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Comunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2017 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE REFERENCIA NÚMERO DECRETO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SE MODIFICAN EL DECRETO 15/2011, DE 24 DE MARZO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN JARDINERÍA Y FLORISTERÍA Y EL DECRETO 183/2015, DE 29 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLOS FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN APROVECHAMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define la formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.7ª y 149.1.30ª de la Constitución Española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional. El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas. El plan de estudios del ciclo formativo de grado medio de Producción Agropecuaria que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, a las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro educativo de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título. A-4. UNE. MOD. 37 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y dentro del marco de autonomía de los centros establecido en el Capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de D E C I S I Ó N

PÁG. 2 enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, la consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar planes de estudios propiciados por los centros que comporten una organización curricular de los módulos profesionales que configuran este título diferente a la fijada por el presente decreto siempre que queden garantizados los contenidos mínimos, las horas atribuidas a cada módulo profesional y la duración total del mismo establecidos en el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre. Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo debe garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato según establece el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El contenido de este decreto debe hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Por otro lado, la presente norma dará cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI, para poder dotar de una visibilidad a esta realidad tradicionalmente escondida en el ámbito escolar. El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. El desarrollo del currículo correspondiente al ciclo formativo objeto de esta norma es imprescindible para que el mismo pueda impartirse y adaptarse a las necesidades de formación de la Comunidad de Madrid, y cumple así con los principios de necesidad y eficacia que establece la citada ley. En el proceso de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa. Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día DISPONE

PÁG. 3 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico en Producción Agropecuaria, así como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros. 2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas. Artículo 2. Referentes de la formación. Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas. Artículo 3. Módulos profesionales del ciclo formativo. Los módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado medio Producción Agropecuaria, son los siguientes: a) Los recogidos en el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre son: 0404 Fundamentos agronómicos. 0405 Fundamentos zootécnicos. 0475 Implantación de cultivos. 0407 Taller y equipos de tracción. 0477 Producción de leche, huevos y animales para vida. 0409 Principios de sanidad vegetal. 0480 Formación y orientación laboral. 0476 Producción agrícola. 0408 Infraestructuras e instalaciones agrícolas. 0478 Producción de carne y otras producciones ganaderas. 0479 Control fitosanitario. 0481 Empresa e iniciativa emprendedora. 0482 Formación en centros de trabajo. b) El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid, no asociado a unidad de competencia: CM15-AGA. Lengua extranjera profesional. Artículo 4. Currículo. 1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son los definidos en el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre. 2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, relacionados en el artículo 3.a), se incluyen en el anexo I de este decreto.

PÁG. 4 3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional relacionado en el artículo 3.b), son los que se especifican en el anexo II de este decreto. 4. Tal como se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los centros desarrollarán el currículo establecido en este decreto teniendo en cuenta las características del alumnado con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad. 5. Los centros integrarán también el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 5. Adaptación al entorno educativo, social y productivo. 1. El currículo de este ciclo formativo, al igual que la programación didáctica de cada módulo, se establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciará la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios correspondiente. 2. Los centros educativos del ámbito de la Comunidad de Madrid, concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, integrando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad u Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación en la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por razón de orientación Sexual en la Comunidad de Madrid. 3. Los centros que estén autorizados para impartir este ciclo formativo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, promoviendo los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Artículo 6. Organización y distribución horaria. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo III de este decreto. Artículo 7. Profesorado. 1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son las establecidas en el anexo III A) del Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, o las titulaciones equivalentes a efectos de docencia establecidas en el anexo III B) del mismo real decreto.

PÁG. 5 2. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa para impartir docencia en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a), son las que se concretan en el anexo III C) del Real Decreto 1634/2009. De 30 de octubre. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales. Si dichos objetivos no estuvieran incluidos en las enseñanzas conducentes a dichas titulaciones, además de ellas deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los resultados de aprendizaje Aparte de estas titulaciones requeridas, con las que el profesorado tendrá que acreditar una cualificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir el currículo de los módulos profesionales, se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incluido en el artículo 3.b) son las que se determinan en el anexo IV de este decreto. 4. En todos aquellos aspectos no contemplados en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre. Artículo 8. Definición de espacios y equipamientos. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional son los que se definen en el artículo 11 y se concretan en el anexo II del Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre. Además, deberán cumplir la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo. Disposición adicional primera. Módulo propio Lengua extranjera profesional de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del ciclo formativo de grado medio Producción Agropecuaria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el módulo profesional propio Lengua extranjera profesional establecido en el presente decreto se impartirá la lengua inglesa. Los centros educativos podrán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de educación para que la lengua extranjera impartida sea distinta del inglés. Disposición adicional segunda. Autonomía pedagógica de los centros educativos. 1. En el marco de la autonomía pedagógica determinada en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como en el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, los centros podrán elaborar proyectos propios, proponiendo un plan de estudios diferente al determinado en el presente decreto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y el procedimiento establecidos para la implantación de los mismos.

PÁG. 6 2. Estos proyectos propios deberán respetar los objetivos generales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos, las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas para el título en el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre. Disposición final primera. Modificación del Decreto 15/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería. 1. Se modifica el Decreto 15/2011, de 24 de marzo, sustituyendo el módulo profesional de Inglés técnico para grado medio por el de Lengua extranjera profesional en los siguientes términos: a) El artículo 3.2, en el que se incluye la relación de módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio Jardinería y Floristería, queda redactado de la siguiente manera: 2. El siguiente módulo profesional de la Comunidad de Madrid: - Lengua extranjera profesional. b) El anexo II, referido a los módulos profesionales incorporados al currículo por la Comunidad de Madrid, al que alude el artículo 4.3 de dicho decreto, queda redactado en los mismos términos que el anexo II del presente decreto. c) El anexo III, sobre organización académica y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo, al que alude el artículo 5 del citado decreto, queda redactado de la siguiente manera: ANEXO III Organización académica y distribución horaria semanal Ciclo Formativo: Jardinería y Floristería Familia profesional: AGRARIA Grado: Medio Duración: 2000 horas Código: AGAM03 MÓDULOS PROFESIONALES CENTRO EDUCATIVO CENTRO DE TRABAJO Clave Código Denominación Duración del currículo (horas) Curso 1º Curso 2º 3 trimestres (horas semanales) 01 0582 Formación y orientación laboral 90 3 02 0404 Fundamentos agronómicos 200 6 03 0576 Implantación de jardines y zonas verdes 200 6 04 0409 Principios de sanidad vegetal 110 3 05 0578 Producción de plantas y tepes en vivero 200 6 06 0407 Taller y equipos de tracción 200 6 2 trimestres (horas semanales) 07 0579 Composiciones florales y con plantas 105 5 08 0479 Control fitosanitario 105 5 09 0583 Empresa e iniciativa emprendedora 65 3 10 0580 Establecimientos de floristería 40 2 11 0408 Infraestructuras e instalaciones agrícolas 105 5 12 CM15- AGA Lengua extranjera profesional 40 2 13 0577 Mantenimiento y mejora de jardines y zonas verdes 130 6 14 0581 Técnicas de venta en jardinería y floristería 40 2 1 trimestre (horas)

PÁG. 7 15 0584 Formación en Centros de Trabajo 370 370 HORAS TOTALES 2.000 30 30 370 d) El anexo IV, que establece las especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid, al que hace referencia el artículo 6 de la citada norma, queda redactado en los mismo términos que el anexo IV del presente decreto. e) Se añade una disposición adicional única que queda redactada en los siguientes términos: Disposición adicional única. Módulo propio Lengua extranjera profesional de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del ciclo formativo de grado medio Jardinería y Floristería derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el módulo profesional propio Lengua extranjera profesional establecido en el presente decreto se impartirá la lengua inglesa. Los centros educativos podrán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de educación para que la lengua impartida sea distinta del inglés. 2. Se modifica el Decreto 15/2011, de 24 de marzo, sustituyendo los contenidos recogidos en el anexo I del citado decreto por los contenidos recogidos en el anexo I del presente decreto para los siguientes módulos profesionales: 0407. Taller y equipos de tracción. 0408. Infraestructuras e instalaciones agrícolas. Disposición final segunda. Modificación del Decreto 183/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural. 1. Se modifica el Decreto 183/2015, de 29 de julio, sustituyendo el módulo profesional de Inglés técnico para grado medio por el de Lengua extranjera profesional en los siguientes términos: a) El artículo 3.2, en el que se incluye la relación de módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural, que da redactado de la siguiente manera: 2. El siguiente módulo profesional de la Comunidad de Madrid: - Lengua extranjera profesional. b) El anexo II, referido a los módulos profesionales incorporados al currículo por la Comunidad de Madrid, al que alude el artículo 4.3 de dicho decreto, queda redactado en los mismos términos que el anexo II del presente decreto. c) El anexo III, sobre organización académica y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo, al que alude el artículo 5 del citado decreto, queda redactado de la siguiente manera: ANEXO III Organización académica y distribución horaria semanal Familia profesional: AGRARIA Ciclo Formativo: Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural Grado: Medio Duración: 2000 horas Código: AGAM04

PÁG. 8 MÓDULOS PROFESIONALES CENTRO EDUCATIVO CENTRO DE TRABAJO Clave Código Denominación Duración del currículo (horas) Curso 1º Curso 2º 3 trimestres (horas semanales) 01 0404 Fundamentos agronómicos 200 6 02 0409 Principios de sanidad vegetal 110 3 03 0832 Repoblaciones forestales y tratamientos selvícolas 200 6 04 0835 Producción de planta forestal en vivero 200 6 05 0837 Maquinaria e instalaciones forestales 200 6 06 0839 Formación y orientación laboral 90 3 2 trimestres (horas semanales) 07 0479 Control fitosanitario 105 5 08 0833 Aprovechamiento del medio natural 170 8 09 0834 Conservación de las especies cinegéticas y piscícolas 100 5 10 0836 Prevención de incendios forestales 85 4 11 0838 Uso público de espacios naturales 65 3 12 0840 Empresa e iniciativa emprendedora 65 3 13 CM15- AGA Lengua extranjera profesional 40 2 1 trimestre 14 0841 Formación en centros de trabajo 370 370 (horas) HORAS TOTALES 2.000 30 30 370 d) El anexo IV, que establece las especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid, al que hace referencia el artículo 6 de la citada norma, queda redactado en los mismo términos que el anexo IV del presente decreto. e) Se añade una disposición adicional única que queda redactada en los siguientes términos: Disposición adicional única. Módulo propio Lengua extranjera profesional de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del ciclo formativo de grado medio Jardinería y Floristería derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el módulo profesional propio Lengua extranjera profesional establecido en el presente decreto se impartirá la lengua inglesa. Los centros educativos podrán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de educación para que la lengua impartida sea distinta del inglés. 2. Se modifica el Decreto 183/2015, de 29 de julio, sustituyendo los contenidos recogidos en el anexo I del citado decreto por los contenidos recogidos en el anexo I del presente decreto para los siguientes módulos profesionales: 0404. Fundamentos agronómicos. 0409. Principios de sanidad vegetal. 0479. Control fitosanitario. Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo. Las enseñanzas que se determinan en el presente decreto se podrán implantar a partir del curso escolar 2017-2018.

PÁG. 9 Disposición final cuarta. Implantación del currículo del módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid Lengua extranjera profesional en los planes de estudios de los ciclos formativos de grado medio Jardinería y Floristería y Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural. Las enseñanzas que se establecen en el presente decreto para el módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid Lengua extranjera profesional se implantarán progresivamente en los planes de estudios de los ciclos formativos de grado medio Jardinería y Floristería y Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural que comiencen el primer curso en el año académico 2017-2018. Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo normativo. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este decreto. Disposición final sexta. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Dado en Madrid, a de de 2017 EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Fdo.: Rafael van Grieken Salvador Fdo.: Cristina Cifuentes Cuencas

PÁG. 10 ANEXO I Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo 01. Módulo Profesional: Fundamentos agronómicos Código: 0404 Duración: 200 horas. Contenidos 1. Caracterización del clima y microclima: - Clima y microclima. Tipos. Los climas de España. Diferencia entre clima y tiempo atmosférico. - Elementos climáticos: temperatura, presión y humedad atmosférica. Influencia sobre las plantas. - Las heladas. Inversión térmica. Clasificación de las heladas. - Meteoros. Tipos. Influencia en las plantas. Los vientos. Las nubes. Las precipitaciones. - Aparatos de medida de variables climáticas. Termómetros. Pluviómetro. Anemómetro. Barómetro. Estaciones meteorológicas. - Mapas meteorológicos: predicción del tiempo. Borrascas. Anticiclones. - Influencia de las actividades agropecuarias en el clima. Efecto invernadero. El CO2. El metano. 2. Identificación de suelos: - El suelo. El perfil del suelo. Horizontes. Tipos. - Propiedades físicas del suelo: textura y estructura. Triángulo textural. Agregados. El color del suelo. - Propiedades químicas del suelo: complejo arcillo-húmico, contenido de iones, capacidad de intercambio catiónico (CIC), el ph, salinidad, contenido de carbonatos y bicarbonatos. - Propiedades biológicas del suelo. Microfauna. (influencia sobre la fertilidad, relación con las plantas y la vegetación espontánea). - Materia orgánica del suelo: efecto sobre las propiedades físicas, químicas y biológicas. - Tipos de suelo. Clasificación. - Análisis de suelos: toma de muestras, preparación, realización e interpretación. - Normativa ambiental y de prevención de riesgos laborales relativa a los análisis de suelo. 3. Caracterización de las operaciones topográficas: - Unidades de medida. Longitud. Angulares. Superficie. - Parámetros topográficos. Coordenadas. Ángulos. Distancia natural, geométrica y horizontal (reducida). - Interpretación de mapas y planos: curvas de nivel, orientación. - Escalas. Concepto. Tipos. Escalímetro. - Instrumentos de medida. Cinta métrica. Escuadra de agrimensura. Nivel, miras topográficas. - Toma de datos. Estadillos. - Elaboración de croquis y planos. Cotas. - Normativa de prevención de riesgos laborales relativa a las operaciones topográficas. 4. Determinación de las necesidades hídricas de las especies:

PÁG. 11 - El agua: procedencia y calidad. Aguas superficiales y subterráneas. Agua residual depurada. - El agua en el suelo. Capa freática. Escorrentía. Infiltración. Retención. - Necesidades de agua: evapotranspiración. Balance de agua en el suelo. Necesidades netas y totales. Evapotranspiración potencial. Evapotranspiración de cultivo (kc). - Cálculo de la dosis y frecuencia de riego. Precipitación efectiva. - Sistemas de riego. Clasificación. Ventajas e inconvenientes. - Comprobación de la fuerza de retención del agua en el suelo. Tensiómetros. - Normativa ambiental relativa al uso del agua. 5. Identificación de los ecosistemas del entorno más próximo: - Concepto de Ecología. Biocenosis. Biotopo. Ecosistemas. - Redes tróficas. Productores primarios. Pirámide trófica. - Comunidades. Dinámica de poblaciones. - Flujo energético. - Agricultura, ganadería y conservación de los ecosistemas. - Contaminación. El agua. Biodiversidad. Organismos modificados genéticamente (transgénicos). - Erosión. Causas. Pérdida de suelo fértil. - Producción ecológica. Influencia sobre el ecosistema. Beneficios. 6. Identificación de especies vegetales: - La célula vegetal. Pared celular. Cloroplastos. Vacuolas. - Los tejidos vegetales. Clasificación. - Morfología y estructura de las plantas. Tallo, raíz, yema, hojas, flor, fruto y semillas. - Procesos fisiológicos. Fenología. Fotosíntesis. Absorción de agua y nutrientes. - Taxonomía vegetal. Concepto. Claves. 7. Caracterización de los fertilizantes: - Los elementos nutritivos. Macronutrientes. Micronutrientes. - Desequilibrios nutricionales. Carencias y excesos. - Tipos de abonos. Orgánicos. Minerales. Químicos. - Influencia de los fertilizantes en las plantas. - Los fertilizantes en el suelo. Movilidad. Adsorción-desadsorción. - Los abonos en hidroponía y fertirrigación. Solubilidad. Incompatibilidad. 02. Módulo Profesional: Fundamentos zootécnicos Código: 0405 Duración: 90 horas. Contenidos 1. Identificación de razas de mamíferos y aves de interés en ganadería: - Concepto de especie, raza, variedad, línea, mestizo e híbrido. - Exterior del animal: o Morfología: regiones externas de los animales. o Faneróptica: capas simples y compuestas. o Zoometría: alturas, longitudes, anchuras, diámetros, perímetros, pesos, volúmenes e índices. Instrumentos y métodos de medida. Fichas zoométricas. - Aptitudes productivas: carne, leche, trabajo, lana, piel, huevos y miel. - Biotipología. - Razas de mamíferos y aves de interés en ganadería. - Legislación de bienestar animal y de prevención de riesgos laborales.

PÁG. 12 2. Alimentación y nutrición animal: - Composición química de los alimentos. Nutrientes. - Clases de alimentos: criterios de clasificación (composición química, origen, estado o procedimiento de conservación y otros). Materias primas, piensos, aditivos y medicamentos. Piensos compuestos, completos, complementarios y concentrados. - Alimentación y nutrición. Valor nutritivo de los alimentos. Valor energético. - Aparato digestivo de los rumiantes. Aparato digestivo de los monogástricos y aves. - Aprovechamiento de los alimentos por el organismo animal: digestión y absorción. Diferencias entre rumiantes, monogástricos y aves. - Influencia del acondicionamiento de los alimentos para el ganado. - Necesidades nutritivas de los animales: mantenimiento, crecimiento, gestación, lactación y producción. Ración: concepto y características. Raciones para rumiantes, monogástricos y aves. Tablas de necesidades y de composición de alimentos. Métodos de cálculo. - Legislación sobre alimentación animal y seguridad alimentaria. Trazabilidad. 3. Reproducción animal: - Anatomía y fisiología del aparato reproductor de mamíferos y aves. - Endocrinología de la reproducción. Fases del ciclo reproductivo (ciclo ovárico). - Fecundación e implantación. Inseminación artificial. - Gestación. Diagnóstico de gestación. - Parto y puerperio. Parto normal y distócico. - Ovulación, puesta, incubación y eclosión. - Diseño de documentación técnica para el control de la reproducción. - Índices reproductivos: precocidad, fecundidad, tasa de no retorno a celo, fertilidad, prolificidad, peso al nacimiento, peso al destete y otros. - Selección y mejora animal. Métodos. 4. Clasificación de las patologías más comunes que afectan a los animales: - Concepto de salud y enfermedad. - Causas que originan las enfermedades. Transmisión y contagio. - Enfermedades. Clasificación. Identificación. - Signos y síntomas de enfermedades y otras alteraciones. - Campañas de saneamiento ganadero. - Influencia del estado sanitario en la producción. 5. Caracterización de los alojamientos ganaderos: - Emplazamiento y orientación. Factores a considerar: Zona geográfica, abastecimientos, infraestructuras, núcleos de población, características constructivas y especie/s de destino. - Materiales utilizados en los alojamientos ganaderos. - Resistencia y capacidad de aislamiento. Idoneidad para la limpieza y desinfección. - Partes de una edificación: cimientos, muros, tabiques y cubiertas. - Condiciones ambientales: temperatura, humedad, gases nocivos en el aire, iluminación. - Vallados perimetrales. Vados Sanitarios: rotiluvios y pediluvios. - Instalaciones para aislamiento y cuarentena. Características constructivas según especie de destino. - Alojamientos para el ganado porcino. Características constructivas e instalaciones según fase productiva. - Alojamientos para el ganado vacuno. Características constructivas e instalaciones según el sistema de explotación.

PÁG. 13 - Alojamientos para el ganado ovino. Características constructivas e instalaciones según el sistema de explotación. - Alojamientos para el ganado caprino. Características constructivas e instalaciones según el sistema de explotación. - Alojamientos para aves y conejos. Características constructivas e instalaciones según la fase productiva. - Instalaciones para el almacenamiento y/o tratamiento del estiércol y/o purines: estercoleros, foso de purines, foso de recogida de estiércol/purines. Sistema de saneamiento para purines. Estaciones depuradoras. - Legislación ambiental, de bienestar y sanidad animal y de prevención de riesgos laborales. 6. Identificación de productos ganaderos: - Clasificación de productos animales. - Leche: composición. Clasificación y calidad de la leche. Anatomía y fisiología de la ubre: mecanismo de producción láctea. - Parámetros de aptitud cárnica. - Formación del huevo: estructura y composición. Calidad del huevo. Alteraciones. Clases y categorías. - Organización social de las abejas. Miel. Composición. Tipos de miel. Clasificación. - Anatomía y fisiología de las abejas. Producción de miel y otros productos apícolas. - Trazabilidad. Calidad de los productos. 03. Módulo Profesional: Implantación de cultivos Código: 0475 Duración: 255 horas. Contenidos 1. Orientación productiva de la explotación agrícola: - Tipos de explotaciones agrícolas. Secano y regadío. Extensivas e intensivas. Ecológicas y convencionales. Otros tipos. - Características productivas de una explotación agrícola. Requisitos de una explotación agrícola. Superficie. Factores de producción. Grado de mecanización. Mano de obra: número de trabajadores y cualificación. Especialización. Calidad del producto. - Comercialización de productos agrícolas. Tipos de productos. Características de los productos agrícolas. Canales de comercialización. - Importancia del subsector agrícola. Estadísticas agrarias: superficie de cultivo, producción, exportación, importación, etc. - Ayudas a la agricultura. Legislación básica. PAC. 2. Selección de cultivos: - Plantas hortícolas. Clasificación. Especies, variedades y cultivares. Descripción botánica. Requerimientos ambientales. - Plantas para flor cortada. Clasificación. Especies, variedades y cultivares. Descripción botánica. Requerimientos ambientales. - Árboles frutales. Clasificación. Especies, patrones, variedades y cultivares. Descripción botánica. Requerimientos ambientales. - Plantas herbáceas. Clasificación de sus producciones. Especies, variedades y cultivares. Descripción botánica. Requerimientos ambientales. - Rotaciones, alternativas asociaciones y policultivos. Definición. Tipos. Beneficios. Inconvenientes del monocultivo. 3. Instalación de cultivos sin suelo:

PÁG. 14 - Cultivo sin suelo: hidroponía y aeroponía. Fundamento. Tipos de vegetales. Contaminación ambiental. - Ventajas e inconvenientes de los cultivos hidropónicos. - Sustratos. Clasificación. Características y propiedades. - Sistemas hidropónicos. Clasificación. - Instalación. - Calidad del agua de riego. Disoluciones nutritivas tipo. - Enfermedades en los cultivos sin suelo. - Mantenimiento de primer nivel de las herramientas, aperos y maquinaria en la instalación del sistema hidropónico. - Normativa ambiental y de prevención de riesgos laborales. 4. Preparación del terreno: - Laboreo del terreno. Clasificación de las labores. Desbroce y despedregado. Subsolado. Alzado. Binado. Preparación del terreno para el riego por superficie: surcos, tablares o fajas. Mullido y preparación del lecho de siembra. Formación de caballones y mesetas de plantación. Mínimo laboreo o no laboreo. Momento de realización. - Aperos para la preparación del terreno: desbrozadoras, despedregadoras, subsolador, arado de vertedera, arado de discos, gradas, fresadoras, cultivadores, rodillos, acaballonadores y otros. Aperos integrados o combinados. Partes. - Regulación de los aperos de preparación del terreno. - Elección del sistema de riego. Parámetros agronómicos. - Labores preparatorias para las instalaciones. - Cálculo de abonado y enmiendas. - Maquinaria de preparación del terreno. Clasificación. Tipos. Manejo. - Maquinaria de aplicación de fertilizantes. Clasificación. Tipos. Manejo. - Mantenimiento de primer nivel de las herramientas, aperos y maquinaria. 5. Siembra, trasplante y plantación: - Siembra. Tipos: a voleo, en líneas, a golpes, de precisión. Cultivos en los que se emplea. Época de realización. Dosis. Densidad. Requisitos que han de cumplir las semillas. Siembra directa. - Trasplante y plantación. Tipos: a raíz desnuda, con cepellón, manual y mecanizado. Replanteo. Época de realización. Cultivos en los que se emplea. Requisitos que han de cumplir las plántulas y los plantones. Marco y densidad de plantación. Útiles y herramientas. - Máquinas sembradoras, trasplantadoras y plantadoras: tipos, descripción, partes, regulación. - Operaciones complementarias a la siembra, trasplante y plantación. Entutorado. Riego de plantación. Colocación de mallas o protectores de plantas. Técnicas para ahuyentar los vertebrados. - Reposición de marras de plantación. - Mantenimiento de primer nivel de las herramientas, aperos y maquinaria. 6. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental: - Riesgos inherentes a la explotación agrícola. Identificación de riesgos. - Medios de prevención. Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales. - Prevención y protección colectiva. - Factores físicos del entorno de trabajo. - Equipos de protección individual o EPI. - Señalización en la explotación agrícola. - Seguridad en la explotación agrícola.

PÁG. 15 - Fichas de seguridad. - Sistemas de seguridad aplicados a las máquinas y equipos. - Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. - Factores químicos del entorno de trabajo. - Métodos/normas de orden y limpieza. - Protección ambiental: recogida y selección de residuos. - Almacenamiento y retirada de residuos. - Cumplimiento de la normativa de protección ambiental. - Compromiso ético con los valores de conservación y defensa del patrimonio ambiental y cultural de la sociedad. 04. Módulo Profesional: Taller y equipos de tracción Código: 0407 Duración: 200 horas. Contenidos 1. Organización del taller de la explotación: - El taller de la explotación. Zonas de trabajo. - Herramientas y equipos del taller. Necesidades. Funcionamiento. Manejo. Mantenimiento. - Inventario. - Organización del taller. - Registro de operaciones. - Limpieza y eliminación de residuos. 2. Manejo del tractor y equipos de tracción: - El tractor y equipos de tracción. Funciones y tipos. Partes del tractor. - Prestaciones y aplicaciones. - Motor. Tipos. Sistema de distribución y admisión. Sistema de refrigeración. Sistema de engrase. Sistema de alimentación. - Sistema hidráulico. Sistema de transmisión. Sistema eléctrico. Controles electrónicos. Sistemas de seguridad. Sistemas de lastrado. - Potencia. Tipos de potencia. Rendimientos. Dimensiones: unidades de superficie, volumen y masa. - Toma de fuerza. Aprovechamiento de la potencia: Potencia de tracción, a la toma de fuerza y al sistema hidráulico. Lastrado del tractor. - Enganche y accionamiento de equipos y remolques. Otros elementos: frenos, ruedas, puesto de conducción y cabinas. - Coste del tractor y de los equipos de tracción. Factores que influyen en el cálculo del coste. Amortización. Cálculo de costes. - Selección y reemplazo de equipos: factores a tener en cuenta. 3. Mantenimiento del tractor y equipos de tracción: - Operaciones de mantenimiento de primer nivel. Frecuencia de intervención. Control. - Materiales utilizados para el mantenimiento y la reparación: tipos. - Lubricantes: tipos, características, clasificación, aplicaciones. Eliminación de residuos. - Combustibles: Tipos y características. Almacenaje. Legislación. - Otros materiales de reparación y mantenimiento: metales férricos y no férricos, caucho, plásticos y otros. - Detección y reparación de averías sencillas. - Montaje y desmontaje de elementos y sistemas. - Repercusiones técnico-económicas en el rendimiento en el trabajo: averías, consumo de combustible, vida útil de las maquinarias y sus componentes.

PÁG. 16 4. Soldadura y mecanizado básico: - Mecanizado básico y soldadura. Tipos. - Partes de la soldadura: electrodo, plasma, llama, baño de fusión, cráter y cordón. - Equipos de soldadura y mecanizado básico. Aplicaciones. Soldadura por arco con electrodo revestido. Otros tipos de soldadura: Soldadura TIG (Tungsten Inert Gas), soldadura MIG (Metal Inert Gas) y MAG (Metal Active Gas) y otros. - Operaciones de soldadura. Tipos de uniones (a tope, en «T», a escuadra, y otros). Posiciones para soldar: plana, vertical, sobre cabeza y horizontal. Elección del tipo de unión y soldadura. - Defectos de las soldaduras. Control del proceso. - Operaciones de mecanizado básico. Herramientas y máquinas. 5. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental: - Riesgos inherentes al taller agrario. Identificación de riesgos. - Medios de prevención. Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales. - Prevención y protección colectiva. - Factores físicos del entorno de trabajo. - Equipos de protección individual o EPI. - Señalización en el taller. - Seguridad en el taller. - Fichas de seguridad. - Sistemas de seguridad aplicados a las máquinas y equipos. - Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. - Factores químicos del entorno de trabajo. - Métodos/normas de orden y limpieza. - Protección ambiental: recogida y selección de residuos. - Almacenamiento y retirada de residuos. - Cumplimiento de la normativa de protección ambiental. - Compromiso ético con los valores de conservación y defensa del patrimonio ambiental y cultural de la sociedad. 05. Módulo Profesional: Principios de sanidad vegetal Código: 0409 Duración: 110 horas. Contenidos 1. Caracterización de la vegetación espontánea no deseada: - Vegetación espontánea. Clasificación. - Claves para la clasificación de especies. Utilización. - Descripción biológica. Dispersión. Localización. Importancia económica. - Plantas parásitas. Clasificación. Características. - Hábitat. Asociación de especies. - Elaboración de herbarios. Objetivos. Materiales. Recogida y acondicionamiento: información previa, recolección, documentación, prensado y conservación, etiquetado, montaje, almacenamiento y ordenación. Uso del herbario. - Perjuicios causados. 2. Determinación de la fauna perjudicial y beneficiosa: - Clasificación de los seres vivos. Fauna perjudicial y beneficiosa. - Invertebrados, aves y mamíferos más significativos. Morfología y fisiología.

PÁG. 17 - Comportamiento de dispersión de la fauna perjudicial y beneficiosa. - Elaboración de insectarios. Clasificación de órdenes. Equipos. Captura y acondicionamiento: información previa, montaje, etiquetado y cuidados de mantenimiento. - Fauna beneficiosa. Biología. Evolución y dispersión. Comportamiento de alimentación. - Plaga. Concepto. - Plagas polífagas. Clasificación. Biología. Síntomas. Daños. - Plagas específicas. Clasificación. Biología. Síntomas. Daños. 3. Determinación de agentes beneficiosos y de los que provocan enfermedades: - Clasificación de agentes beneficiosos y de los que provocan enfermedades. - Agentes bióticos beneficiosos y perjudiciales. Biología. - Agentes abióticos. Daños. - Enfermedad. Concepto. Transmisión. Condiciones ambientales. - Enfermedades de origen biótico. Biología. Síntomas y daños. Circunstancias favorables de desarrollo. - Preparación de muestras de laboratorio. 4. Determinación del estado sanitario de las plantas: - Muestreo. Técnicas que se deben utilizar. Características de un programa de muestreo: unidades de muestreo, momento de la recogida y lugar. - Conteos. Localización de los puntos de conteo. - Toma de muestras. Condiciones ambientales. - Preparación de muestras patológicas y envío al laboratorio. - Interpretación de los niveles de presencia. Estado sanitario de las plantas. - Umbrales. Tipos y conceptos. Nivel económico de daños (NED). Umbral económico o umbral de tratamiento (UT). - Materiales y equipos de conteo y muestreo. Fichas y gráficos. 5. Caracterización de métodos de protección de los vegetales: - Métodos de protección. Clasificación. - Métodos indirectos: legislativos, genéticos y culturales. - Métodos directos: físicos, químicos y biológicos. - Lucha biológica. Fauna auxiliar autóctona. Productos biológicos formulados. Características de la lucha biológica. - Lucha biotécnica. Tipos. Características. - Control químico. Características. - Lucha integrada. Características y métodos de lucha. 06. Módulo Profesional: Producción de leche, huevos y animales para la vida Código: 0477 Duración: 70 horas. Contenidos 1. Selección y preparación de los animales para la reproducción: - Criterios para la elección de reproductores. - Edad y desarrollo corporal para el inicio de la reproducción en las distintas especies y razas ganaderas. - Examen físico de reproductores. - Valoración del comportamiento reproductivo. - Adiestramiento de sementales para la recogida de dosis seminales.

PÁG. 18 - Patologías que afectan a la reproducción: enfermedades infecciosas, parasitarias, traumas y lesiones que impiden la reproducción. - Documentación para el control de los reproductores. - Control de las condiciones ambientales de los alojamientos para reproductores. - Elaboración y suministro de raciones específicas para animales reproductores. - Normativa ambiental, de bienestar y sanidad animal y de prevención de riesgos laborales, aplicable en la selección y preparación de los animales para la reproducción. 2. Control de las fases de celo, cubrición y gestación: - Control de la ovulación y sincronización de celos. - Síntomas de celo. Métodos de detección. - Sistemas de cubrición. Control de la fase de cubrición. Momento óptimo para la cubrición. - Inseminación artificial. - Transferencia de embriones. - Gestación. Pautas a seguir con las hembras gestantes. - Control ambiental de los alojamientos para hembras gestantes. - Patologías infecciosas, parasitarias y endocrinas asociadas a las fases de celo y gestación. - Documentación necesaria para el control del celo, cubrición y gestación. - Suministro de agua y raciones específicas para las fases de celo y gestación. - Normativa ambiental, de bienestar y sanidad animal y de prevención de riesgos laborales, aplicable en el control de las fases de celo, cubrición y gestación. 3. Manejo del periparto y fase de cría: - Control de las condiciones ambientales de las salas de parto. - Condiciones higiénico-sanitarias de los alojamientos de parto y las instalaciones de cría. - Momento óptimo para el alojamiento de las hembras en la sala de partos. - Fases y síntomas del parto: síntomas prodrómicos, fase de dilatación y fase de expulsión. Alumbramiento. - Protocolos a seguir en el pre-parto, parto y pos-parto. - Partos distócicos: distocias maternales, fetales y por presentaciones, posiciones y actitudes anormales del feto. - Patologías y trastornos más frecuentes en el periparto. - Distribución de agua y raciones específicas para las hembras en el periparto. - Identificación de las crías. Sistemas y registros. - Cría. Lactancia y Destete: tipos, métodos y pautas a seguir. - Intervalo parto-cubrición. Manejo de las reproductoras en esta fase. - Normativa ambiental, de bienestar animal y sanidad animal y de prevención de riesgos laborales aplicable en el manejo del periparto y fase de cría. 4. Operaciones de ordeño: - Lotes de ordeño. - Alimentación de rumiantes productores de leche. Medios y sistemas de alimentación. - Patologías propias de las hembras en lactación. - Manejo del ganado para el ordeño. - Instalaciones y equipos de ordeño. - Ordeño. Preparación higiénica y ejecución. Toma de muestras. - Lechería: condiciones higiénico-sanitarias. Almacenamiento y conservación a refrigeración. - Secado. Protocolo a seguir. - Documentación para el control de la producción de leche.

PÁG. 19 - Normativa ambiental, de bienestar animal y sanidad animal y de prevención de riesgos laborales aplicable en la producción de leche. 5. Producción de huevos y pollitos: - Sistemas de manejo todo dentro/ todo fuera. Vacío sanitario. - Control ambiental de las instalaciones de avicultura de puesta. - Suministro de agua y raciones para aves de puesta. - Producción de huevo fecundado. Proporción de machos y hembras. Control de incubadoras y nacedoras. Manejo de pollitos. - Producción de huevo para consumo. - Control sanitario de las aves. Principales patologías que afectan a las aves de puesta. - Documentación para el control de la producción de huevos y pollitos. - Normativa de bienestar y sanidad animal, de seguridad alimentaria y de prevención de riesgos laborales aplicable en la producción de huevos y pollitos. 07. Módulo Profesional: Producción de carne y otras producciones ganaderas Código: 0478 Duración: 70 horas. Contenidos 1. Recepción y expedición de animales: - Comportamiento animal: carácter y temperamento. - Manejo seguro de los animales. - Documentación de recepción y expedición de animales. - Carga, descarga y transporte de animales. - Sistemas de aislamiento y cuarentena a la llegada de los animales a la explotación. Instalaciones. - Control de las condiciones ambientales e higiénico-sanitarias de las instalaciones ganaderas. - Agrupamiento de animales, según especie, raza, sexo, edad y destino productivo. - Prácticas zootécnicas para la adecuación a la producción. - Normativa de bienestar y sanidad animal. 2. Alimentación del ganado: - Aprovisionamiento. - Maquinaria y equipos de preparación, mezcla y distribución de los alimentos. - Acondicionamiento previo de los alimentos. - Mezcla de alimentos. - Métodos de suministro y distribución de raciones. Suministro de agua. - Diseño y cumplimentación de documentación técnica. - Normativa de bienestar animal y sanidad animal y de seguridad alimentaria. 3. Recría y cebo: - Lotes de recría y cebo. Particularidades según la especie y el tipo de explotación. - Control sanitario de los animales durante las fases de recría y cebo. - Aprovisionamiento de alimentos para las fases de recría y cebo. - Velocidad de crecimiento. Índice de conversión. Normalización de la producción. - Diseño y cumplimentación de documentación técnica. Trazabilidad. - Producción ganadera integrada. - Normativa de bienestar y sanidad animal y seguridad alimentaria.