Convenio Colectivo Textil-Confección

Documentos relacionados
LIBERTAD SINDICAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONFLICTOS COLECTIVOS RESOLUCIÓN CONFLICTOS

ESTUDIO DE CASO: SANOFI ESPAÑA. Fernando Rocha. Fundación 1º de Mayo

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA

Hacia la integración productiva con trabajo decente La experiencia de INDITEX con intervención sindical

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

EL ABC DE UNA REFORMA LABORAL DESEQUILIBRADA, INEFICAZ E INJUSTA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta y

Expedientes de Regulación de Empleo

CUESTIONARIOS TÉCNICOS II. (Check-list) Qué nivel de desarrollo tiene el Plan de Igualdad de mi empresa?

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

TEMA 10 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

PROCESO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN

CONVENIO PURO Y DE EFICACIA LIMITADA

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

SEMINARIO FORUM DE RELACIONES LABORALES

Condensando la ley 30/2015

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

2 Contratación de recursos humanos 2.1 Organismos y órganos que intervienen en relación con el contrato de trabajo 2.2 El contrato de trabajo

La coordinación preventiva en la Hostelería. Pere Aguiló Crespí Inspector de Trabajo y Seguridad Social

ACUERDOS ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAUNICOL PLIEGO DE PETICIONES 2013 Decreto 1092 de 2012

Consejo de Administración 326.ª reunión, Ginebra, de marzo de 2016 GB.326/INS/9 (Add.)

INFORMACIONES DE TEMAS LABORALES Y ECONÓMICOS

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH

Qué temas deben incluirse en la agenda de la negociación colectiva?

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

COLEGIO SALESIANO María Auxiliadora Sección de Formación Profesional SANTANDER

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.

Madrid, 27 de septiembre de 2013

EL SALARIO. El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica

MÁSTER EN DERECHO DE LA EMPRESA. ASESORÍA MERCANTIL, LABORAL Y FISCAL

PROGRAMA DE FORMACIÓN SINDICAL PARA JOVENES TRABAJADORES EN EL SALVADOR

PROGRAMA DE DERECHO DEL TRABAJO I.- TEORÍA GENERAL Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FUENTES EN EL DERECHO DEL TRABAJO.

VENTAJAS COMPETITIVAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EMAS

Formación Profesional para el Empleo. El subsistema de formación profesional para el empleo en España Ricardo M Guisado. Turín

III JORNADA PREVENCIÓ DE RISCOS LABORALS

MARIA. -Plan de Estudios- Doctorado en Marketing

PROGAMA DE DERECHO DE LA EMPRESA LICENCIATURA EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Curso 2009/2010

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

PROGRAMA SUPERIOR EN. Gestión Laboral

IV Plan Director. para la calidad en la gestión

ORÍGENES DEL SENATI. Proceso de Industrialización del país (mediados del siglo XX) Inversión en equipos y maquinarias con tecnología moderna

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

CURSO DE FORMULACION Y PREPARACION DE PROGRAMAS DE INVERSION PUBLICA 2015

FLEXIBILIDAD INTERNA EN. Jesús Cruz Villalón Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Madrid, 1 de junio de 2011

CATALOGO DE CURSOS FISCAL, LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ÁREA SEGURIDAD SOCIAL NATURALEZA DE LOS CONTRATOS Y SU EFECTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL MEXICANA

INTRODUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL 1

PROYECTO EQUILIBRIO ENTRE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y PROFESIONAL EN ESPAÑA Y NORUEGA.

CALENDARIO LABORAL 2014

Consultores Profesionales

No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad

INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y EMPLEO Más información:

Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo MESA DE TRABAJO COMITÉ DE COMPETITIVIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS MEJORA REGULATORIA.

-Plan de Estudios- Licenciatura en Seguridad Industrial

SECRETARIA GENERAL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS ALCALDIA MUNICIPAL DE GALAPA SEGUIMOS CONSTRUYENDO FUTURO

Reflexiones desde las Normas Internacionales de Trabajo LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL TELETRABAJO

TIPO DE AYUDA CONCEPTO CUANTÍA

BIOLÓGICOS. Estrategia española de Bioeconomía Horizonte 2030

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

Taller de exportación Licitaciones internacionales Programa para la presencia activa

Plan de Empleo del Grupo RENFE GUÍA EXPLICATIVA DEL ACUERDO FIRMADO

CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS DE CCOO DE ANDALUCÍA AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CINE DE ANDALUCÍA

ASESORÍA PERSONALIZADA EN COMERCIO INTERNACIONAL Desde su fundación en 1991 INTERNACIONAL FARMER Y ASOCIADOS, S.L. asesora a las PYMES españolas en su

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA EN Aena

El mundo del trabajo en transformación La iniciativa del Futuro del Trabajo de la OIT

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

Experto en Gestión de Recursos Humanos

Políticas públicas de la Comunidad de Madrid en Prevención de Riesgos Laborales IV Plan Director de Prevención de riesgos laborales ( )

EL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO. Rafael Sastre Ibarreche

Marco estratégico de la Coordinadora de ONG para el Desarrollo-España ( )

Propuesta de RD sobre suministro de energía eléctrica por balance neto, en tramitación.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. Madrid, 29 de Noviembre de 2.006

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

-Plan de Estudios- Doctorado en Geografía

MESAS DE DIALOGO LABORAL

Fecha: Del 13 de septiembre de 2012 al 25 de octubre de Días: De lunes a jueves (Excepto jueves 11 de octubre) Horario: 20:00 a 22:30 h

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

ACTRAV-OIT/CSA 2 CUESTIONARIO A ORGANIZACIONES CON TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA ECONOMIA INFORMAL

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T.

Política de Responsabilidad Social Corporativa

LOS SINDICATOS UGT Y CC.OO

La Experiencia de la Provincia de Buenos Aires

1. Fortalecer la conciliación y la impartición de Justicia Laboral UNIDAD DE MEDIDA LÍNEA BASE (2006) META Porcentaje 76.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL EN OFICINAS DE TURISMO GESTIONADAS POR LA

HACIA UNA IGUALDAD REAL

DIÁLOGO SOCIAL Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: EL PAPEL DE LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Reestructuraciones bajo el prisma de la Responsabilidad Social Empresarial Laboral

8.- CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN. Criterios de Calificación.

Fiscalidad de la I+D+i. 23 de mayo de 2013

Manual de ELECCIONES SINDICALES

PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE LA EMPRESA UNILEVER CHILE Y LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE CHILE

Sistema de gestión de la SST: Un instrumento para la mejora continua. Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 28 de Abril de 2011

Transcripción:

Convenio Colectivo Textil-Confección 2006-2007 Principio de Acuerdo De nuevo la negociación del Convenio Colectivo del Textil-Confección ha significado una importante experiencia sindical. Así ha sido en su planteamiento y elaboración de la Plataforma Reivindicativa, en el proceso de negociación y en las formas de relación de ésta con el conjunto de FITEQA-CC.OO., y a través de nuestra organización con las trabajadoras y los trabajadores del sector. E importante por el contenido del Preacuerdo de Convenio al que se ha llegado el día 23 de mayo, firmado por la patronal del sector, el Consejo Intertextil Español, y las Federaciones sindicales más representativas, FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT. El trabajo sindical realizado en esta negociación ha sido de nuevo decisivo para el resultado obtenido. Es necesario al mismo tiempo recordar el mayor nivel de tensión, de efectiva movilización sindical, y de disponibilidad para la acción, que desarrollamos en la negociación del último año y que no solamente nos permitió resolver el convenio del 2005, sino que ha tenido un peso evidente en esta negociación. Corresponde ahora realizar un gran esfuerzo para sacar las conclusiones sindicales de esta negociación y de sus contenidos, para cerrar la negociación y para estar en las mejores condiciones en la inmediata aplicación del convenio. Como hemos venido repitiendo en los últimos años, el sector del textil y la confección es de los que más han experimentado el irreversible proceso de globalización y en el que los fenómenos de ésta más han repercutido en la vida diaria de las personas que en él trabajan. Primero fue la perspectiva del 1 de enero del 2005, del final de las cuotas de importación en los principales países consumidores, luego la inundación de los productos procedentes de las economías emergentes, de China en primer lugar. Esta realidad ha presidido la larga y compleja negociación que ha culminado en otro muy importante Preacuerdo del Plan de Apoyo al sector Textil y de la Confección, que en este documento examinaremos en relación con el propio Convenio.

La coyuntura industrial y sobre todo comercial del sector exigía también situar esta realidad mundial en el eje de la estrategia sindical, no sólo en la negociación colectiva sino en la actividad sindical diaria, relacionando la defensa de nuestras inmediatas condiciones de vida y de trabajo con la más amplia perspectiva de la defensa de los derechos fundamentales del trabajo en el mundo, con la correcta aplicación de los Códigos de Conducta y su control. En una primera etapa incorporamos al convenio un amplio capítulo sobre el empleo, en el que destaca el tratamiento de la subcontratación. Luego fue la defensa del poder adquisitivo de los salarios, con la consciente batalla por una competitividad que no podía ni debía estar basada en bajar los costes salariales. Y con ello la extensión de los derechos individuales, las licencias en particular, orientadas esencialmente hacia las trabajadoras. Y este año, desde el Consejo Federal de diciembre 2005, a la vez que impulsábamos la negociación con Gobierno y patronal en relación con el necesario Plan de Apoyo al sector, situamos como ejes de nuestros criterios sindicales para esta negociación: 1. Los derechos de intervención sindical en el seguimiento de la marcha de la empresa y de las iniciativas y medidas para defender el empleo a corto y a medio plazo, y para conseguir la mejor aplicación de las medidas de apoyo al sector que estamos negociando con el gobierno 2. La defensa del poder adquisitivo de los salarios 3. El avance en la efectiva aplicación de los códigos de conducta, Como en años anteriores, la negociación no ha sido nada fácil, tanto por la resistencia empresarial como por las dificultades en algunos ámbitos sindicales para entender plenamente el significado de estos planteamientos. El trabajo sindical realizado por nuestra Federación ha permitido superar estas dificultades y así vencer las resistencias patronales. Fruto de todo ello es este PRINCIPIO DE ACUERDO que se resume y comenta a continuación: 1.- Vigencia de 2 años Ello nos garantiza un periodo de garantía de la mejora del poder adquisitivo pactado y para una eficaz implantación de los nuevos derechos a través de la acción sindical. 2.- Mejora del poder adquisitivo de los salarios Hemos conseguido continuar la mejora anual del poder adquisitivo en 0,5 % por encima de la inflación (es decir este año un 2,5% inmediato), con una cláusula de revisión salarial

retroactiva que garantiza esta mejora aunque la inflación supere las previsiones oficiales del gobierno, como viene sucediendo en los últimos años. Así hemos vuelto a conseguir que se entienda, y practique, que la competitividad de nuestra industria en Europa no debe, ni puede, conseguirse bajando los salarios sino mejorando la eficiencia de las empresas. 3.- Organización y ordenación del tiempo de trabajo En relación con la ordenación del tiempo de trabajo se han establecido dos puntos. Por una parte el criterio, si así lo consideran positivo los representantes de los trabajadores y siempre con acuerdo con éstos, de que cuando en la empresa se trabaje a un solo turno se examine la posibilidad de hacerlo en régimen de jornada continuada. Y por otra parte, la organización de las vacaciones, para las que se garantiza la continuidad de 21 días ininterrumpidos, que comenzará en lunes, pero que si los representantes de los trabajadores lo consideran positivo, pueden distribuirse de otra forma mediante acuerdo en la empresa. 4.- Seguimiento de la actividad industrial, económica y comercial en el sector y de las medidas para su mejora Reforzando el funcionamiento del Observatorio Industrial, se han fijado pautas y objetivos para su trabajo a fin de conseguir una mayor incidencia en el desarrollo de la actividad productiva, con especial atención a: Actividad productiva y procesos de internacionalización industrial, redes industriales de filiales y proveedores en España y en el mundo, importaciones y exportaciones, evolución de la productividad y competitividad, procesos de reestructuración industrial, Evolución del empleo y de los costes salariales y niveles retributivos, evolución de la salud y seguridad en el trabajo Formación profesional de todos los trabajadores y trabajadoras. Iniciativas para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, con atención a las medidas de las Administraciones Públicas para el apoyo del sector Seguimiento de las iniciativas y aplicación de los Códigos de Conducta y de los planteamientos de Responsabilidad Social Corporativa Al mismo tiempo, y dado que la definición del seguimiento empresa por empresa se establece para las de más de 80 trabajadores, desde el sector se desarrollará un seguimiento de las de 80 o menos trabajadores. Para impulsar y coordinar toda esta actividad se nombrará una Comisión Paritaria de 4 personas, dos en representación patronal y otras 2 en representación sindical.

5.- Desarrollo de los derechos sindicales de intervención en las empresas de más de 80 trabajadores Es probablemente, junto con la mejora del poder adquisitivo de los salarios, el apartado más importante de este convenio, ya que introduce nuevos derechos a poner en práctica en la empresa a través de una actividad sindical. Se establece de forma individualizada para las empresas de más de 80 trabajadores, siendo lo esencial de este apartado la información por escrito a los representantes delos trabajadores, en el último trimestre del año o en el primero del siguiente, de numerosas materias entre las que destacamos: 5.1.- Informaciones sobre la marcha de la empresa: Desarrollando y ampliando lo ya establecido en el Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores, se concreta la información en relación con: Las previsiones de producción para el año inmediato, con desglose por los principales productos o grupos de producto. Es necesario además diferenciar 1) la producción propia y 2) la subcontratada. Ello hay que aplicarlo ligado a los derechos de información ya existentes (arts. 26.1 y 87), por lo que estos datos y su diferenciación por productos y por producción propia y subcontratada, deberá asimismo darse para el año transcurrido. Evolución de la plantilla y las bonificaciones recibidas, planes de rejuvenecimiento de plantillas, planes de formación (con indicación de las personas a las que se aplicarán) Las inversiones realizadas, su origen y financiación Información simultánea al inicio de cualquier proceso concursal Información en la elección de Mutua y, si se produce, justificación del cambio 5.2.- Información sobre la aplicación de los Códigos de Conducta Anualmente hay también que revisar ( hacer balance de su aplicación ) con los representantes de los trabajadores: la política y la práctica de la empresa en relación con la aplicación de los Códigos de Conducta en las empresas en las que exista. Esta disposición es de aplicación de forma directa en las empresas y marcas importantes, que tienen Códigos de Conducta propios o que han suscrito Códigos más amplios como el Global Compact de la ONU, del SA8000 u otros. Pero es de aplicación también a todas las empresas españolas del sector, pues el propio convenio, a través de su Disposición especial, les obliga a cumplir los contenidos del Acuerdo europeo entre la patronal EURATEX y nuestra Federación Sindical Europea FSE:THC, con expresa referencia de la necesaria aplicación de los Convenios de la OIT nºs 29, 105, 87, 98, 138 y 11. Conviene aquí subrayar que el sentido de estos Códigos de Conducta debe entenderse esencialmente en relación con los proveedores de otros países (desde Marruecos a Turquía,

Bulgaria, Perú, China,...) a los que la empresa española subcontrata una parte de su producción. Para sus proveedores españoles también son de aplicación sus disposiciones, pero a éstos lo es antes, con un carácter más vinculante, el propio convenio colectivo que en su artículo 25.5 establece la responsabilidad de la empresa principal en relación con la aplicación del convenio (que es de ámbito español) en toda su línea de subcontratación. Hay que señalar además que en este balance anual de seguimiento de los Códigos de Conducta, hay que incluir las medidas correctoras en los supuestos de incumplimiento, o que supone una verificación de la aplicación de tales Códigos y que, una vez comprobado si los proveedores cumplen o no los Códigos, habrá que examinar qué se hace para corregir las situaciones de incumplimiento. 5.3.- En las empresas intercentros En las empresas afectadas por el convenio con varios centros de trabajo (ya sean industriales, de logística o comerciales) las informaciones señaladas deberán tener el ámbito de la empresa en su conjunto, con información por centros de trabajo. Se reitera en este caso que los interlocutores serán tanto los representantes de cada centro como las Federaciones sindicales de ámbito estatal con presencia en los comités. 5.4.- En las empresas transnacionales En las empresas multinacionales se señalan dos supuestos: 1. Que la casa matriz sea española y tenga por tanto filiales en otros países, en cuyo caso deberá darse información de la empresa en su conjunto, así como de los centros de trabajo en España 2. Que en España estén centros de trabajo de una empresa extranjera, en cuyo caso la información obligatoria es de los centros de trabajo españoles, aunque se indica que los representantes de los trabajadores podrán proponer que se informe de la empresa en su conjunto, lo que legitima evidentemente esta reivindicación. Y para estas empresas se incorpora un elemento nuevo que puede tener gran significación: la posibilidad de proponer por parte sindical la presencia de las Federaciones Sindicales Europea e Internacional en las reuniones de balance de las informaciones. Se establece que puede proponerse, es decir se asume que se trata de una posibilidad expresa, legítima y lógica en el actual contexto. No es todavía un derecho pleno, pero, una vez asumida por primera vez explícitamente su posibilidad, su efectividad dependerá evidentemente de la asunción de su importancia y significación y de la fuerza sindical para imponerlo.

5.5.- Representación de los trabajadores y verificación de la información Es necesario tener en cuenta además que: 1. Como representantes de los trabajadores se incluyen tanto los miembros de los comités y delegados de personal, como los delegados sindicales, así como las Federaciones sindicales, establecido ya en el art. 89 del convenio y reiterado en este nuevo artículo. 2. Se señala que, cuando se estime necesario, por parte de la empresa conjuntamente con los representantes de los trabajadores se establecerán los procedimientos para la verificación de las informaciones, lo que supone una capacidad para exigir que las informaciones sean claras y fidedignas, y la posibilidad de exigir que se concreten procedimientos de verificación fiables. 6.- Lenguaje sexista, acoso sexual, ASEC, IT en Accidente de trabajo o enfermedad profesional El principio de acuerdo para el convenio ha supuesto también avances en relación con diversas materias: Revisión del convenio y sus anexos para corregir las referencias o tratamiento sexista que pueda quedar Las denuncias por acoso sexual se formularán por escrito Inclusión del parentesco por afinidad de nietos y abuelos en las licencias por accidente, enfermedades graves u hospitalización Compromiso de abordar en el próximo convenio los complementos por IT derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional Delimitación de los ámbitos del SIMA y de las instituciones de mediación y arbitraje autonómicos. Convenio y Plan de Apoyo al Sector Textil y de la Confección A los pocos días del Preacuerdo en el Convenio culminó la otra gran negociación en relación con el presente y el futuro del sector, en este caso la negociación tripartita sindicatos-patronalgobierno. El 28 del mismo mes de mayo se firmó el correspondiente preacuerdo, vigente hasta finales de 2008, y que supone una aportación financiera del gobierno de 670 millones de

uros en el ámbito industrial y financiero en forma de ayudas directas y créditos y otros 200 millones de uros en bonificaciones específicas y programas de formación profesional, con un programa de trabajo que nos implica a todos, gobierno, empresarios y sindicatos. Se trata de un ambicioso programa de apoyo a la mejora de la competitividad de las empresas, al impulso del tejido industrial sectorial, así como al mantenimiento del empleo del sector a través del fomento de su formación, y, al mismo tiempo, a contribuir a la empleabilidad y recolocación de posibles excedentes y ayudas especiales a los excedentes de mayor edad. Para dar la máxima eficacia a esas medidas, para contribuir a que sirvan decisivamente al futuro del sector, es necesario acentuar la intervención de las trabajadoras y trabajadores del textil y la confección a través de las formas de organización sindical en el sector y en cada una de las empresas. Por ello y para ello los instrumentos de acción sindical contenidos en el convenio, notablemente reforzados con el Preacuerdo ahora concluido, deben significar una decisiva aportación en este sentido. Se trata de poner en pie un amplio y permanente proceso de acción sindical, de seguimiento de la realidad industrial y económica del sector y de cada una de las empresas, asumiendo que corresponde al más profundo interés de las trabajadoras y trabajadores del mismo contribuir a su eficiencia. Ello sólo será posible si así se entiende en el conjunto de las organizaciones sindicales del textil y la confección, de todas nuestras secciones sindicales, de todas nuestras afiliadas y afiliados, y a través de ellas y ellos del conjunto de la clase trabajadora del textil y la confección de nuestro país. Ahora: preparar ya la plena aplicación del convenio El trabajo sindical desarrollado durante la negociación del convenio debe servirnos para organizar la explicación de los resultados y para su mejor y más amplia aplicación, tanto de los nuevos contenidos como del convenio en su conjunto. De forma inmediata se trata de la aplicación del incremento salarial, sin absorciones ni compensaciones, teniendo en cuenta que el incremento del 2006 debe establecerse sobre el resultado de la aplicación de la revisión salarial retroactiva del 2005. Y, con un plan de acción concreto en cada organización, en cada sección sindical, para el ejercicio de los nuevos derechos, conscientes de que la consolidación de los derechos sólo se logra a través de su ejercicio, a través de la superación de las resistencias y reticencias que puedan surgir en algunas empresas.

Todos los derechos indicados, las nuevas informaciones a que están obligadas las empresas, su posible verificación para garantizar su credibilidad, y su necesaria discusión, son de gran importancia para el trabajo sindical. Hay que examinar las informaciones en relación con la situación de la empresa y su problemática a corto y medio plazo. Deben ser también un punto de partida para formular reivindicaciones específicas sobre la propia política de la empresa. Al mismo tiempo estas informaciones y políticas de empresa deberán ponerse en relación con los planes públicos de ayuda al sector y el necesario control de la utilización de los fondos públicos conseguidos. En primer lugar de los que ya hayan podido resultar del Pacto de Albaida, y sobre todo de los nuevos apoyos públicos que resultan del Preacuerdo sobre el Plan de Apoyo al sector que ha resultado de las negociaciones tripartitas sectoriales. Y todo ello para contribuir en definitiva a la necesaria intervención sindical para lograr la mayor competitividad de la empresa, con el control sindical de sus resultados, y con el objetivo de que ello se desarrolle con la máxima conciliación con los intereses individuales y colectivos de los trabajadores, de su propia vida personal y familiar, en defensa del empleo y de las condiciones de trabajo y de vida de todas las personas que en cada una trabajan. Estos criterios valen para las empresas en las que se apuntan ya ahora problemas, Pero valen también para todas. En todas las empresas tienen pleno sentido, pues sólo con una buena gestión, y con el adecuado nivel de intervención sindical, podrá garantizarse el futuro. La política preventiva es absolutamente necesaria en relación con la marcha de las empresas. Ello es así en todos los sectores, pero más aún en la industria del textil y la confección. 29 de mayo de 2006 Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO.