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Transcripción:

GUÍA ATENCIÓN DE PRIMER NIVEL DEL PROGRAMA EMPLE@JOVEN 1.- Que es el Programa Emple@joven? Es un programa orientado a la activación del empleo joven que contempla 5 iniciativas de actuación: Activa Empleo Joven Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven Prácticas profesionales en Empresas Bono de Empleo Joven Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i 2.- Quienes son los destinatarios del Programa Emple@joven? Con carácter general: Personas jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 29 años (nacidos entre el 07 de Mayo de 1984 y 08 de Mayo de 1996) Estar empadronados en algún municipio de Andalucía. NOTA: Según la iniciativa de la que se trate se establecen criterios adicionales para ser destinatario. Se especificarán en cada una de las iniciativas 3.- Donde se gestiona el Programa Emple@joven? En la oficina de empleo correspondiente se podrá solicitar la inscripción en el programa, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos generales de participación. 4.- Es necesario solicitar Cita para la participación en el programa Emple@joven? SI, es necesario solicitar Cita Previa de Demanda Inscripción para ir a la oficina. NOTA: No se podrá atender a una persona sin cita previa. Habrá que indicarle como puede obtenerla. 5.- Donde se puede solicitar Cita Previa? A través de Internet en www.citaempleo.es Llamando al 955 62 56 95 o al 902 10 05 06 Página 1 de 17

6.- Es necesario estar inscrito como demandante de empleo para participar en el Programa Emple@joven? NO es requisito estar inscrito como Demandante de Empleo ni supondrá ningún tipo de preferencia estarlo. 7.- La inscripción en el Programa Emple@joven supone la inscripción como demandante de empleo?. NO, la persona que se inscriba en el programa Emple@Joven solo está mostrando su voluntad de participar en este programa y no del resto de servicios prestados por el SAE. 8.- Puede participar una persona en alguna de estas iniciativas sin inscribirse previamente como participante del Programa Emple@joven? NO, es condición imprescindible la inscripción en las oficinas del SAE como participante en el programa. 9.- Que documentación deberá presentar la persona joven que solicite la inscripción en el programa Emple@joven? Documento identificativo: NIF o NIE. NOTA: Solo en caso de que no autorice expresamente la consulta de datos de residencia, deberá presentar un certificado de empadronamiento en un municipio de Andalucía. El resto de documentación le será proporcionada en la oficina de empleo cuando acuda a solicitar la inscripción. 10.- Desde que fecha y hasta que fecha se puede solicitar inscripción en el programa Emple@joven? Desde el día siguiente a la publicación del Decreto (8 de Mayo de 2014) y sin fecha límite prevista de fin (en principio será hasta la derogación del Decreto) 11.- Donde se puede obtener toda la información sobre el Programa Emple@joven? En las Unidades de Orientación de la RED ANDALUCÍA ORIENTA se organizarán sesiones grupales de difusión del programa Emple@joven a partir del 22 de mayo. Las personas jóvenes que cumplan los requisitos de participación (edad/empadronamiento), y estén interesadas en asistir a las sesiones pueden Página 2 de 17

contactar con el Centro de Referencia para la Orientación de su provincia vía teléfono o e-mail. NOTA: Por el momento y hasta que no dispongamos de los contactos de referencia de los Centros de Referencia para la Orientación, no se podrá proporcionar esta información. Página 3 de 17

ACTIVA EMPLEO JOVEN 12.- En que consiste la Iniciativa Empleo Joven? En un conjunto de acciones individualizadas para la activación del empleo en las personas jóvenes, su tutorización y seguimiento personalizado por parte del Servicio Andaluz de Empleo. Es además, la puerta de entrada para participar en las otras 4 iniciativas que configuran el programa Emple@joven. 13.- Existen requisitos adicionales para la participación en la Iniciativa Empleo joven? NO, solo los requisitos generales de edad, empadronamiento y solicitud de participación en el Programa Emple@joven en las oficinas del SAE. 14.- Como se puede participar en la Iniciativa Emple@joven? A través de la inscripción en el Programa Emple@joven en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, para lo cual se deberá solicitar Cita Previa. Tras la solicitud e inscripción en el programa Emple@Joven, la persona será derivada mediante cita a una Unidad de Orientación de la Red ANDALUCIA ORIENTA donde le atenderá un profesional de la orientación y se desarrollará la Iniciativa Empleo Joven. Página 4 de 17

COOPERACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA PARA EL IMPULSO DEL EMPLEO JOVEN 15- Qué finalidad tiene la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven? Promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, fomentando la contratación de las personas jóvenes que sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, por parte de los Ayuntamientos andaluces para la realización de iniciativas de cooperación social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales. 16- Qué entidades pueden ser beneficiarias la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven? Los Ayuntamientos andaluces que contraten a personas jóvenes y que sean inscritas a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, en el Programa Emple@joven. 17- Donde se pueden consultar la cuantías de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven por parte de los ayuntamientos? El Servicio Andaluz de Empleo los publicará en su página web http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo (OFICINA VIRTUAL DE EMPLEO), en el plazo de cinco días a contar desde la entrada en vigor del Decreto-Ley. 18.- Cuál es el procedimiento de concesión para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven? En régimen de concurrencia no competitiva. Se iniciará a solicitud del Ayuntamiento interesado. Asimismo, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. 19.- Qué duración pueden tener los contratos financiados por la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven? Como máximo una duración de 6 meses. Página 5 de 17

20.- Qué modalidad de contratación pueden utilizar los Ayuntamiento para realizar estos contratos? El contrato de duración determinada. 21.- Los contratos realizados con cargo a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven tendrán que ser obligatoriamente a jornada completa? NO. Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a jornada parcial. En este último supuesto, la jornada de trabajo será la equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria, en cuyo caso, el importe del salario con todos sus conceptos a percibir por la persona contratada, se reducirá en igual cuantía. 22.- Cuál es la fecha límite para la formalización de los contratos? Hasta el 31 de Octubre de 2014. 23.- Cuál es el importe de la financiación de cada contrato? El importe consistirá en una cantidad a tanto alzado, que se determinará entendiendo al grupo de cotización de la Seguridad Social. Grupo de cotización Importe MENSUAL ( ) Grupo 1 1.700,00 Grupo 2 1.600,00 Grupo 3 1.500,00 Grupo 4 al 10 1.300,00 24.- De qué plazo disponen los Ayuntamientos para iniciar la ejecución de la obra o servicio incentivado? De un plazo máximo de 2 meses. Página 6 de 17

25.- Cuáles son las obras o servicios que se subvencionan con cargo a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven? Son las siguientes: Cuidados asistenciales y prestación del servicio a domicilio Servicios de proximidad, limpieza, vigilancia y seguridad Protección del medio ambiente Revalorización de espacios públicos urbanos Gestión de residuos y de agua Desarrollo, protección y mantenimiento de zonas rurales o naturales Ahorro y control de la energía Promoción del turismo y del deporte Promoción y desarrollo del comercio y productos locales Promoción y desarrollo local 26.- Existen requisitos adicionales para la participación de los jóvenes en la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo? SI, además de los requisitos generales de edad, empadronamiento y solicitud de participación en el Programa Emple@joven en las oficinas del SAE. Ser desempleado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo a fecha 31 de Marzo de 2014 y tener su demanda de empleo en alta 27.- Qué criterios se tendrán en cuenta en el proceso de selección de las personas jóvenes a contratar? Los criterios son los siguientes: Tendrán preferencia las personas desempleadas de larga duración empadronadas en el municipio que se va a llevar a cabo la contratación. En su defecto, las personas desempleadas empadronadas en el municipio que se va a llevar a cabo la contratación. Subsidiariamente, las personas desempleadas residentes en municipios de la provincia respectiva, priorizándose las personas desempleadas de larga duración. En último lugar, las personas desempleadas de larga duración. 28.- Pueden los Ayuntamientos contratar directamente a personas jóvenes para la ejecución de estas Iniciativas? Página 7 de 17

NO. Los Ayuntamientos deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones. 29.- Cómo pueden los Ayuntamientos acogerse a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven? Cumplimentando los formularios de solicitud que se podrán obtener mediante descarga telemática en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, dirigida a las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, competentes por razón del territorio (Anexos II y V). 30.- Dónde se presentan las solicitudes? Tanto las solicitudes como la documentación anexa, se presentarán en el Registro Telemático Único, de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo. 31.- Para la presentación de estas solicitudes hay que disponer de certificado electrónico? SI. Los Ayuntamientos deberán de disponer de un certificado electrónico expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocida por la Administración de la Junta de Andalucía. 32.- Cuál es el plazo para presentar la solicitud de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven? De 2 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. 33.- Qué documentación debe acompañarse a la solicitud para acogerse a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven? Poder de representación y NIF del representante, en su caso. Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta. Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social. Certificado del Secretario, Secretario-Interventor u órgano correspondiente del Ayuntamiento acreditativo de la aprobación del Página 8 de 17

proyecto de la obra o servicio para el que se solicita la ayuda y la no percepción de alguna otra ayuda para la misma finalidad, o en su caso que la cantidad de las ayudas conjuntamente no superen el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Se aportarán copias digitalizadas de los referidos documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano instructor podrá requerir al Ayuntamiento la exhibición del documento o de la información original. Página 9 de 17

PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS (BECAS SANTANDER) 34.- En que consisten la Prácticas Profesionales en Empresas? Se trata de prácticas profesionales a desarrollar durante un período de 6 meses en una empresa que se ajuste al perfil profesional del participante. 35.- Cuales son las características de las prácticas profesionales en empresas? Cinco horas diarias, de lunes a viernes, durante un período de 6 meses Becadas con un importe de 450 mensuales (pagadas a mes vencido) Cobertura para todo el período de prácticas a través de seguro Personalizadas y adaptadas al perfil profesional del participante Tutorizadas Se recibe certificado cuando finalizan. 36.- Existen requisitos adicionales para la participación en las prácticas profesionales en empresas? SI, además de los requisitos generales de edad, empadronamiento y solicitud de participación en el Programa Emple@joven en las oficinas del SAE. Poseer una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas, profesionales o deportivas o una formación profesional inicial. No haber sido CONTRATADO a través del Programa Bono de Empleo Joven en la convocatoria de 2013. Página 10 de 17

BONO DE EMPLEO JOVEN 37.- Qué es la Iniciativa Bono de Empleo Joven? Se trata de una medida de carácter económico destinada a favorecer la contratación de las personas jovenes que estén en posesión de un título universitario oficial, titulación en enseñanzas artísticas, profesionales o deportivas, o titulación de formación profesional inicial, o, título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 38.- Cuál es la cuantía de cada Bono? El importe económico de cada Bono es de 4.800 euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral. 39.- Qué duración temporal tiene cada Bono? Doce meses a contar desde la formalización del contrato, sin que se pueda prorrogar más allá de ese período 40.- Cuantas Bonos de Empleo Joven hay? El número de Bonos es de 4.200. Esta cantidad podrá incrementarse en el supuesto de cofinanciación por parte de entidades privadas. A.- INFORMACIÓN DESTINADA A JÓVENES CANDIDATOS AL BONO EMPLEO JOVEN 41.- Existen requisitos adicionales para la participación en el Bono de Empleo Joven?. SI, además de los requisitos generales de edad, empadronamiento y solicitud de participación en el Programa Emple@joven en las oficinas del SAE. Poseer una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas, profesionales o deportivas o una formación profesional inicial, o título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. NOTA: El fin de las enseñanzas correspondientes deberán haberse producido dentro de los cinco años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Página 11 de 17

42.- Cuándo se adquiere la condición de titular de un Bono de Empleo Joven? Aquellas personas jóvenes que reúnan los requisitos para ser titular de un Bono de Empleo Joven, tendrán la condición titular desde el 1 de agosto de 2014. 43.- Los titulares de un Bono de Empleo Joven de la convocatoria de 2013 pueden conservar su condición de titulares? Aquellas personas jóvenes que la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley (8 de Mayo) posean la titularidad de un Bono de Empleo Joven, cumplan los requisitos generales del Programa Emple@joven, no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán los derechos inherentes al mismo, siempre que hayan solicitado la Iniciativa Activa Empleo Joven a través de las Oficinas de Empleo del SAE. NOTA: Los Titulares del Bono de la Edición anterior que a fecha 8 de Mayo tengan entre 18 y 29 años y no hayan formalizado un contrato de trabajo, continuarán siendo titulares del Bono una vez que acudan a la oficina de Empleo para inscribirse en la Iniciativa Empleo Joven. 44.- Qué hacer si me conceden el Bono de Empleo Joven? Una vez reconocida la titularidad de un Bono Empleo Joven, y antes del 30 de noviembre de 2015, debe formalizarse un contrato de trabajo, por un período mínimo de doce meses a jornada completa, o a media jornada, siendo válidas cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores. B.- INFORMACIÓN DESTINADA A EMPRESAS CONTRATANTES DE UNA PERSONA TITULAR DEL BONO EMPLEO. 45.- Quien puede emplear a una persona titular de un Bono de Empleo Joven? Podrán formalizar un contrato laboral con un titular del Bono Empleo Joven: La empresas, independientemente de su naturaleza jurídica las personas trabajadoras autónomas las entidades privadas sin ánimo de lucro 46.- Qué tipo de contrato debe formalizar? Página 12 de 17

Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a jornada parcial. En este último supuesto, la jornada de trabajo será la equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria. La persona debe ser contratada en el grupo de cotización que le corresponda conforma a su titulación. Son válidas cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores Quedan excluidas las siguientes contrataciones: las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empleador,o cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas. Los contratos de puesta a disposición realizados por empresas de trabajo temporal. 47.- Cuál es el plazo para la presentación de las solicitudes? Las entidades contratantes podrán presentar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos hasta el 31 de diciembre de 2015. Deberán comunicar al SAE la formalización de los contratos laborales suscritos y en su caso, la extinción de las relaciones laborales a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la Oficina Virtual de Empleo del SAE (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo). Una vez hecho esto, ya pueden presentar la solicitud, tanto de forma presencial como telemática. 48.- Si se contrata a una persona titular del bono Empleo Joven Puede disfrutar o solicitar otras ayudas o subvenciones? SI, las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a titulares del Bono de Empleo Joven y mantengan a la persona contratada por un período mínimo de 24 meses, tendrán derecho a una ayuda adicional consistente en una cantidad a tanto alzado de 4.750 euros. Procederá el mismo incentivo en los supuestos de transformación del contrato inicial en indefinido desde el momento de la transformación. 49.- Cómo puede la empresa contratante presentar la solicitud de la ayuda? Página 13 de 17

Las solicitudes se podrán obtener y cumplimentar mediante la descarga telemática en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo de los Anexos I a VII, disponibles en la Oficina Virtual de Empleo. Página 14 de 17

BECAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE I+D+i (Investigación, desarrollo e innovación) 50.- En qué consiste las Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i? Son becas para jóvenes con título universitario o de postgrado destinadas a desarrollar proyectos I+D+i en empresas, negocios o entidades privadas sin ánimo de lucro. 51.- Cuántas becas hay? 500. NOTA: Cada Universidad deberá solicitar un número mínimo de 20 becas y un número máximo de 60. 52.- Cuál es la cuantía de cada beca? El importe económico de cada práctica profesional será de 8.200 para el total de 9 meses, de los cuales 7.200 será para el sostenimiento de la beca de la persona destinataria -que tendrá un distribución mensual-; y, 1.000 que recibirá la Universidad con el fin de sufragar los gastos de la implementación de la beca. 53.- Qué duración temporal tiene cada beca? La participación en proyectos I+D+i tendrá una duración máxima de 9 meses. 54.- Existen requisitos adicionales para la participación en las Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i? SI, además de los requisitos generales de edad, empadronamiento y solicitud de participación en el Programa Emple@joven en las oficinas del SAE. Estar en posesión de un título universitario oficial,de grado, máster, doctorado o equivalente. NOTA: El fin de las enseñanzas correspondientes deberán haberse producido dentro de los dos cursos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Decreto (8 de Mayo de 2014) 55.- Se tiene previsto que estas becas finalicen con alguna inserción laboral? Las Universidades se comprometen que a la terminación de la beca, al menos el 20% de las personas becadas hayan sido contratados por cuenta ajena o haber iniciado un proyecto empresarial, vinculado al programa de I+D+i desarrollado. Página 15 de 17

56.- Cómo se seleccionan las personas titulares de las Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i? Cada Universidad llevara a cabo un procedimiento de selección que garantice la concurrencia pública, sometido a los principios generales de igualdad, mérito y capacidad. Las valoraciones y baremación de los méritos quedan descrito y regulados en el decreto-ley. 57.- Cuál es la forma y frecuencia de pago a las personas becarias? El pago de los 800 /mes a las personas becarias se realizará mediante transferencia bancaria por mensualidades vencidas por parte de cada Universidad. INFORMACIÓN DESTINADA A UNIVERSIDADES 58.- Qué entidades pueden solicitar las becas? Las Universidades andaluzas de titularidad pública son las entidades que pueden solicitar esta iniciativa de becas para el desarrollo de proyectos I+D+i. 59.- Existen requisitos previos para poder solicitar las beca por parte de cada Universidad? El programa establece que las Universidades con carácter previo a la solicitud deberán formalizar: Un catálogo de personas o entidades de acogida para la realización de las prácticas no profesionales en proyectos I+D+i, sin que sea necesario que éstas tengan un centro de trabajo en la provincia en la que radica la Universidad. El número mínimo de personas y/o entidades de acogida será de 3. Un catálogo de proyectos I+D+i vinculados a personas o entidades de acogida que tengan relación con el desarrollo económico de las provincias andaluzas en que se implementa el proyecto. 60.- Cuál es el plazo para la presentación de las solicitudes? Las Universidades podrán presentar las solicitud en un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de decreto-ley. (8 de Mayo de 2014) Página 16 de 17

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