HOJA INFORMATIVA PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE

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COMISARÍA DE AGUAS HOJA INFORMATIVA PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE 1 OBJETIVO El objeto de este documento es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la autorización de obras e instalaciones en la zona de Dominio Público Hidráulico y en la Zona de Policía de cauce e indicar los datos y/o documentos que deben aportarse. 2 QUIÉN, CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Cualquier persona o entidad que pretenda realizar obras e instalaciones en la zona de Dominio Público Hidráulico y en la Zona de Policía de cauce deberá solicitar la preceptiva autorización. Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de cada Confederación Hidrográfica. Los registros de cualquier Órgano Administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Todos los registros a los que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3 SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y LA ZONA DE POLICÍA El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) definen los bienes que integran el Dominio Público Hidráulico: Cauce: según el art. 4 del RDPH, se considerará álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles. Dominio Público Hidráulico (DPH): de manera sucinta y según definición del RDPH, en su art. 2, el DPH lo conforman: Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación. Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos. Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar. Márgenes: según se identifica en el RDPH, en su art. 6, las márgenes son los terrenos que lindan con los cauces. AVDA. DE BADAJOZ S/N AVDA. SINFORIANO MADROÑERO, S/N CTRA. PORZUNA, 6 CORREO ELECTRONICO: navegacion@chguadiana.es 06400 DON BENITO (BADAJOZ) TEL: 924 810 887 FAX: 924 800 008 06011 BADAJOZ TEL: 924 313 100 FAX: 924 212 140 13002 CIUDAD REAL TEL: 926 272 942 FAX: 926 232 288

Riberas: quedan definidas en el RDPH, en su art. 6, como las fajas laterales de los cauces públicos situados por encima del nivel de aguas bajas, y por lo tanto pertenecientes al DPH. Zona de flujo preferente: según el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el RDPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas. A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios: a) Que el calado sea superior a 1 m. b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s. c) Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m 2 /s. Zona inundable: se considera zona inundable, según el art. 14 del RDPH, la delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas. Zona de Policía (ZP): según se identifica en el RDPH, en su art. 6, queda definido por la faja lateral de los cauces públicos de 100 m. de anchura y en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen. Zona de servidumbre: definida por el RDPH, en sus art. 6 y 7, como la faja lateral de los cauces públicos de 5 m. de anchura, con el fin de proteger el ecosistema fluvial y el DPH, permitir el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento. Red Natura 2000: según establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales. La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), dispone que deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural. LIC (Lugar de Importancia Comunitaria): según establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los Lugares de Importancia Comunitaria son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II de dicha Ley, en su área de distribución natural. ZEC (Zona de Especial Conservación): áreas protegidas de gran interés medioambiental para la conservación de la diversidad, designadas por los estados miembros de la Unión Europea, en virtud de la Directiva Hábitats. Los espacios ZEC han debido ser previamente propuestos LIC. ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves): áreas protegidas catalogadas por los estados miembros de la Unión Europea, en virtud de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), por su singular relevancia para la conservación de la avifauna amenazada.

Encauzamiento: actuación realizada con el fin de canalizar el cauce de un río, fijando un nuevo trazado que puede coincidir, en parte, con el trazado actual, modificando el perfil longitudinal y la sección transversal del mismo, pudiendo también modificar la forma y tipología del lecho, de los taludes, riberas y márgenes, con el fin de disminuir la superficie de la zona inundable en avenidas. Estas actuaciones necesitan un proyecto técnico asociado y deberán someterse a una tramitación ambiental reglada en función de la legislación estatal y autonómica en cada caso, teniendo en cuenta su magnitud y su ubicación, especialmente si se localizan en espacios naturales protegidos. También, como obra estructural de modificación del cauce, será necesario realizar estudios de coste- beneficio de su ejecución, debiéndose compatibilizar el proyecto con lo establecido en la Directiva Marco del Agua y, en general, sólo se autorizarán para proteger frente a inundaciones zonas urbanas ya consolidadas. Estabilización de taludes: actuación realizada para frenar la erosión en taludes o reconstruir aquellos ya erosionados por el río en puntos en los que la erosión de las orillas pueda provocar afección a bienes materiales importantes. Esta estabilización deberá consistir, en lo posible, en la disminución de la pendiente de los taludes del cauce y la recuperación de la vegetación riparia, como elemento esencial para la estabilización del talud, limitándose el uso de escolleras a tramos puntuales y sólo en la base de los taludes. Estas actuaciones deberán someterse a una tramitación ambiental en función de la legislación estatal y autonómica en cada caso, teniendo en cuenta su magnitud y su ubicación, especialmente si se localizan en espacios naturales protegidos. Limpieza de cauces: se considerará limpieza de cauces al tratamiento realizado sobre el cauce y las márgenes con la finalidad de mejorar la estructura de la vegetación de ribera, la accesibilidad al mismo y, en determinados casos, para aumentar la sección hidráulica del río de forma que, en avenidas, las aguas discurran con mayor facilidad, sin encontrar obstáculos ni generar obstrucciones en puentes, etc. Las actuaciones a realizar podrán ser desbroces selectivos, podas, retirada de árboles muertos, retirada de tapones, eliminación de especies invasoras, gestión y retirada de residuos, etc. Esta actuación deberá siempre compatibilizarse con los valores ambientales del río, atendiendo también a todos los condicionantes ambientales establecidos por las autoridades ambientales de las Comunidades Autónomas. Obras de defensa: se considerará obra de defensa a la actuación realizada para disminuir los daños por una eventual inundación, consistiendo normalmente en la construcción de motas (o sobreelevaciones del terreno en las márgenes del cauce) que intentarán impedir que la lámina de agua ocupe los terrenos adyacentes. Estas motas serán más efectivas y seguras cuanto más lejos del cauce se encuentren y en función del caso, en general, no podrán construirse en la zona de flujo preferente ni producir un incremento de daños significativos tanto en la margen opuesta del río como aguas arriba y abajo del tramo en cuestión. Deberá someterse a una tramitación ambiental en función de la legislación estatal y autonómica en cada caso, teniendo en cuenta su magnitud y su ubicación, especialmente si se localizan en espacios naturales protegidos. Tradicionalmente se han considerado también como obras de defensa los encauzamientos y aquellas tendentes a estabilizar los taludes del cauce. Recuperación de la sección hidráulica del cauce: actuación realizada con el fin recuperar las condiciones de desagüe del cauce. Se considerarán dentro de esta categoría las actuaciones que retiren del cauce sedimentos y que ello contribuya a una recuperación de la sección y, por lo tanto, un aumento de la capacidad de desagüe. La ejecución de estas actuaciones estará condicionada a las dimensiones del cauce y, en cauces importantes, por la afección al perfil de equilibrio del río, al balance de transporte de sedimentos, los riesgos de incisión y los daños al ecosistema que puede producir. Esta categoría de actuación será más factible en pequeños cauces con sedimentos de origen antrópico. Deberán someterse a una tramitación ambiental en función de la legislación estatal y autonómica en cada caso, teniendo en cuenta su magnitud y su ubicación, especialmente si se localizan en espacios naturales protegidos.

Las siguientes figuras complementan las definiciones anteriores:

4 TASAS EXIGIBLES Tasa por Informe: Los informes técnicos emitidos en el procedimiento que fundamentan la propuesta de resolución correspondiente devengan una tasa por su elaboración de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 140 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960, convalidado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas, que habrá de abonar el titular de la autorización o, en su caso, el solicitante si hubiera de ser denegada. Tasa por confrontación de proyecto: Los trabajos facultativos de confrontación de proyectos devengarán una tasa por su elaboración de acuerdo con lo establecido en el Decreto 139/1960, de 4 de febrero, convalidado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, y la Ley 25/1998, de 13 de julio, y modificado por el art. 17 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que habrá de abonar el titular de la autorización o, en su caso, el solicitante si hubiera de ser denegada. Canon de Utilización de los Bienes del DPH: El titular de una autorización para la ocupación, utilización o aprovechamiento de los bienes del DPH es sujeto pasivo del Canon de Utilización de los Bienes del Dominio Público Hidráulico, según lo preceptuado en el art. 112 del TRLA, cuyo devengo se produce con el otorgamiento del título. 5 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE Con carácter general, y teniendo en cuenta que el técnico competente podrá requerir aquella información y documentación complementaria que estime necesaria, se presentará: 1. DOCUMENTACIÓN GENERAL QUE SE DEBE APORTAR EN TODOS LOS CASOS: Modelo de solicitud, debidamente cumplimentada. Según el Real Decreto 522/2006, de 28 de Abril, se suprime la exigencia de aportar fotocopias del Documento Nacional de Identidad, pasaportes, NIE y NIF en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, de no realizarse la presentación de la fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o NIF el ciudadano da su consentimiento para que sea el propio Organismo, en el que se realiza el trámite, el que compruebe de oficio la identidad del interesado, consulta que se realizará con las máximas garantías de seguridad y preservando la privacidad de los datos. Documento que acredite la representación: Si el firmante de la solicitud de autorización no es el interesado: a) En el caso de persona física que tramita a través de representante deberá acreditar la representación a través de un poder notarial o a través de un acta de representación firmada ante fedatario público. b) Si la persona es jurídica será necesario poder notarial y que la solicitud vaya firmada por la persona que ostente representación, así como la escritura de constitución de la entidad. c) Para las personas administrativas, la solicitud vendrá firmada por el Alcalde o Presidente, adjuntando un certificado del Secretario/a o una copia del pleno/asamblea que ratifique dicha solicitud. Es posible prescindir de la presentación de los documentos mencionados en los casos b) y c) cuando se haya dado el consentimiento para que, en la tramitación del expediente, los datos relativos a dicha documentación puedan ser consultados (art. 35.f) de la LRJPAC, Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) y según los condicionantes reflejados en el art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD)).

2. PARA OBRAS E INSTALACIONES EN DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: - Para obras de defensa, encauzamiento, limpieza de cauces, estabilización de taludes y/o recuperación de la capacidad hidráulica del cauce: En caso de obras de poca importancia a realizar en cauces públicos de escasa entidad: Memoria descriptiva. Croquis acotado de planta y sección tipo, en el que se reflejen, en planta, la zona de trabajo, el cauce y la actuación, a escala recomendada de 1:1.000 con alguna referencia gráfica (en caso de no haberla se sugiere ampliar la escala o hacer referencia a un mapa comercial). En el resto de obras como mínimo se presentará: Memoria descriptiva. Plano de planta. Se recomienda a escala 1:1.000 con alguna referencia gráfica (en caso de no haberla se sugiere ampliar la escala o hacer referencia a un mapa comercial). Cuando por la índole de la obra solicitada, pueda verse modificada la capacidad de evacuación del cauce, se presentarán perfiles transversales a escala 1:100, sección tipo y cálculo justificativo de la capacidad de desagüe. Documentación ambiental, caracterizando el cauce y ecosistema asociado, e indicando la tramitación ambiental necesaria en función de la legislación estatal y autonómica, y su compatibilidad con lo establecido en la Directiva Marco del Agua. - En caso de obras e instalaciones importantes, incluidas las recogidas en el apartado anterior o sus modificaciones, puentes, vados, azudes, pasarelas u otras: Proyecto, suscrito por técnico competente, con justificación hidráulica de la solución adoptada. En caso necesario, documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos y plano parcelario de la finca con indicación de la zona afectada. La propiedad se acredita por certificado del Registro de la Propiedad o por las escrituras de propiedad junto con nota simple registral expedida a fecha actual. Documentación ambiental, caracterizando el cauce y ecosistema asociado, e indicando la tramitación ambiental necesaria en función de la legislación estatal y autonómica, y su compatibilidad con lo establecido en la Directiva Marco del Agua. - Cuando con las obras se pretenda recuperar terrenos que hayan pertenecido al peticionario: Memoria descriptiva. Documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos y plano parcelario de la finca con indicación de la parte que se pretenda recuperar. La propiedad se acredita por certificado del Registro de la Propiedad o por las escrituras de propiedad junto con nota simple registral expedida a fecha actual. Documentación ambiental, caracterizando el cauce y ecosistema asociado, e indicando la tramitación ambiental necesaria en función de la legislación estatal y autonómica, y su compatibilidad con lo establecido en la Directiva Marco del Agua. - Cuando con las obras se pretenda la corta y/o el desvío del cauce: Proyecto, suscrito por el técnico competente, con justificación hidráulica de la solución adoptada. Cuando se trate de cortas o cobertura de cauces, el plano de planta se realizará con referencia a puntos fijos del terreno. Quedarán definidos los cauces nuevo y antiguo con el detalle suficiente para poder delimitar sobre el plano las líneas alcanzadas por las distintas avenidas. Para el desvío de cauces será necesario acompañar la solicitud de la acreditación de propiedad correspondiente o, en su caso, la autorización del propietario de la/s finca/s afectada/s, así como la asunción por su parte de las zonas de servidumbre. Si no se dispusiera de los documentos mencionados anteriormente, será imprescindible disponer de declaración de interés público manifiesto presentando dicho documento acreditativo junto con la instancia de solicitud.

Documentación ambiental, caracterizando el cauce y ecosistema asociado, e indicando la tramitación ambiental necesaria en función de la legislación estatal y autonómica, y su compatibilidad con lo establecido en la Directiva Marco del Agua. Es posible prescindir de la presentación de los documentos relativos a la propiedad de la finca cuando se haya dado el consentimiento para que, en la tramitación del expediente, los datos relativos a dicha documentación puedan ser consultados (art. 35.f) de la LRJPAC, LAECSP y según los condicionantes reflejados en el art. 11 de la LOPD). - Para cruce de líneas será necesario: Proyecto, que deberá contener las siguientes especificaciones: - Plano de situación a escala suficiente, especificando claramente la traza de la línea respecto al cauce público afectado (señalando las dos márgenes del cauce) y los apoyos (en su caso). Se deberán acotar todas las distancias, en particular la distancia mínima respecto al lecho del cauce. - Sección transversal en las que se señalen las dos márgenes del cauce, ubicando, en su caso, los apoyos. Se deberá acotar la altura mínima de los cables sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias en el caso de cruce aéreo, o distancia al lecho del cauce si el cruce es subterráneo. Los postes, en su caso, deberán quedar fuera de la zona de servidumbre. En el caso de cruces subterráneos se deberá tener en cuenta que el DPH ha de quedar siempre libre y diáfano en cualquier caso, para evacuar, al menos, la máxima avenida ordinaria. La resolución de autorización contendrá los condicionantes para la ejecución del cruce. En todos los cruces aéreos la altura mínima, en metros, sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la siguiente fórmula: H=G + 2,30 + 0,01 U En la que H será la altura mínima en metros, G tendrá el valor de 4,70 para casos normales y de 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables, y U será el valor de la tensión de la línea expresada en kilovoltios 3. PARA OBRAS E INSTALACIONES EN ZONA DE POLICÍA: Memoria descriptiva. Plano de planta que incluya la actuación y las márgenes del cauce. Perfil transversal del cauce por el punto de emplazamiento de la actuación más próximo al cauce, en el que quedarán reflejadas las posibles zonas exentas de edificios. En el caso de construcciones, sobre todo edificios permanentes, será obligatorio un estudio de inundabilidad, o presentar los datos de alguno de los que ya estén realizados y disponibles en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (www.magrama.es). En el resto de casos sólo será necesario si el técnico lo solicita. Un estudio de inundabilidad estará compuesto por los siguientes documentos: Estudio hidrológico: la finalidad de un estudio hidrológico de avenidas es la determinación de los caudales asociados a distintas probabilidades de ocurrencia o períodos de retorno. El RDPH considera zona inundable la delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de 500 años. Para realizar estos cálculos, se pueden distinguir dos tipos fundamentales de métodos, estadísticos (a partir de los datos de caudales registrados en las estaciones de aforo existentes) e hidrometeorológicos (a partir de los datos de lluvias máximas registradas en los pluviómetros existentes), estando condicionado el empleo de uno u otro por la disponibilidad de datos en cada caso, aunque resulta deseable una aplicación conjunta de ambos. Es frecuente el empleo del método racional específicamente propuesto en la Instrucción 5.2-IC Drenaje Superficial de la Dirección General de Carreteras, e incluso versiones más recientes del mismo, como el método racional modificado. También es frecuente la aplicación de métodos de simulación hidrológica (HEC-HMS u otros).

Estudio hidráulico: la finalidad de los estudios hidráulicos es la delimitación de las zonas inundadas para cada caudal de referencia estudiado, calculando también los calados de agua asociados y velocidades del agua para cada caudal. Para ello es necesario el uso de programas informáticos, siendo tradicional en la práctica el uso, por ejemplo, del modelo de libre difusión HEC-RAS para ríos de carácter unidimensional e IBER para ríos o llanuras de inundación de carácter bidimensional. Es fundamental que en estos modelos se estudie un tramo suficiente que recoja mayor longitud que zona a estudiar para que las condiciones hidráulicas no estén sujetas a cambios buscos de sección, pendiente u otros factores que puedan alterar el flujo, ocasionando sobreelevaciones o caídas hidráulicas. La topografía empleada en la realización estos modelos debe tener una amplitud y precisión suficiente para delimitar toda la zona inundable, para lo cual, se debe emplear la mejor cartografía disponible y, en función de los casos, será necesario realizar un número adecuado y suficiente de perfiles transversales del cauce. Notas: La documentación aportada debe ser validada por el técnico competente. A su vez, siempre que la dificultad del proyecto lo justifique, éste podrá pedir toda aquella documentación que se identifique necesaria. Se recomienda la presentación de, al menos, una copia de la documentación técnica en soporte digital y formato pdf. Se puede consultar el documento relativo a la información gráfica a presentar disponible en las oficinas de la Confederación Hidrográfica y en la sede electrónica del MAGRAMA. 6 TRAMITACIÓN En líneas generales y, una vez recibida la solicitud y documentación requerida, se realizan los siguientes trámites: 1. Comprobación de los datos, examen de la documentación y requerimiento documental si fuera necesario. 2. Visita de la zona y valoración de la posible incidencia ecológica desfavorable del aprovechamiento, así como la valoración de si cabe procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Información pública en el/los BOP y, en caso de que se considere necesario, en el/los Ayuntamiento/s del lugar donde radica la actuación. El abono de la tasa de publicación corre por cuenta del peticionario. 4. Petición de informes al organismo, unidad, institución o entidad que se considere de interés. 5. En caso de que haya alegaciones se valorará la posibilidad de remitirlas al interesado. 6. Informe propuesta de Resolución. 7. Si fuera de interés, confrontación sobre el terreno y audiencia al interesado. 8. Resolución de autorización o resolución denegatoria, en su caso. 9. Pago de tasas: Canon de utilización de los bienes del DPH (establecido en el art. 112 del TRLA) por parte del titular de la autorización. Tasa por emisión de informe y confrontación de proyectos. Una vez terminada la tramitación del expediente, la Confederación Hidrográfica realizará las labores de vigilancia, inspección y comprobación que estime oportuno para garantizar el cumplimiento de la resolución, así como la conservación del DPH. Notas: Forma parte de este procedimiento un posible trámite de información pública de entre 20 días y dos meses. En el caso de cruce de líneas el expediente se tramitará sin información pública. Podrá prescindirse de la información pública cuando se trate de trabajos de limpieza de cauces, obras de encauzamiento o defensas longitudinales siempre que el nivel alcanzado por las aguas en la evacuación de las máximas avenidas ordinarias no supere la cota del terreno en la margen opuesta, o bien se trate de puentes, pasarelas y coberturas de escasa importancia en cauces de pequeña entidad. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, en ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren al solicitante facultades relativas al DPH (art. 43 de la LRJPAC). Cabe la posibilidad de que el procedimiento administrativo de este tipo de autorizaciones pueda ser sometido a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

7 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN La resolución pondrá fin al procedimiento administrativo iniciado. La resolución de otorgamiento es el documento que legitima a su titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de las Administraciones Central, Autonómica o Local. En la resolución se identifica al titular, se establecen las características de actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones que deben cumplirse y se fija el periodo de validez. El incumplimiento del condicionado es causa de infracción y/o revocación de la autorización. El otorgamiento de la autorización conlleva la obligación de abonar anualmente el correspondiente canon de utilización de los bienes del DPH. El titular de la autorización quedará obligado, incluso en caso de revocación, a dejar el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiendo el Organismo de cuenca adoptar las medidas necesarias. La resolución incorporará un pie de recurso en el que se indica que, si bien se agota la vía administrativa, podría interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Organismo de cuenca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la LRJPAC, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y en el art. 10.1j) del mismo texto. 8 OBSERVACIONES Se deberá respetar una zona de servidumbre de 5 metros, a partir de la margen más próxima del cauce público afectado, con el fin de proteger el ecosistema fluvial y el DPH, permitir el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento. Con el objeto específico de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes, se definen unas zonas donde se concentra preferentemente el flujo o vías de flujo preferente donde sólo podrán ser autorizadas por el Organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía. No se permite la colocación de tubos en DPH, debiendo adoptarse para obras de paso secciones de tipología rectangular, ya sea mediante elementos prefabricados o ejecutados in situ. En autorizaciones de cruce de líneas eléctricas se recomienda respetar, para la ubicación de los postes o torres, una distancia de al menos 1,5 veces mayor a la altura del apoyo, independientemente del tipo de líneas. No obstante el Organismo de cuenca puede rebajar esa distancia dependiendo de cada caso particular. (R.D. 223/2008, ITC-LAT 07, apartados 5.5 y 5.11). 9 PARTICULARIDADES SOLICITUDES DE ACTUACIÓN EN HUELVA: Por Real Decreto 1560/2005 de 23 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana), la Agencia Andaluza del Agua tramita por encomienda de gestión estas autorizaciones en el ámbito de la provincia de Huelva no comprendido en las cuencas de los ríos Tinto y Odiel (trasferidos a la Comunidad Autónoma Andaluza), ni en la cuenca de los ríos Ardila y Múrtigas, que se tramitan directamente desde esta Confederación Hidrográfica. La tramitación de estas autorizaciones referentes al Dominio Público Hidráulico y a la Zona de Policía de los cauces públicos se realizará por la Agencia Andaluza del Agua hasta la propuesta de resolución, que será ratificada o no por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, quien adoptará la resolución que pone fin al procedimiento y la comunicará a la agencia instructora para su notificación a los interesados.