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Transcripción:

PARLAMENTO EUROPEO 2014-2019 TEXTOS APROBADOS P8_TA(2014)0026 Respuesta de la UE ante la epidemia de ébola Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre la respuesta de la UE al brote de Ébola (2014/2842(RSP)) El Parlamento Europeo, Vista la declaración de «emergencia de salud pública de importancia internacional» por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 8 de agosto de 2014, Vista la hoja de ruta de respuesta al Ébola de la OMS, presentada el 28 de agosto de 2014, Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, de 15 de agosto de 2014, sobre la crisis del Ébola en el África Occidental, Vista la evaluación de riesgo del Ébola por parte del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, de 27 de agosto de 2014, Vista la declaración sobre el brote de Ébola en África Occidental realizada por el comisario de Salud, Tonio Borg, el 8 de agosto de 2014, Vista la declaración sobre la respuesta de la UE al brote de Ébola realizada por el comisario de Desarrollo, Andris Piebalgs, y la comisaria de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis, Kristalina Georgieva, el 5 de septiembre de 2014, Visto el Acto de Alto Nivel de la Comisión Europea para coordinar la respuesta al brote de Ébola en África Occidental, de 15 de septiembre de 2014, Vista la misión de la Unión Africana (UA) para contener el avance del Ébola en África Occidental (ASEOWA), creada el 21 de agosto de 2014, Vista la sesión informativa especial de las Naciones Unidas sobre el Ébola, de 2 de septiembre de 2014, a cargo de la Dra. Joanne Liu, presidenta internacional de Médicos Sin Fronteras, Vista la declaración del ministro de Defensa de Liberia, Brownie Samukai, ante el

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la amenaza que representa para la existencia de su país el brote de la enfermedad del Ébola, Vista la reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 18 de septiembre, en que la crisis del Ébola será el principal punto del orden del día; Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, A. Considerando que la enfermedad causada por el virus del Ébola, conocida anteriormente como fiebre hemorrágica del Ébola, suele resultar mortal para los seres humanos; B. Considerando que, desde que se declaró oficialmente el brote de Ébola el 22 de marzo de 2014 en Guinea, el virus se ha extendido a otros cuatro países (Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Senegal), ha afectado a casi 4 000 personas y ha causado más de 2 000 muertes, y teniendo en cuenta que existen también casos no confirmados de infectados y víctimas mortales del Ébola; C. Considerando que la epidemia está avanzando rápidamente en la región de África Occidental, si bien se ha observado otro brote aparte del virus del Ébola en la República Democrática del Congo; D. Considerando que la OMS reconoce que se había subestimado el brote y calcula que el número de pacientes podría superar los 20 000 durante los próximos tres meses; E. Considerando que la OMS ha anunciado que este es el brote más amplio del que se tiene constancia por lo que respecta a casos, muertes y alcance geográfico, y ha considerado la crisis como «emergencia de salud pública de importancia internacional», lo que requiere una respuesta internacional coordinada; F. Considerando que en las zonas afectadas por el virus del Ébola viven 4,5 millones de niños menores de cinco años, y que las mujeres (que representan el 75 % de los casos) han resultado desproporcionadamente afectadas por el virus debido a su papel de prestadoras de cuidados; G. Considerando que la hoja de ruta de la OMS enumera una serie de medidas muy concretas e inmediatas para detener el actual contagio del Ébola en todo el mundo en un plazo de seis a nueve meses, al tiempo que también se controlan rápidamente las consecuencias de cualquier caso más de propagación a escala internacional y se reconoce la necesidad de abordar, de forma paralela, el amplio impacto socioeconómico del brote; H. Considerando que las ONG más activas sobre el terreno, como Médicos Sin Fronteras y la Federación internacional de las Organizaciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, critican el esfuerzo internacional por resultar peligrosamente inadecuado, ya que las capacidades muy limitadas sobre el terreno conllevan déficits graves en todos los aspectos de la respuesta: la asistencia médica, la formación del personal sanitario, el control de la infección, la localización de contactos, la supervisión epidemiológica, los sistemas de alerta y remisión, y la educación y movilización de la comunidad; I. Considerando que la Dirección General de Cooperación al Desarrollo (DG DEVCO) y la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (DG ECHO) de la Comisión Europea han comprometido más de 147 millones de euros en concepto de ayuda humanitaria y al desarrollo para contener el contagio del virus, proporcionar tratamiento y

equipos esenciales para las personas infectadas y enviar a expertos humanitarios; J. Considerando que solo 11,9 millones de euros de los 147 millones comprometidos están destinados específicamente a cubrir algunas de las necesidades humanitarias más urgentes; K. Considerando que todas las organizaciones asociadas presentes sobre el terreno han insistido en que para aislar y tratar a los pacientes hay una acuciante necesidad no solo de fondos, sino también de capacidad operativa, en particular de recursos humanos cualificados y materiales logísticos; L. Considerando que la Comisión vigila la situación a través de su Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE), que debería servir de plataforma para la coordinación de la ayuda de la UE; M. Considerando que se han desplazado a la región expertos humanitarios de la UE para vigilar la situación y estar en contacto con las organizaciones socias y las autoridades locales; N. Considerando que los Estados miembros de la UE tienen capacidad para movilizar equipos de respuesta inmediata y garantizar así un diagnóstico temprano, el aislamiento (en distintas salas de hospital para casos sospechosos y confirmados), la vigilancia de las personas que han estado en contacto con el virus y la localización de las cadenas de contagio, la adopción de medidas para la inhumación, la educación y el apoyo local; O. Considerando que los países afectados ya padecen la escasez de alimentos y de agua limpia, así como el hundimiento de su economía motivado por la perturbación del comercio, los vuelos comerciales y las cosechas tras el brote de la epidemia, lo que conlleva malestar social, huidas, caos, amenazas al orden público y una mayor propagación del virus; P. Considerando que el brote ha puesto de manifiesto la grave falta de adecuación de los sistemas sanitarios de los países afectados y la urgente necesidad de ayuda para mejorarlos; 1. Lamenta la pérdida de vidas humanas en las regiones devastadas por el brote de Ébola y expresa sus sinceras condolencias a las víctimas y a los gobiernos de los países afectados por el mismo; 2. Considera que la comunidad internacional debe desempeñar un mayor papel, al tiempo que los países africanos deben también asumir su parte de responsabilidad, puesto que el brote de Ébola plantea un desafío a la seguridad mundial y no es un problema únicamente de África Occidental sino de alcance mundial; 3. Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos y que con las Naciones Unidas coordine medidas de lucha contra el brote del virus del Ébola; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que, junto con los países socios afectados, estudie la posibilidad de utilizar fuerzas de defensa civil y militares, bajo la dirección del Secretario General y coordinados por la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios; 4. Acoge con satisfacción y alienta el incremento gradual del compromiso financiero de la Comisión Europea para facilitar ayuda humanitaria y para el desarrollo con el fin de

responder a la crisis y, especialmente, su apoyo a la misión ASEOWA de la Unión Africana; 5. Se congratula del trabajo efectuado sobre el terreno por las organizaciones asociadas, pese a las dificultades, y celebra calurosamente su enorme aportación y su contribución al control del brote; 6. Recuerda a los Estados miembros que la ayuda financiera proporcionada a los países afectados no debe ofrecerse a costa de la ayuda al desarrollo a largo plazo, sino que debe ser complementaria; 7. Lamenta que la comunidad internacional subestimara la crisis y que se haya retrasado a la hora de facilitar una estrategia coordinada adecuada; 8. Acoge con satisfacción los compromisos contraídos por los Estados miembros en el Acto de Alto Nivel de la Comisión Europea del pasado 15 de septiembre de 2014, e insta al Consejo de la Unión Europea a que celebre una reunión ministerial para establecer un plan de emergencia destinado a movilizar una respuesta médica que acuerde y facilite ayuda humanitaria de los Estados miembros bajo la coordinación de la Comisión; 9. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de las necesidades y elabore planes específicos para cada país para determinar y coordinar la demanda y el envío de personal sanitario cualificado, laboratorios móviles, equipos de laboratorio, ropa de protección y centros de tratamiento con salas de aislamiento; 10. Pide a los Estados miembros que coordinen vuelos y establezcan puentes aéreos ad hoc para desplazar a personal y equipos sanitarios a los países afectados y a la región, así como para garantizar la evacuación médica si fuera necesario; 11. Destaca la necesidad de reforzar la colaboración científica y el apoyo tecnológico en las zonas afectadas por este brote con vistas a establecer infraestructuras clínicas, epidemiológicas y de diagnóstico, incluidas infraestructuras sostenibles y vigilancia, y prestar una especial atención a la participación del personal local, lo que incluye la formación del mismo; 12. Pide a la Comisión que, a través del CECRE, mantenga estrechos contactos con el ECDC, la OMS y los Estados miembros por medio del Comité de Seguridad Sanitaria; 13. Pide a la Comisión que ponga en marcha sistemas de control para garantizar que todo el presupuesto destinado a atajar el brote de Ébola se utilice realmente para combatir la epidemia en los países afectados por el virus y no para otros fines; 14. Considera que la hoja de ruta de respuesta al Ébola de la OMS constituye una base para las acciones prioritarias, en particular la respuesta diferenciada para los países con una propagación extendida, los países con casos en la fase inicial y los países vecinos, en los que se deben reforzar las medidas de preparación; 15. Celebra el debate sobre la manera idónea en que los esfuerzos de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas pueden con la formación adecuada seguir respaldando la lucha contra el Ébola en la región; 16. Pide al Consejo y a la Comisión que apoyen y alienten a la Unión Africana respecto a la

necesidad de un plan de acción integral, dado que la situación sigue agravándose rápidamente y está afectando tanto a la economía como al orden público de los países afectados, al haberse complicado la crisis del Ébola con implicaciones políticas, económicas, sociales y de seguridad que seguirán afectando a la región mucho más allá de la actual emergencia médica; 17. Destaca que la crisis actual no puede resolverse tan solo mediante el recurso a los sistemas sanitarios, sino que es necesario un enfoque concertado con los distintos sectores (asistencia médica, educación y formación, infraestructuras sanitarias y ayuda alimentaria) para abordar los déficits críticos en todos los servicios esenciales; 18. Considera que el personal médico local debe participar en el tratamiento de la población afectada y actuar de enlace entre la población y el personal médico internacional; 19. Pide acciones informativas y educativas para concienciar respecto a los síntomas y las medidas preventivas, para así facilitar la confianza y la cooperación de la gente con las medidas anti-ébola, dado que la información y la comunicación constituyen un aspecto importante de la lucha contra esta enfermedad; 20. Destaca que la lucha contra el Ébola no debe dar lugar a la estigmatización de los pacientes supervivientes en sus comunidades o países; 21. Pide a los Estados miembros que lleven a cabo un control escrupuloso de la infección y que, en colaboración con el ECDC, ofrezcan a la población una información más detallada acerca de los riesgos; 22. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que coordinen y refuercen la investigación médica y la producción de medicamentos y vacunas eficaces contra el virus del Ébola, y que promuevan las pruebas clínicas necesarias para los tratamientos candidatos existentes; 23. Pide que se haga una distinción clara entre las pruebas de vacunación contra el virus del Ébola y el tratamiento que se administra a las personas infectadas por el virus del Ébola; solicita que los análisis clínicos de la vacuna contra el virus del Ébola respeten las normas de la OMS vigentes en la materia; 24. Pide a su Comisión de Desarrollo que ofrezca recomendaciones exhaustivas para mitigar las consecuencias a largo plazo de la epidemia y reforzar los sistemas sanitarios de los países afectados a fin de evitar la aparición de brotes similares; 25. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Organización Mundial de la Salud.