DE ANTIOQUJA I o _l 23102301-01 - 2016 CONVENIO ESPECíFICO DE COOPERACiÓN PARA PASANTíA DE INVESTIGACiÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA Y LA UNIVERSIDAD (CORPORACiÓN ACADÉMICA CIENCIAS BÁSICAS BIOMÉDICAS) El presente convenio es realizado entre: Nombre de la entidad Universidad de Antioquia (UDEA) Nit. de la entidad 890.980.040-8 Nombre de la dependencia Corporación Académica Ciencias académica Básicas Biomédicas Nombre del representante de la Gloria Inés Sánchez Vásquez dependencia académica Norma que lo faculta para celebrar Acuerdo Superior 419 de 2014 el convenio Documento de identificación 31.878.795 de Cali, Valle del Cauca Dirección y Ciudad de la entidad Carrera 51 O N 62-29 Facultad de Medicina. Oficina: 216. Medellín, Antioquia. Teléfono de la entidad 2196069 Nombre de la entidad (UTP) Nit. de la entidad 899.999.001-7 Nombre del representante legal Luis Fernando Gaviria Trujillo Documento de identificación 10.098.659, Risaralda Dirección y Ciudad de la entidad Carrera 27 # 10-02., Risaralda Teléfono de la entidad 3137300 Ambas partes acuerdan, cláusula PRIMERA. OBJETO: El objeto del siguiente convenio permitir la movilidad académica de los estudiantes del programa
I o J Doctorado en Ciencias Biomédicas de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA Oscar Alonso Pinzón Duque y Diego Fernando López Zapata a la UNIVERSIDAD, específicamente en el laboratorio del Grupo de Investigación de Fisiología y Bioquímica-PHYSIS, quienes realizarán una pasantía de investigación con la finalidad de desarrollar la caracterización electrofisiológica de los linfocitos en un ambiente de Síndrome metabólico, lo cual incluye el entrenamiento para: La caracterización electrofisiológica de linfocitos normales antes y después de estímulo con insulina, leptina y TNFo. La evaluación de las concentraciones intracelulares de Ca2+ de los linfocitos antes y después de la estimulación. cláusula SEGUNDA. OBLIGACIONES Y TÉRMINOS DE COLABORACiÓN: La cooperación se materializará, sin excluir otras posibilidades, en las acciones que de manera enunciativa se señalan a continuación: 1. La Institución de origen suministrará a la Institución anfitriona, todos los datos de los pasantes. 2. La Institución anfitriona informará a la Institución de origen, los incumplimientos de las actividades por parte de los pasantes. 3. Ambas instituciones acuerdan designar un comité coordinador que actúe como contacto para resolver inquietudes que surjan en torno a la ejecución del convenio. 4. Ambas instituciones proveerán los medios necesarios para cumplir el objeto del convenio, en los términos acordados por las partes, incluyendo reactivos, equipos y protocolos. 5. Los pasantes se comprometen a ejecutar las acciones tendientes al cumplimiento del objeto del convenio bajo la tutoría del Doctor Juan Camilo Calderón Vélez, cumpliendo con las labores experimentales y participando en las actividades académicas del Grupo Physis. Parágrafo 1.La Institución anfitriona, UDEA, no asumirá responsabilidad financiera ninguna por los gastos que tengan los pasantes que reciba. Parágrafo 2. La institución anfitriona, UDEA, certificará la pasantía de los estudiantes de la UTP por medio de una carta que así lo evidencie. La carta \ será firmada por el Director(a) de la Corporación Académica Cienci~ \
I o ) Básicas Biomédicas y el coordinador encargado de este acuerdo, el profesor Juan Camilo Calderón Vélez. Parágrafo 3. Los pasantes deben estar inscritos y haber pagado el 100% de la matrícula, a la institución en la cual están vinculados en este caso la universidad de origen la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA. clausula TERCERA. PASANTES EN MOVILIDAD ACADÉMICA: El presente acuerdo concierne a los pasantes: Osear Alonso Pinzón Duque CC. 10108768, expedida en, Risaralda. Programa de estudios: Doctorado en Ciencias Biomédicas Facultad de Ciencias de la Salud, (UTP) Matrícula N 10108768. Diego Fernando López Zapata CC. 4516614, expedida en, Risaralda Programa de estudios: Doctorado en Ciencias Biomédicas Facultad de Ciencias de la Salud, (UTP) Matrícula N 4516614 Parágrafo 1.Los pasantes, se regirán por el requnen disciplinario y la normatividad vigente en la Universidad de origen, UTP, para todos los aspectos asociados con la situación académica, tales como cancelaciones de curso, asistencia, sistemas de evaluación. Parágrafo 2. Los pasantes, deberán contar con un seguro de gastos médicos mayores vigente durante todo el tiempo que dure su estadía en la Universidad anfitriona, UDEA, y presentarla al momento de iniciar sus actividades. clausula CUARTA. DIRECCiÓN Y COORDINACiÓN: La dirección y coordinación del convenio estará a cargo de un comité coordinador conformado por Juan Camilo Calderón Vélez coordinador del Grupo de Fisiología y Bioquímica-PHYSIS o quien haga sus veces de parte de la \ UDEA, y Juan Carlos SepúlvedaArias Director del programa de Doctorad~,
I I (1 J en Ciencias Biomédicas o quien lo reemplace, de parte de la UTP. El comité tendrá las siguientes funciones: 1. Determinar las acciones de ejecución y el cronograma de las mismas. 2. Realizar seguimiento y evaluación de resultados. cláusula QUINTA. VINCULACiÓN: Las personas que participen de las actividades que se realicen al amparo de este convenio mantienen en todo momento su vínculo con la institución de origen y por ende no lo adquieren vínculo con la otra. cláusula SEXTA. DURACiÓN y PRÓRROGA: El presente convenio estará vigente entre el4 de abril y el 30 de junio de 2016. Término que podrá ser prorrogado mediante acta suscrita por las partes antes de su vencimiento. cláusula SÉPTIMA PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados con motivo de este convenio (resúmenes, posters o ponencias en congresos, publicaciones científicas o de divulgación, patentes, etc.), estará sujeta a las disposiciones legales aplicables, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. Las partes se obligan a mantener la confidencialidad de los resultados. Ni parte ni todo podrá ser divulgado, publicado o presentado en forma oral por alguna de las partes sin consentimiento expreso y escrito o la participación de ambos miembros del comité coordinador, ni podrá ser sometida a convocatoria alguna en búsqueda de financiamiento sin el consentimiento o la participación de ambas partes. cláusula OCTAVA. TERMINACiÓN. Serán causales de terminación del convenio: 1. El mutuo acuerdo de las partes. 2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, sin que medie justa causa para ello. 3. Por manifestación de una de las partes de su deseo de dar por terminado el convenio, dando aviso con antelación no inferior a una (1) semana, sin que en ningún caso se puedan afectar los intercambios que se \ encuentren en ejecución. ~, 4. Porvencimientodel plazo. \.:.. '
I o l 5. Por incumplimiento de los pasantes en las actividades encomendadas. cláusula NOVENA. CESiÓN. Este convenio se celebra en consideración a la calidad de las partes, por lo tanto no se podrá ceder. cláusula DÉCIMA. DOMICILIO: Las partes establecen su domicilio así: LA UNIVERSIDAD en la Carrera 51 D N 62-29 Facultad de Medicina. Medellin, Antioquia (Colombia), y UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA en Carrera 27 # 10-02., Risaralda (Colombia). cláusula DÉCIMA PRIMERA. SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes convienen en agotar preferentemente todos los medios para resolver amistosamente cualquier controversia o duda que pudiere surgir con motivo del presente convenio. Para tal efecto, cada una de las Universidades designará a una persona, las cuales estudiarán y propondrán soluciones amigables. cláusula DÉCIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfecciona con las firmas de las partes. En constancia, se suscribe en la ciudad de Medellin (Colombia), a los del mes del año ~~BR ~J'\~ - ífu;_" ~ ~. loria ~s~chez Vásquez Directora CorporaciónAcadémica Ciencias Básicas Biomédicas y r=de Antioquia Luis Rector Universida I rujillo \ Tecnoló ica de ~\
. UNIVERSIDAD I o ) JuanJ!!a~~~~~~Iez Coordinador Universidadde Antioquia Juan Carlos Sepúlveda Arias Coordinador UniversidadTecnológica de ti?~ Á~{) Osear Alonso Pinzón Duque Estudiante de Dfeflo FriÓ Lérc 2. Diego Fernando López Zapata Estudiante de