DICTAMEN DE LAS COMISIONES

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Transcripción:

DICTAMEN DE LAS COMISIONES Honorable Cámara: Las Comisiones de Seguridad Interior, de Acción Social y Salud Pública y de Legislación Penal han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Sosa Capurro y de los señores diputados López P., Pitrola y Barreto sobre Cannabis para uso medicinal. Régimen; el proyecto de ley de la señora diputada Garre sobre Cannabis para uso medicinal. Régimen. Incorporación del artículo 29 Bis a la ley 23737, sobre despenalización de su uso con fines terapéuticos; el proyecto de ley de los señores diputados Buil, Wechsler, Echegaray y Wisky y de las señoras diputadas Acerenza, Banfi, Hers Cabral, Martínez A. y Schmidt Liermann sobre narcotráfico - Ley 23737 -. Modificación del Artículo 5, sobre exclusión de penas a quien realice las acciones descriptas en los incisos A, B, y/o C, en el marco de una investigación médica y/o científica basada en el empleo de los derivados de la planta de cannabis sativa; el proyecto de ley de las señoras diputadas Conti y Gaillard sobre Estupefacientes - Ley 23737 - Modificación del artículo 15, sobre no punibilidad por la tenencia y consumo de hojas de coca con fines medicinales y/o cuidados paliativos; el proyecto de ley de los señores diputados Caviglia y Giustozzi sobre Estupefacientes - Ley 23737 -. Modificación del Artículo 15, sobre no punibilidad por la tenencia de Cannabis con fines medicinales; el proyecto de ley de las señoras diputadas Rista y Austin y de los señores diputados Barletta y Wechsler sobre Cannabis Medicinal para uso terapéutico y de investigación científica. Régimen; y, habiendo tenido a la vista el proyecto de ley de la señora diputada Molina sobre Investigación clínica uso medicinal de Cannabis. Régimen; el proyecto de ley del señor diputado Franco sobre Cannabis con fines medicinales. Régimen. Modificación del artículo 15 de la Ley 27373, estupefacientes, sobre despenalización; el proyecto de ley del señor diputado

Wechsler sobre Importación de cannabis sativa en todas sus variedades, dispensación gratuita, investigación y producción nacional con fines medicinales y/o terapéuticos. Régimen.; el proyecto de ley de la señora diputada Martínez S. sobre Cannabis para uso medicinal; el proyecto de ley de las señoras diputadas Ferreyra, De Ponti y Gaillard y del señor diputado Grosso sobre Cannabis: se establece su legalización y regulación. Modificación de la ley 23737, de estupefacientes; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconsejan la sanción del siguiente: Proyecto de Ley El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2. - Programa. Créase el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Objetivos. Son objetivos del Programa: a) Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud;

b) Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general; c) Establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad; d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que establezca la reglamentación. e) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales; f) Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana; g) Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano; h) Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento; i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto;

j) Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizado para su autocuidado; k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa; l) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Artículo 4.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de aplicación debe ser determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud. Se encontrará autorizada a investigar y/o supervisar la investigación con fines médicos y científicos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados. Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá articular acciones y firmar convenios con Instituciones Académico- Científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.

Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado Nacional. Artículo 7.- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa. Artículo 8.- Registro. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un Registro Nacional voluntario de Pacientes y Familiares de Pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales. Artículo 9. - Consejo Consultivo. Créase un Consejo Consultivo honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la Autoridad de Aplicación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores. Artículo 11.- Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al Programa, en el marco de los convenios que se celebren con la Autoridad de Aplicación. Artículo 12.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente Ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de las Comisiones,..... I- Dictamen de mayoría: Petri, Burgos, Wolff, Lopez Koening, Kroneberger, Acerenza, Goicoechea, Albornoz, Amadeo, Cáceres, Carrizo (M.S), Caviglia, Copes, Echegaray, Hernández, Hers Cabral, Martinez (S.A.), Martinez (A. L.), Martinez Villada, Mestre, Molina, Nanni, Patiño, Pretto, Sánchez, Urroz, Villavicencio, Wisky. En disidencia parcial: Arenas, Litza, Alegre, Bianchi, Massetani, Morales, Rossi, Rucci, Tundis

Honorable Cámara: INFORME Las Comisiones de Seguridad Interior, de Acción Social y Salud Pública y de Legislación Penal al considerar el proyecto de ley de la señora diputada Sosa Capurro y de los señores diputados López P., Pitrola y Barreto sobre Cannabis para uso medicinal. Régimen; el proyecto de ley de la señora diputada Garre sobre Cannabis para uso medicinal. Régimen. Incorporación del artículo 29 Bis a la ley 23737, sobre despenalización de su uso con fines terapéuticos; el proyecto de ley de los señores diputados Buil, Wechsler, Echegaray y Wisky y de las señoras diputadas Acerenza, Banfi, Hers Cabral, Martínez A. y Schmidt Liermann sobre narcotráfico - Ley 23737 -. Modificación del Artículo 5, sobre exclusión de penas a quien realice las acciones descriptas en los incisos A, B, y/o C, en el marco de una investigación médica y/o científica basada en el empleo de los derivados de la planta de cannabis sativa; el proyecto de ley de las señoras diputadas Conti y Gaillard sobre Estupefacientes - Ley 23737 - Modificación del artículo 15, sobre no punibilidad por la tenencia y consumo de hojas de coca con fines medicinales y/o cuidados paliativos; el proyecto de ley de los señores diputados Caviglia y Giustozzi sobre Estupefacientes - Ley 23737 -. Modificación del Artículo 15, sobre no punibilidad por la tenencia de Cannabis con fines medicinales; el proyecto de ley de las señoras diputadas Rista y Austin y de los señores diputados Barletta y Wechsler sobre Cannabis Medicinal para uso terapéutico y de investigación científica. Régimen; y, habiendo tenido a la vista el proyecto de ley

de la señora diputada Molina sobre Investigación clínica uso medicinal de Cannabis. Régimen; el proyecto de ley del señor diputado Franco sobre Cannabis con fines medicinales. Régimen. Modificación del artículo 15 de la Ley 27373, estupefacientes, sobre despenalización; el proyecto de ley del señor diputado Wechsler sobre Importación de cannabis sativa en todas sus variedades, dispensación gratuita, investigación y producción nacional con fines medicinales y/o terapéuticos. Régimen.; el proyecto de ley de la señora diputada Martínez S. sobre Cannabis para uso medicinal; el proyecto de ley de las señoras diputadas Ferreyra, De Ponti y Gaillard y del señor diputado Grosso sobre Cannabis: se establece su legalización y regulación. Modificación de la ley 23737, de estupefacientes. Luego de un exhaustivo análisis, por razones de técnica legislativa, resuelven unificar los mismos y despacharlos favorablemente.