NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

Documentos relacionados
NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Apéndice I. (Tons. Métricas) 1 5, , , , , , , , , Ilimitado

APENDICE B-1 MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA DE JAPÓN. Sección A: Notas para Apéndice B-1

ANEXO 2-D LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE JAPÓN NOTAS GENERALES

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE ESTADOS UNIDOS

APÉNDICE B-2 MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PARA MERCANCÍAS FORESTALES DE JAPÓN

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo DECRETO 730 DE 2012 (Abril 13) Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia

Dirección de Integración Económica y Política Comercial. Unidad de Contingentes y Licencias de Importación

TRATADO DE LIBRE COMERCIO RD-CAFTA. José Lizardo Reyes Puerto Asesor Despacho Ministerial SAG

ACUERDO DE CARTAGENA. Resolución de febrero de 1995 RESOLUCION 360 JUNTA

ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR CACAO Y CHOCOLATE I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR

APÉNDICE A CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

Definiciones de aplicación general. Para los efectos de este Tratado y, a menos que se especifique otra cosa:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Notas Generales y. Lista de Panamá al Anexo 3.3

Capítulo 3. Comercio de Mercancías

<Tabla modificada por el artículo 1 del Decreto 1790 de El nuevo texto es el siguiente:>

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVOCATORIA - CONTINGENTES ARANCELARIOS 2015

Anexo III.1. Mercancías Textiles y del Vestido. Tratamiento Libre de Aranceles para ciertas Mercancías

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México

Capítulo X Comercio de Mercancías. Salvo disposición en contrario en este Tratado, este Capítulo aplica al comercio de mercancías entre las Partes.

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN) CIRCULAR diciembre 2014

UTILIZACIÓN DE CUOTAS AGRÍCOLAS

BOLETIN INFORMATIVO. 3. Se cambia el orden de los campos fracción y secuencia en los registro a nivel partida

Procedimiento: IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL OBJETIVO

Anexo 3.4 Programa de Desgravación Arancelaria

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A - Disposiciones Iniciales

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen

E C. Convenios y tratados. comerciales internacionales. Convenios y tratados. comerciales en vigencia:

REPÚBLICA DOMINICANA - MEDIDAS DE SALVAGUARDIA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SACOS DE POLIPROPILENO Y TEJIDO TUBULAR

ANEXO ELEMENTOS JURÍDICOS PARA UNA CONTROVERSIA COMERCIAL EN CONTRA DEL MAÍZ Y SUS DERIVADOS, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

Por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000

Fecha de publicación: Marzo 19 de 2015

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Sección 3 Lista de México. Notas para la Lista de México. 1. México aplicará un arancel-cupo, de conformidad con lo siguiente:

CAFÉ, TÉ Y SUCEDÁNEOS PREPARACIONES A BASE DE CAFÉ Y TÉ

ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA

Tratado de Libre Comercio Costa Rica- Perú PREÁMBULO

Sistema ArancelNet Manual de Usuario. ArancelNet - Sistema de Consulta Web del Sistema Arancelario (SAC). Manual de Usuario

BOLETIN INFORMATIVO. Núm. P004 Enero 18 del 2001

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

El Certificado de Origen del TLCAN

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ANÁLISIS DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL MAÍZ EN LA REPÚBLICA DE

Resumen de la negociación en principales productos del Capítulo Agrícola

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo;

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS LISTA DE COSTA RICA. Nota Introductoria

(SOBRE IMPORTACIÓN DE CARNE DE CERDO) MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO (MIFIC) Y MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL (MAGFOR)

Anexo II. Lista de Guatemala

RESOLUCION 506. VISTOS: Los Artículos 113 y 114 del Acuerdo, y la Decisión 293 de la Comisión;

N COMEX-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando: DECRETAN:

DECRETO LEY NÚMERO 124 DE FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESTRICTED ORGANIZACIÓN MUNDIAL G/TMB/N/146 6 de marzo de 1996 ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO

Capítulo VI Facilitación del Comercio. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:

Capítulo XXI Disposiciones Finales. Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - MÉXICO

Capítulo 19. Excepciones

El Mecanismo de Reembolso estará sujeto a las siguientes disposiciones:

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Arancel de Aduanas y Clasificación Arancelaria

COMUNIDAD ANDINA FRANJA DE PRECIOS

año tres ; fracciones de la categoría de desgravación "B10A" en la Lista de Colombia deberán ser eliminados en 10 etapas incluyendo un

Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SECRETARIA DE ECONOMIA

Embajada del Uruguay México

Programa de Acceso al Mercado de la Unión Europea

SEXTA PARTE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL CAPÍTULO 16 PROPIEDAD INTELECTUAL

1. DATOS GENERALES INTRODUCCIÓN DATOS BÁSICOS MARCO POLÍTICO DATOS ECONÓMICOS... 30

Plan de acción Presidencia Pro Témpore de Costa Rica Subsistema de Integración Económica Centroamericana Enero-junio del 2013

T L C PERÚ - ESTADOS UNIDOS

Capítulo Cuatro. Reglas de Origen y Procedimientos de Origen. Sección A: Reglas de Origen

CAPÍTULO 3 TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO. Sección I - Definiciones y Ámbito de Aplicación

Clasificación arancelaria. Descripción de mercadería

CAPÍTULO 5 ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS

Sector Bananero Dominicano Desempeño del sector y estatus del régimen de importación de la Unión Europea

Capítulo XIX Administración del Tratado

Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. MINISTERIO DE ECONOMÍA Guatemala 27 de julio de 2010

CLASES DE DECLARACIÓN DUA-GT CLASES DE DECLARACIÓN DUA-GT INTENDENCIA DE ADUANAS NOVIEMBRE Página 1 de 9

El tipo impositivo del IGIC aplicable a su importación es el tipo reducido del 2 % del

Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones. Mercado de Capitales

Departamento de Compilación

Eliminará México, 12 de diciembre, barreras a la importación para 204 productos chinos.

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CEFP/018/2002. Impacto de la Desgravación Arancelaria Total en el 2003 y 2008 de algunos Productos Agropecuarios

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 120 RELATIVO A LA HIGIENE EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS

USO DE TÉRMINOS LECHEROS

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Industria del mueble

Administración General de Aduanas Administración Central de Informática. MANUAL DE REGISTROS SAAI M3 Arts. 14 de la Decisión y 15 del TLCAELC

PANAMÁ: PREFERENCIAS ARANCELARIAS REGIONALES DE LA ALADI

2.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, podrán importarse bajo trato arancelario preferencial, los bienes que cumplan con las

Transcripción:

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS 1. En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo las que se refieren a los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de esta Lista, se regirá por las Notas Generales, las Notas de Sección, y las Notas de Capítulo del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de esta Lista se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación. 2. Las tasas base arancelarias establecidas en esta Lista reflejan los aranceles de Nación más Favorecida del Arancel Centroamericano de Importación vigentes al 10 de diciembre del 2003. 3. En adición a las categorías de desgravación enumeradas en el párrafo 1 del Anexo 3.3, esta Lista contiene las categorías de desgravación M, N, O y P. (a) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación M serán eliminados en diez etapas. En la fecha en que este Tratado entre en vigor, los aranceles se reducirán en un dos por ciento del arancel base, y en un dos por ciento adicional del arancel base al 1 de enero del año dos. A partir del 1 de enero del año tres los aranceles se reducirán en un ocho por ciento adicional del arancel base y en adelante un ocho por ciento adicional cada año hasta el año seis. A partir del 1 de enero del año siete, los aranceles se reducirán en un 16 por ciento adicional del arancel base, y en adelante un 16 por ciento adicional del arancel base cada año hasta el año nueve, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año diez. Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación N serán eliminados en 12 etapas anuales a partir de la fecha en que este Tratado entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles, a partir del 1 de enero del año 12. (c) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación O se mantendrán en su tasa base durante los años uno al seis. A partir del 1 de enero del año siete, los aranceles se reducirán en un ocho por ciento del arancel base y en adelante un ocho por ciento adicional del arancel base cada año hasta el año 11. A partir del 1 de enero del año 12 los aranceles se reducirán en un 15 por ciento adicional del arancel base, y en adelante un 15 por ciento adicional del arancel base cada año hasta el año 14, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 15. (d) Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación P se mantendrán en su tasa base durante los años uno al Anexo 3.3-Ho Notas-1

diez. A partir del 1 de enero del año 11, los aranceles se reducirán en un 8.25 por ciento del arancel base y en adelante un 8.25 por ciento adicional del arancel base cada año hasta el año 14. A partir del 1 de enero del año 15, los aranceles se reducirán en un 16.75 por ciento del arancel base, y en adelante un 16.75 por ciento adicional cada año hasta el año 17, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 18. 4. Durante el período de transición, sólo una mercancía calificable es elegible para la tasa arancelaria dentro de contingente para dicha mercancía especificada en el Apéndice I; las mercancías originarias que no son mercancías calificables estarán sujetas a la tasa arancelaria fuera del contingente para la mercancía especificada en el Apéndice I. Para propósitos de esta nota, una mercancía calificable significa una mercancía que satisface las condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las operaciones ejecutadas en o el material obtenido de una Parte centroamericana o de la República Dominicana serán consideradas como si las operaciones fueron desarrolladas en una no Parte y el material fue obtenido de una no Parte. 5. Las mercancías originarias importadas a Honduras no estarán sujetas a cualquier arancel aplicado de conformidad con el Artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC. 6. Con respecto a las mercancías provistas en la partida 1701 y las subpartidas 0901.11, 0901.12, 0901.21 y 0901.22, los compromisos arancelarios establecidos en esta Lista, aplicarán únicamente a una mercancía originaria de Estados Unidos. Para propósitos de esta nota, una mercancía originaria de Estados Unidos significa una mercancía que satisface las condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las operaciones ejecutadas en o el material obtenido de una Parte centroamericana o de la República Dominicana serán consideradas como si las operaciones fueron desarrolladas en un país no Parte o el material fue obtenido de un país no Parte. En el caso de que Honduras otorgue tratamiento arancelario preferencial a una mercancía cubierta por esta nota mediante los instrumentos legales de la Integración Centroamericana o de conformidad a un acuerdo con la República Dominicana, esta nota no aplicará más a dicha mercancía. 7. (a) Salvo que Honduras y la República Dominicana acuerden lo contrario, los compromisos arancelarios establecidos en esta Lista no aplicarán a una mercancía originaria clasificada en las subpartidas 0207.11, 0207.12, 0207.13, 0207.14, 0402.10, 0402.21, 0402.29, 0713.31, 0713.32, 0713.33, 1006.10, 1006.20, 1006.30, 1006.40 y 1101.00, partidas 2203, 2207 y 2208, y subpartidas 2401.20, 2402.20, [cigarrillos que contengan tabaco rubio] y 2403.10 que sea importada directamente desde el territorio de la República Dominicana. Honduras y la República Dominicana deberán concluir negociaciones sobre el tratamiento arancelario aplicable para las mercancías originarias clasificadas en las subpartidas, 0703.10, y 0703.20, y la partida 2710, excepto solventes minerales, las partidas 2712, 2713, excepto la subpartida 2713.20 y la partida 2715 que sean importadas directamente al territorio de Honduras desde el territorio de la República Dominicana, en un plazo no mayor a un año después de Anexo 3.3-Ho Notas-2

la fecha en que este Tratado entre en vigor con respecto a Honduras y la República Dominicana, y cualquier tratamiento arancelario acordado formará parte de esta Lista. Durante este período de un año, los aranceles aplicados sobre estas mercancías se4 mantendrán en su tasa base. Al finalizar el plazo de un año, si Honduras y la República Dominicana no han alcanzado un acuerdo respecto al tratamiento arancelario para cualquiera de dichas mercancías, Honduras aplicará el siguiente tratamiento arancelario para cualquiera de dichas mercancías: los aranceles aplicados sobre las mercancías se mantendrán en su tasa base hasta el año diez. A partir del 1 de enero del año 11, los aranceles se reducirán un ocho por ciento del arancel base y en adelante un ocho por ciento adicional cada año hasta el año 15. A partir del 1 de enero del año 16, los aranceles se reducirán en un 12 por ciento del arancel base y en adelante un 12 por ciento adicional del arancel base cada año hasta el año 19 y dichas mercancías quedará libre de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 20. 8. Honduras aplicará el siguiente tratamiento arancelario a las mercancías originarias clasificadas en las fracciones arancelarias 1507.90.00, 1508.90.00, 1509.90.00, 1510.00.00, 1511.90.90 (excepto estearina de palma), 1512.19.00, 1512.29.00, 1513.19.00, 1513.29.00, 1514.19.00, 1514.99.00, 1515.19.00, 1515.29.00, 1515.30.00, 1515.40.00, 1515.50.00, 1515.90.10, 1515.90.20 1515.90.90, 1516.10.00, 1516.20.10, 1516.20.90, 1517.10.00, 1517.90.10, 1517.90.20, 1517.90.90 y 1518.00.00, que sean importadas directamente desde el territorio de la República Dominicana: Los aranceles aduaneros aplicados sobre estas mercancías se mantendrán en su tasa base durante los años uno al cinco. A partir del 1 de enero del año seis, los aranceles se reducirán en un ocho por ciento del arancel base y en adelante un ocho por ciento adicional del arancel base cada año hasta el año diez. A partir del 1 de enero del año 11, los aranceles se reducirán en un 12 por ciento del arancel base y en adelante un 12 por ciento adicional del arancel base cada año hasta el año 14 y dicha mercancía quedará libre de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 15. 9. Para los propósitos de estas Notas Generales, una mercancía no será considerada como importada directamente desde el territorio de República Dominicana si la mercancía: a) Experimenta un procesamiento ulterior o alguna otra operación fuera del territorio de la República Dominicana, distintas a la descarga, recarga, o cualquier otra operación necesaria para preservar la mercancía en buenas condición o para transportarla a su territorio; ó b) No permanece bajo control de las autoridades de aduana en el territorio de los Estados Unidos o de una no Parte Anexo 3.3-Ho Notas-3

Apéndice I Contingentes Arancelarios Notas 1. Este Apéndice contiene modificaciones de las disposiciones del Arancel Centroamericano de Importación ( ACI ) aplicado por Honduras. Sujeto a la Nota 4 de las Notas Generales de Honduras, las mercancías originarias incluidas en este Apéndice están sujetas a las tasas arancelarias establecidas en este Apéndice en lugar de las tasas arancelarias establecidas en los Capítulos 1 al 97 del ACI. No obstante las disposiciones sobre contingentes arancelarios establecidas en alguna otra parte del ACI, a las mercancías originarias se les permitirá ingresar a Honduras según lo establecido en este Apéndice. Adicionalmente, cualquier cantidad de mercancías importada desde los Estados Unidos bajo un contingente arancelario establecido en este Apéndice no será contabilizada para efectos de la cantidad dentro del contingente de cualquier contingente arancelario establecido para tales mercanc ías en alguna otra parte del ACI. 2. Excepto que se disponga de otra manera en este Apéndice, para un período no mayor a tres años a partir de la entrada en vigor de este Tratado, Honduras asignará las cantidades dentro de contingente de cada mercancía calificable de manera objetiva y consistente con el artículo Artículo 3.13. En adelante, Honduras asignará las cantidades dentro de contingente de cada mercancías calificable a personas con base en la proporción de la cantidad total de la mercancía que cada persona importó durante un período previo representativo, asignando a la vez una proporción razonable de las cantidades dentro de contingentes para nuevos participantes, si estos existen. Honduras establecerá un mecanismo para reasignar a personas interesadas las cantidades dentro de contingente que no hayan sido utilizadas. Carne de Cerdo 3. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año: 1 2,150 2 2,300 3 2,450 4 2,600 5 2,750 6 2,900 Anexo 3.3-Ho Notas-4

7 3,050 8 3,200 9 3,350 10 3,500 11 3,650 12 3,800 13 3,950 14 4,100 15 ilimitado (c) (d) sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación O del párrafo 3 (c) de las Notas Generales de Honduras al Anexo 3.3 Los subpárrafos (a) y aplican para a las siguientes disposiciones del SAC: 0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, y 0203.29.00 En el caso de que un Certificado Comercial para la Exportación (CCE) sea aprobado de conformidad con la Export Trading Company Act of 1982, 15 U.S.C. Sec.4011-4021 (2000), las asignaciones de las cantidades libres de aranceles bajo el subpárrafo (a) que están establecidas de acuerdo a los términos de la CCE, serán respetadas por Honduras a través de la adopción o mantenimiento de procedimientos apropiados. No deberá haber requerimiento adicional de licencia de importación para dicho acceso. En el caso de que un CCE no sea aprobado, Honduras deberá asignar las cantidades dentro de la cuota de conformidad al párrafo 2. Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) 4. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año: 1 0 2 0 3 534 4 1,069 5 1,603 6 2,138 7 2,672 Anexo 3.3-Ho Notas-5

8 3,206 9 3,741 10 4,275 11 4,810 12 5,344 13 A Ser Determinado 14 A Ser Determinado 15 A Ser Determinado 16 A Ser Determinado 17 A Ser Determinado 18 Ilimitado (c) (d) (e) (f) sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de conformidad con las disposic iones de la categoría de desgravación P del párrafo 3 (c) de las Notas Generales de Honduras del Anexo 3.3 Los subpárrafos (a) y aplican a las siguientes disposiciones del SAC: 0207.13.99B, 0207.14.99B, 1602.32.00A Las cantidades agregadas de mercancías ingresadas bajo el subpárrafo (a) en los años 13 al 17, se determinaran a través de consultas entre Estados Unidos y Honduras. En el evento que Estados Unidos y Honduras fallen en alcanzar un acuerdo, las cantidades agregadas de bienes ingresadas bajo el subpárrafo (a) en cualquiera de esos años deberán ser iguales al cinco por ciento de la producción nacional de pollo de Honduras. En el caso de que un Certificado Comercial para la Exportación (CCE) sea aprobado de conformidad a las provisiones de la Export Trading Company Act of 1982, 15 U.S.C. Sec.4011-4021 (2000), y si Honduras y los Estados Unidos Acuerdan que las cantidades dentro de contingente deben ser asignadas conforme a ese CCE, Honduras adoptará o mantendrá procedimientos apropiados para asignar las cantidades dentro de contingente enumeradas en el subpárrafo (a) de acuerdo a los términos del CCE. No habrá requerimientos adicionales de licencia de importación para las cantidades asignadas de acuerdo a los términos de la CCE Si Honduras y los Estados Unidos no llegaran a acordar que las cantidades dentro de contingente deben ser asignadas de conformidad a la CCE, o si el CCE no es aprobado, las cantidades dentro de contingente deberán ser asignadas conforme a un sistema de subasta abierto y público, cuyos términos serán establecidos por mutuo acuerdo entre Honduras y los Estados Unidos. Anexo 3.3-Ho Notas-6

Leche en Polvo 5. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año: 1 300 2 315 3 331 4 347 5 365 6 383 7 402 8 422 9 443 10 465 11 489 12 513 13 539 14 566 15 594 16 624 17 655 18 688 19 722 20 Ilimitado Las cantidades deberán ingresar sobre la base de primer llegado, primer servido (c) sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación F del Anexo 3.3, párrafo 1(f) Los subpárrafos (a) y aplican a las siguientes disposiciones del SAC: 0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, y 0402.29.00. Mantequilla 6. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año: Anexo 3.3-Ho Notas-7

1 100 2 105 3 110 4 116 5 122 6 128 7 134 8 141 9 148 10 155 11 163 12 171 13 180 14 189 15 198 16 208 17 218 18 229 19 241 20 Ilimitado Las cantidades deberán ingresar sobre la base de primer llegado, primer servido (c) sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría desgravación F del Anexo 3.3, párrafo 1(f) Los subpárrafos (a) y aplican a las siguientes disposiciones del SAC: 0405.10.00, 0405.20.00, y 0405.90.90 Queso 7. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año: 1 410 2 431 Anexo 3.3-Ho Notas-8

3 452 4 475 5 498 6 523 7 549 8 577 9 606 10 636 11 668 12 701 13 736 14 773 15 812 16 852 17 895 18 940 19 987 20 Ilimitado Las cantidades deberán ingresar sobre la base de primer llegado, primer servido (c) sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría desgravación F del Anexo 3.3, párrafo 1(f) Los subpárrafos (a) y aplican a las siguientes disposiciones del SAC: 0406.10.00, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.90 Helados 8. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año: 1 100 2 105 3 110 4 116 5 122 6 128 7 134 8 141 Anexo 3.3-Ho Notas-9

9 148 10 155 11 163 12 171 13 180 14 189 15 198 16 208 17 218 18 229 19 241 20 ilimitado Las cantidades deberán ingresar sobre la base de primer llegado, primer servido sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría desgravación F del Anexo 3.3, párrafo 1(f) (c) Los subpárrafos (a) y aplican a la siguiente disposición del SAC: 2105.00.00 Otros productos lácteos 9. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año: 1 140 2 147 3 154 4 162 5 170 6 179 7 188 8 197 9 207 10 217 11 228 12 239 13 251 14 264 Anexo 3.3-Ho Notas-10

15 277 16 291 17 306 18 321 19 337 20 Ilimitado Las cantidades deberán ingresar sobre la base de primer llegado, primer servido sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría desgravación F del Anexo 3.3, párrafo 1(f) (c) Los subpárrafos (a) y aplican a la siguiente disposición del SAC: 2202.90.90 (solamente bebidas a base de leche) Arroz en granza 10. (a) Honduras puede mantener y administrar requisitos de desempeño existentes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado para el arroz en granza a condición que: (i) (ii) (iii) los requisitos de desempeño sean mantenidos a un nivel que no exceda la cantidad total dentro de contingente especificado para la mercancía; los requisitos de desempeño sean administrados de forma que no menoscaben el ingreso ordenado de la cantidad dentro de contingente; y los requisitos de desempeño sean eliminados cuando el arancel fuera de contingente llegue a cero. La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la disposición enumerada en el subpárrafo (d) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año. 1 91,800 2 93,600 3 95,400 4 97,200 5 99,000 Anexo 3.3-Ho Notas-11

6 100,800 7 102,600 8 104,400 9 106,200 10 108,000 11 109,800 12 111,600 13 113,400 14 115,200 15 117,000 16 118,800 17 120,600 18 Ilimitado Honduras asignará las cantidades dentro de contingente que estén sujetas a requisitos de desempeño a personas que satisfagan esos requisitos. (c) sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación P del párrafo 3 (d) de las Notas Generales de Honduras al Anexo 3.3. (d) Los subpárrafos (a) y aplican a la siguiente disposición del SAC: 1006.10.90 Arroz Pilado 11. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año. 1 8,925 2 9,350 3 9,775 4 10,200 5 10,625 6 11,050 7 11,475 8 11,900 9 12,325 10 12,750 11 13,175 12 13,600 Anexo 3.3-Ho Notas-12

13 14,025 14 14,450 15 14,875 16 15,300 17 15,725 18 ilimitado (c) sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría desgravación P del párrafo 3 (d) de las Notas Generales de Honduras del Anexo 3.3. Los subpárrafos (a) y aplican a las siguientes disposiciones del SAC: 1006.20.00, 1006.30.10, 1006.30.90, y 1006.40.00 Maíz amarillo 12. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año. 1 190,509 2 199,581 3 208,653 4 217,724 5 226,796 6 235,868 7 244,940 8 254,012 9 263,084 10 272,156 11 281,227 12 290,299 13 299,371 14 308,443 15 Ilimitado Honduras asignará las cantidades dentro de contingente a personas, basándose en la proporción de la cantidad total de importaciones de dicha mercancía que cada persona importó durante un período previo representativo; asignando a la vez una proporción razonable de las cantidades dentro de contingentes para nuevos participantes, si estos existen. Honduras deberá establecer a la entrada en vigor del Tratado, un mecanismo Anexo 3.3-Ho Notas-13

para la reasignación de cantidades dentro de contingente no utilizadas, a las personas interesadas. sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación E del Anexo 3.3, párrafo 1 (e) Maíz blanco (c) Los subpárrafos (a) y aplican a la siguiente disposición del SAC: 1005.90.20 13. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año. 1 23,460 2 23,920 3 24,380 4 24,840 5 25,300 6 25,760 7 26,220 8 26,680 9 27,140 10 27,600 11 28,060 12 28,520 13 28,980 14 29,440 15 29,900 16 30,360 17 30,820 18 31,280 19 31,740 20 32,200 Después del año 20, la cantidad dentro de contingente crecerá 460 TM. por año. Honduras asignará las cantidades dentro de contingente a las personas, basándose en la proporción de la cantidad total de importaciones de dicha mercancía que cada persona importó durante un período previo representativo; asignando a la vez una proporción razonable de las cantidades dentro de contingentes para nuevos participantes, si estos Anexo 3.3-Ho Notas-14

existen. Honduras deberá establecer a la entrada en vigor del Tratado, un mecanismo para la reasignación de cantidades dentro de contingentes no utilizadas, a las personas interesadas. sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación H del Anexo 3.3, párrafo 1 (h) (c) Los subpárrafos (a) y aplican a la siguientes disposición del SAC: 1005.90.30 Anexo 3.3-Ho Notas-15