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Transcripción:

NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2316/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Espasa Calpe S.A. (Casa del Libro) Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes Doña Propuesta por la Asociación empresarial ADIGITAL En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 7 de octubre de 2014, se dicta laudo en el procedimiento arbitral de referencia LAUDO ARBITRAL ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Consta previamente al inicio del procedimiento, formalización de convenio arbitral válido entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, concurriendo en este caso la presentación de la solicitud arbitral por el reclamante y la adhesión de la empresa reclamada al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que agotado el procedimiento de mediación llevado a cabo por ADIGITAL, acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de las reclamaciones relativas a las transacciones electrónicas con consumidores, presentadas por la presunta infracción de las normas del mencionado Código. CORREO ELECTRÓNICO: junta-nacional@consumo-inc.es C/ PRÍNCIPE DE VERGARA, 54 28006 MADRID TEL: 91.822.4418 FAX: 91.8224551

De conformidad con el artículo 40 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, que establece el procedimiento abreviado aplicable en este supuesto, se ha comunicado a las partes el inicio del procedimiento arbitral, la designación de árbitro único y la citación a audiencia en forma escrita, con el fin de que aportaran nuevas alegaciones o documentación que no hubieran puesto de manifiesto y consideraran relevantes para la solución del conflicto. Asimismo se han incorporado al expediente toda cuanta documentación obraba en los procedimientos de reclamación anteriores, seguidos de conformidad con lo dispuesto en el Código Ético de Confianza Online. SEGUNDO El reclamante en su solicitud de arbitraje alega que han concurrido circunstancias relativas a la adquisición de un producto mediante contratación electrónica (que aparecen señaladas con una x):.- El producto no fue entregado porque la empresa alegó error en el precio. X.- El producto no fue entregado porque la empresa alegó falta de stock..- Retraso en la entrega del producto..- Ausencia de información proporcionada sobre las características del producto o, existiendo información, ésta fue proporcionada de manera incorrecta..- La empresa impidió al reclamante el ejercicio del derecho de desistimiento..- Otras circunstancias. El reclamante realiza el 27 de septiembre de 2013 un pedido compuesto por dos packs de comics: Pack Glenat Claymore (Vols. 13 a 16) y Pack Glenat Claymore (Vols. 17 a 21), por un precio de 15 cada pack, en total 30, gastos de envío incluidos, abonando el pedido con un cupón descuento de 20 y 10 más. Posteriormente la reclamada procede a anular la compra, alegando que se encuentra agotado o descatalogado por el proveedor. La empresa le ofrece la devolución del dinero en tarjeta regalo, no aceptado por el cliente, que, teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas y la documentación aportada, solicita la devolución del importe abonado en dinero y no en tarjeta regalo. TERCERO Trasladada la solicitud a la empresa reclamada, ésta no formula nuevas alegaciones al respecto

El Órgano Arbitral a la vista de la documentación y alegaciones presentadas por las partes, expone los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Que ha quedado acreditado por la documentación aportada al expediente que se han cumplido todos los requisitos establecidos en los artículos 1258, 1262 y 1278 del Código Civil. Ambas partes han prestado su consentimiento y el contrato reúne las condiciones esenciales para ser considerado valido y por tanto obligatorio. Segundo.- Que, perfeccionado el contrato celebrado, desde entonces obliga no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, no amparando la ley el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo (artículo 7 C.C). Tercero.- Que conforme el artículo 1091 del Código Civil, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos, y según establece el artículo 1256, la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Cuarto.- El artículo 61.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán de tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato. Quinto.- Perfeccionado el contrato entre las partes, éste resulta obligatorio para ambas, suponiendo el desembolso del precio pactado por el reclamante y la entrega del concreto producto adquirido por la empresa reclamada. Resulta obligación de la reclamada disponer de unidades suficientes de los productos a la venta, al menos en tanto en cuanto se encuentren disponibles para su adquisición a través de la página web. Una vez agotado el stock, si por esa causa no va a resultar posible la entrega de más productos, es responsabilidad de la empresa tomar las medidas oportunas y adecuadas para evitar posibles incumplimientos. Al pretender el reclamante la devolución del precio abonado, se opta por su parte por la resolución del contrato ante el incumplimiento de la oferta por la empresa, debiendo ésta efectuar dicha devolución, apreciándose por este Colegio Arbitral, ante la discrepancia al respecto, que debe llevarse a cabo de la misma manera en la que se realizó el pago del pedido y consta acreditado en el expediente, por lo que una parte se devolverá en cupón descuento y la otra en dinero efectivo.

Vistos los preceptos citados, se emite el siguiente laudo en equidad: LAUDO Estimar parcialmente la pretensión del reclamante, D., debiendo la empresa reclamada, Espasa Calpe S.A. (Casa del Libro), efectuar la devolución del precio abonado, 30, de la misma manera en la que se efectuó el pedido conforme indica el documento de compra, por lo que deberá proceder a la entrega al reclamante de 10 en dinero y 20 en un cupón descuento. El plazo para el cumplimiento de este Laudo es de 30 días a partir de su notificación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, pudiendo interponer contra el mismo recurso de anulación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, siendo competente la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado, y pudiendo ejercitarse la acción de anulación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo previsto en el Título VII de la citada Ley 60/2003. Asimismo se notifica que, de conformidad con el artículo 39 de esta misma Ley, cualquiera de las partes podrá solicitar al árbitro la corrección, aclaración o complemento del laudo, dentro de los diez días siguientes a la notificación del mismo. Y para que conste los árbitros firman el presente Laudo, en el lugar y fecha señalados al principio. EL PRESIDENTE EL VOCAL EL VOCAL Ante mí: EL SECRETARIO