ORDENANZA Nº 12087 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- CRÉASE el Instituto Municipal de Prevención y Educación Vial (IMPEV), que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Córdoba.---------------------------------------------------------------------------------------- Art. 2º.- EL Instituto estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal de entre los funcionarios que integran la Secretaría de Transporte y Tránsito o la que en el futuro la reemplace.------------------------------------------------ Art. 3º.- EL Instituto tendrá entre sus objetivos: a) Potenciar la formación de mejores usuarios de la vía, para lo que fomentará la participación coordinada, solidaria y complementaria de todos los agentes sociales, con el fin de disminuir los índices de siniestralidad y sus secuelas; 1
b) Impartir conocimientos para la adquisición de actitudes, valores y hábitos de comportamiento que garanticen la convivencia y seguridad en la circulación, y desarrollar actividades docentes vinculadas con la prevención de siniestros; c) Capacitar a los aspirantes en la obtención por primera vez de alguna de las licencias de conducir previstas en la legislación vigente; d) Dirigir las actividades vinculadas con el Parque Infantil de Seguridad Vial, destinado a la tarea educativa de los alumnos del nivel inicial y primario de las Escuelas Públicas y Privadas; e) Lograr el desarrollo de acciones tendientes a la mejora en el comportamiento y formación de los usuarios de las vías; f) La coordinación de las estadísticas y la investigación de siniestros de tránsito, en colaboración con otros Organismos Oficiales y Privados, a cuyo fin podrá firmar convenios; g) Impulsar políticas de seguridad vial basadas en la consulta y participación de todos los actores, así como el análisis de los datos y estadísticas relacionadas con ésta; h) Intervenir en el control de la publicidad laudatoria en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de la Ordenanza de tránsito; i) Promover el diálogo, el consenso y la responsabilidad colectiva en la solución de los problemas vinculados a la accidentalidad vial y la prevención de siniestros. j) Armonizar las acciones interjurisdiccionales en el área metropolitana para coordinar políticas que contribuyan a la mejora de la movilidad y a la prevención de siniestros viales. k) Propiciar la realización de cursos, seminarios, congresos, destinados a la discusión de la 2
problemática vinculada con los fines de la presente Ordenanza, así como a la capacitación de los distintos agentes vinculados a la tarea de la seguridad vial.------------------------------------ Art. 4º.- EL Director tendrá las siguientes facultades y deberes: a) Ejercer la representación y dirección general del Instituto; b) Ejercer la administración del Organismo suscribiendo los actos administrativos pertinentes; c) Promover, gestionar y administrar la obtención de recursos para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza; d) Requerir de los distintos Organismos de la Administración Pública Municipal, la comisión transitoria de personal idóneo en la materia y que fuere necesario para el funcionamiento del Organismo; e) Convocar a las reuniones del Consejo Consultivo de Seguridad Vial; f) La realización de estudios y propuestas y la elaboración de anteproyectos de Ordenanzas para el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza; g) Representar al Intendente Municipal en caso de ausencia ante el Consejo Consultivo de Seguridad Vial; h) Redactar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de Seguridad Vial; i) Convocar a profesionales especializados en la materia para que se avoquen al estudio de la problemática, aconsejando posibles abordajes de solución; j) Elaborar e implementar programas y acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos 3
de la presente Ordenanza.---------------------------------------------------------------------------------------- Art. 5º.- CRÉASE el Consejo Consultivo de Seguridad Vial en el ámbito del Instituto al que serán invitados a participar todas aquellas Instituciones Públicas o Privadas vinculadas con la materia, en especial: a) Universidades; b) Cámaras empresariales vinculadas con la temática; c) Organizaciones no Gubernamentales vinculadas con la problemática de los accidentes; d) Fundaciones dedicadas a la asistencia de las víctimas y/o a la reducción de la siniestralidad; e) Compañías de Seguros; f) Operadores de infraestructura; g) Colegios profesionales; h) Representante designado por la Comisión Municipal de Tránsito y Seguridad Vial; i) Organizaciones sindicales; j) Organismos Públicos vinculados a la seguridad.--------------------------------------------------------- Art. 6º.- EL Consejo Consultivo de Seguridad Vial será presidido por el Intendente Municipal y tendrá entre sus funciones: a) Aconsejar acciones para la prevención de siniestros viales; b) Proponer medidas de interés general según los fines de la Ordenanza de Tránsito; 4
c) Alentar una educación vial tendiente a la formación de usuarios de las vías, responsables y solidarios; d) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales y propiciar las modificaciones que crea conveniente; e) Promover la creación de Organismos multidisciplinarios de coordinación en la materia, dando participación a la actividad pública y privada; f) Fomentar y desarrollar programas de investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones; g) Proponer modificaciones y agregados al Reglamento de Funcionamiento del Organismo.-- Art. 7.- CRÉASE una Cuenta Especial a denominarse "Municipalidad de Córdoba - Instituto Municipal de Educación y Prevención Vial" y el número de Ordenanza que corresponda a la presente, destinada al cumplimiento de los objetivos y funciones propuestos en la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------ Art. 8º.-DISPÓNESE que la administración de los fondos que constituyan la Cuenta Especial, estará a cargo de la Secretaría de Transporte y Tránsito, respetando todas las exigencias establecidas por la Ordenanza N 5727 y modificatorias y la Ordenanza N 6783 y modificatorias, o las que las reemplazaren en el futuro.---------------------------------------- Art. 9º.- DISPÓNESE que los ingresos con que contará la Cuenta Especial "Municipalidad 5
de Córdoba - Instituto Municipal de Educación y Prevención Vail", serán: a) De un porcentaje proveniente del cobro de las multas por infracciones de tránsito, el que se fija en un cinco por ciento (5 %); b) De un porcentaje de los fondos ingresados en concepto de emisión de licencia de conducir, el que se fija en un cinco por ciento (5%). c) Las donaciones, legados y aportes no rembolsables, que reciba y acepte; d) Todo otro ingreso no previsto en la presente Ordenanza y que resulte de la gestión del Organismo, como la realización de congresos y eventos, publicidad, venta de publicaciones y realización de cursos y capacitaciones.--------------------------------------------------------------------- Art. 10º.- DISPÓNESE que los fondos de la Cuenta mencionados en el Art. 9, serán destinados para: a) La atención de las necesidades financieras para el logro de los objetivos de la presente Ordenanza; b) El financiamiento para el diseño y difusión de campañas de prevención y seguridad vial; c) La difusión de las normas de tránsito que hacen a la fluidez y seguridad del tránsito; d) El dictado de cursos y conferencias relativas a la prevención de accidentes viales; e) La contratación de servicios y asistencia profesional necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza; f) Adquisición de equipamiento, material de estudio y didáctico, y bienes de uso necesarios para el cumplimiento de sus fines; 6
g) Realizar acciones de promoción barrial para la difusión y concientización sobre la seguridad vial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 11º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta Corriente destinada a reflejar el movimiento de los fondos de la Cuenta Especial creada a través del Art. 7 de la presente Ordenanza; la cual girará bajo la rúbrica conjunta de dos firmas, pertenecientes al Sr. Secretario de Transporte y Tránsito, y/o el Director del Instituto Municipal de Educación y Seguridad Vial, y/o el Habilitado de la Secretaría de Transporte y Tránsito, o la que en el futuro la reemplace.------------------------------------------------ Art. 12º.- DERÓGASE el Art. 9º de la Ordenanza Nº 9981 y cualquier otra norma dictada en su consecuencia.------------------------------------------------------------------------- Art. 13.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.---- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. t.m. 7