RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT APRUEBAN NUEVO SISTEMA PARA EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios Telemáticos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Sistema Peruano de Información Jurídica

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

N /SUNAT CONSIDERANDO:

REGISTRO DE TRABAJADORES DEL HOGAR - TH. Módulo en SUNAT Operaciones en Línea (SOL)

Registro Electrónico de Planillas de Pago. 1.- Vigencia de la norma y ámbito de aplicación

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO SUPREMO N EF

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT APRUEBA LAS BASES PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 357

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano. Superintendencia N /SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS. Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Fecha de publicación:

Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo ; RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº INDECOPI/COD

- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. 295 (publicado el y normas modificatorias).

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA FACTURADOR SUNAT (SEE SFS)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº CONSUCODE/PRE

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

Resolución General AFIP N 3839/2016

OBLIGACIONES E INCENTIVOS

Trabajadoras del Hogar

Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta

CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

SIMPLIFICACIÓN Y FACILITACIÓN DE TRAMITES RUC. Resolución de Superintendencia N SUNAT

MENDOZA, 23 de Setiembre de RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N 82 VISTO:

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O SUNAT/600000

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN GENERAL N 1793

ASPECTOS TRIBUTARIOS Milagros Peña Olano Asociada Benites, Forno & Ugaz

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias.

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

DECRETOS LEGISLATIVOS. Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta DECRETO LEGISLATIVO Nº 1269

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

- Ley N , Ley de Regalía Minera, publicada e l , modificada por la Ley N ( 1 ) (en adelante, Ley de Regalía Minera).

PROCEDIMIENTO Y SERVICIOS EN EL RNP VII PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE. Capítulo

ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (*)

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

Para los corredores de seguros y liquidadores de siniestros

Saldo a favor de Exportador

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

Registro del Derechohabiente de Trabajador del Hogar - Manual del usuario

NORMAS TRIBUTARIAS NORMAS TRIBUTARIAS. Febrero Normas Tributarias 6 febrero 2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUNAT. Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT

Servicio de Información

CPCECABA Juan Carlos Nicolini

Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07

Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Voces: Libros electrónicos ~ Registros electrónicos ~ Emisión electrónica ~ Registro de compra ~ Registro de venta ~ SLE-PLE ~ SLE-PORTAL

Fuente: Tax & Accounting Thomson Reuters Perú Webs:

para Personas Morales

Administración Federal de Ingresos Públicos

Novedades normativas Comprobantes de pago electrónicos

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MANUAL DE USUARIO

Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. 1 Infanta Mercedes, MADRID Tel.:

Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.

MODIFICAN DECRETO SUPREMO Nº TR, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DEL DOCUMENTO DENOMINADO PLANILLA ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Transcripción:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 175-2017/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 109-2000/SUNAT A FIN DE ESTABLECER LA GENERACIÓN DE LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL Y EL INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA CON EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y LA CLAVE SOL Lima, 14 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N. 109-2000/SUNAT regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) estableciéndose, para dicho efecto, que se debe contar con el Código de Usuario y la Clave SOL, el procedimiento para su obtención y los requisitos para el ingreso a dicho sistema; Que de otro lado en uso de las facultades concedidas por el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N. 1264 que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) por parte de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedad conyugal y por el párrafo 8.2 del artículo 8 de su reglamento se han aprobado, mediante la Resolución de Superintendencia N. 160-2017/SUNAT, las disposiciones para el acogimiento al Régimen, estableciéndose que la presentación de la declaración jurada se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual y que el pago se puede realizar a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS; Que para efecto de la declaración y pago en las formas antes mencionadas la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, lo que presupone contar con número de RUC; Que además de la presentación de declaraciones, la canalización de pagos o la generación del NPS, operaciones que se pueden realizar por SOL, la Resolución de Superintendencia N. 109-2000/SUNAT establece, en el numeral 3 de su artículo 2, que los usuarios de dicho sistema pueden realizar consultas a la información del deudor tributario registrada por la SUNAT;

Que la información con que la SUNAT cuenta de los deudores tributarios incluye aquella obtenida a través de terceros de deudores tributarios no obligados a inscribirse en el RUC; Que resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N. 109-2000/SUNAT y normas modificatorias con el objetivo de permitir, sin necesidad de contar con el número de RUC, el acceso a SOL a las personas naturales que cuenten con el documento nacional de identidad (DNI) con la finalidad de realizar consultas de la información con la que cuenta la SUNAT respecto de ellos y de brindar mayores facilidades a los deudores tributarios que se acojan al Régimen; Que adicionalmente se considera conveniente establecer para el caso de los usuarios de SOL personas naturales que cuentan con número de RUC, CIE o CIP, la opción de ingresar a dicho sistema con su número de DNI y la Clave SOL; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N. 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que establecer la posibilidad de generar la Clave SOL para las personas naturales que cuenten con DNI y no están inscritas en el RUC por no encontrarse obligadas; regular un medio alternativo para la obtención de la Clave SOL en el caso de los sujetos que se acojan al Régimen y cumplan determinadas condiciones así como establecer un procedimiento alternativo para el ingreso a SOL en el caso de aquel usuario persona natural que cuenta con RUC, CIE o CIP y con DNI, constituyen todas disposiciones que no crean obligaciones adicionales a las vigentes para los sujetos involucrados sino que por el contrario constituyen medidas de facilitación; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N. 943, el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N. 1264 que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N. 1264 aprobado por el Decreto Supremo N. 067-2017-EF, el artículo 11 del Decreto Legislativo N. 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N. 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N. 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE:

Artículo 1. REFERENCIA Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) CIE : Al Código de Inscripción del Empleador a que se refiere la Resolución de Superintendencia N. 191-2005/SUNAT y normas modificatorias. b) CIP : Al Código de Identificación Personal a que se refiere la Resolución de Superintendencia N. 263-2013/SUNAT. c) DNI : Al documento nacional de identidad. d) Régimen : Al Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas aprobado por el Decreto Legislativo N. 1264 y norma modificatoria. e) Resolución : A la Resolución N. 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modificatorias. f) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N. 943 y normas reglamentarias. Artículo 2. DEFINICIONES Sustitúyase los literales c) y e) e incorpórese como literales o) y p) del artículo 1 de la Resolución, de acuerdo a los siguientes textos: Artículo 1.- DEFINICIONES c) Usuario : i. Deudor tributario inscrito en el RUC.

ii. Empleador de trabajador del hogar con Código de Inscripción (CIE) a que se refiere la Resolución de Superintendencia N. 191-2005/SUNAT. iii. Persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que cuenta con Código de Identificación Personal (CIP). iv. Persona natural que genera la Clave SOL de acuerdo al artículo 3 -C. Los usuarios antes referidos podrán realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 4, según corresponda. e) Clave SOL : Texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. o) Número de DNI : Número del documento nacional de identidad que identifica al usuario de SUNAT Operaciones en Línea que es persona natural. p) Régimen : Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta que establece el Decreto Legislativo N. 1264 y norma modificatoria así como normas reglamentarias. Artículo 3. REQUISITOS PARA REALIZAR OPERACIONES EN SOL Sustitúyase el epígrafe, el primer párrafo y el encabezado del segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución, por los siguientes textos: Artículo 3.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL

Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, se debe contar con: 1. El número de RUC, CIE, CIP o DNI según corresponda y la Clave SOL. 2. El Código de Usuario, de corresponder. El trámite para la obtención del Código de Usuario y la Clave SOL se efectúa en cualquiera de las dependencias o centros de servicios al contribuyente a nivel nacional y puede realizarse: Artículo 4. PROCEDIMIENTO PARA GENERAR NUEVA CLAVE SOL Incorpórese como segundo párrafo del artículo 3 -B de la Resolución, el siguiente texto: Artículo 3 -B.- DE LA GENERACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y UNA NUEVA CLAVE SOL El Usuario a que se refiere el artículo 3 -C puede generar una nueva Clave SOL a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe seleccionar la opción habilitada para ello en el sistema, proporcionar la información que este le requiera y seguir las indicaciones del mismo. Artículo 5. PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA CLAVE SOL Incorpórese como artículo 3 -C a la Resolución, el siguiente texto: Artículo 3 -C.- PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL La Clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar las operaciones del artículo 2 necesarias para el acogimiento al Régimen y/o para realizar la operación señalada en el numeral 3 del artículo 2 siempre que se trate de una persona natural que:

1. Cuente con DNI. 2. No se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP. De cumplirse con los requisitos antes señalados, la persona natural debe: a) Proporcionar la información que el sistema requiera para su identificación. b) Ingresar una contraseña que será la clave para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y proceder a la confirmación de la misma. Artículo 6. FACULTADES DEL USUARIO Sustitúyase el primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, por el siguiente texto: Artículo 4.- FACULTADES DEL USUARIO El Usuario está habilitado para realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 2, excepto en los siguientes supuestos: 1. Tratándose del usuario señalado en el numeral iii) del inciso c) del artículo 1 solo podrá realizar aquella contemplada en el numeral 29 del artículo 2. 2. Tratándose del usuario señalado en el numeral iv) del inciso c) del artículo 1 solo podrá realizar aquellas operaciones del artículo 2 necesarias para acogerse al Régimen de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N. 160-2017/SUNAT y/o aquella contemplada en el numeral 3 del artículo 2. Para tal efecto el Usuario a que se refiere el presente numeral ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el número de DNI y la Clave SOL generada de acuerdo al procedimiento del artículo 3 -C.. Artículo 7. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución, por el siguiente texto: Artículo 5.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

a) El Usuario que cuente con número de RUC, CIE o CIP ingresa a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual registrando el número de dichos documentos, su Código de Usuario y su Clave SOL. En el caso que los mencionados usuarios sean personas naturales que cuenten con DNI pueden además optar por ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando el número de dicho documento y la Clave SOL. b) El Usuario a que se refiere el artículo 3 -C ingresa a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual registrando el número de su DNI y la Clave SOL. Artículo 8. RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE SOL Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución, por el siguiente texto: Artículo 6 - RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE SOL Se entiende que la operación ha sido efectuada por el Usuario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado: 1. El Código de Usuario y la Clave SOL otorgados por la SUNAT. 2. Los Códigos de Usuario y Claves SOL generadas por dicho usuario. 3. La Clave SOL y el número de DNI. Artículo 9. OBTENCIÓN O GENERACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL Sustitúyase el artículo 7 de la Resolución, por el siguiente texto: Artículo 7 - OBTENCIÓN Y GENERACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y/O CLAVE SOL El Usuario, en cualquier momento, puede obtener un nuevo Código de Usuario y Clave SOL siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 3 o, de manera opcional generar un nuevo Código de Usuario y/o Clave SOL cumpliendo lo dispuesto en el artículo 3 -B, según corresponda.

La obtención de un nuevo Código de Usuario y Clave SOL así como la generación de una nueva Clave SOL de acuerdo a los artículos antes mencionados implica automáticamente para el usuario la anulación del Código de Usuario y/o Clave SOL generados con anterioridad. Tratándose del Código de Usuario y la Clave SOL generados por el propio Usuario de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 estos subsisten en tanto no sean anulados por dicho sujeto. Artículo 10. DE LA SEGURIDAD DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Sustitúyase el artículo 8 de la Resolución, por el siguiente texto: Artículo 8 - BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA La baja del Usuario de SUNAT Operaciones en Línea solo podrá ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Dicha baja tendrá como consecuencia la baja inmediata del Código de Usuario y la Clave SOL generados por la SUNAT, los Códigos de Usuario y Claves SOL generados por el deudor tributario y la Clave SOL generada de acuerdo a los artículos 3 -B y 3 -C, de ser el caso. Artículo 11. DE LA SEGURIDAD DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Sustitúyase el inciso 2) del artículo 9 de la Resolución, por el siguiente texto: Artículo 9 - DE LA SEGURIDAD DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA 2. Uso del Código de Usuario o número de DNI, según corresponda y de la Clave SOL para efectos de identificar al Usuario que acceda a SUNAT Operaciones en Línea. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. REFERENCIA AL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo entiéndase toda referencia efectuada en una resolución de superintendencia al Código de Usuario y la

Clave SOL para efecto de ingresar o acceder a SUNAT Operaciones en Línea como efectuada también, en el caso de aquella persona natural que cuenta con documento nacional de identidad (DNI), RUC, CIE o CIP al Código de Usuario y la Clave SOL o al número de DNI y la referida clave. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. EXCEPTUADOS DE INSCRIBIRSE EN EL RUC Incorpórese como Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N. 160-2017/SUNAT que aprueba las disposiciones y formulario para el acogimiento al Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el siguiente texto: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. EXCEPTUADOS DE INSCRIBIRSE EN EL RUC Para efecto del acogimiento al Régimen la persona natural que cuente con el DNI está exceptuada de inscribirse en el RUC. La excepción dispuesta en el párrafo anterior: 1. Se aplica hasta la fecha límite de acogimiento al Régimen. 2. No se aplica si la persona natural tiene o adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT por otro tipo de rentas que no son materia de acogimiento al Régimen o por otros tributos, o se encuentra en los supuestos de los incisos del b) al d) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N. 210-2004/SUNAT que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N. 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional