CLÍNICAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL 2017 INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

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Transcripción:

CLÍNICAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL 2017 INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C.

«El derecho que otorga el estado a los inventores, artistas y comerciantes y/o prestadores de servicios para que de manera exclusiva y temporal puedan explotar sus invenciones, obras artísticas y signos distintivos en una determinada territorialidad»

La Propiedad Intelectual se divide en dos categorías: 1. La Propiedad Industrial; que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia. 2. El Derecho de Autor; que incluye las obras literarias y artísticas, tales como: las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte como dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.

a) Propiedad Industrial Patentes Modelos de Utilidad Diseños Industriales Secretos Industriales Esquemas de trazados de circuitos Marcas Marcas Colectivas Nombres Comerciales Avisos Comerciales Indicaciones Geográficas Denominaciones de Origen Nombres de dominio Variedades Vegetales

b) Derechos de Autor Literal Musical Dramática Danza Pictórica Escultórica Caricatura Arquitectónica Cinematográfica Programas de Radio y televisión. Programas de cómputo. Fotográfica Obras de Arte De compilación c) Reservas y Derechos conexos Publicaciones periódicas Difusiones periódicas Personajes Humanos de caracterización, ficticios o simbólicos Personajes o grupos dedicados a actividades artísticas Promociones publicitarias Los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y televisión.

Los inventos buscan soluciones a problemas específicos, fomentando el avance del país. Inversiones en talento y recursos = BENEFICIO DE EXCLUSIVIDAD (Monopolio Temporal) Las patentes generan UNA VENTAJA COMPETITIVA

Dominio Público La sociedad recibe la revelación de la creación y su posterior disponibilidad. La tecnología puede ser consultada a través de Bancos de Datos de Patentes (IMPI, USPTO ) Esta tecnología puede servir de base para nuevas patentes.

MODELO DE UTILIDAD Inventos de segunda o pequeñas invenciones. Gran similitud con la patente pero su protección y alcance es menor. Ejemplos: pinzas, tijeras, prensas, sillones para dentistas, lápices, etc. Vigencia de diez años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación. DISEÑOS INDUSTRIALES Obras de arte aplicadas a la industria -Dibujos -Modelos Ejemplos de dibujos industriales: alfombras, tapices, prendas de vestir, cortinas y tapetes. Ejemplo de modelos industriales: relojes, zapatos, sillas, mesas, automóviles, etc. Vigencia de quince años.

DERECHOS DE AUTOR La Ley Federal del Derecho de Autor, define a los Derechos de Autor, como sigue: Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Artículo 13.- Los derechos de autor a los que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos II. Música, con o sin letra III. Dramática IV. Danza; coreográfica y pantomímica V. Pictórica o de dibujo VI. Escultórica y de carácter plástico VII. Caricaturas e historietas VIII. Arquitectónica IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales X. Programas de radio y televisión XI. Programas de cómputo XII. Fotográfica; u obra gráfica en serie XIII. Obras de arte aplicado; que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

DERECHOS DE AUTOR Derechos Morales (Derecho de paternidad de la obra) Son inalienables Imprescriptibles Irrenunciables e Inembargables Derechos Patrimoniales (Derechos económicos y de posesión de una obra) Derecho de publicación. Derecho de reproducción. Derecho de colocación de la obra en el comercio. Derecho de transmisión. Vigencia: la vida del autor más 100 años más a partir de su muerte.

Es la facultad que tiene una persona física o moral para usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza. Publicaciones periódicas. Difusiones periódicas. Personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas y, Promociones publicitarias:

Por derechos conexos se entienden los derechos que se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones. En el plano internacional los derechos conexos quedan estipulados en la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión

SECRETO INDUSTRIAL Información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial que signifique obtener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de sus actividades económicas de las cuales haya adoptado las medidas necesarias para preservar su confidencialidad. Constituido por: Invenciones en su más amplia connotación, incluyendo los modelos de utilidad Descubrimientos científicos Diseños industriales Innovaciones de detalle y prácticas que sirven para obtener el máximo rendimiento de procesos y objetos industriales Prácticas manuales

Deben hacerse contar en documentos, medios, electrónicos o magnéticos. El titular debe de adoptar las medidas necesarias que impidan su divulgación advirtiendo a los empleados y manteniendo la información en un acceso restringido. No se considera como secreto industrial aquella información en que se encuentra el dominio público, que sea divulgada ante una autoridad o la que resulte evidente para un técnico en la materia con base a la información previamente disponible. Esa información generalmente se protege incluyendo clausulas de confidencialidad en convenios en donde se transmitan conocimientos técnicos o experiencia técnica. La duración es ilimitada en tanto se mantenga la información en secrecía.

SIGNOS DISTINTIVOS MARCAS Y AVISOS COMERCIALES Signos Visibles Sonidos Representaciones Gráficas Signos Olfativos

DIFERENTES CATEGORÍAS SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE MARCAS Y AVISOS COMERCIALES Desde el punto de vista del objeto a distinguir las marcas pueden ser: A) Marcas de Productos (34 clases) B) Marcas de Servicios (11 clases)

MARCAS Y AVISOS COMERCIALES Desde el punto de vista de su composición o integración existen las marcas: Nominativas FILA Figurativas Mixtas Tridimensionales

MARCAS Y AVISOS COMERCIALES Las marcas se traducen en: PRESTIGIO Representan posesión de ciertos nichos de mercado. El activo esta constituido por la percepción que se configura en la mente de los consumidores a través de la publicidad y los años. Son activos importantes para las empresas con efectos en estados financieros. Valuación de marcas a través de Corredores Públicos (activo más importante de la empresa).

REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS PROTOCOLO DE MADRID El 25 de abril, el Senado aprobó que México se adhiera al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, conocido como Protocolo de Madrid. El Protocolo permite que el trámite de registro de una marca sea iniciado a partir de la presentación de la solicitud de marca en el país de origen.

OPOSICIÓN En vigor a partir del 29 de Agosto de 2016 Permitirá a terceros informar al IMPI sobre aquellas solicitudes de marca, avisos comerciales o nombres comerciales que su posible registro puede afectar derechos de terceros. Un proceso ágil que no interrumpe el proceso de registro de un signo distintivo. Va a permitir evitar el secuestro de marcas. No prejuzga el Examen que hace el IMPI

Dan exclusividad temporal (10 años), renovables por periodos iguales. POR TANTO: Seguridad de no invadir derechos de terceros. Facultad de tomar acciones en contra de terceros que copien tus marcas. Evitar que terceros puedan registrar marcas idénticas o similares.

INFRACCIONES Artículo 213 NULIDADES Artículo 78 (patentes, diseños industriales y modelos de utilidad). Artículo 151 (marcas, avisos comerciales, nombres comerciales).

CADUCIDADES Artículo 80 (patentes, diseños industriales y modelos de utilidad). Artículo 152 (marcas, avisos comerciales, nombres comerciales). CANCELACIONES Artículo 153 El titular ha tolerado o provocado que el signo distintivo se transforme en un genérico y por la pérdida de carácter distintivo).

40% DE LAS VENTAS BRUTAS COMO PAGO POR COMPENSACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Licencia de una marca reconocida más un sistema estandarizado (know how y secretos industriales). Mc DONALD S hoy es una empresa de franquicias con 20,000 puntos de venta a nivel mundial.

a) Derechos de Propiedad Intelectual pueden licenciarse y obtener ganancias a través de dichas licencias b) Las ventas de productos con licencia tan solo en tiendas de Autoservicio han alcanzado los 900 billones de dólares c) Los licenciatarios se benefician del prestigio de las marcas; de la ventaja competitiva de las invenciones y de las obras

Gracias! José Juan Méndez 05-Julio-2017 www.mencort.mx www.besser.com.mx jjm@mencort.mx