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ACUERDO General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio de dos Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito con residencia en Tijuana, Baja California; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Órganos Colegiados, así como la creación de su oficina de correspondencia común y a la nueva competencia que tendrán los seis Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali. (Publicado en el D.O.F. del 13 de junio de 2016) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 29/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y DOMICILIO DE DOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS ÓRGANOS COLEGIADOS, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE SU OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN Y A LA NUEVA COMPETENCIA QUE TENDRÁN LOS SEIS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN MEXICALI. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales de Circuito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; contribuyendo la especialización de los órganos jurisdiccionales a la eficiencia en el trámite de los asuntos y en la calidad de las resoluciones que se emiten, al agrupar el estudio de los diversos temas jurídicos en las ramas específicas del derecho; CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el once de mayo de dos mil dieciséis, aprobó la creación de dos Tribunales Colegiados en materias

Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes a dicha medida; y QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para que puedan ser instalados los tribunales colegiados de nueva creación. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. Los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, conservarán su actual denominación. La denominación de los dos órganos jurisdiccionales que se crean será la siguiente: I. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California; y II. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito con residencia en Tijuana, Baja California. Artículo 2. A partir del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, iniciarán funciones con la plantilla laboral autorizada a dichos órganos jurisdiccionales. Los actuales seis Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, conservarán su competencia para el caso de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos a) y b); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en el territorio del Estado de Baja California y el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora. Asimismo, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos c) y d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado, con jurisdicción territorial limitada al distrito judicial conformado por el municipio de Mexicali del Estado de Baja California y por el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora. Los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos c) y d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado, con jurisdicción territorial limitada a los distritos judiciales conformados por los municipios de Playas de Rosarito, Tecate, Tijuana y Ensenada. Artículo 3. El domicilio de los dos Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito con residencia en Tijuana, Baja California es el ubicado en Doctor Átl, número 2280, zona urbana Río Tijuana, (Torre Península) Código Postal 22010, por lo que a partir de la citada fecha, toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse a éstos en el domicilio indicado. Artículo 4. Desde la fecha señalada en el artículo 2 del presente Acuerdo inicia funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California,

unidad que prestará servicio a los órganos colegiados especializados en dichas materias del propio circuito. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, continuará prestando servicio a los órganos de dicha sede. Las citadas oficinas funcionarán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en las oficinas de correspondencia común de que se trata. Artículo 5. Los presidentes de los dos tribunales colegiados de nueva creación, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Por su parte, los presidentes de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, cuya competencia territorial se modifica, con la asistencia de un secretario, deberán realizar la certificación de dicha medida en los libros de gobierno que utilizan y continuarán con las anotaciones de los asuntos que conserven, así como el registro de los correspondientes a su competencia modificada, es decir, conforme al número consecutivo que corresponda, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Artículo 6. Los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial. Artículo 7. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio sexto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal para su mayor difusión. TERCERO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XV, número 1; y TERCERO, fracción XV, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción

territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue: "SEGUNDO.... I. a XIV.... XV.... 1. Ocho tribunales colegiados: seis con residencia en Mexicali y dos especializados en materias civil y de trabajo, con residencia en Tijuana. 2. a 3.... XVI. a XXXII.... TERCERO.... I. a XIV.... XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO: En los tribunales colegiados con residencia en Mexicali, para las materias penal y administrativa, su jurisdicción es el Estado de Baja California y el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora y por lo que toca a las materias civil y de trabajo, dicha jurisdicción se limita al municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora y a Mexicali, Baja California. Los tribunales colegiados en materias civil y de trabajo con residencia en Tijuana, tendrán jurisdicción en el territorio que comprende dicho municipio y en los diversos de Ensenada, Playas de Rosarito y Tecate, en el Estado de Baja California. Los tribunales unitarios con residencia en Mexicali será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en dicha ciudad. Los tribunales unitarios con residencia en Tijuana tendrán la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la citada ciudad y en Ensenada. XVI. a XXXII....". CUARTO. Los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, conservarán su competencia originaria para la atención de los asuntos que les fueron turnados antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, hasta su conclusión y archivo definitivo. QUINTO. El Pleno del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, continuará con su conformación y denominación actual, adecuando su competencia territorial en términos del presente Acuerdo. Una vez que entre en vigor el presente Acuerdo, se deberá integrar el Pleno del Decimoquinto Circuito en Materias Civil y de Trabajo, con residencia en Tijuana, Baja California. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración con sus respectivas áreas, se coordinarán entre sí, a efecto de realizar oportunamente la instalación de los órganos jurisdiccionales de que se trata, dotándolos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 29/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio de dos tribunales colegiados en materias civil y de trabajo del decimoquinto

Circuito con residencia en Tijuana, Baja California; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, así como la creación de su oficina de correspondencia común y a la nueva competencia que tendrán los seis tribunales colegiados del decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de once de mayo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dos de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.