SEGURO COMBINADO DEL HOGAR



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CONDICIONES GENERALES SEGURO COMBINADO DEL HOGAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL: CARRETERA DE POZUELO, 50 TELEFONO 902 1 365 24 - TELEFAX 915 816 350 28220 MAJADAHONDA - MADRID - ESPAÑA REGISTRO MERC. DE MADRID. TOMO 487, FOLIO 166, HOJA M-9333, INSCRIPCION 121, C.I.F. A/28141935

BIENES ASEGURABLES Límites Específicos RESUMEN DE LAS COBERTURAS PARA LA VIVIENDA Y EL MOBILIARIO Límites Específicos (L.E.) VIVIENDA... Suma asegurada (S. A.) MOBILIARIO... Suma asegurada (S. A.) Límites salvo pacto en contrario: Objetos de especial valor... 25 % de la S. A. y 3.010 Euros por objeto Bienes para uso profesional... 25 % de la S. A. Objetos en jardines, garajes y similares de uso privado y debida- 305 Euros por objeto mente cerrados... y 1.505 Euros por siniestro Vehículos a motor y embarcaciones... 10 % de la S. A. y 3.010 Euros por siniestro Propiedades de terceras personas... 1.505 Euros por siniestro JOYAS, DINERO Y TARJETAS DE CREDITO Límites salvo pacto en contrario: Joyas... Suma asegurada 3.010 Euros por objeto Joyas depositadas fuera de caja fuerte de seguridad... 25 % S.A. de joyas con máximo de 6.015 Euros/siniestro Dinero y cheques... Tarjetas de crédito... RESUMEN DE LAS COBERTURAS PARA LA VIVIENDA Y EL MOBILIARIO 305 Euros 605 Euros Límites Específicos (L.E.) DAÑOS MATERIALES Incendio y otros daños: Incendio, explosión o implosión... Sin Límite Específico (S/L.E.) Humo de origen accidental... (S/L.E.) Impacto directo del rayo o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo... (S/L.E.) Fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco o granizo y nieve)... Lluvia superior a 40 l/m 2 /h Viento superior a 90 km/h Pedrisco y nieve (S/L.E.) Hundimiento accidental del terreno por obras ajenas al inmueble asegurado... (S/L.E.) Colisión o impacto de vehículos terrestres, aeronaves así como ondas sónicas y turbulencias producidas por éstos y objetos procedentes del exterior... (S/L.E.) Actos vandálicos... (S/L.E.) Daños por agua: Daños en los bienes asegurados... (S/L.E.) Localización de averías y reparación de tuberías... (S/L.E.) Roturas: Cristales, lunas, espejos y vidrieras... 100 % máximo de Fregaderos y aparatos sanitarios fijos... 1.505 Euros/pieza ROBO Robo y daños por esta causa... Hurto... DAÑOS ESTÉTICOS Gastos de reposición estética de los bienes asegurados... TODO RIESGO ACCIDENTAL Cualquier otro daño en los bienes asegurados... Asistencia sanitaria urgente por accidentes domésticos... } (S/L.E.) 1.505 Euros/siniestro Suma asegurada Suma asegurada 60 Euros de franquicia 155 Euros/Asegurado PRESTACIONES ESPECIALES Inhabitabilidad de la vivienda: Alojamiento provisional en un hotel... 10 días y 95 Euros día/persona 3.010 Euros/siniestro Alquiler de una vivienda provisional... 12 meses y 12.025 Euros/siniestro Gastos de traslado, estancia y retorno de los bienes asegurados a un guardamuebles o vivienda provisional... Máximo un mes Daños ocasionados en los bienes asegurados durante su transporte y estancia en un guardamuebles o vivienda provisional. 100 % Gastos de restaurante y lavandería, por siniestros ocasiona- Máximo 10 días y 95 Euros diarios dos en la cocina de la vivienda asegurada... 905 Euros/siniestro Reobtención de documentos... (S/L.E.) Daños a los bienes asegurados por las medidas adoptadas para extinguir o contener el siniestro... 6.015 Euros/siniestro Gastos de extinción y contención del siniestro... Cantidad complementaria e indepen- } Gastos de desescombro y extracción de lodos... diente del resto de sumas aseguradas GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Desplazamiento temporal de los bienes asegurados: Mobiliario... 10 % de sus SS. AA., Joyas... 3.010 Euros/siniestro Inundaciones... (S/L.E.) Daños de origen eléctrico... (S/L.E.) Pérdida de alimentos refrigerados... 305 Euros/siniestro Rotura de: Muebles, encimeras y repisas de metacrilato, mármol, granito, 100 % y máximo de piedra o minerales análogos...} 1.505 Euros/Pieza Asistencia sanitaria urgente por lesiones en un robo... 155 Euros/Asegurado Sustitución de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la vivienda en caso de robo, hurto o extravío de llaves... (S/L.E.) Hurto y robo con fuerza en las cosas en el exterior de la vivienda 200 Euros/siniestro Robo con violencia o intimidación en las personas en el exterior de la vivienda: Ropa y efectos personales... 605 Euros/siniestro Reobtención de documentos... 155 Euros/siniestro Joyas... 605 Euros/siniestro Dinero en efectivo... 155 Euros/siniestro Cheques (cobro indebido)... 605 Euros/siniestro Tarjetas de crédito robadas o extraviadas (uso fraudulento) 605 Euros/siniestro COBERTURAS ESPECIALES PROPIETARIOS DE VIVIENDA EN RÉGIMEN DE ALQUILER Daños causados por el inquilino... 3.010 Euros/siniestro y 6.015 Euros/año Franquicia de un mes alquiler con mínimo de 600 Euros Inhabitabilidad de la vivienda Pérdida de alquileres... 12 meses 12.025 Euros/siniestro Gastos de traslado, estancia y retorno de los bienes asegurados a un guardamuebles o vivienda provisional... Daños ocasionados en los bienes asegurados durante su transporte y estancia en un guardamuebles o vivienda provisional. 100 % Responsabilidad Civil (como propietario de la vivienda): Indemnizaciones y fianzas. Costes judiciales. Dirección jurídica... USUARIOS DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER Vivienda (excluida cuota proporcional derivada en su pertenecia a una Comunidad de Propietarios)... Máximo seis meses Suma Asegurada y franquicia incluida en la Cobertura de R. Civil Suma Asegurada

RESUMEN DE LAS COBERTURAS PARA LA VIVIENDA Y EL MOBILIARIO Mobiliario del arrendador (estando asegurado el Mobiliario del arrendatario)... Ampliación cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros, derivados de fugas de agua de las instalaciones propias de la vivienda... RESPONSABILIDAD CIVIL Indemnizaciones y fianzas... Costes judiciales y dirección jurídica... } Suma asegurada ANIMALES DE COMPAÑIA Daños... 910 Euros/animal 15 días de carencia Accidente... 100 % suma asegurada Gastos veterinarios... 100 % suma asegurada Robo o extravío: Pérdida del animal... 100 % suma asegurada 15 días de carencia Búsqueda (prensa o radio)... 155 Euros/animal Sacrificio y eliminación del cadáver: Vejez o enfermedad incurable... 65 Euros/animal Un año de carencia Estancia en residencia canina o felina: Por hospitalización del propietario... 305 Euros/anualidad RESUMEN DE LAS COBERTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIA EN EL HOGAR OTRAS COBERTURAS SERVICIOS URGENTES Como consecuencia de un siniestro de incendio, explosión, inundación o robo: Vigilancia y protección de la vivienda... 3 días Sustitución de aparatos de TV o vídeo... 15 días ASISTENCIA FAMILIAR A causa de accidentes ocurridos en la vivienda: Personal sanitario a domicilio... 3 meses y 3.010 Euros/siniestro Personal doméstico a domicilio, a partir del décimo día de baja 3 meses y 20 Euros/día con 1.505 Euros/siniestro Personal docente a domicilio, a partir del trigésimo día de baja 6 meses y 1.205 Euros/siniestro REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS: Reparación de urgencia (en casos no amparados por las otras coberturas) de averías de cerrajería, cristalería, electricidad y fontanería... Límites Específicos (L.E.) Valor real 3.010 Euros/siniestro Suma Asegurada y franquicia incluida en la Cobertura de R. Civil. Excluido daños en vivienda VIVIENDAS SECUNDARIAS O DE TEMPORADA Robo durante el período de deshabitación de la vivienda... 3.010 Euros/objeto, salvo aplicación Inhabilitación de la vivienda durante el período vacacional del de un límite inferior. asegurado: Alojamiento provisional en un hotel (en régimen de pensión 95 Euros/Asegurado y día, máximo completa, incluido gastos de lavandería)... de 10 días 3.010 Euros/siniestro Alquiler de una vivienda provisional... 3 meses. 3.010 Euros/siniestro Gastos de restaurante y lavandería por siniestros ocasiona- 95 Euros/diarios máximo de 10 dos en la cocina de la vivienda asegurado... días - 905 Euros/siniestro Límites Específicos (L.E.) Límites Específicos (L.E.) 3 h. de mano de obra y desplazamientos. Materiales y exceso de tiempo de mano de obra a cargo del asegurado RESUMEN DE LAS COBERTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Salvamento de personas encerradas en la vivienda por averías de cerrajería... Profesionales para la realización de reformas y otras reparaciones... SERVICIO INFORMATIVO SOBRE ANIMALES Consultas telefónicas relacionadas con animales (legislación, consultas veterinarias, residencias caninas y felinas y consultas generales)...} DEFENSA JURÍDICA MODALIDAD BASICA Costes judiciales, dirección jurídica y gastos conexos: Reclamación de daños y perjuicios (incluso derivados de culpa contractual)... } Defensa penal, reclamaciones laborales y ausencia y fallecimiento legal... Actuaciones y honorarios profesionales... Servicio telefónico de orientación jurídica... MODALIDAD AMPLIA Derecho de propiedad... Derecho de arrendamiento... Límites Específicos (L.E.) 605 Euros Servicio de conexión y supervisión. Gastos a cargo del asegurado Libre disponibilidad Suma asegurada Libre disponibilidad. Suma asegurada ASISTENCIA EN VIAJE Enfermedad o accidente en el extranjero: Gastos de curación... 12.025 Euros Prolongación de la estancia por prescripción médica... 155 Euros/día y 1.505 Euros máximo Traslado o repatriación... 100% Medios aéreos especiales quedan limitados a países ribereños del Mediterráneo y resto de Europa Localización y salvamento... 1.505 Euros Gastos de acompañante: En caso de hospitalización superior a 5 días: Desplazamiento y regreso... (S/L.E.) Estancia y alojamiento en: * España... 125 Euros/día y 1.205 Euros/máximo * Extranjero... 155 Euros/día y 1.505 Euros/máximo Traslado o repatriación del asegurado a causa de su estado de salud: * Gastos de viaje de uno de sus acompañantes en los mismos medios de transporte utilizados para el retorno del Asegurado. Si éste o el acompañante fuera menor de quince años y viajara solo, la compañía facilitará una persona que le atienda en caso de retorno... INCLUIDA Gastos de escolta por fallecimiento del asegurado: Gastos viaje de ida hasta el lugar del fallecimiento y regreso hasta el lugar de inhumación de la persona designada por los beneficiarios y encargada de acompañar los restos del asegurado fallecido... 100% Estancia y alojamiento en España... 125 Euros/diarios - 1.205 Euros/máximo Estancia y alojamiento en el extranjero... 155 Euros/diarios - 1.505 Euros/máximo Retorno anticipado del asegurado... (S/L.E.) Gastos del viaje de vuelta en medios de transporte ordinarios Robo o extravío del equipaje: Asesoramiento para su recuperación y gastos de reexpedición. (S/L.E.) Adquisición de vestuario y objetos de aseo... 305 Euros/persona y 1.205 Euros/siniestro Envío de medicamentos... (S/L.E.) Anticipo de fondos en el extranjero... 905 Euros Transmisión de mensajes urgentes... (S/L.E.) SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Cláusula de indemnización de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios)... } Sumas y límites asegurados para cada cobertura Franquicia en %, mínimo 150,25 Euros

I N D I C E INTRODUCCIÓN Preliminar (art. 1)... 7 Definiciones (art. 1.1)... 7 Efecto y extinción del contrato (art. 1.2)... 8 Bases de la cobertura (art. 1.3)... 9 Prestación de servicios (art. 1.4)... 10 Hechos no asegurados (art. 1.5)... 10 BIENES Y VALORES ASEGURADOS Bienes y valores asegurados (art. 2)... 11 Vivienda (art. 2.1)... 11 Mobiliario (art. 2.2)... 12 Joyas (art. 2.3)... 14 Dinero (art. 2.4)... 15 Tarjetas de crédito (art. 2.5)... 15 Desplazamiento temporal de los bienes asegurados (art. 2.6)... 15 Criterios para la compensación de los daños (art. 3)... 16 Daños estéticos (art. 3.1)... 17 Suficiencia de las sumas aseguradas (art. 4)... 18 COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES Garantías y prestaciones (art. 5)... 19 Incendio y otros daños (art. 5.1)... 20 Daños por Agua (art. 5.2)... 22 Roturas (art. 5.3)... 24 Prestaciones especiales (art. 5.4)... 25 COBERTURA DE ROBO Garantías y prestaciones (art. 6)... 27 Garantías complementarias (art. 7)... 29 Vivienda (art. 7.1)... 29 Robo en el exterior (art. 7.2)... 29 Prestaciones especiales (art. 8)... 30 COBERTURA AMPLIADA A «TODO RIESGO ACCIDENTAL» Garantías y prestaciones (art. 9)... 31 COBERTURA DE ASISTENCIA EN EL HOGAR Garantías y prestaciones (art. 10)... 33 Servicios urgentes (art. 10.1)... 33 Asistencia familiar (art. 10.2)... 33 Reparaciones, reformas y otros servicios (art. 10.3)... 34 Servicio informativo sobre animales (art. 10.4)... 36 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Garantías y prestaciones (art. 11)... 37 Daños y perjuicios (art. 11.1)... 39 Costes judiciales (art. 11.2)... 41 COBERTURA DE DEFENSA JURIDICA Garantías y prestaciones (art. 12)... 42 Cobertura (art. 12.1)... 42 Exclusiones (art. 12.2)... 44 Derechos y obligaciones del asegurado (art. 12.3)... 45 Actuaciones y honorarios de profesionales (art. 12.4)... 46 Orientación jurídica (art. 12.5)... 46 COBERTURA DE ANIMALES DE COMPAÑIA Garantías y prestaciones (art. 13)... 47 Garantía de daños (art. 13.1)... 47 Garantía de sacrificio y eliminación del cadaver por vejez o enferme- dad (art. 13.2)... 52 Garantía de estancia del animal en residencia canina o felina (art. 13.3)... 54 COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE Garantías y prestaciones (art. 14)... 55 Prestaciones aseguradas (art. 14.1)... 56 NORMAS GENERALES Actualización de las sumas aseguradas (art. 15)... 60 Importe y pago de la prima y efectos de su impago (art. 16)... 60 Actuación en caso de siniestro (art. 17)... 63 Prescripción y jurisdicción (art. 18)... 66 CONDICIONES ESPECIALES Cesión de derechos (cláusula MH.01)... 67 Sumas aseguradas a primer riesgo (cláusula MH.02)... 67 Propietarios de viviendas en régimen de alquiler (cláusula MH.03)... 69 Usuarios de viviendas en régimen de alquiler (cláusula MH.04)... 74 Viviendas secundarias o de temporada (cláusula MH.05)... 74 Ampliación de la cobertura de Defensa Jurídica (cláusula MH.06)... 76 SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimien- tos extraordinarios acaecidos en España... 77 SEGURO COMBINADO DEL HOGAR preliminar ARTICULO 1 CONDICIONES GENERALES INTRODUCCION El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de Octubre), la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de Noviembre) y el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 2486/98, de 20 de Noviembre). Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra «negrita» en estas Condiciones Generales. 1.1. DEFINICIONES A efectos del contrato se entenderá, con carácter general, por: ASEGURADOR: MAPFRE SEGUROS GENERALES, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., en lo sucesivo denominada «la Compañía», que en calidad de asegurador y con sujeción a los términos de la Ley y de este contrato, asume el pago de los siniestros derivados de los bienes, coberturas y garantías aseguradas. TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe el contrato con la Compañía y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan expresamente al Asegurado. ASEGURADO: La persona designada a tal efecto en las Condiciones Particulares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: 6 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 7

Su cónyuge o pareja de hecho. Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos. Las personas que estén o hayan estado bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos. Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando en lo sucesivo se utilice el término «Asegurado», ha de entenderse referido a todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado. BENEFICIARIO: Persona a quién el Tomador del Seguro, o en su caso el Asegurado, reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de esta póliza. TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o el Tomador del Seguro; no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato, las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado. No obstante lo anterior, los familiares antes mencionados se considerarán terceros respecto a la Cobertura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive: De Incendio o Daños causados por Agua y produzca daños a viviendas colindantes, cuyo propietario o inquilino sea el familiar del Asegurado. Para el caso de daños por agua, la causa del siniestro debe ser una de fuga de agua, desajustes de grifos y llaves de paso. El pago de indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsable el Asegurado, como propietario de un animal doméstico, respecto a los daños corporales y materiales que de dicha propiedad se derive. SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares o, en su caso, en las Generales del seguro que representa el límite máximo de indemnización por cada siniestro. SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro. A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil será considerado como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por la misma o igual causa. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se produjo el primero de los daños. 1.2. EFECTO Y EXTINCION DEL CONTRATO El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares del contrato y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que estén firmadas y la Compañía haya cobrado la prima del primer recibo. Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que: a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del período en curso. b) El Tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en estas Condiciones Generales. Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro. La Compañía devolverá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de vencimiento del período de seguro en curso. 1.3. BASES DE LA COBERTURA Las respuestas del Tomador del Seguro al cuestionario sometido por la Compañía son las bases que ésta ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión del contrato. Las características constructivas de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares, su estado de mantenimiento, antigüedad, ubicación y uso al que se destina, así como las medidas de protección de las que dispone y el adecuado mantenimiento y permanente estado de funcionamiento de las mismas, son las bases sobre las que la Compañía otorga la cobertura. Cuando la Compañía no hubiera requerido cumplimentar un cuestionario, surtirán el mismo efecto los datos que, respecto a los bienes asegurados, figuren en las Condiciones Particulares del seguro. La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada a la Compañía cuando determine una agravación de las mismas. 8 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 9

La Compañía, una vez conocida la agravación y si aceptase la continuación del contrato, propondrá al Tomador las nuevas condiciones del seguro. Ambas partes tienen derecho a rescindir este seguro si no aceptasen la nueva situación; en tal caso, el Tomador tiene derecho a que le sea devuelta la prima proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de rescisión y la de vencimiento de la póliza. Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declarado la agravación, o si al ocurrir el mismo no existieran las protecciones declaradas o fueran inoperantes o no reunieran los requisitos establecidos en estas Condiciones Generales, existiendo una relación causa-efecto entre el siniestro y tal agravación, la responsabilidad de la Compañía se reducirá en la proporción resultante de comparar la prima aplicada con la que resultaría de la nueva situación o, en su caso, de no existir tales medidas de protección. 1.4. PRESTACION DE SERVICIOS La Compañía asume en este contrato la prestación de los servicios derivados de las coberturas de «Asistencia», así como de las garantías denominadas «Prestaciones Especiales», para la realización de los mismos serán de aplicación los siguientes criterios: La Compañía no se responsabiliza de la prestación directa de los servicios en caso de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de carácter climatológico o atmosférico, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente, de los profesionales y proveedores de la misma; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, no existan profesionales disponibles en la zona para prestar tales servicios. No obstante, en estos casos, queda obligada a compensar los gastos que haya autorizado al Asegurado para que éste obtenga directamente las prestaciones objeto del seguro. Tales servicios han de realizarse por profesionales o proveedores designados por la Compañía o aceptados expresamente por ésta, salvo los casos previstos en estas condiciones generales o supuestos de urgente necesidad, en caso contrario el Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos generados por la prestación de los mismos. 1.5. HECHOS NO ASEGURADOS Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la póliza, además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos: bienes y valores asegurados ARTICULO 2 Provocación intencionada del siniestro por parte del Asegurado. Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra). Motines y tumultos populares. Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. Inundaciones extraordinarias, huracanes, tempestades, erupciones volcánicas, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como «catástrofe o calamidad Nacional». BIENES Y VALORES ASEGURADOS Estará asegurada la vivienda descrita en las Condiciones Particulares, así como el mobiliario, joyas y dinero contenidas en la misma (salvo que por pacto expreso no se asegure alguno de estos bienes) que sean propiedad del Asegurado o las personas que habitualmente convivan con él, o que las disfruten en usufructo o alquiler. Las viviendas de residencia secundaria, o de temporada, así como las explotadas en régimen de alquiler, deben ser aseguradas mediante las modalidades del contrato previstas al efecto (cláusulas MH.03 y MH.05). Como residencia secundaria ha de entenderse la que, no siendo la vivienda habitual del Asegurado, se destina a ser ocupada durante un tiempo inferior a 10 meses al año. 2.1. VIVIENDA Se considera como tal, a efectos del contrato, tanto la vivienda citada en las Condiciones Particulares como las construcciones o instalaciones que se indican a continuación, siempre que sean para uso privativo y doméstico del asegurado, y presten servicio exclusivamente a dicha vivienda: Trasteros, garajes y plazas de aparcamiento, situados en el mismo edificio de la vivienda o adosados a la misma. Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, jardines, construcciones auxiliares, vallas y muros 10 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 11

de cerramiento o de contención, situados en la parcela donde se ubique la vivienda unifamiliar asegurada. Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica y solar o similares, de calefacción y refrigeración o climatización, de imagen o sonido, las antenas fijas de televisión o radio, así como los aparatos o elementos fijos necesarios para el funcionamiento de dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores u otros de similares características y funciones. Elementos fijos de decoración, tales como moquetas, parqué, persianas, toldos y similares, así como las instalaciones, aparatos o elementos de seguridad. No obstante, las librerías y paramentos fijos de madera o de materiales no constructivos, que se hubieran incorporado a la vivienda sobre las paredes originales, tendrán la consideración de mobiliario a efectos de este contrato. Para la valoración de la vivienda se tendrá en cuenta exclusivamente el coste de su reconstrucción o reparación, con materiales similares o equivalentes cuando no fuera posible utilizar los mismos, sin considerar la repercusión del solar e independientemente del valor comercial que pudiera tener la misma. También estará asegurada, cuando la vivienda forme parte de una comunidad de propietarios, la cuota proporcional que corresponda al Asegurado en función de su porcentaje de copropiedad en la misma. No obstante, la efectividad de esta cobertura queda subordinada a que, una vez producido el daño amparado por este contrato, los órganos de gobierno de la comunidad acuerden formalmente una cuota extraordinaria para cubrir los gastos de reparación y giren los correspondientes recibos nominales al efecto. 2.2. MOBILIARIO Constituido, a efectos del contrato, por los bienes muebles, así como por librerías y otros paramentos fijos de madera o de materiales no constructivos, y por los enseres que estén en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares del seguro. Su valoración ha de realizarse en función de su coste de reposición o sustitución por otros nuevos de características y prestaciones equivalentes, salvo en aquellos bienes para los que en este contrato se establezca un criterio de valoración distinto. Los bienes que se citan a continuación no estarán asegurados salvo que se pacte expresamente en las Condiciones Particulares: Efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correo, timbres y efectos timbrados, valores mobiliarios, títulos, escrituras y, en general, cualquier otro tipo de bienes, de carácter similar, en los que el valor de comercio sea diferente de su valor intrínseco. No obstante, sí estarán asegurados, en los términos establecidos en estas Condiciones Generales, cuando formen parte de una colección y, en cualquier caso, cuando se trate de compensar los gastos incurridos para la reobtención de los mismos. Animales de cualquier clase, sin perjuicio de lo establecido respecto a los mismos a efectos de la Cobertura de Responsabilidad Civil. Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios y límites: OBJETOS DE ESPECIAL VALOR: Las colecciones, los objetos de valor histórico o artístico, así como las pieles estarán aseguradas, salvo pacto en contrario, hasta un máximo de 3.010 Euros por objeto y con un límite por siniestro del 25 por 100 de la suma asegurada para mobiliario. Las colecciones, así como los objetos de valor histórico o artístico, serán valorados en función de su precio en el correspondiente mercado especializado. BIENES PARA USO PROFESIONAL: Estarán asegurados hasta un máximo del 25 por 100 de la suma asegurada para mobiliario. OBJETOS EN JARDINES, GARAJES Y SIMILARES Estarán asegurados hasta un máximo de 305 Euros por objeto, con límite de 1.505 Euros por siniestro, los bienes depositados en: Terrazas, jardines y porches, que estén debidamente cercados o vallados, para uso privado de la vivienda asegurada. Trasteros y garajes de la vivienda citada en las Condiciones Particulares, siempre que tales recintos estén específicamente aislados y cerrados para uso exclusivo de la misma. 12 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 13

VEHICULOS A MOTOR Y EMBARCACIONES: Los vehículos a motor, las embarcaciones, así como sus componentes, repuestos y accesorios, estarán asegurados únicamente frente a los daños que puedan sufrir como consecuencia del rayo o de incendio o explosión de procedencia externa a estos bienes, con límite del 10 por 100 de la suma asegurada para mobiliario y hasta un máximo de 3.010 Euros por siniestro. No obstante, sólo estarán asegurados cuando cumplan los siguientes requisitos: Estar situados en el mismo edificio de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares del seguro o adosados a la misma. Cuando no estén amparados por un seguro que asuma los daños del vehículo o embarcación. PROPIEDADES DE TERCERAS PERSONAS: Los bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el Asegurado, que no convivan habitualmente con éste, estarán cubiertos hasta un máximo de 1.505 Euros por siniestro, con independencia de que los propietarios sean uno o varios. 2.3. JOYAS Se consideran cubiertos conforme a este apartado, siempre que estén en el interior de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares: Aquellos objetos y/o adornos de uso personal realizados en oro, plata, platino, perlas o piedras preciosas de origen biológico o mineral, tanto si están engastadas como si no. Cualquier objeto ornamental o de uso domestico realizado con los materiales enumerados en el párrafo anterior. La suma asegurada para la totalidad de estos bienes será la que figure expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza y tendrá tratamiento de primer riesgo, siendo de aplicación, por tanto, el contenido de la cláusula MH-02. El límite de indemnización por cada uno de estos bienes asegurados se establece en un máximo de 3.010 euros por objeto, salvo pacto en contrario. Si se declara la existencia de caja fuerte de seguridad destinada a contener los objetos descritos anteriormente, también estarán asegurados los que pudieran encontrarse fuera de la misma. No obstante, la responsabilidad de la Compañía respecto a estos quedará limitada a un máximo del 25 por 100 de la suma asegurada para estos bienes que figure en las Condiciones Particulares de la póliza, con un límite por siniestro de 6.015 euros. 2.4. DINERO Como dinero se entenderá tanto el efectivo como los cheques u otros medios de cobro o pago de carácter similar. El límite de indemnización con cargo a la Compañía será de 305 euros por siniestro para el conjunto de dinero en metálico, cheques y otros medios de cobro o pago. 2.5 TARJETAS DE CRÉDITO Se entenderán como tarjetas de crédito, además de estas, las bancarias y las de compra. El límite de indemnización con cargo a la Compañía será, en caso de uso fraudulento de las mismas, de 605 euros por siniestro. 2.6. DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE LOS BIENES ASEGURADOS Las coberturas y garantías aseguradas para el mobiliario y joyas, cuando se haya pactado la contratación de las garantías complementarias, también cubrirán los bienes asegurados cuando hayan sido trasladados temporalmente fuera de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares. Los criterios aplicables serán los siguientes: 14 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 15

Deben estar en hoteles o viviendas utilizadas por el Asegurado con motivo de un viaje o desplazamiento temporal de duración no superior a tres meses. Estarán cubiertos, además, los daños que sufran los bienes asegurados a causa de un accidente del vehículo que los transporte con ocasión de la realización de tal viaje o desplazamiento. No obstante, no estará cubierta la desaparición de tales bienes cuando se deba a robo, hurto o extravío de los mismos, durante dicho transporte. La responsabilidad de la Compañía, para los siniestros de este tipo, queda limitada al 10 por 100 de las respectivas sumas aseguradas, con límite por siniestro de 3.010 Euros en cualquier caso. No procederá la sustitución del bien dañado por otro nuevo, o la reparación del mismo con cargo a la Compañía, cuando su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia sea igual o superior al 75 por 100 de su valor de reposición. La obligación de la Compañía queda limitada, en tal caso, a indemnizar la pérdida realmente sufrida, deduciendo del valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación. Para los vehículos a motor y las embarcaciones son aplicables los siguientes criterios: En caso de pérdida total se indemnizará el valor venal del vehículo o embarcación afectados por el siniestro. Como tal valor ha de entenderse el precio medio, entre el de compra y el de venta, en el mercado de vehículos o embarcaciones usados. criterios para la compensación de los daños ARTICULO 3 BIENES Y VALORES ASEGURADOS La Compañía asumirá, en función de las coberturas y garantías contratadas, la compensación de los daños sufridos y no estará obligada a indemnizar o reparar por un coste superior al de la suma asegurada o, en su caso, al del límite aplicable al bien dañado. No obstante, en ningún caso será indemnizable la «ruina económica» ni el aumento de coste que derive de la adaptación a leyes, reglamentos u ordenanzas que sean aplicables a raíz de un siniestro y que condicionen la reparación, reposición, o reconstrucción de los bienes dañados. Cuando el daño sea reparable, la obligación de la Compañía quedará limitada a indemnizar el importe de tal reparación o, previo consentimiento del Asegurado, a efectuar la reparación del mismo. En los casos que proceda la reposición o sustitución de los bienes dañados, la Compañía asumirá también el importe de los gastos necesarios para su reinstalación. No obstante, si el Asegurado decidiera reparar un bien dañado, habiendo cobrado de la Compañía el importe de su sustitución por uno nuevo, queda obligado a devolver a ésta la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste de la reparación. Cuando se trate de daños reparables, la Compañía indemnizará el importe de los mismos o, previo consentimiento del Asegurado, asumirá su reparación, hasta el límite del valor venal del vehículo o embarcación. En cualquier caso, la responsabilidad de la Compañía no podrá ser superior a los límites establecidos para este tipo de bienes. 3.1. DAÑOS ESTETICOS Cuando en las Condiciones Particulares del seguro se haya pactado la inclusión de esta garantía, también estarán cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada al efecto, los gastos de reparación o reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro. Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios de cobertura: No estarán asegurados los siguientes objetos y supuestos: Aparatos sanitarios y sus accesorios. Vehículos a motor y embarcaciones. Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros de contención y perimetrales que delimitan el recinto donde se ubica la vivienda Asegurada. 16 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 17

suficiencia de las sumas aseguradas ARTICULO 4 Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestro amparado por las Coberturas de Daños Materiales, Robo y Todo Riesgo Accidental. El descabalamiento o menoscabo de colecciones, bibliotecas y, en general, de conjuntos o juegos de cualquier clase de bienes muebles. No obstante, no serán considerados como juegos o conjuntos, a estos efectos, los que puedan formar los muebles propiamente dichos (tresillos, muebles de cocina, etc.). El menoscabo resultante, después de la reparación o reposición estética, en habitaciones o recintos que no hubieran sido afectados en forma directa por un siniestro amparado por las Coberturas de Daños Materiales, Robo y Todo Riesgo Accidental. Si la Compañía hubiera indemnizado tales gastos y el Asegurado decidiera no restaurar la cohesión estética, éste queda obligado a devolverle la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste de la reparación efectuada. BIENES Y VALORES ASEGURADOS Cuando el valor de reconstrucción de la vivienda o el de reposición o sustitución del mobiliario, sean superiores al de sus respectivas sumas aseguradas, se entenderá que se ha producido una situación de infraseguro. El cálculo de la suficiencia de las sumas aseguradas se efectuará independientemente para la vivienda y el mobiliario y no será admitida la compensación de capitales por la suma de los garantizados para ambos tipos de bienes asegurados. Si al ocurrir un siniestro se pusiera de manifiesto la existencia de un infraseguro, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción en que la suma asegurada cubra el valor de reconstrucción de la vivienda o, en su caso, el de reposición o sustitución del mobiliario. garantías y prestaciones ARTICULO 5 La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional por infraseguro cuando, habiéndose pactado la revalorización automática de las sumas aseguradas, el porcentaje de infraseguro sea igual o inferior al 25 por 100 del valor asegurado. No obstante, su responsabilidad en caso de siniestro nunca será superior al valor de la suma asegurada. Si, por el contrario, el valor de los bienes es inferior a la suma asegurada, cualquiera de las partes puede exigir su reducción y la Compañía queda obligada a devolver el exceso de prima percibida. La Compañía, de producirse un siniestro, sólo indemnizará el daño realmente sufrido por el Asegurado, sin que la existencia del sobreseguro determine una mayor prestación. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES Estarán aseguradas las garantías de Incendio y otros daños, Daños por Agua y Roturas, salvo que por pacto expreso no se contrate alguna de ellas. No serán objeto de cobertura, no obstante, los daños que se deriven de los siguientes supuestos: Pérdidas indirectas que no estén expresamente aseguradas. Robo y hurto. Defecto o vicio propio y errores de diseño o construcción de los bienes asegurados. Daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos), salvo cuando estos eventos se produzcan a consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza. Fenómenos atmosféricos, meteorológicos, sísmicos o geológicos que no se encuentren asegurados expresamente. Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio de Compensación de Seguros», aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su cobertura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del período de carencia que rige para este Organismo. 18 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 19

La cobertura de estos riesgos extraordinarios es asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a su propia normativa; se incluye un resumen de la misma al final de estas Condiciones Generales. 5.1. INCENDIO Y OTROS DAÑOS Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de: a) INCENDIO, EXPLOSION O IMPLOSION, cualquiera que sea su causa y en tanto resulte ajena a la voluntad del Asegurado. b) HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior de la vivienda. c) Impacto directo del RAYO o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo. d) FENOMENOS ATMOSFERICOS, consistentes en: VIENTO e IMPACTO DE OBJETOS proyectados por el mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en el caso de LLUVIA; velocidades superiores a 90 km/hora, para VIENTO, y cualquiera que sea su intensidad, en los fenómenos de PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE. La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarse mediante Certificado del Instituto Meteorológico Nacional más cercano. En caso de imposibilidad técnica, como la ubicación del riesgo asegurado en zona de valle o daños en el propio observatorio, se tendrá en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real, las estimaciones periciales con base en el alcance efectivo del daño, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. No obstante, no estarán cubiertos los daños: Que se deriven de defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados. Que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, condensaciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina. Que sean causados por heladas. Que sufran las plantas, árboles, otros elementos del jardín y en general, cualquier bien asegurado depositado al aire libre, aún cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas o plásticos, o se encuentren en el interior de construcciones abiertas. e) Daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de ASENTAMIENTOS O MOVIMIENTOS DE TIERRA (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) que tengan su causa en obras de construcción o de reforma de construcciones ubicadas en el suelo o en el subsuelo, distintas de las realizadas en la vivienda asegurada o en cualquier elemento, común o privativo, de la Comunidad de Propietarios de la que ésta forme parte, siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Será requisito adicional e indispensable para la cobertura de estos eventos que la autoridad competente declare el desalojo del inmueble. Se excluyen expresamente: Los daños que deriven de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) por causas distintas de las anteriormente descritas. Daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del edificio y no impliquen el desalojo de la construcción. Los daños sufridos por los bienes durante su construcción o montaje. f) COLISION O IMPACTO DE VEHICULOS TERRES- TRES O AERONAVES, así como de las ondas sónicas y turbulencias producidas por éstas, y de cualquier otro objeto procedente del exterior. g) ACTOS VANDALICOS, entendiendo como tales los realizados con ánimo doloso por terceros. Salvo pacto en contrario, no estarán asegurados a estos efectos: Los daños causados por el inquilino u otros ocupantes (legales o ilegales) de la vivienda. Los cristales, lunas y espejos. 20 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 21

Bienes u objetos en terrazas, porches, jardines, plazas de aparcamiento o, en general, al aire libre o en el exterior de la vivienda. Si se hubiera pactado la contratación de las garantías complementarias estarán cubiertos también los siguientes supuestos: h) INUNDACIONES cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros y que provengan del desbordamiento o desvío del curso normal de lagos sin salida natural, o de canales, acequias y cualquier otro curso o cauce artificial de superficie. No estarán cubiertos los daños y pérdidas ocurridas por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, así como los gastos necesarios para localizar, reparar o reponer las instalaciones causantes del daño. i) Daños que sufra la INSTALACION ELECTRICA, si estuviera asegurada la vivienda, así como los aparatos o equipos a ella conectados, cuando esté asegurado el mobiliario, a consecuencia de corrientes anormales o cortocircuitos en la red. No estarán asegurados, no obstante, los daños que puedan sufrir tales aparatos o equipos como consecuencia de defectos de funcionamiento de los mismos. j) Pérdida total o daños en los ALIMENTOS DEPOSI- TADOS EN FRIGORÍFICOS O CONGELADORES, cuando esté asegurado el mobiliario, por falta accidental de suministro eléctrico en la vivienda, avería de los aparatos, o a causa de cualquier otro siniestro amparado por esta cobertura. La responsabilidad de la Compañía queda limitada a un máximo de 305 Euros por siniestro y, asimismo, no serán indemnizables los daños cuando el período sin suministro eléctrico sea inferior a seis horas consecutivas. 5.2. DAÑOS POR AGUA El objeto de esta garantía es reparar o indemnizar los daños que se produzcan en los bienes asegurados a consecuencia de fugas de agua o por omisión o desajuste del cierre de grifos y llaves de paso. También estarán asegurados, complementariamente, los gastos necesarios para localizar y reparar la avería cau- sante de los daños, si estuviera asegurada la vivienda, a condición de que se trate de conducciones fijas y privativas de la misma. Como tales han de entenderse las que, partiendo del accesorio de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro de sus límites o espacio privativo; tal accesorio, no obstante, no se considerará como parte de las conducciones privativas. Salvo pacto en contrario no estarán asegurados los siguientes supuestos: Los daños, filtraciones o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales, por la humedad ambiental o por la transmitida por el terreno o la cimentación, o por la crecida, desbordamiento o acción paulatina de las aguas de mares, ríos, rías, lagos, embalses, canales y acequias o de redes de saneamiento o alcantarillado de carácter público. La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como de los electrodomésticos. Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros, arquetas y cualquier tipo de conducción o canalización que se haya obturado o atascado. Los casos de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda. La obligación de la Compañía, en tales casos, queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, con límite por siniestro de 305 Euros. De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, se considerará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave, por tanto, la Compañía, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales respecto a la agravación del riesgo, quedará desligada de las obligaciones que para ella se derivan de esta garantía. La localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños directos en la vivienda o que, 22 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 23

aun produciéndolos, tengan su origen en los vasos de piscinas o estanques, pozos, fosas sépticas, redes de riego, sumideros, arquetas u otros elementos de la red horizontal de saneamiento, o en canalones o bajantes de aguas pluviales. Congelación de tuberías, conducciones o depósitos. Cuando el siniestro afecte a la cobertura establecida para la cuota de copropiedad del asegurado, y siempre que esté asegurada la vivienda, el concepto de «conducción privativa» se hará extensivo, por analogía, a las conducciones generales de la comunidad de propietarios a la que pertenezca la misma. 5.3. ROTURAS Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que, por rotura, sufran los cristales, lunas, espejos y vidrieras de los bienes asegurados y, cuando esté asegurada la vivienda, también los fregaderos y aparatos sanitarios fijos. Los arañazos, raspaduras, desconchados y otros deterioros similares en superficies y azogados no están asegurados. A efectos de esta garantía se considerará que forman parte de la vivienda, además de los fregaderos y aparatos sanitarios fijos, los cristales, lunas, espejos y vidrieras, así como las láminas de protección o reforzamiento de los mismos, que estén instalados en ventanas, puertas, mamparas o, en general, fijados de forma inamovible a las paredes o techos; también serán considerados «cristales», a estos efectos, las claraboyas o tragaluces y las mamparas de poliéster translúcido o materiales similares. Se considerará que forman parte del mobiliario, además de los que correspondan a los muebles, los que estando instalados en las paredes no estén fijados de forma inamovible. Si se hubiera pactado la contratación de las garantías complementarias estará asegurada también la rotura de: Encimeras, repisas y muebles, o componentes de los mismos, fabricados en metacrilato, mármol, granito, piedra o minerales análogos. Placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros similares, con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento salvo que estos sean inseparables de la placa vitrocerámica. La responsabilidad de la Compañía queda limitada, en cualquier caso, a un máximo de 1.505 Euros por cada pieza individual dañada. Salvo pacto en contrario no estará asegurada la rotura de: Marcos, molduras, objetos decorativos, lámparas, cristalerías, vajillas, menaje en general, así como las pantallas y componentes de aparatos o instrumentos de óptica, sonido, imagen e informática. No obstante, esta exclusión no será aplicable cuando se haya contratado la cobertura ampliada de «Todo Riesgo Accidental». Lentes y sus monturas. 5.4. PRESTACIONES ESPECIALES Además de las garantías aseguradas y siempre que resulte necesario como consecuencia directa de un siniestro amparado por esta cobertura de Daños Materiales, la Compañía indemnizará o, en su caso, prestará directamente los servicios que corresponden a los siguientes supuestos: INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA: Cuando la vivienda estuviera habitada por el Asegurado y fuera necesario desalojarla para proceder a la reparación de los daños, también estarán asegurados: El alojamiento provisional en establecimientos hoteleros, situados en el mismo núcleo urbano o poblaciones adyacentes, durante un período no superior a los diez días siguientes al de ocurrencia del siniestro; con límite de 95 Euros diarias por Asegurado y hasta un máximo de 3.010 Euros por siniestro. Tal alojamiento se realizará, dentro de los límites indicados, en régimen de pensión completa e incluirá los gastos de lavandería; cualquier otro gasto correrá por cuenta del Asegurado. El alquiler de una vivienda provisional similar a la descrita en las Condiciones Particulares, cuando ésta estuviera asegurada, durante un período máximo de un año, a contar desde la fecha del siniestro, y con límite de 12.025 Euros en cualquier caso. 24 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 25

Cuando el Asegurado no sea el propietario de la vivienda, la Compañía únicamente compensará el mayor coste de alquiler que pueda suponer el traslado a una vivienda provisional. Los gastos de traslado de los bienes asegurados, a una vivienda provisional o un guardamuebles dentro del mismo núcleo urbano o poblaciones adyacentes, así como los gastos de estancia en éste durante un período máximo de un mes y los subsiguientes traslados de retorno a la vivienda asegurada y, en su caso, desde el guardamuebles a la vivienda provisional. Los daños ocasionados en los bienes asegurados por las medidas necesarias para extinguir, cortar o impedir un siniestro cubierto por este contrato, así como los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas. La Compañía asumirá la compensación de tales perjuicios, en ambos casos, con límite conjunto de un 6.015 Euros por siniestro, cantidad que ha de considerarse como complementaria e independiente de las restantes sumas aseguradas. Los daños que puedan sufrir los bienes asegurados durante su transporte con motivo de los traslados inherentes al desalojo de la vivienda, así como durante su estancia en el guardamuebles o la vivienda provisional, en las mismas condiciones de cobertura pactadas en este contrato. No obstante, queda excluido el hurto o la simple desaparición de los bienes durante su transporte y la estancia en el guardamuebles. Si como consecuencia de un daño ocasionado en la cocina de la vivienda asegurada, ésta no pueda utilizarse, estarán asegurados también: Los gastos de restaurante y lavandería, durante un período no superior a los diez días siguientes al de ocurrencia del siniestro; con límite de 95 Euros diarios y un máximo de 905 Euros por siniestro. REOBTENCION DE DOCUMENTOS: Obtención de duplicados de títulos y valores, representativos de acciones, obligaciones, fondos públicos o resguardos y pólizas bancarias, así como la reobtención de documentos personales, tales como el Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción, pasaporte y similares que hayan resultado dañados como consecuencia de un siniestro amparado por la Cobertura de Daños Materiales. OTROS PERJUICIOS: También estarán amparados por el seguro: Los gastos de extinción y contención del siniestro, así como los de salvamento, desescombro y extracción de lodos de los bienes asegurados. garantías y prestaciones ARTICULO 6 COBERTURA DE ROBO Estarán asegurados el ROBO, así como los DAÑOS derivados del mismo o de su intento, del mobiliario, las joyas y el dinero, salvo que por pacto expreso no se contrate esta cobertura respecto a alguno de tales bienes. También estarán cubiertos, cuando estuviera asegurada la vivienda, el robo de elementos de la misma, así como los daños que pudiera sufrir a consecuencia de un robo o de su intento. El HURTO estará asegurado hasta un máximo de 1.505 Euros por siniestro. No obstante, no estarán aseguradas a estos efectos las colecciones, así como los objetos de valor histórico o artístico, pieles, joyas, dinero y tarjetas de crédito. Como robo ha de entenderse, conforme a su tipificación legal, el apoderamiento (por terceros) de los bienes asegurados ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación contra las personas; en el hurto, por el contrario, no se producen las circunstancias de fuerza en las cosas ni violencia en las personas. No serán objeto de cobertura, no obstante, los siguientes supuestos: Las simples pérdidas o extravíos. Bienes que se encuentren fuera de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares, salvo en los casos previstos específicamente en estas Condiciones Generales. 26 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 27

Siniestros en los que concurra negligencia grave del Asegurado, del Tomador del Seguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. Los empleados domésticos no se considerarán, a estos efectos, como personas dependientes. A efectos de esta cobertura se entenderá por: SISTEMA ELECTRONICO DE SEGURIDAD Aquél que protege, al menos, las ventanas y puertas de acceso y zonas de paso del interior de la vivienda. Para que pueda considerarse como tal, a efectos del seguro, el sistema debe reunir como mínimo los siguientes requisitos: Estar conectado a una central de alarma autorizada y que ésta se responsabilice del mantenimiento y control de la misma. Si tal contrato estuviera en suspenso o cancelado, por causas imputables al Tomador del Seguro o al Asegurado, se considerará incumplido este requisito. Disponer de un sistema, de baterías o análogo, que garantice el funcionamiento de la instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico. Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintencionados de bloqueo o desconexión de la instalación. CAJA FUERTE DE SEGURIDAD: Aquélla que como elemento de cierre disponga de cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes estén construidas de acero templado u otro material que ofrezca análoga resistencia a la rotura, la penetración y el fuego, y que esté empotrada y recibida de obra en la pared o sujeta al suelo por medio de anclajes o que, en ausencia de tales anclajes, tenga un peso mínimo de 100 kilos. garantías complementarias ARTICULO 7 COBERTURA DE ROBO Si se hubiera pactado la contratación de las garantías complementarias, estarán cubiertos también, en función de los bienes asegurados, los siguientes supuestos: 7.1. VIVIENDA Sustitución, total o parcial, de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la vivienda: Cuando se haya producido un robo y se estime necesaria esta medida para evitar otros sucesivos. Si alguno de los juegos de llaves ha sido robado, hurtado o extraviado y resulta previsible el uso del mismo para acceder a la vivienda con ánimo doloso. 7.2. ROBO EN EL EXTERIOR El robo y el hurto de los bienes asegurados que se produzca en el exterior de la vivienda, en las condiciones que a continuación se especifican: En el caso de los hurtos y en el de los robos en los que únicamente se ejerza fuerza sobre las cosas, la indemnización máxima a abonar por la Compañía será de 200 euros por siniestro para el total de los bienes asegurados, con un límite de 155 euros para el dinero en metálico, sin perjuicio de la aplicación del apartado 7.1 de esta cobertura en relación con la sustitución de llaves y cerraduras. En los supuestos de robo con violencia o intimidación en la persona del asegurado, salvo pacto en contrario, serán de aplicación los siguientes criterios y límites: ROPA Y EFECTOS PERSONALES Los bienes asegurados para este concepto serán indemnizables hasta un máximo de 605 euros por siniestro aun cuando fueran varios los asegurados afectados por el robo. La Compañía compensará los gastos de reobtención de los documentos personales o de identificación, así como de las tarjetas de crédito u otros medios de pago que hubieran sido robados, con límite, en cualquier caso, de 155 euros por siniestro y para el conjunto de asegurados. 28 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 29

JOYAS Y DINERO: Las joyas serán indemnizables hasta un máximo de 605 euros por siniestro, aun cuando pudieran ser varios los asegurados afectados por el robo. El dinero en efectivo será indemnizado hasta un máximo de 155 euros por siniestro y para el conjunto de asegurados. El cobro por terceros de cheques, letras, facturas u otros medios de cobro o pago de carácter similar será compensado por la Compañía hasta un máximo, en cualquier caso, de 605 euros por siniestro. El perjuicio económico derivado del uso fraudulento de tarjetas de crédito que hubieran sido robadas, e incluso extraviadas, siempre que dicho uso se hubiera producido en las 48 horas siguientes al de su robo o extravío, se indemnizará con límite, en cualquier caso, de 605 euros por siniestro. No serán objeto de cobertura las simples perdidas o extravíos. Para la tramitación de los siniestros por hurto y robo por el Asegurador será imprescindible la interposición de denuncia por el Asegurado ante la Autoridad Judicial o Policial correspondiente. garantías y prestaciones ARTICULO 9 INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA, a consecuencia de los daños causados por un robo, conforme a los límites y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales para la cobertura de Daños Materiales. REOBTENCION DE DOCUMENTOS, a consecuencia de los daños causados por un robo, conforme a los límites y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales para la cobertura de Daños Materiales. COBERTURA AMPLIADA A TODO RIESGO ACCIDENTAL Cuando se haya pactado la contratación de esta cobertura, el seguro cubrirá también, además de los supuestos previstos en las Coberturas de Daños Materiales y Robo, lo siguiente: CUALQUIER OTRA CAUSA DE CARACTER ACCIDEN- TAL que produzca daños directos en los bienes asegurados. prestaciones especiales ARTICULO 8 Además de las garantías aseguradas por esta cobertura, y siempre que resulte necesario como consecuencia directa de un siniestro amparado por la misma, la Compañía indemnizará o, en su caso, prestará directamente los servicios que corresponden a los siguientes supuestos: Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de carácter urgente, que puedan necesitar las personas amparadas por el seguro con motivo de un robo con violencia o intimidación sobre las mismas. La responsabilidad de la Compañía queda limitada a un máximo de 155 Euros por asegurado. Se conviene, salvo pacto en contrario, que no se indemnizará ningún siniestro cuya cantidad fuese igual o inferior a 60 Euros. Si la cantidad a indemnizar es superior, no se efectuará deducción por tal concepto. Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de carácter urgente, que puedan necesitar las personas aseguradas como consecuencia de accidentes ocurridos en la vivienda. La responsabilidad de la Compañía, para este tipo de gastos, queda limitada a un máximo de 155 Euros por asegurado. Como accidente ha de entenderse el hecho que se produce de forma súbita y espontánea y cuya causa es ajena a la voluntad del Asegurado. 30 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 31

Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios: Las garantías, prestaciones, límites y exclusiones establecidos en las coberturas de Daños Materiales y Robo serán aplicables cuando el siniestro corresponda a alguno de los supuestos previstos en las mismas. No estarán garantizados por esta cobertura los daños que se deriven de los siguientes supuestos: Arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y, en general, cualquier deterioro de la superficie de los bienes, salvo que se deriven de otros daños de mayor entidad amparados por el seguro. Deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, o averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico en los mismos. Daños a consecuencia de cualquier clase de contaminación. Termitas, gusanos, polillas, o cualquier plaga de insectos. Expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los bienes asegurados por imperativo de cualquier gobierno o autoridad (de hecho o de derecho). Si por prescripción facultativa y como consecuencia de un accidente ocurrido en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares o en el inmueble donde se ubica la misma, el Asegurado resultara temporalmente incapacitado para realizar sus tareas domésticas o académicas habituales y necesitara atención sanitaria a domicilio, ayuda doméstica o escolar, la Compañía garantiza la prestación de los servicios que se indican o el reembolso de los gastos autorizados para obtenerlos: PERSONAL SANITARIO Fisioterapeutas, ayudantes técnicos sanitarios y auxiliares de clínica, mientras el estado de salud del Asegarantías y prestaciones ARTICULO 10 COBERTURA DE ASISTENCIA EN EL HOGAR La Compañía queda obligada, cuando se contrate esta cobertura, a prestar los servicios derivados de la misma o, en su caso, a reembolsar al Asegurado los gastos, por ella autorizados, en que haya incurrido para obtener las prestaciones que fueran a cargo de ésta. 10.1. SERVICIOS URGENTES La Compañía asumirá, en los casos de incendio, explosión, inundación o robo, a instancias del Asegurado, la prestación de los siguientes servicios: Vigilancia y protección de la vivienda, por personal cualificado, cuando ésta hubiera quedado desprotegida. El servicio se mantendrá mientras que la vivienda no alcance el nivel de protección y seguridad que poseía con anterioridad al siniestro y como máximo durante los tres días siguientes al de inicio de la prestación. Sustitución temporal de aparatos de televisión o vídeo cuando tales aparatos hubieran quedado inutilizados, durante un máximo de 15 días, siguientes a la fecha en que éstos se hubieran depositado en la vivienda. El Asegurado se compromete a devolver los aparatos, transcurrido el citado plazo, en el mismo estado en que los recibió de la Compañía o de los proveedores autorizados por la misma. 10.2. ASISTENCIA FAMILIAR 32 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 33

gurado lo requiera, durante un máximo de tres meses y con límite de 3.010 Euros y siempre que no pueda obtener esta prestación a través de cualquier otro seguro (público o privado). PERSONAL DOMESTICO El necesario para auxiliarle en las labores de limpieza, así como los gastos de lavandería, a partir del décimo día del accidente y mientras su estado lo haga necesario, durante un máximo de tres meses y con límite por siniestro de 20 Euros diarios y hasta un máximo, en cualquier caso, de 1.505 Euros por siniestro. El Asegurado podrá optar, no obstante, por recurrir a personas de su entorno; en tal caso, la Compañía abonará, dentro de los límites citados en el párrafo anterior, los gastos justificados de viaje y estancia de la persona que se desplace para auxiliarle. PERSONAL DOCENTE El adecuado para impartir clases particulares de las asignaturas incluidas en el Plan Oficial que reglamente los estudios del Asegurado, a partir del trigésimo día del accidente y mientras su estado lo haga necesario, durante un máximo de seis meses y con límite de 1.205 Euros. 10.3. REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS En los supuestos no amparados por el resto de coberturas y para los servicios correspondientes a las actividades señaladas con un asterisco (*), la Compañía asumirá los costes de desplazamiento y las primeras 3 horas de mano de obra para los casos que requieran reparación urgente; el Asegurado deberá hacerse cargo del coste de los materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir; tales trabajos y servicios deben referirse a la vivienda citada en las Condiciones Particulares y las personas que vivan en la misma. Para el resto de las actividades, o las reparaciones que no sean urgentes y no estén amparadas por el resto de coberturas, el Asegurado podrá utilizar el Centro de Servicios de la Compañía y ésta pondrá a su disposición los profesionales idóneos para que le faciliten los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo a cargo del Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios. Los servicios que puede facilitar la Compañía corresponden a las siguientes actividades: Servicios de Inspección Técnica y Diagnosis de Edificios (IT+D) Agencia de viajes Albañilería Antenas de TV Carpintería (madera y metálica) (*) Cerrajería (*) Cristalería (*) Electricidad Escayola (*) Fontanería Limpieza en general Moquetas Papeles pintados Parqué Persianas Pintura Porteros automáticos Sistemas de alarmas y seguridad Toldos Vigilancia Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma. El concepto de «urgencia» vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios: CERRAJERIA. Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado a la vivienda y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas. También estarán cubiertos hasta un máximo de 605 Euros por siniestro, los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieran quedado en el interior de la vivienda con motivo del bloqueo de la puerta de acceso a la misma. CRISTALERIA. Rotura de cristales de ventanas o de cualquier superficie acristalada que forme parte del cerramiento de la vivienda, en tanto en cuanto tal rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas. 34 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 35

ELECTRICIDAD. Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias. FONTANERIA. Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes del Asegurado como en los de otras personas; las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivienda, aun cuando puedan estar situadas en su recinto. 10.4. SERVICIO INFORMATIVO SOBRE ANIMALES La Compañía, a través del Servicio de Veterinarios, atenderá telefónicamente las consultas, dudas o problemas que le formule el Asegurado, sobre los aspectos del mundo animal siguientes: Legislación: Información general sobre leyes y normas vigentes respecto a las obligaciones de los propietarios de animales en función de la Comunidad Autónoma en que residan y regímenes sancionadores. Consultas veterinarias respecto a: Alimentación. Limpieza y cuidados generales. Desparasitaciones y vacunaciones. Comportamiento. Residencias caninas y felinas, hoteles que admiten estos animales de compañía, centros de acogida en Ayuntamientos, Sociedades Protectoras de Animales y Organizaciones análogas, Asociaciones de los diferentes libros genealógicos de razas. Consultas generales respecto a: Precios aproximados de las diferentes razas y especies animales. Esta cobertura no será aplicable a las viviendas que el Asegurado explote en régimen de alquiler, cuyo asegugarantías y prestaciones ARTICULO 11 Recomendaciones sobre la tenencia de las diferentes razas y especies de animales en función de las características del hogar. Centros de adiestramiento de animales. Centros de equitación. Información sobre cría de caballos de paseo y costes de mantenimiento en picadero. Acuarios. Construcción, peces más usuales, algas, plantas y precio aproximado de todo ello. Terrarios. Características y construcción en función de las especies más usuales (anfibios, reptiles, insectos y arácnidos). Animales exóticos. Información general sobre la normativa aplicable, cuidados específicos y veterinarios que los atienden. Cetrería. Información general sobre la normativa aplicable, centros de adiestramiento y su coste aproximado. Celebración de eventos. Información sobre las fechas y lugares donde se realizan exposiciones de belleza, concursos de agility y competiciones de cualquier tipo. El Asegurado dispondrá de un servicio telefónico cuyo horario será de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL El objeto de la cobertura es garantizar, hasta el límite de la suma asegurada al efecto, el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable, así como los costes judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos. 36 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 37

ramiento ha de realizarse mediante la modalidad de contrato prevista al efecto (cláusula MH.03). Salvo pacto en contrario no estarán amparados los siguientes supuestos: Faltas o delitos dolosos cometidos por el Asegurado o personas por las que deba responder, cuando éstas hayan alcanzado la mayoría de edad penal, así como los daños derivados de su participación en apuestas, desafíos y riñas. Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus instalaciones. Viviendas sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inminente, total o parcial. Daños causados por animales distintos de los considerados como «domésticos» a efectos de esta cobertura. Daños a objetos propiedad del personal doméstico al servicio del Asegurado, o a otros bienes o propiedades que se encuentren en poder de éste, o de las personas por las que deba responder, para su utilización, custodia o transporte. No obstante, sí estarán cubiertos los daños a viviendas alquiladas en los términos establecidos al efecto en esta cobertura. Responsabilidades asumidas por pacto o contrato y que excedan de las legalmente exigibles. Responsabilidades que deban ser reconocidas por la Jurisdicción Laboral o por la Administración. Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así como del ejercicio de profesiones o de servicios retribuidos, o de cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a título honorífico. Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, así como las derivadas del uso y circulación de vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre. El pago de sanciones y multas o las consecuencias derivadas de su impago. Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente, provocadas por: Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes. Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas. Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión. 11.1. DAÑOS Y PERJUICIOS Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los perjuicios que para ellos se deriven de tales daños, siempre que sean imputables al Asegurado a consecuencia de: Su condición de persona privada y, en su caso, cabeza de familia. La propiedad o el uso de viviendas destinadas a residencia del mismo, aun cuando fuera con carácter temporal. Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como tercero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que corresponda a éste, en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un siniestro se produzca la concurrencia de varios copropietarios asegurados individualmente por la Compañía, la responsabilidad máxima de ésta será la suma asegurada en sus respectivos contratos. Si la vivienda fuera alquilada también estarán cubiertos los daños en la misma que, siendo imputables al Asegurado, sean consecuencia de incendio o explosión; cuando se hubiera alquilado amueblada también estarán asegura- 38 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 MOD. 232-17-SG-EDICION 01/06 39