UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

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Transcripción:

6854 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2016, de la Gerencia, por la que se ejecuta el acuerdo normativo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se establece el Reglamento del Instituto de Español como Lengua Extranjera. (2016060471) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 100 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE Extraordinario núm. 3, de 23 de mayo) y modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE del 7), se ejecuta el acuerdo normativo adoptado por el Consejo de Gobierno, por el que se establece el Reglamento del Instituto de Español como Lengua Extranjera de la Universidad de Extremadura, y que se recoge como Anexo a la presente resolución. Badajoz, 16 de marzo de 2016. El Gerente, LUCIANO CORDERO SAAVEDRA

6855 ANEXO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA (IELE) DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PREÁMBULO Con el fin de dotar al Instituto de Español como Lengua Extranjera de la Universidad de Extremadura, en adelante IELE del instrumento normativo que regule su organización y funcionamiento, se desarrolla el presente Reglamento ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 2.2 a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; artículo 3 (a) de los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre; y, en particular, el artículo 231 de los referidos Estatutos, al disponer que la UEx promoverá la realización de cursos de español para Extranjeros, cuya organización, infraestructura, funcionamiento y contenido serán aprobados por el Consejo de Gobierno. Artículo 1. Configuración jurídica. CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES El Instituto de Español como Lengua Extranjera (IELE) de la Universidad de Extremadura (en adelante UEx) constituye un conjunto de recursos humanos y materiales que posibilita a los miembros de la comunidad universitaria relacionados con la enseñanza del español como lengua extranjera disponer de una estructura organizativa donde llevar a cabo actividades de formación no regladas y vinculadas al uso de esta lengua. Artículo 2. Funciones 2.1. La función primordial del IELE de la UEx es la de coordinar la puesta en marcha de una programación completa para el aprendizaje extracurricular de español para extranjeros en el contexto de la internacionalización de la UEx. Será función del IELE de la UEx estimular el aprendizaje de español entre los estudiantes internacionales y usuarios en general que lo demanden. Prestará asimismo docencia según los diferentes niveles del marco de la Enseñanza Superior y desarrollará cualquier otra función de su ámbito de competencia que le encomiende la UEx. 2.2. Para cumplimiento de sus funciones, la UEx, a propuesta de su IELE, podrá establecer convenios con instituciones públicas o privadas dentro del marco legal de sus Estatutos y acordes a sus objetivos. También podrá la UEx, para contribuir a la financiación de su IELE, acudir a las convocatorias de proyectos nacionales o internacionales, con el visto bueno del Director del Instituto. 2.3. Las actividades que se lleven a cabo en el IELE no supondrán una duplicación de las actividades de otros Centros, Departamentos o Servicios de la UEx sin perjuicio de la colaboración de éstos.

6856 CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Artículo 3. Sede. El IELE se situará en las sedes establecidas por la UEx y si fuera necesario, en las aulas disponibles en los distintos espacios del campus universitario (Cáceres, Badajoz, Mérida y Plasencia). Artículo 4. Órganos que integran el IELE. El IELE de la UEx estará constituido por: 1. El Consejo de Dirección, que es el máximo órgano responsable de su funcionamiento. 2. El Director, que será responsable de dirigir y coordinar el funcionamiento del IELE. 3. El Secretario, como responsable de las funciones que este reglamento le asigne. Artículo 5. Consejo de Dirección. El Consejo de Dirección del IELE estará integrado por: 1. El Vicerrector que asuma las competencias en materia de Español como Lengua Extranjera, (en adelante, el Vicerrector competente ), que será su Presidente. 2. El Director. 3. El Secretario. 4. Un miembro del profesorado que participe en la enseñanza de español como lengua extranjera. 5. Un miembro del Personal de Administración y Servicios adscrito al IELE. 6. Un estudiante que curse enseñanzas en el IELE. Artículo 6. Organización académica. Anualmente el Director, con el visto bueno del Vicerrector competente, someterá a la aprobación del Consejo de Dirección la oferta de actividades y servicios para cada curso académico. Artículo 7. Funciones. Son funciones del Consejo de Dirección del IELE: 1. Aprobar la memoria anual de las actividades del IELE con el visto bueno del Vicerrector competente.

6857 2. Proponer las colaboraciones y convenios con entidades públicas o privadas de cualquier orden que se realicen por parte del IELE. 3. Elaborar y presentar propuestas relativas al desarrollo o ampliación de los objetivos del IELE. 4. Proponer las tarifas de prestación de servicios y su modificación. 5. Proponer las modificaciones del reglamento del IELE, que deberán tener el visto bueno del Vicerrector competente, y ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UEx. 6. Impulsar la actividad del IELE para el mejor desarrollo de sus funciones, velando por el exacto cumplimiento de las obligaciones de sus miembros. 7. Proponer la creación e incorporación, si se considera oportuno, de diferentes Unidades en el IELE. 8. Establecer los criterios de gestión y administración de los recursos, bien asignados por los órganos de gobierno de la UEx, bien procedentes de la propia actividad del IELE. 9. Cualesquiera otras funciones y tareas que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y el propio reglamento del IELE. Artículo 8. Funcionamiento 8.1. Las sesiones ordinarias del Consejo de Dirección serán al menos dos por curso académico, coincidiendo una como mínimo con el cierre oficial del curso. Serán convocadas por el Director del IELE con fijación del orden del día. A iniciativa propia del Director del IELE o a petición vinculante de tres miembros del Consejo de Dirección, el Director del IELE convocará sesiones extraordinarias con el orden del día fijado por quien solicite dicha convocatoria extraordinaria. 8.2. Para la adopción de acuerdos se precisará la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los componentes del Consejo de Dirección. En segunda convocatoria, media hora más tarde, no se precisará este requisito. Los acuerdos serán válidos y vinculantes si cuentan con la mayoría simple de los votos. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, tanto en primera convocatoria como en segunda. Artículo 9. Dirección del IELE 9.1. La Dirección del IELE será ocupada por un profesor de la UEx nombrado por el Rector. La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegido. 9.2. Son funciones del director del IELE: 1. Desempeñar la representación del IELE y velar por su adecuado funcionamiento.

6858 2. Convocar las reuniones del Consejo de Dirección. 3. Supervisar la actividad administrativa y económica. 4. Presentar el proyecto de presupuesto anual del IELE. 5. Presentar y supervisar la programación y actividad docente del IELE. 6. Supervisar y coordinar la actividad profesional de su personal y los trabajos que se desarrollen. 7. Establecer relaciones con otras universidades y centros con vistas a ofertar e impartir los distintos cursos del IELE. 8. Difundir las actividades del IELE. 9. Cualquier otra que se le atribuya por el presente reglamento. Artículo 10. Secretario del IELE. 10.1. El Secretario del IELE será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del IELE y oído el Consejo de Dirección. La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegido. 10.2. Son funciones del Secretario: 1. Convocar las sesiones del Consejo de Dirección por orden del Director del IELE. 2. Levantar acta de las sesiones del Consejo de Dirección. 3. Procurar que el material y documentación del IELE estén a disposición de sus miembros. 4. Colaborar con el Director del IELE en la distribución de los ingresos generados. 5. Colaborar con el Director en la elaboración de la programación y la oferta docentes del IELE. 6. Certificar aspectos documentales de las actividades con el visto bueno del Director del IELE, cuando sea pertinente. 7. Desarrollar las tareas administrativas propias del Instituto con el apoyo de un miembro del Personal de Administración y Servicios adscrito a éste. 8. Cualquier otra función que le sea atribuida por el Consejo de Dirección. Artículo 11. Profesorado del IELE. El profesorado del IELE estará formado por: 1. Profesores de la UEx en activo.

6859 2. Profesores externos a la UEx contratados por la Fundación Universidad-Sociedad. Artículo 12. Autofinanciación. CAPÍTULO TERCERO RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO Los cursos que se desarrollen al amparo de esta normativa funcionarán en régimen de autofinanciación, debiendo ajustarse el proyecto económico a las disposiciones legales vigentes y, en particular, a lo recogido en las normas de ejecución de los Presupuestos de la UEx. Artículo 13. Gestión económico-administrativa. 13.1. La gestión económico-administrativa podrá realizarse directamente por la Universidad o encomendarse a la Fundación Universidad-Sociedad de acuerdo con lo establecido en el Convenio Marco de Colaboración entre la Fundación Universidad-Sociedad y la UEx. 13.2. Gestión directa: la fijación de los precios públicos de estas enseñanzas y las remuneraciones del profesorado de los mismos deberán ajustarse a lo previsto en los Presupuestos de la UEx vigentes para cada curso académico, que asimismo fijará el canon o cuota de participación en la UEx en concepto de evaluación, promoción, respaldo institucional y uso de servicios e instalaciones universitarios; así como la distribución del superávit de cada curso, en su caso. 13.3. Gestión por la Fundación: en el convenio específico o resolución de encomienda de gestión se fijará el canon fijo o cuota de participación por el uso de servicios e instalaciones universitarias. Disposición adicional. Única. La presente normativa reviste el carácter de específica para la organización y funcionamiento del IELE y de las enseñanzas que acoge. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.