla 1. Las descargas de aguas residuales provenientes de las industrias de pigmentos orgánicos y colorantes deben cumplir con las especificaciones que se indican en la Tabla 2. Tabla 1 Para la industria de pigmentos inorgánicos. PARAMETROS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO INSTANTANEO ph (unidades de ph) 6-9 6-9 Demanda química de 100 150 oxígeno (mg/l) Grasas y aceites (mg/l) 40 50 Sólidos sedimentables (ml/l) 1.0 2.0 Sólidos suspendidos totales 200 250 (mg/l) Tabla 2 Para las industrias de pigmentos orgánicos y colorantes. PARAMETROS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO INSTANTANEO ph (unidades de ph) 6-9 6-9 Demanda química de 300 360 oxígeno (mg/l) Grasas y aceites (mg/l) 40 50 Sólidos sedimentables (ml/l) 1.0 2.0 Sólidos suspendidos totales (mg/l) 200 250 5.1.1 En el caso de que el agua de abastecimiento contenga alguno de los parámetros que se encuentran regulados en esta norma, no será imputable al responsable de la descarga, y éste podrá solicitar a la autoridad competente, le fije condiciones particulares de descarga. 5.2 Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100 ml en las descargas de aguas residuales provenientes de las industrias de pigmentos inorgánicos y pigmentos orgánicos y colorantes son: 5.2.1 1,000 como límite promedio diario y 1,000 como límite instantáneo en las aguas residuales de los procesos industriales. 5.2.2 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo cuando se permita el escurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo receptor, mezcladas con las aguas residuales del proceso industrial.

5.2.3 Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el proceso para su depuración prevea su infiltración en terreno, de manera que no se cause un efecto adverso en los cuerpos receptores. 5.3 Condiciones particulares de descarga En el caso de que se identifiquen descargas que a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en esta norma causen efectos negativos en el cuerpo receptor, la autoridad competente, fijará condiciones particulares de descarga, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que se consideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros: Color Conductividad eléctrica Demanda bioquímica de oxígeno Fósforo total Metales pesados Nitrógeno total Sustancias activas al azul de metileno Temperatura Tóxicos orgánicos 5.3.1 Para el caso de tóxicos orgánicos y metales pesados se considerarán los incluidos en el Anexo de la Norma Oficial Mexicana NOM-CCA-001-ECOL referida en el punto 3. 5.3.2 En el caso en que las descargas sean en terrenos o a zonas marinas, y tomando en consideración su capacidad de recepción, dilución y dispersión, el responsable de la descarga tendrá la opción de solicitar a la autoridad competente, le establezca disposiciones diferentes a las consignadas en esta norma. 6. Muestreo 6.1 Los valores de los parámetros de los contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de las industrias de pigmentos inorgánicos y pigmentos orgánicos y colorantes a cuerpos receptores se obtendrán del análisis de muestras compuestas, de acuerdo con la Tabla 3. HORAS POR DIA QUE OPERA EL PROCESO GENERADOR DE LA DESCARGA Tabla 3 NUMERO DE MUESTRAS INTERVALO ENTRE TOMAS DE MUESTRAS SIMPLES (HORAS) MINIMO MAXIMO HASTA 8 4 1 2 MAS DE 8 Y HASTA 12 4 2 3 MAS DE 12 Y HASTA 18 6 2 3 MAS DE 18 Y HASTA 6 3 4 6.2 En el caso que durante el período de operación del proceso generador de la descarga, ésta no se presente en forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridad

competente, la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para la medición de los parámetros contaminantes. 6.3 El reporte de los valores de los parámetros de las descargas de aguas residuales obtenidos mediante el análisis de las muestras compuestas a que se refiere el punto 6.1, se integrará en los términos que establezca la autoridad competente. 7. Métodos de prueba Para determinar los valores de los parámetros señalados en las Tablas 1 y 2, se deberán aplicar los métodos de prueba que se establecen en las Normas Mexicanas referidas en el punto 3. 8. Vigilancia La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando las descargas sean al mar, vigilará el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 9. Sanciones El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 10. Bibliografía 10.1 APHA, AWWA, WPCF, 1992. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. 18th. Edition. U.S.A. (APHA, AWWA, WPCF, 1992. Métodos Normalizados para el Análisis del Agua y Aguas Residuales. 18ava. Edición. E.U.A.). 10.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. U.S.A. (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente 1992. E.U.A.). 10.3 Ingeniería Sanitaria y de Aguas Residuales, 1988 Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México. 10.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. Eckenfelder W.W. Jr. 2nd Edition McGraw-Hill International Editions. U.S.A. (Control de la Contaminación Industrial del Agua, 1989. 2a. Edición McGraw-Hill Ediciones Internacionales E.U.A.). 10.5 Manual de Aguas para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. 1a. Edición. Volúmenes I al IV. México. 10.6 Manual del Agua, 1989. Frank N. Kemmer John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes I al III. México. 10.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source Performance Standard for the 1974 (Documento de Desarrollo de la U.S.E.P.A. para Guías de Límites de Efluentes y Estandares de Evaluación de Nuevas Fuentes para 1974). 10.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. U.S.A. Flick, Ernest W. Noyes Publications. U.S.A. (Tratamiento Químico del Agua. Una Guía Industrial 1991. E.U.A.). 10.9 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont U.S.A. 6th. Edition. Vol. I y II. (Manual de Tratamiento de Agua, 1991 Degremont. E.U.A. 6a. Edición. Volúmenes I y II.).

10.10 Wastewater Engineering Treatment, Disposal, Reuse, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3rd edition. U.S.A. (Ingeniería en el Tratamiento de Aguas Residuales, Disposición y Reuso, 1991. Metcalf and Eddy. McGraw-Hill Ediciones Internacionales 3a. edición. E.U.A.). 11. Concordancia con normas internacionales 11.1 Esta Norma Oficial Mexicana coincide parcialmente con las normas: Organic Chemicals, plastics, and Synthetic Fibers (Químicos Orgánicos, Plásticos, y Fibras Sintéticas) EPA 40 CFR-PART 414 U.S.A. Inorganic Chemicals Manufacturing (Fabricación de Químicos Inorgánicos) EPA 40 CFR-PART 415 U.S.A. de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América. 12. Vigencia 12.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el día 1o. de mayo de 1995. Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

01-06-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-066-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la galvanoplastia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXIV, XXV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones VIII y XV; 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92 fracciones II y IV y 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; primero y segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y CONSIDERANDO Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en los terrenos, provenientes de la industria de la galvanoplastia, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes que deberán satisfacer dichas descargas. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-066-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la galvanoplastia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1994, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo. Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta. Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, número especial de diciembre de 1994. Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-066-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA GALVANOPLASTIA. PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

. Instituto Nacional de Ecología - SECRETARIA DE MARINA. Dirección General de Oceanografía Naval - SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL. Subsecretaría de Minas e Industria Básica - SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS. Comisión Nacional del Agua. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua - SECRETARIA DE PESCA. Dirección General de Acuacultura - PETROLEOS MEXICANOS. Gerencia de Protección Ambiental - CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA (COPARMEX) - CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES (CONCAMIN) - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA) - ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ) - BECTON DICKINSON DE MEXICO - EMPRESA PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN LA ZONA DE CIVAC - F. J. SALCEDO Y CIA. 1. Objeto Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la galvanoplastia. 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de los procesos de la industria de la galvanoplastia. 3. Referencias NMX-AA-3Aguas Residuales-Muestreo NMX-AA-5Aguas-Determinación de grasas y aceites-método de extracción soxhlet NMX-AA-8Aguas-Determinación de ph-método potenciométrico