ATRIBUCIONES LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE SONORA CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECTA

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C. FRANCISCO AVILA TOSCANO COMISARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL BLVD. LÓPEZ PORTILLO Y PUERTO ESCONDIDO, COL. LÓPEZ PORTILLO TEL.: (638) 38 3 26 26 ATRIBUCIONES LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE SONORA CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECTA SECCIÓN III DE LA JEFATURA DE POLICÍA PREVENTIVA ARTÍCULO 93.- Al frente de la Policía Preventiva Municipal habrá un Jefe, el cual será responsable de la administración y organización de la corporación de seguridad pública del Municipio, así como del mantenimiento de la disciplina interior. Su nombramiento y el ámbito de sus competencias serán definidos conforme lo disponga la Constitución Política del Estado, esta Ley y la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora y demás ordenamientos aplicables. LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE SONORA LIBRO SEGUNDO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA TITULO PRIMERO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO I DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 78.- Corresponde a los municipios, en sus respectivas jurisdicciones, el ejercicio de la función de seguridad pública, sin perjuicio de la coordinación que en el marco de los sistemas nacional y estatal de seguridad pública se dé entre los tres niveles de gobierno y de los convenios a que se refieren los artículos 11 y 12 de la presente Ley. ARTÍCULO 79.- El ejercicio de la función de Seguridad Pública Municipal tendrá como objetivos: I.- Asegurar, mantener o restablecer, el orden y la tranquilidad públicos, protegiendo los intereses de la sociedad; II.- Investigar los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público; y III.- Prevenir la comisión de delitos y faltas al Bando de Policía y Gobierno, así como combatir, mediante la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, la comisión de estas últimas. ARTÍCULO 80.- La función de seguridad pública, con las excepciones que señalen las leyes, será prestada en forma gratuita a todos los habitantes del Estado, sin incurrir en distinciones o en el otorgamiento de prerrogativas. ARTÍCULO 81.- Las policías preventivas municipales estarán bajo el mando de los presidentes municipales de cada Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en la fracción XX del artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Sonora y de los convenios a que se refieren los artículos 11 y 12 de la presente Ley. ARTÍCULO 82.- Corresponde a los ayuntamientos de los municipios del Estado, en el ejercicio de la función de seguridad pública y sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios que hubieren celebrado en términos de los artículos 11 y 12 de la presente Ley: I.- Establecer en sus planes municipales de desarrollo y en los programas relativos, en congruencia con lo que se haya definido en los ámbitos estatal y nacional, las estrategias y las prioridades para alcanzar dentro de sus respectivas jurisdicciones, los objetivos de la función de seguridad pública; II.- Organizar y ejercer, con sujeción a este ordenamiento y a sus disposiciones reglamentarias, la función de seguridad pública; III.- Aprobar, conforme a las bases generales establecidas en la presente Ley y dentro de sus respectivas jurisdicciones, los bandos de policía y gobierno, las circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, en materia de seguridad pública;

IV.- Proponer al Consejo Estatal los procedimientos de actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento e integrar el Registro Municipal de Personal de Seguridad Pública y coadyuvar a la integración del Registro Estatal correlativo, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley; V.- Coordinarse con las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, para regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas conforme a lo establecido en la presente Ley; VI.- Realizar campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, portación y uso de armas de fuego, así como aquellas encaminadas a concientizar a la población sobre el uso de juguetes bélicos que induzcan a conductas violentas; VII.- Vigilar y evaluar la función de policía preventiva con base en un sistema de indicadores de desempeño, basados en la incidencia delictiva y de infracciones suscitadas en áreas geográficas determinadas e informar a la comunidad sobre la evolución del delito e infracciones administrativas del municipio, sin perjuicio de la participación ciudadana en las funciones de evaluación en términos de lo dispuesto por este ordenamiento; VIII.- Mantener los bienes destinados a la función de seguridad pública en condiciones óptimas de aprovechamiento y ejecutar en forma sistemática, para tal efecto, las acciones de conservación y mantenimiento que resulten necesarias; IX.- Elaborar y mantener permanentemente actualizados el catálogo y el inventario de los bienes muebles e inmuebles destinados a la función de seguridad pública en el Municipio; X.- Relacionar y describir, en forma pormenorizada y en capítulo especial del Presupuesto de Egresos del Municipio, el gasto destinado a la función de seguridad pública; XI.- Celebrar convenios con autoridades estatales y federales, para alcanzar los objetivos de los programas de seguridad pública y de prevención social del delito; XII.- Instalar el Consejo Municipal de Seguridad Pública y, por su conducto, vincularse a los Sistemas Estatal y Nacional de seguridad pública; XIII.- Determinar reglamentariamente los lineamientos para la integración de sus comités ciudadanos de seguridad pública municipales correspondientes; XIV.- Incentivar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia con los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, a través de mecanismos eficaces; y

XV.- Lo demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 83.- Para los efectos de los nombramientos, el Presidente Municipal propondrá al Ayuntamiento una terna de candidatos para los puestos de los titulares de las instituciones policiales que correspondan, los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado A del artículo 140 de la presente Ley. ARTÍCULO 84.- Si el Ayuntamiento considera que ninguno de los miembros de la terna a que se refiere el artículo anterior, reúne los requisitos legales para desempeñar los puestos respectivos, solicitará al Presidente Municipal que envíe una nueva terna, en los siguientes cinco días. Si ninguno de los miembros de la nueva terna reúne los requisitos antes señalados, el Presidente Municipal hará la designación provisional, repitiéndose el procedimiento de la presentación de ternas. Si en la tercera ocasión en que se presente la terna respectiva, no se obtiene la aprobación correspondiente, el nombramiento provisional será definitivo. ARTÍCULO 85.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, los presidentes municipales podrán dictar órdenes o acuerdos que contravengan u obstruyan las disposiciones que el Gobernador del Estado transmita a la policía preventiva, en uso de la facultad que le concede el artículo 79, fracción XX de la Constitución Política del Estado, de Sonora, o lo dispuesto en los convenios que hubieren celebrado en términos de los artículos 11 y 12 de la presente Ley. ARTÍCULO 86.- Las policías preventivas serán las corporaciones destinadas a ejercer la función de seguridad pública en los municipios del Estado, sin perjuicio de la coordinación con otras instituciones de seguridad pública y de lo dispuesto en los convenios que hubieren celebrado en términos de los artículos 11 y 12 de la presente Ley.

REGLAMENTO INTERNO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PEÑASCO Artículo 189.- El Director de Seguridad Pública será nombrado en los términos del artículo 39 fracción I de la Ley de Gobierno y Administración Municipal y de los artículos 66 y 67 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora. Artículo 190.- La Dirección de Seguridad Pública para el correcto desempeño de sus funciones contará con el siguiente cuerpo de apoyo: a).- Subjefatura de Policía y Tránsito Municipal. b).- Departamento de Policía Preventiva. c).- Departamento de Tránsito d).- Juzgado Calificador Artículo 191.- Al Director de Seguridad Pública le corresponden las siguientes facultades y obligaciones: I. Elaborar su Plan Operativo Anual con base a los programas y proyectos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en el presupuesto de egresos y apegarse al correcto cumplimiento y desarrollo del mismo. II. Elaborar, integrar y remitir al Presidente Municipal el informe trimestral de avance en los objetivos y metas establecidos en el Plan Operativo Anual. III. Elaborar el Bando de Policía y Buen Gobierno. IV. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el sistema de seguridad pública y protección de la ciudadanía del municipio. V. Formar parte del Consejo Municipal de Seguridad Pública. VI. Formular y mantener actualizado los expedientes del personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública. Independientemente de que se conserven en la Coordinación de Recursos Humanos. VII. Instrumentar las políticas de seguridad pública que le determinen las autoridades competentes previo acuerdo del Ayuntamiento. VIII. Coadyuvar a la correcta aplicación del Bando de Policía y Buen Gobierno y de la Ley de Tránsito del Estado. IX. Recibir y atender las demandas y denuncias que le presente la población del municipio. X. Informar al Presidente Municipal de aquellas solicitudes de protección y seguridad que se encuentren fuera de sus atribuciones y jurisdicción. XI. Canalizar a las autoridades competentes las demandas y denuncias de la población que esten fuera de sus atribuciones y jurisdicción. XII. Coordinarse con la Dirección de Administración Interna para efectos de programar cursos de capacitación y adiestramiento del personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública.

XIII. Programar y realizar la vigilancia de la jurisdicción territorial municipal en materia de Seguridad Pública y Tránsito local, mediante la optimización de los recursos humanos y materiales. XIV. Coordinarse con las autoridades Judiciales, Estatales y Federales para la realización de acciones conjuntas y para obtener información sobre futuras acciones a llevarse a cabo en el ámbito territorial de municipio. XV. Organizar y vigilar el resguardo de instalaciones, mobiliario, equipo, materiales y pertrechos del cuerpo de policía y tránsito municipal. XVI. Administrar los recursos materiales y humanos asignados a la dirección. XVII. Dirigir las acciones de apoyo al ministerio público. XVIII. Realizar las inspecciones necesarias al cuerpo de policía y tránsito municipal y su equipo utilizado. XIX. Integrar y organizar el archivo policiaco del municipio con los expedientes de los involucrados en infracciones graves y delitos del orden común, así como integrar un expediente estadístico sobre las mismas. XX. Elaborar e integrar el parte de novedades dirigido al Presidente Municipal. XXI. Vigilar la recaudación por concepto de infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Tránsito. XXII. Dirigir y evaluar las acciones de vigilancia del tránsito vehicular en las vías públicas del municipio. XXIII. Dirigir las acciones en materia de educación vial. XXIV. Autorizar los permisos que otorgue el Ayuntamiento en materia de Tránsito. XXV. Cumplir y hacer cumplir las Leyes de Policía Preventiva y la de Tránsito del Estado de Sonora. XXVI. Dirigir y vigilar el funcionamiento de la cárcel pública municipal, estableciendo normas de operación y seguridad de la misma. XXVII. Garantizar la integridad física de los reclusos de la cárcel municipal. XXVIII. Integrar el presupuesto anual de necesidades de la Dirección de Seguridad Pública y presentarlo oportunamente ante quien corresponda. XXIX. Las demás que le determine la Ley de Tránsito del Estado, la Ley de Policía Preventiva, los reglamentos municipales, y las que le indique el Presidente Municipal en la esfera de sus atribuciones legales. Artículo 192.- Al Subjefe de Seguridad Pública le corresponde ejercer las siguientes facultades y obligaciones: I. Elaborar su Plan Operativo Anual con base a los programas y proyectos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en el presupuesto de egresos y apegarse al correcto cumplimiento y desarrollo del mismo.

II. Elaborar, integrar y remitir a su jefe inmediato superior el informe trimestral de avance en los objetivos y metas establecidos en el Plan Operativo Anual. III. Elaborar y remitir informes y partes de novedades diarias del personal a su mando al Director de Policía y Tránsito Municipal. IV. Verificar la disciplina y conducta del personal policiaco, así como establecer lineamientos de conducta dentro y fuera de la corporación aún cuando se encuentren francos. V. Intervenir en la formación del Programa Municpal de Seguridad Pública, y ejecutar las acciones que se especifiquen en dicho programa. VI. Proponer al Director del área la sectorización de la ciudad y a su vez el Director la remitirá al Ayuntamiento para su revisión y aprobación con el objeto de establecer una correcta vigilancia en la población y de aprovechar de una manera más eficiente los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la dependencia. VII. Efectuar de manera permanente recorridos de vigilancia por los sectores anteriormente mencionados y por las áreas de uso común, acceso público y libre tránsito. VIII. Cumplir las órdenes del Presidente Municipal, sin prejuicio de lo establecido en la fracción XX del artículo 79 de la Constitución Política local. IX. Mantener en condiciones óptimas de aprovechamiento el equipo asignado tales vehículos, armamento, fornituras y demás aditamentos; asimismo, proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal las acciones necesarias tendientes a la conservación de dicho equipo y evitar que se incurra en daños o desperfectos intencionales. X. Las demás que le señale su superior inmediato, el Presidente Municipal en el ámbito de su competencia, la Coordinación Estatal de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, la Ley de Tránsito del Estado de Sonora y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 193.- El Jefe del Departamento de Policía Preventiva, tendrá a su cargo además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Estatal de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de Sonora, el Bando de Policía y buen Gobierno las siguientes: I. Elaborar su Plan Operativo Anual con base a los programas y proyectos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en el presupuesto de egresos y apegarse al correcto cumplimiento y desarrollo del mismo. II. Elaborar, integrar y remitir a su jefe inmediato superior el informe trimestral de avance en los objetivos y metas establecidos en el Plan Operativo Anual.

III. Vigilar que en los actos derivados de la aplicación de la Ley Estatal de Seguridad Pública y Tránsito no se menoscaben los Derechos Humanos de la ciudadanía. IV. Instrumentar los mecanismos de capacitación y adiestramiento del personal adscrito al Departamento, así como la sectorización de la Seguridad Pública Municipal. V. Organizar la Fuerza Pública Municipal con el propósito de prestar eficientemente el servicio de su ramo y conservar la armonía social dentro del territorio municipal. VI. Coordinar conjuntamente con el Secretario Municipal el Consejo Municipal de Protección Civil. VII. Organizar y resguardar el archivo policiaco municipal. VIII. Elaborar en tiempo y forma el parte de novedades así como la demás documentación que le sea requerida por la superioridad. IX. Resguardar, conservar y controlar el armamento y pertrechos de la corporación. X. Elaborar y mantener constantemente actualizado los inventarios de maquinaria y equipo de oficina, equipo de transporte y equipo de radio comunicación a su cargo. XI. Realizar un programa de conferencias, pláticas y seminarios relativos a la seguridad pública en planteles educativos por iniciativa propia o en coordinación con otros cuerpos policiacos de cualquier nivel propiciando la interinstitucionalidad en las corporaciones. XII. Vigilar la correcta aplicación del Bando de Policía y buen Gobierno. XIII. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones relativas al Bando de Policía y buen Gobierno, de la reglamentación interna del Ayuntamiento, el presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables. XIV. Realizar dispositivos de vigilancia especiales en las temporadas de afluencia turística en el municipio. XV. Elaborar una agenda para controlar el consumo de combustibles y lubricantes de las unidades, así como para programar el servicio mecánico correspondiente a cada una de ellas para conservarla en óptimas condiciones de uso. XVI. Apoyar en la elaboración del presupuesto de egresos municipal. XVII. Apoyar en el levantamiento y actualización del inventario de activos fijos, así como en el control de documentos a su cargo. XVIII. Elaborar, conjuntamente con el regidor comisionado de seguridad pública, manuales de organización, de procedimientos y reglamentación interna en general de la Dependencia.

XIX. Coordinarse con el regidor de Seguridad Pública para realizar investigaciones de campo sobre los antecedentes de los candidatos a ocupar el puesto de policía y/o tránsito municipal para determinar la viabilidad de su contratación XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Presidente Municipal dentro de la esfera de sus atribuciones y la Coordinación Estatal de Seguridad Pública. Artículo 194.- El Jefe del Departamento de Tránsito Municipal tendrá a su cargo además de las atribuciones que le confiere la Ley de Tránsito del Estado de Sonora, el Bando de Policía y buen Gobierno y demás ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: I. Elaborar su Plan Operativo Anual con base a los programas y proyectos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en el presupuesto de egresos y apegarse al correcto cumplimiento y desarrollo del mismo. II. Elaborar, integrar y remitir a su jefe inmediato superior el informe trimestral de avance en los objetivos y metas establecidos en el Plan Operativo Anual. III. Coordinar y vigilar el correcto funcionamiento del Departamento de Tránsito Municipal. IV. Contribuir al correcto y libre tránsito de la ciudadanía en el municipio. V. Regular la velocidad vehicular y apoyar en la vialidad en las áreas educativas. VI. Establecer programas de capacitación infantil sobre educación vial. VII. Apoyar en acciones operativas a la policía preventiva, cuando lo señale u ordene el Director del área. VIII. Establecer registro y control de los vehículos robados, siniestrados, recuperados, abandonados así como de placas extraviadas. IX. Integrar una bitácora de servicios y refacciones para las unidades a su cargo. X. Establecer dispositivos de desahogo vehicular en áreas conflictivas o de eventos sociales, culturales, artísticos o de otra índole en los cuales pudiese existir desorden vehicular. XI. Supervisar el desempeño del personal en servicio diario cono en comisiones asignadas, elaborando el reporte correspondiente. XII. Las demás que le confieran el Presidente Municipal y su superior jerárquico inmediato dentro de la esfera de sus atribuciones, las disposiciones legales aplicables y la Coordinación Estatal de Seguridad Pública.