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Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 14.3.2013 C(2013) 1378 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 14.3.2013 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) nº 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial ES ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO 1.1. Justificación de la propuesta El Acuerdo de la OCDE en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial («el Acuerdo») es un «pacto entre caballeros» entre Australia, Canadá, Corea, los Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Suiza y la Unión Europea, cuyo objetivo es ofrecer un marco que permita instaurar un uso ordenado de estos créditos. Brasil, aunque no es miembro de la OCDE, es uno de los participantes en el Acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de aeronaves civiles. El Acuerdo tiene la finalidad de fomentar la igualdad de condiciones en lo que respecta al apoyo oficial, a fin de fomentar una competencia entre los exportadores que se base más en la calidad y en el precio de los bienes y los servicios exportados que en las condiciones financieras más favorables gracias al apoyo oficial. El Acuerdo, establecido en los años setenta, sigue siendo el único código normativo internacional sobre créditos a la exportación con apoyo oficial. Se somete a modificaciones periódicas que reflejan la evolución constante de las técnicas de financiación internacional y la necesidad de desarrollar normas especiales para financiar las exportaciones en determinados sectores industriales (aeronaves civiles, buques, centrales nucleares, energías renovables, mitigación del cambio climático y proyectos relacionados con el agua). En el pasado, el Acuerdo de la OCDE y sus modificaciones subsiguientes se incorporaban a la normativa de la UE mediante decisiones del Consejo. Sin embargo, la distinta velocidad de los procedimientos decisionales de la UE y la OCDE generaba considerables retrasos en la incorporación de modificaciones. Esto conllevaba divergencias sustanciales entre la versión del Acuerdo vinculante en un momento dado para la UE y los demás participantes de la OCDE y la versión oficialmente en vigor de conformidad con la legislación de la UE. El Reglamento (UE) nº 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, no solo aprobó la última incorporación propuesta presentada por la Comisión antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, sino que también autorizó a la Comisión a incorporar a la legislación de la UE, mediante un acto delegado, las modificaciones del Acuerdo de la OCDE adoptadas por los participantes. El 27 de agosto de 2012, la OCDE publicó una versión actualizada del Acuerdo, aplicable a partir del 1 de septiembre de 2012 [código de documento de la OCDE DAT/PG (2012) 9]. Esta versión del Acuerdo refleja plenamente las modificaciones adoptadas por los participantes en los últimos años, incluidas, entre otras, las del «paquete» Malzkuhn-Drysdale sobre las primas (modificación del sistema de primas del Acuerdo de la OCDE de 2010, que introduce un marco común para la fijación de precios del riesgo del comprador y nuevos tipos mínimos de las primas de riesgo por país), las del Acuerdo sectorial de 2011 sobre crédito a la exportación de aeronaves civiles y las del Acuerdo sectorial (concluido en primavera de 2012) sobre crédito a la exportación de energías renovables, mitigación del cambio climático y proyectos relacionados con el agua. No se prevé que los participantes aprueben más modificaciones importantes del Acuerdo en un futuro próximo. ES 2 ES

Por ello, la Comisión considera que este es el momento apropiado para actualizar la legislación de la UE incorporando la versión del Acuerdo aplicable a partir del 1 de septiembre de 2012 (cuyo texto figura en anexo) mediante el presente Reglamento Delegado. 1.2. Marco jurídico El Reglamento (UE) nº 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, recoge en su anexo II el Acuerdo de la OCDE en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial en la versión que acompaña a la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, de 10 de agosto de 2006 [COM(2006) 456 final]. El Reglamento (UE) nº 1233/2011 establece en su artículo 1 que el Acuerdo se aplicará en la Unión. El considerando 14 del Reglamento (UE) nº 1233/2011 establece: «A fin de incorporar con eficacia y celeridad en la legislación de la Unión las modificaciones a las directrices establecidas en el Acuerdo, conforme a la decisión de los participantes en el mismo, la Comisión debe adoptar actos delegados para modificar el anexo II cuando sea necesario. Por tanto, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación de las directrices con arreglo a la decisión de los participantes en el Acuerdo [ ]». El artículo 2 del Reglamento otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados «para modificar el anexo II como resultado de las modificaciones a las directrices según lo decidido por los participantes en el Acuerdo». El presente acto delegado tiene como base jurídica dicho artículo 2. 2. CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO La consulta con las partes interesadas y las negociaciones ya tuvieron lugar durante las negociaciones que llevaron a la adopción de esta nueva versión del Acuerdo. Dado que el considerando 14 del Reglamento (UE) nº 1233/2011 destaca la importancia de las consultas durante la fase preparatoria de los actos delegados, el 5 de julio de 2012 se celebró una consulta específica con expertos, que dieron su pleno apoyo al enfoque de la Comisión. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO 3.1. Resumen de la acción propuesta El objetivo del proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión es modificar el anexo II del Reglamento (UE) nº 1233/2011, sustituyéndolo por la versión actualizada del Acuerdo de la OCDE en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, aplicable a partir del 1 de septiembre de 2012. 3.2. Base jurídica El proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión se basa en el Reglamento (UE) nº 1233/2011 y, en particular, en sus artículos 2 y 3. 3.3. Principio de subsidiariedad La propuesta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la UE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. ES 3 ES

3.4. Principio de proporcionalidad De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta medida no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo. La forma de la medida es un Reglamento Delegado de la Comisión que es directamente aplicable en todos los Estados miembros. De este modo se garantiza que las administraciones nacionales y de la UE no incurrirán en ningún coste debido a la transposición de la legislación al ordenamiento jurídico interno. 3.5. Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: Reglamento Delegado de la Comisión. Otros medios no serían adecuados por las siguientes razones: el Reglamento (UE) nº 1233/2011 establece los actos delegados como el instrumento ordinario para incorporar a la legislación de la UE las modificaciones del Acuerdo de la OCDE. ES 4 ES

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 14.3.2013 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) nº 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo 1, y, en particular, su artículo 2, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE) nº 1233/2011 establece que las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial («el Acuerdo») de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) deben ser de aplicación en la Unión, y que el texto del Acuerdo se incluya en el anexo del Reglamento. (2) El Reglamento (UE) nº 1233/2011 establece que la Comisión debe adoptar actos delegados para modificar el anexo II como resultado de las modificaciones de las directrices según lo decidido por los participantes en el Acuerdo. (3) Los participantes en el Acuerdo han acordado un número significativo de modificaciones de la versión del Acuerdo que figura en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1233/2011. (4) El 27 de agosto de 2012, la OCDE publicó una versión actualizada del Acuerdo, aplicable a partir del 1 de septiembre de 2012, que tiene en cuenta todas esas modificaciones. Es oportuno y necesario incorporar dichas modificaciones a la legislación de la Unión. (5) Por lo tanto, el Reglamento (UE) nº 1233/2011 debe modificarse en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto del anexo II del Reglamento (UE) nº 1233/2011 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 1 DO L 326 de 8.12.2011, p. 45. ES 5 ES

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14.3.2013 Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO ES 6 ES