Generali Responsabilidad Civil General. Cláusulas Particulares



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Transcripción:

Generali Responsabilidad Civil General Cláusulas Particulares

CLÁUSULAS PARTICULARES 50 Expresamente se declara que el Asegurado tiene la consideración de Gran Riesgo, según el Artículo 107 de la Ley de Contrato de Seguro y la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de Noviembre), por lo que, acogiéndose al principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1.255 del Código Civil, el presente contrato no está sometido a la Ley de Contrato de Seguro, rigiéndose por lo convenido en las Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil y en las Condiciones Particulares de la póliza, y siendo únicamente aplicable dicha Ley de Contrato de Seguro en defecto de pacto expreso en las mencionadas Condiciones. 51 El Tomador del Seguro declara que el Asegurado no ha recibido reclamaciones en los últimos tres años cuyo importe supere los 6.000 Euros, así como que no existe constancia por su parte de hechos o circunstancias que pudieran dar lugar a reclamaciones de responsabilidad civil en el futuro. 52 El Tomador del Seguro declara que el porcentaje de empleados temporales respecto al número de empleados en plantilla del Asegurado no supera el 25%. 53 El Tomador del Seguro declara que el porcentaje de empleados temporales respecto al número de empleados en plantilla del Asegurado no supera el 50%. 54 El Tomador del Seguro declara que el porcentaje de empleados temporales respecto al número de empleados en plantilla del Asegurado supera el 50%. 55 El Tomador del Seguro declara que el porcentaje de empleados subcontratados respecto al número de empleados en plantilla del Asegurado no supera el 5%. 56 El Tomador del Seguro declara que el porcentaje de empleados subcontratados respecto al número de empleados en plantilla del Asegurado no supera el 25%. 57 El Tomador del Seguro declara que el porcentaje de empleados subcontratados respecto al número de empleados en plantilla del Asegurado no supera el 50%. 58 El Tomador del Seguro declara que el porcentaje de empleados subcontratados respecto al número de empleados en plantilla del Asegurado supera el 50%. 59 El Tomador del Seguro declara que el Asegurado cumple las condiciones y requisitos exigidos por la legislación en materia de Seguridad e Higiene laboral. 60 El Tomador del Seguro declara que el Asegurado no se le han impuesto multas o sanciones por infracciones en materia de Seguridad e Higiene laboral. 61 El Tomador del Seguro declara que el Asegurado cumple las condiciones y requisitos exigidos por la legislación en materia de Seguridad e Higiene laboral y que no se le han impuesto multas o sanciones por infracciones en dicha materia. 3

62 El Tomador del Seguro declara que al Asegurado no se le han abierto expedientes administrativos por contravención de la normativa medioambiental ni se le han realizado auditorías medioambientales con resultado no satisfactorio. 63 El Tomador del Seguro declara que el Asegurado dispone de Programa de Retirada y tiene designadas personas responsables de su ejecución. 64 El Tomador del Seguro declara que el Asegurado, en defecto de Plan o Programa de Retirada, tiene convenientemente identificados los productos y sus destinos mediante referencias, registros, etc., lo que le permitiría en su caso la retirada urgente y ordenada. 65 El Tomador del Seguro declara que el Asegurado no ha recibido reclamaciones de responsabilidad civil por productos comercializados en USA, Canadá o México, así como que no existe constancia por su parte de hechos o circunstancias que pudieran dar lugar a reclamaciones de responsabilidad civil en el futuro. 66 El Tomador del Seguro declara que, en relación a la utilización de explosivos por el Asegurado, el explosionador encargado está en posesión de la correspondiente Cédula de Calificación Profesional. 67 En atención a lo declarado por el Tomador del Seguro, el presente contrato de seguro garantiza la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en su calidad de Contratista. 68 En atención a lo declarado por el Tomador del Seguro, el presente contrato de seguro garantiza la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en su calidad de Subcontratista. 69 En atención a lo declarado por el Tomador del Seguro, el presente contrato de seguro garantiza la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en su calidad de Partícipe en Agrupación Temporal o Unión Temporal de Empresas, siguiéndose la siguiente sistemática: Si los trabajos se encontrasen internamente repartidos según especialidades, prestaciones parciales o tramos concretos, la Compañía se hará responsable únicamente de los daños que haya ocasionado el Asegurado hasta el límite de la suma asegurada. Si los trabajos no se encuentran repartidos en el sentido mencionado en el precedente apartado, tanto la obligación de indemnizar que incumbe a la Compañía como las sumas aseguradas se reducirán a la cuota que corresponda al porcentaje de participación del Asegurado en la Agrupación. Si no existiera tal reparto cociente, se considerará como parte proporcional la que corresponda al número de participes en la Agrupación. Por el contrario, quedan excluidos: a) Las reclamaciones entre los partícipes de la Agrupación de Trabajo. b) Las reclamaciones de la Agrupación contra el partícipe. c) Los daños que un partícipe o la Agrupación sufran directamente. 70 En atención a lo declarado por el Tomador del Seguro, el presente contrato de seguro garantiza la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en su calidad, indistintamente, de Contratista y de Partícipe en Agrupación Temporal o Unión Temporal de Empresas, siguiéndose en este último caso la sistemática siguiente: 4

Si los trabajos se encontrasen internamente repartidos según especialidades, prestaciones parciales o tramos concretos, la Compañía se hará responsable únicamente de los daños que haya ocasionado el Asegurado hasta el límite de la suma asegurada. Si los trabajos no se encuentran repartidos en el sentido mencionado en el precedente apartado, tanto la obligación de indemnizar que incumbe a la Compañía como las sumas aseguradas se reducirán a la cuota que corresponda al porcentaje de participación del Asegurado en la Agrupación. Si no existiera tal reparto cociente, se considerará como parte proporcional la que corresponda al número de participes en la Agrupación. Por el contrario, quedan excluidos: a) Las reclamaciones entre los partícipes de la Agrupación de Trabajo. b) Las reclamaciones de la Agrupación contra el partícipe. c) Los daños que un partícipe o la Agrupación sufran directamente. 71 En atención a lo declarado por el Tomador del Seguro en relación a que el Asegurado realiza trabajos meramente secundarios de apertura de zanjas en vía pública, el presente contrato de seguro garantiza los daños a conducciones subterráneas (cables y tuberías de agua, gas, electricidad y similares), en los términos y con la aplicación de la franquicia prevista en la Cláusula Particular relativa a la Garantía de Daños a Edificios colindantes y a Conducciones subterráneas y/o aéreas, siempre que la misma sea expresamente contratada. 72 En atención a lo declarado por el Tomador del Seguro en relación a que el Asegurado realiza trabajos meramente secundarios de derribo o desmontaje de construcciones o instalaciones preexistentes, como previos a su actividad principal de construcción o montaje, el presente contrato de seguro garantiza la responsabilidad civil extracontractual que le pueda ser exigida a aquél por dichos trabajos, en los términos previstos en la Cláusula Particular relativa a la Garantía de Responsabilidad Civil de Explotación. 73 En atención a lo declarado por el Tomador del Seguro en relación a que el Asegurado realiza trabajos meramente secundarios de apertura de zanjas en vía pública, el presente contrato de seguro garantiza los daños a conducciones subterráneas (cables y tuberías de agua, gas, electricidad y similares), en los términos y con la aplicación de la franquicia prevista en la Cláusula Particular relativa a la Garantía de Daños a Edificios colindantes y a Conducciones subterráneas y/o aéreas, siempre que la misma sea expresamente contratada. Asimismo, en atención a lo igualmente declarado por el Tomador del Seguro en relación a que el Asegurado realiza trabajos meramente secundarios de derribo o desmontaje de construcciones o instalaciones preexistentes, como previos a su actividad principal de construcción o montaje, el presente contrato de seguro garantiza también la responsabilidad civil extracontractual que le pueda ser exigida a aquél por dichos trabajos, en los términos previstos en la Cláusula Particular relativa a la Garantía de Responsabilidad Civil de Explotación. 74 El Tomador del Seguro declara que se cumplen los requisitos exigibles a contratistas en virtud del artículo 4 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. 75 El Tomador del Seguro declara que el/los contratista/s figuran inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas, según lo exigido por la Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007, reguladores de la subcontratación en el Sector de la Construcción. 76 El Tomador del Seguro declara que el/los contratista/s figuran inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas, según lo exigido por la Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007, reguladores de la subcontratación en el Sector de la Construcción, así como que se cumplen los requisitos exigibles a contratistas en virtud del artículo 4 de la citada Ley 32/2006. 5

77 El Tomador del Seguro declara que se cumplen los requisitos exigibles a subcontratistas en virtud del artículo 4 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. 78 El Tomador del Seguro declara que el/los subcontratista/s figuran inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas, según lo exigido por la Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007, reguladores de la subcontratación en el Sector de la Construcción. 79 El Tomador del Seguro declara que el/los subcontratista/s figuran inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas, según lo exigido por la Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007, reguladores de la subcontratación en el Sector de la Construcción, así como que se cumplen los requisitos exigibles a subcontratistas en virtud del artículo 4 de la citada Ley 32/2006. 80 El Tomador del Seguro declara que, en relación a la Garantía de Fallo y/o Alteración del suministro, el mismo se produce, por parte de la instalación asegurada a (respuesta de texto). 101 RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN Por la Garantía de Responsabilidad Civil de Explotación se asume con cargo al presente contrato de seguro la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños personales y/o materiales, así como perjuicios consecutivos que puedan derivarse de éstos, causados involuntariamente durante el período del seguro, a consecuencia de la actividad del Asegurado, tal y como es descrita en las Condiciones y Cláusulas Particulares de la póliza y en la Solicitud de Seguro. En tales términos y condiciones, quedan cubiertos, a modo de ejemplo: Los daños causados con ocasión del ejercicio de sus funciones por las acciones u omisiones culposas o negligentes de los empleados y representantes del Asegurado, así como de todas aquellas personas de los que éste deba responder y que, de conformidad con lo anterior, integran el propio concepto de Asegurado descrito en las Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil. Los daños ocasionados a terceros a consecuencia de un incendio o explosión originados en el interior de las instalaciones donde realiza su actividad el Asegurado u ocasionados durante el desarrollo de la misma. La propiedad o la posesión como arrendatario o usufructuario de inmuebles (terrenos, edificios, almacenes), instalaciones (zonas recreativas, sociales y sanitarias, depósitos, aparcamientos y garajes), así como sus partes integrantes, mobiliario, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios y de propaganda (como letreros, rótulos luminosos, vallas publicitarias), situados en territorio español y destinados al desarrollo de la actividad objeto del seguro o al servicio de la misma. Quedarán excluidas las reclamaciones: a) debidas a defectos manifiestos de mantenimiento y conservación de los citados inmuebles e instalaciones, b) por daños a inmuebles y/o instalaciones alquilados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada. Los trabajos de reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o reforma de los inmuebles o instalaciones reseñados en el párrafo precedente, con respecto a los cuales pueda serle exigida responsabilidad al Asegurado como propietario, promotor o constructor, siempre que los mismos tengan la calificación administrativa de obra menor, reservándose en todo caso la Compañía el derecho de repetir contra los profesionales que hayan intervenido o los encargados de la ejecución de tales trabajos. 6

No tendrán cobertura los trabajos de demolición, apuntalamiento, recalzado o modificación de estructuras. La propiedad o tenencia de redes e instalaciones de distribución y suministro de gas, electricidad y aire acondicionado al servicio de la actividad asegurada. Los daños por agua provocados por conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como canales y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del Asegurado, a consecuencia de: escapes, accidentales y repentinos que tengan su origen, tanto en rotura de las citadas instalaciones, como en la omisión del cierre de llaves de paso o grifos, desbordamientos que tengan su origen en obturaciones accidentales y repentinas de las mencionadas conducciones, aparatos, depósitos, canales y conductos. La Compañía no cubre, sin embargo, escapes y desbordamientos como consecuencia del mal estado notorio de las instalaciones que se hallen al cuidado del Asegurado. El acceso a los inmuebles o instalaciones del Asegurado de visitantes, clientes, proveedores y, en general, cualquier persona debidamente autorizada, no cubriéndose la pérdida, hurto, extravío de joyas, metálico y efectos personales introducidos por aquéllos en dichas instalaciones. La utilización de la maquinaria, utillaje, equipos, herramientas u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto del seguro, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, siempre y cuando no deban ni puedan ser asegurados por el Seguro de Automóviles, ni los daños que eventualmente ocasionen sean objeto de tal Seguro, en atención a la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Las operaciones de carga y descarga de las materias, equipos o bienes utilizados por el Asegurado en el desempeño de la actividad objeto de cobertura por la póliza, así como el transporte terrestre, almacenamiento y distribución de las mercancías o productos que sean resultado de la misma, quedando excluidos: a) Los daños que sufran las propias materias, equipos, bienes, mercancías o productos, sus recipientes, contenedores y vehículos utilizados para su transporte. b) Los daños causados con motivo del transporte, almacenamiento y distribución de mercancías inflamables, corrosivas, tóxicas, explosivas, sustancias combustibles líquidas (fuel-oil, gas-oil, etc.), y demás mercancías consideradas como peligrosas según la Ley y Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas y/o clasificadas como tales en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR). c) Los riesgos que sean susceptibles de cobertura por el Seguro de Automóviles, por derivarse de hechos de la circulación sujetos a la regulación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, a excepción de los daños ocasionados por la mercancía transportada, siempre que, como se indica en la exclusión precedente, no tenga la consideración de peligrosa. d) Los accidentes ocasionados por las mercancías cuando se haya violado las medidas de seguridad impuestas por la Ley o las autoridades en materia de transporte, o no se hayan observado los límites de peso, longitud, altura, etc., autorizados por el organismo competente. La participación del Asegurado en exposiciones y ferias de muestras, incluso cuando las mismas se celebren en el ámbito de la Unión Europea, contrariamente a la delimitación geográfica de la cobertura prevista con carácter general en las Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad, siempre que su duración no exceda de los cuatro meses. En tales supuestos, y de conformidad con lo establecido en las citadas Cláusulas Especiales, quedan cubiertas bajo el presente seguro las responsabilidades derivadas de daños y perjuicios consecutivos a terceros sobrevenidos en el citado ámbito de la Unión Europea y reclamadas ante sus tribunales o reconocidas por los mismos, siendo, en cambio, satisfechos en España y en su moneda de curso legal las indemnizaciones y costos a que den lugar tales daños cubiertos por la póliza. 7

La organización y funcionamiento de los servicios médicos para los propios empleados, de seguridad y vigilancia, contra incendios, sociales, recreativos, cantinas, comedores y cualquier otro de que disponga el Asegurado, excluyendo la responsabilidad directa de los que, eventualmente, presten tales servicios por cuenta del Asegurado y mediando contrato al efecto. La responsabilidad en que, con carácter meramente subsidiario, incurra el Asegurado a consecuencia de daños a terceros derivados de la circulación de vehículos a motor utilizados ocasionalmente al servicio del Asegurado y respecto de los que éste no tenga la calidad de propietario, tenedor o poseedor, excluyendo de la consideración de terceros al conductor y resto de ocupantes del vehículo, así como, en todo caso, los empleados del propio Asegurado. Esta cobertura sólo se aplicará en exceso de la del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, incluso cuando la indemnización con cargo al mismo no sea operativa, y de cualquier otro seguro que tuvieran los vehículos utilizados, no exonerando en ningún caso la contratación de los mismos. La organización o patrocinio de actividades lúdicas, recreativas o deportivas y llevadas a cabo por el personal del mismo, incluso cuando se realicen fuera del recinto o en horario distinto del laboral, excepto las acciones u omisiones propias de los participantes. 102 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ACTIVIDAD Por la Garantía de Responsabilidad Civil de la Actividad se asume con cargo al presente contrato de seguro la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños personales y/o materiales, así como perjuicios consecutivos que puedan derivarse de éstos, causados involuntariamente durante el período del seguro, a consecuencia de la actividad del Asegurado, tal y como es descrita en las Condiciones y Cláusulas Particulares de la póliza y en la Solicitud de Seguro. En tales términos y condiciones, quedan cubiertos, a modo de ejemplo: Los daños causados con ocasión del ejercicio de sus funciones por las acciones u omisiones culposas o negligentes de los dependientes y representantes del Asegurado, así como de todas aquellas personas de los que éste deba responder y que, de conformidad con lo anterior, integran el propio concepto de Asegurado descrito en las Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil. Los daños ocasionados a terceros a consecuencia de un incendio o explosión originados en el interior de las instalaciones donde realiza su actividad el Asegurado u ocasionados durante el desarrollo de la misma. La propiedad o la posesión como arrendatario o usufructuario de inmuebles (terrenos, edificios, almacenes), instalaciones (zonas recreativas, sociales y sanitarias, depósitos, aparcamientos y garajes), así como sus partes integrantes, mobiliario, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios y de propaganda (como letreros, rótulos luminosos, vallas publicitarias), situados en territorio español y destinados al desarrollo de la actividad objeto del seguro o al servicio de la misma. Quedarán excluidas las reclamaciones: a) debidas a defectos manifiestos de mantenimiento y conservación de los citados inmuebles e instalaciones, b) por daños a inmuebles y/o instalaciones alquilados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada. Los trabajos de reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o reforma de los inmuebles o instalaciones reseñados en el párrafo precedente, con respecto a los cuales pueda serle exigida responsabilidad al Asegurado como propietario, promotor o constructor, siempre que los mismos tengan la calificación administrativa de obra menor, reservándose en todo caso la Compañía el derecho de repetir contra los profesionales que hayan intervenido o los encargados de la ejecución de tales trabajos. 8

No tendrán cobertura los trabajos de demolición, apuntalamiento, recalzado o modificación de estructuras. La propiedad o tenencia de redes e instalaciones de distribución y suministro de gas, electricidad y aire acondicionado al servicio de la actividad asegurada. Los daños por agua provocados por conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como canales y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del Asegurado, a consecuencia de: escapes, accidentales y repentinos que tengan su origen, tanto en rotura de las citadas instalaciones, como en la omisión del cierre de llaves de paso o grifos, desbordamientos que tengan su origen en obturaciones accidentales y repentinas de las mencionadas conducciones, aparatos, depósitos, canales y conductos. La Compañía no cubre, sin embargo, escapes y desbordamientos como consecuencia del mal estado notorio de las instalaciones que se hallen al cuidado del Asegurado. El acceso a los inmuebles o instalaciones del Asegurado de visitantes, clientes, proveedores y, en general, cualquier persona debidamente autorizada, no cubriéndose la pérdida, hurto, extravío de joyas, metálico y efectos personales introducidos por aquéllos en dichas instalaciones. La utilización de la maquinaria, utillaje, equipos, herramientas u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto del seguro, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, siempre y cuando no deban ni puedan ser asegurados por el Seguro de Automóviles, ni los daños que eventualmente ocasionen sean objeto de tal Seguro, en atención a la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Las operaciones de carga y descarga de las materias, equipos o bienes utilizados por el Asegurado en el desempeño de la actividad objeto de cobertura por la póliza, así como el transporte, almacenamiento y distribución de las mercancías o productos que sean resultado de la misma, quedando excluidos: a) Los daños que sufran las propias materias, equipos, bienes, mercancías o productos, sus recipientes, contenedores y vehículos utilizados para su transporte. b) Los daños causados con motivo del transporte, almacenamiento y distribución de mercancías inflamables, corrosivas, tóxicas, explosivas, sustancias combustibles líquidas (fuel-oil, gas-oil, etc.), y demás mercancías consideradas como peligrosas según la Ley y Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas y/o clasificadas como tales en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR). c) Los riesgos que sean susceptibles de cobertura por el Seguro de Automóviles, por derivarse de hechos de la circulación sujetos a la regulación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, a excepción de los daños ocasionados por la mercancía transportada, siempre que, como se indica en la exclusión precedente, no tenga la consideración de peligrosa. d) Los accidentes ocasionados por las mercancías cuando se haya violado las medidas de seguridad impuestas por la Ley o las autoridades en materia de transporte, o no se hayan observado los límites de peso, longitud, altura, etc., autorizados por el organismo competente. La participación del Asegurado en exposiciones y ferias de muestras, incluso cuando las mismas se celebren en el ámbito de la Unión Europea, contrariamente a la delimitación geográfica de la cobertura prevista con carácter general en las Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad, siempre que su duración no exceda de los cuatro meses. En tales supuestos, y de conformidad con lo establecido en las citadas Cláusulas Especiales, quedan cubiertas bajo el presente seguro las responsabilidades derivadas de daños y perjuicios consecutivos a terceros sobrevenidos en el citado ámbito de la Unión Europea y reclamadas ante sus tribunales o reconocidas por los mismos, siendo, en cambio, satisfechos en España y en su moneda de curso legal las indemnizaciones y costos a que den lugar tales daños cubiertos por la póliza. 9

103 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ACTIVIDAD Por la Garantía de Responsabilidad Civil de la Actividad se asume con cargo al presente contrato de seguro la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños personales y/o materiales, así como perjuicios consecutivos que puedan derivarse de éstos, causados involuntariamente durante el período del seguro, a consecuencia de la actividad del Asegurado, tal y como es descrita en las Condiciones y Cláusulas Particulares de la póliza y en la Solicitud de Seguro. Modificando en lo que proceda lo estipulado en las Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil, se declara expresamente que el presente contrato garantiza los daños que los comuneros se ocasionen entre sí, con un límite de suma asegurada de 30.000 Euros, y hasta un máximo de 150.000 Euros cualquiera que sea el número de predios afectados. En relación con esta cobertura quedan excluidos los daños causados al predio del comunero que ejercite el turno de riego durante el cual se origine el siniestro. En tales términos y condiciones, quedan cubiertos, a modo de ejemplo: Los daños causados con ocasión del ejercicio de sus funciones por las acciones u omisiones culposas o negligentes de los dependientes y representantes del Asegurado, así como de todas aquellas personas de los que éste deba responder y que, de conformidad con lo anterior, integran el propio concepto de Asegurado descrito en las Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil. Los daños por agua provocados por conducciones, canales, balsas o depósitos que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del Asegurado, a consecuencia de: escapes, accidentales y repentinos que tengan su origen, tanto en rotura de las citadas instalaciones, como en la omisión del cierre de llaves de paso o compuertas, desbordamientos que tengan su origen en obturaciones accidentales y repentinas de las mencionadas conducciones, canales y conductos. La Compañía no cubre, sin embargo, escapes y desbordamientos como consecuencia del mal estado notorio de las instalaciones que se hallen al cuidado del Asegurado. La utilización de la maquinaria, utillaje, equipos, herramientas u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto del seguro, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, siempre y cuando no deban ni puedan ser asegurados por el Seguro de Automóviles, ni los daños que eventualmente ocasionen sean objeto de tal Seguro, en atención a la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Las operaciones de carga y descarga de las materias, equipos o bienes utilizados por el Asegurado en el desempeño de la actividad objeto de cobertura por la póliza, así como el transporte, almacenamiento y distribución de las mercancías o productos que sean resultado de la misma, quedando excluidos: a) Los daños que sufran las propias materias, equipos, bienes, mercancías o productos, sus recipientes, contenedores y vehículos utilizados para su transporte. b) Los daños causados con motivo del transporte, almacenamiento y distribución de mercancías inflamables, corrosivas, tóxicas, explosivas, sustancias combustibles líquidas (fuel-oil, gas-oil, etc.), y demás mercancías consideradas como peligrosas según la Ley y Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas y/o clasificadas como tales en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR). c) Los riesgos que sean susceptibles de cobertura por el Seguro de Automóviles, por derivarse de hechos de la circulación sujetos a la regulación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, a excepción de los daños ocasionados por la mercancía transportada, siempre que, como se indica en la exclusión precedente, no tenga la consideración de peligrosa. d) Los accidentes ocasionados por las mercancías cuando se haya violado las medidas de seguridad impuestas por la Ley o las autoridades en materia de transporte, o no se hayan observado los límites de peso, longitud, altura, etc., autorizados por el organismo competente. 10

104 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ACTIVIDAD Por la Garantía de Responsabilidad Civil de la Actividad se asume con cargo al presente contrato de seguro la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños personales y/o materiales, así como perjuicios consecutivos que puedan derivarse de éstos, causados involuntariamente durante el período del seguro, a consecuencia del empleo por parte del Asegurado de el/los animal/es de silla o tiro identificados en Cláusula Particular para tareas agrícolas. Por el contrario, quedan expresamente excluidos: a) El uso de aquellos animales con otros fines que no sean los estrictamente descritos anteriormente, así como el alquiler de los mismos a terceras personas por parte del Asegurado, o la participación en concursos, carreras y competiciones. b) Cualquier daño sufrido por el animal confiado al Asegurado y/o alquilado por éste, así como el sufrido por el que se sirve del animal. c) Las reclamaciones derivadas del contagio de la encefalopatía espongiforme bovina (EBB) o de cualquier otra enfermedad infecciosa transmitida por los animales. 105 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ACTIVIDAD Por la Garantía de Responsabilidad Civil de la Actividad se asume con cargo al presente contrato de seguro la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños personales y/o materiales, así como perjuicios consecutivos que puedan derivarse de éstos, causados involuntariamente durante el período del seguro, y cuya responsabilidad civil sea atribuible al Asegurado en su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de la finca forestal descrita en la Cláusula Particular pertinente, por la omisión negligente o deficiente limpieza y conservación de dichas extensiones arbóreas, así como por las actuaciones de los guardas forestales en el ejercicio de las funciones y cometidos que tuvieren asignados por el Asegurado. Por el contrario, quedan expresamente excluidas: a) Las actividades de explotación forestal, tala, poda y repoblación de árboles. b) La responsabilidad de las compañías propietarias y/o explotadoras de líneas eléctricas cuyo trazado discurra dentro de los límites territoriales de la finca asegurada. e) La actividad de la caza y cinegética en la finca asegurada y la utilización de la misma como coto o terreno de caza y especialmente los daños que ocasionen los animales salvajes procedentes del mismo, por el acceso de éstos a vías públicas o los provocados a cultivos de predios lindantes con el coto. f) Las reclamaciones por no estar los guardas forestales dependientes del Asegurado en posesión de las oportunas licencias y permisos reglamentarios para el desempeño de sus funciones, así como la utilización por los mismos de armas con fines punibles. 106 Complementando en lo que proceda el contenido de la Garantía de Responsabilidad Civil de Explotación suscrita por el Tomador del Seguro, el presente contrato garantiza, de forma particular: La titularidad de una explotación agrícola, con sus accesorios e instalaciones correspondientes. El laboreo y cultivo de la tierra, comprendido el uso de aperos y maquinaria agrícola. La tenencia, guarda, cría y utilización de animales útiles en la explotación agrícola para los trabajos propios de la misma, siempre y cuando los mismos estén estabulados durante sus períodos de reposo. El uso de parasiticidas o herbicidas dentro de la explotación. La quema de rastrojos y malezas, siempre que se haya obtenido la oportuna autorización y se hayan observado las correspondientes disposiciones legales. Por el contrario, quedan expresamente excluidos de las coberturas del presente contrato de seguro: 11

a) Los daños a la maquinaria en depósito, alquilada por el Asegurado o confiada a él o a sus dependientes. b) Los riesgos de circulación de los vehículos a motor cubiertos por el correspondiente seguro de suscripción obligatoria. c) Los daños a las mercancías y bienes transportados y/o manipulados por la maquinaria agrícola. d) La explotación de ganado y los daños que los animales puedan provocar durante el pastoreo o con ocasión de llevarlos y recogerlos. e) El uso de animales con otros fines que no sean los estrictamente relacionados con las tareas agrícolas, así como el alquiler de los mismos a terceras personas por parte del Asegurado, o la participación en concursos, carreras y competiciones. f) Cualquier daño sufrido por el animal confiado al Asegurado y/o alquilado por éste, así como el sufrido por el que se sirve del animal. g) Las reclamaciones derivadas del contagio de la encefalopatía espongiforme bovina (EBB) o de cualquier otra enfermedad infecciosa transmitida por los animales. h) Los daños a las plantas o cultivos tratados con parasiticidas o herbicidas, así como los daños debidos a la inobservancia de las instrucciones de aplicación o de la autoridad en relación a tales productos. i) Los daños personales por exposición a plaguicidas de uso ambiental y especialmente a fumigaciones con organofosforados que no cumplan la normativa vigente, así como todo tipo de daño resultante de la fumigación aérea. j) Los daños por productos modificados genéticamente. k) Los daños ocasionados con motivo del ejercicio de la caza. 107 Complementando en lo que proceda el contenido de la Garantía de Responsabilidad Civil de Explotación suscrita por el Tomador del Seguro, el presente contrato garantiza, de forma particular, la titularidad y explotación de una granja avícola, con sus accesorios e instalaciones correspondientes, comprendido el uso de aperos y maquinaria. Por el contrario, quedan expresamente excluidos de las coberturas del presente contrato de seguro: a) Los daños a la maquinaria en depósito, alquilada por el Asegurado o confiada a él o a sus dependientes. b) Los riesgos de circulación de los vehículos a motor cubiertos por el correspondiente seguro de suscripción obligatoria. c) Los daños a las mercancías y bienes transportados y/o manipulados por la maquinaria utilizada en la explotación. d) El alquiler de animales a terceras personas por parte del Asegurado, o la participación en concursos, exposiciones y competiciones. e) Cualquier daño sufrido por el animal confiado al Asegurado y/o alquilado por éste. f) Las reclamaciones derivadas del contagio de la encefalopatía espongiforme bovina (EBB) o de cualquier otra enfermedad infecciosa transmitida por los animales. g) Los daños causados a personas o animales por el suministro de piensos compuestos integrados por harinas de origen animal y/o sustancias alimenticias prohibidas por la ley o suspendidas por la Administración con carácter definitivo o cautelar. I) Los daños por productos modificados genéticamente. 108 Complementando en lo que proceda el contenido de la Garantía de Responsabilidad Civil de Explotación suscrita por el Tomador del Seguro, el presente contrato garantiza, de forma particular, la actividad de cooperativa agrícola, incluyendo: la recepción, clasificación, conservación y envasado de las materias agrícolas producidas por los cooperativistas, alhóndiga, sala de subastas y almacén de dichos productos, la venta y aplicación de suministros para la agricultura (semillas, fitosanitarios, insecticidas, abonos, etc.), la venta, montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones agrícolas (eléctricas, invernaderos, sistemas de riego por goteo, etc.), 12

la cesión de maquinaria agrícola, el asesoramiento a los socios cooperativistas en materia de tratamiento de cultivos realizado por los ingenieros agrícolas empleados del Asegurado y en el estricto ámbito de su actuación para el mismo. Se hace constar expresamente que los socios cooperativistas tienen la consideración de terceros, salvo en aquellos casos en que, formando parte del Consejo Rector de la cooperativa, se encuentren desempeñando las funciones afectas a dicho cargo. Por el contrario, quedan expresamente excluidos de las coberturas del presente contrato de seguro: a) Los daños a la mercancía almacenada, en depósito o comisión de venta, así como las reclamaciones derivadas de su sustracción. b) En relación a las actividades de venta o distribución de productos fitosanitarios, insecticidas y/u otros productos químicos de tratamiento agrícola, y especialmente para el caso de que dicha distribución incorpore actividades de aplicación directa, los daños que pudieran ocasionarse a plantas y/o cultivos tratados, los daños debidos a la no observancia de las instrucciones de aplicación y/o de la normativa dada por la autoridad competente, los daños derivados de tareas de fumigación aérea, los daños personales por exposición a plaguicidas de uso ambiental y específicamente a fumigaciones con organosfosforados que no cumplan la normativa vigente. c) En relación a los trabajos de montaje de instalaciones agrícolas, la utilización de cualquier aparato de soldadura, corte de oxiacetileno o similar y/o lámparas o antorchas de gas, la responsabilidad civil profesional que pueda corresponder al personal técnico (arquitectos, aparejadores, ingenieros, etc.) al servicio del Asegurado por la confección de proyectos, supervisión o dirección técnica de obras que el Asegurado no ejecute, los daños causados a las obras o instalaciones objeto de los trabajos. Tampoco quedan cubiertos los daños a aquellas partes de obra objeto de la actividad del Asegurado, así como de aquellas partes circundantes, instalaciones y accesorios, que, aún no resultando inmediatamente afectadas por dicha actividad, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los trabajos o se hallen de tal manera situadas respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas también a ellas la actividad del Asegurado, los daños materiales ocasionados al propio terreno, al edificio u obra preexistente o a la obra realizada sobre la del Asegurado, a las instalaciones o sus partes que hayan de ser objeto de las operaciones encomendadas al Asegurado, así como cualquier perjuicio que sea consecuencia de dichos daños, los daños ocasionados a materiales, equipos y maquinaria confiados al Asegurado para su instalación o empleo en la obra o que éste hubiese arrendado, alquilado o tomado en préstamo, la responsabilidad civil directa imputable a los subcontratistas del Asegurado o empresas cedentes de la maquinaria por daños que éstos causen a terceros, la Responsabilidad Civil Decenal contemplada en el artículo 1.591 del Código Civil. d) En relación a la actividad de cesión de maquinaria agrícola, los riesgos de circulación de los vehículos a motor cubiertos por el correspondiente seguro de suscripción obligatoria, los daños a las mercancías y bienes transportados y/o manipulados por la maquinaria agrícola. 109 Complementando en lo que proceda el contenido de la Garantía de Responsabilidad Civil de Explotación suscrita por el Tomador del Seguro, el presente contrato garantiza, de forma particular, la actividad pesquera en tierra firme, incluyendo la descarga, preparación, almacenamiento, transporte y distribución posterior de la pesca. 13

Por el contrario, quedan expresamente excluidos de las coberturas del presente contrato de seguro: a) La navegación de embarcaciones y los riesgos marítimos en general. b) Los daños a embarcaciones, incluso durante las operaciones de carga o descarga. c) Los daños a la mercancía almacenada o las reclamaciones derivadas de su sustracción. d) Los daños a los recipientes, contenedores y maquinaria utilizados para la carga, descarga y transporte de la mercancía. e) Las reclamaciones por paralización del tráfico marítimo o derechos de atraque. 110 Complementando en lo que proceda el contenido de la Garantía de Responsabilidad Civil de Explotación suscrita por el Tomador del Seguro, el presente contrato garantiza, de forma particular, la titularidad y explotación de una piscifactoría, con sus accesorios e instalaciones correspondientes, comprendido el uso de aperos y maquinaria, así como la descarga, preparación, almacenamiento, transporte y distribución posterior del pescado. Por el contrario, quedan expresamente excluidos de las coberturas del presente contrato de seguro: a) Los daños a las mercancías y bienes transportados y/o manipulados por la maquinaria utilizada en la explotación. b) Las reclamaciones derivadas del contagio de cualquier otra enfermedad infecciosa transmitida por el pescado o el marisco cultivado en la explotación del Asegurado. c) Los daños causados a personas o animales por el suministro a peces y/o marisco de piensos compuestos integrados por harinas de origen animal y/o sustancias alimenticias prohibidas por la ley o suspendidas por la Administración con carácter definitivo o cautelar. d) Los daños por productos modificados genéticamente. e) La navegación de embarcaciones y los riesgos marítimos en general. f) Los daños a embarcaciones, incluso durante las operaciones de carga o descarga. g) Los daños a la mercancía almacenada o las reclamaciones derivadas de su sustracción. h) Los daños a los recipientes, contenedores y maquinaria utilizados para la carga, descarga y transporte de la mercancía. i) Las reclamaciones por paralización del tráfico marítimo o derechos de atraque. 112 Al objeto de precisar el alcance de la Garantía de Responsabilidad Civil de la Actividad suscrita por el Tomador del Seguro en relación a la actividad de lucha contra insectos, plagas o protección de plantas en el sector agrícola, expresamente se declara que quedan excluidos de las coberturas del presente contrato de seguro: a) Los daños que pudieran ocasionarse a plantas y/o cultivos tratados. b) Los daños debidos a la no observancia de las instrucciones de aplicación y/o de la normativa dada por la autoridad competente. c) Los daños derivados de tareas de fumigación aérea. d) Los daños personales por exposición a plaguicidas de uso ambiental y específicamente a fumigaciones con organosfosforados que no cumplan la normativa vigente. 113 RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA En derogación de la exclusión general de los daños a bienes y objetos confiados bajo cualquier título y de la exclusión particular contenida en la Garantía de Responsabilidad Civil de Explotación y/o de la Actividad, se asume con cargo al presente contrato de seguro la obligación de indemnizar al propietario de los inmuebles y/o instalaciones alquilados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada, por daños causados a los mismos a consecuencia del desempeño de dicha actividad. Quedarán, no obstante, excluidas las reclamaciones: 14

a) debidas a defectos manifiestos de mantenimiento y conservación de los citados inmuebles e instalaciones, b) por desgaste y deterioro por el uso de los mismos. 114 RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA En derogación de la exclusión general de los daños a bienes y objetos confiados bajo cualquier título y de la exclusión particular contenida en la Garantía de Responsabilidad Civil de Explotación y/o de la Actividad, se asume con cargo al presente contrato de seguro la obligación de indemnizar al propietario de los inmuebles y/o instalaciones alquilados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada, por daños causados a los mismos a consecuencia del desempeño de dicha actividad. Quedarán, no obstante, excluidas: a) las reclamaciones debidas a defectos manifiestos de mantenimiento y conservación de los citados inmuebles e instalaciones, b) las reclamaciones por desgaste y deterioro por el uso de los mismos. c) las acciones de repetición del Asegurador de incendios de los inmuebles y/o instalaciones. 115 RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES LABORALES Mediante la contratación de la Garantía de Responsabilidad Civil por Accidentes Laborales queda cubierta, con sujeción a los límites y estipulaciones consignados en la póliza, aquella que pudiera corresponder al Asegurado por los daños personales causados al personal que esté en relación de dependencia laboral con el mismo o con sus subcontratistas, a consecuencia de un accidente laboral ocurrido durante el desarrollo de sus funciones en el marco de la actividad asegurada, en aquellos casos en que, independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o de cualquier otro seguro de accidentes voluntario o privado, exista además una responsabilidad civil extracontractual imputable al Asegurado, y ésta sea legal y reglamentariamente asegurable. A los efectos de la presente cobertura se extiende la consideración de terceros a: Los empleados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Obligatorio de Accidentes de Trabajo. Los empleados de subcontratistas, siempre que se encuentren también en nómina de aquéllos, oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, y exclusivamente cuando actúen siguiendo las instrucciones y directrices del Asegurado. Se requiere, por tanto, la intervención directa del Asegurado en la producción de los daños o en la omisión de medidas de seguridad que hubieran podido impedirlos, siendo la adopción de las mismas de su competencia. Por el contrario, la cobertura operará de forma subsidiaria respecto de la responsabilidad directa del subcontratista que haya mantenido la dirección y supervisión de los trabajos de su empleado. Los empleados de empresas de trabajo temporal, mientras estén al servicio del Asegurado y convenientemente dados de alta en nómina y en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. Los funcionarios de Administraciones Públicas cuando éstas estén comprendidas en la relación de Asegurados de la póliza. Los Socios trabajadores de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Anónimas Laborales. Por el contrario, la Compañía no cubre las reclamaciones derivadas de daños sufridos por: a) El propio Asegurado, cuando sea una persona física, así como sus familiares, el cónyuge y demás parientes, aunque tuviesen la condición de asalariados. b) Los socios, si el Asegurado fuese una sociedad colectiva o sociedad comanditaria por acciones. 15

c) Los miembros del consejo de administración y/o de la dirección de la empresa asegurada y, en general, cualquier persona excluida de la legislación laboral. En todo caso, no son objeto de cobertura: a) Las reclamaciones de empleados por daños materiales y sus consecuencias. b) Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c) Las reclamaciones de daños y perjuicios de los empleados y trabajadores considerados como terceros a los efectos de la presente cobertura que no estén previamente dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. d) Las consecuencias derivadas del incumplimiento de las leyes laborales y de previsión social, como la no afiliación de los empleados a la Seguridad Social, o su incorrecta realización, así como aquellas sobrevenidas por carencia, insuficiencia o defecto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. e) Las penalizaciones, multas y sanciones de cualquier tipo, así como los recargos en las prestaciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. f) Las responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo y/o así previstas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como el incumplimiento doloso, consentido o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. g) Las indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de enfermedades profesionales, clasificadas o no por la seguridad social, o bien de enfermedades no profesionales o patologías que contraiga el trabajador con ocasión de la realización de sus funciones, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología. h) Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos de la persona, así como aquellas derivadas de la extinción del contrato de trabajo o de las relaciones de empleo, como discriminación, acoso sexual, represalias, ataque a la intimidad o cualquier otro perjuicio relacionado con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios. i) Los daños y perjuicios sufridos por los empleados con ocasión de accidentes derivados de hechos de la circulación de vehículos a motor, así como de la utilización de aeronaves o embarcaciones. j) Los daños por asbesto o polvo de amianto, pesticidas, plaguicidas, desintecticidas y radiaciones de cualquier tipo. k) Reclamaciones basadas en un derecho o legislación extranjeros en materia laboral. 116 RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL A solicitud del Tomador del Seguro se garantiza mediante la contratación de esta Garantía de Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental, la derivada de daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados por el Asegurado involuntariamente y que resulten directa o indirectamente de contaminación accidental originada en sus instalaciones, siempre que las mismas estén situadas en territorio español y que por su parte se hayan cumplido las normas establecidas por las autoridades competentes. Queda asimismo comprendido en el alcance de la presente Garantía el abono al Asegurado de los gastos que deba soportar para adoptar las medidas tendentes a detener, aminorar o neutralizar una contaminación iniciada y que haya afectado ya a terceros, con el fin de minimizar en lo posible la repercusión en la póliza de su responsabilidad, siempre que la misma pueda considerarse cubierta por el seguro. A los efectos de esta Garantía se considera, contaminación: la introducción o dispersión de materias o sustancias en la atmósfera, el suelo o las aguas, que ocasionen un deterioro o daño en la calidad de dichos medios, a las personas o a las cosas. contaminación accidental: la causada por una acción nociva del Asegurado, perfectamente localizada en el tiempo y, por ende, accidental, súbita e imprevista, cuyos efectos se manifiesten de forma 16

inmediata a la emisión contaminante y que requiera de la adopción de medidas también inmediatas, como el aviso a las autoridades competentes o a la población, o para la prevención y/o aminoración de los daños. En con secuencia, se excluyen específicamente de esta cobertura: a) la contaminación denominada gradual o paulatina, tanto en su origen como en sus efectos, b) cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualquier gasto efectuado para evitar dicho daño, c) los daños y perjuicios ocasionados por el Asegurado por haberse desviado deliberadamente de las leyes, reglamentos o disposiciones vigentes de cualquier autoridad, ya sean de carácter general, para la actividad asegurada, o bien específicas para la protección del medioambiente, d) los daños y perjuicios que tengan su origen en emisiones continuadas y/o reiteradas que superen los límites autorizados o en el notorio mal estado de conservación o mantenimiento de las instalaciones aseguradas, e) los daños y perjuicios ocasionados por emisiones derivadas del funcionamiento normal de la explotación industrial (emisiones regulares), así como los que se deriven de emisiones o vertidos que, en el momento en que se producen, se encuentren dentro de los niveles máximos autorizados por la autoridad competente, f) las consecuencias del vertido de sustancias nocivas con fines de investigación de la contaminación o para combatir sus efectos, g) la contaminación que tenga su origen en hechos anteriores a la entrada en vigor de la póliza o en defectos conocidos de las instalaciones, h) el incumplimiento por parte del Asegurado de su obligación de evitar los hechos potencialmente peligrosos o de aminorar las consecuencias de una contaminación inminente, i) los daños y perjuicios derivados de contaminación en las propias instalaciones del Asegurado, así como los gastos de reparación o modificación de las instalaciones aseguradas, j) las modificaciones del nivel freático de las aguas, los daños genéticos en personas, animales o plantas, las consecuencias de la lluvia ácida y los daños derivados de ruidos, radiaciones y campos electromagnéticos, o de naturaleza nuclear o radiactiva, k) el depósito, tratamiento, manipulación, recuperación, transporte o eliminación de todo tipo de residuos tóxicos o peligrosos y de sustancias PCB (Bifenilos Policlorados) y PCT (Terfenilos Policlorados), l) el vertido de deshechos y basuras, así como las instalaciones de vertederos, incineradoras, depuradoras y colectores de aguas residuales urbanas o industriales. 117 RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS Mediante la contratación de la Garantía de Responsabilidad Civil de Productos queda garantizada, dentro de los límites de la Ley y del contrato de seguro, la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños y perjuicios consecutivos causados por el suministro o entrega, durante el período de vigencia del seguro, de productos defectuosos debido a un error o negligencia localizados en el ámbito de actuación del Asegurado. A los efectos de la presente Garantía, en relación a la actividad desarrollada por el Asegurado, se entiende por Producto cualquier materia prima agrícola o producto del suelo, aunque no hayan sufrido una primera transformación. Por entrega del producto se entenderá su dación efectiva a una tercera persona (intermediarios, almacenistas, distribuidores o destinatarios finales) de la que resulta que el Asegurado pierde los medios prácticos de ejercer un control directo sobre las condiciones de uso o de consumo del producto, o de modificar tales condiciones. Son, por tanto, presupuestos de la presente garantía: 17

la existencia de un vicio o defecto del producto que lo haga impropio para una utilización normal en condiciones razonables de seguridad, que el vicio o defecto sea anterior a la entrega, por lo que su causa deberá estar localizada en el ámbito de responsabilidad del Asegurado previamente a haber perdido el poder de disponibilidad sobre el producto, que se trate de un vicio o defecto oculto, es decir, no apreciable por el comprador o usuario, teniendo en cuenta la competencia técnica de éste, la naturaleza del defecto y las circunstancias de la compra o encargo, que el vicio o defecto produzca un daño a un tercero, indemnizable con cargo a la póliza. Adicionalmente a las exclusiones previstas en Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil que pudieran ser aplicables, no son objeto de cobertura: a) las reclamaciones por incumplimiento total o parcial de un contrato, en particular las formuladas: por no responder el producto a los fines para los que estaba previsto, a las cantidades o a las calidades ofertadas, resultando por ello ineficaz en su funcionamiento o resultados, por retrasos en la entrega de los productos, b) los daños o defectos que sufran los propios productos, así como los gastos de averiguación y subsanación de tales daños o defectos o el reintegro de su valor, c) las reclamaciones derivadas de defectos evidentes de los productos y que, por tanto, sean fácilmente apreciables por el Asegurado o por sus clientes, así como los defectos que, sin ser evidentes, fueran conocidos por el Asegurado antes de la entrega, d) los daños ocasionados por la infracción o inobservancia deliberada de las normas o prescripciones técnicas para la fabricación de los productos asegurados, o de las instrucciones dadas por el comitente, e) los daños causados por productos o procesos en fase de ensayo o experimentación, o por aquellos no suficientemente probados o experimentados según las reglas de la técnica comúnmente reconocidas, f) las responsabilidades derivadas del suministro de productos que hayan sido incluidos en el programa de fabricación, elaboración, producción o venta después de la entrada en vigor de la póliza, sin haber sido objeto de declaración por parte del Asegurado a la Compañía, g) las responsabilidades impuestas a filiales, sucursales o cualquier punto de venta o distribución que el Asegurado tenga fuera del territorio español, h) las responsabilidades impuestas en el extranjero como consecuencia de contaminación o daños medioambientales ocasionados por los productos del Asegurado. Además, salvo que se contraten las garantías adicionales pertinentes, están excluidos: i) los daños causados a productos de terceros, o a cosas o bienes ajenos, que hayan sido fabricados o elaborados mediante unión y mezcla con productos del Asegurado, o la transformación de los mismos, así como los gastos de reembalaje, trasvase y reempaquetado de productos debidos al defecto del envase, embalaje o cierre suministrados por el Asegurado, j) las obligaciones y gastos del Asegurado derivados de la retirada, inspección, reparación, reembolso, sustitución o pérdida de uso de sus productos, k) la responsabilidad en que se incurra por la exportación de productos exportados a USA, Canadá y México. 118 RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS Mediante la contratación de la Garantía de Responsabilidad Civil de Productos queda garantizada, dentro de los límites de la Ley y del contrato de seguro, la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños y perjuicios consecutivos causados por el suministro o entrega, durante el período de vigencia del seguro, de productos defectuosos debido a un error o negligencia localizados en el ámbito de actuación del Asegurado. 18

A los efectos de la presente Garantía, en relación a la actividad desarrollada por el Asegurado, se entiende por Producto cualquier derivado de los animales objeto de explotación, haya sufrido o no una primera transformación. Por entrega del producto se entenderá su dación efectiva a una tercera persona (intermediarios, almacenistas, distribuidores o destinatarios finales) de la que resulta que el Asegurado pierde los medios prácticos de ejercer un control directo sobre las condiciones de uso o de consumo del producto, o de modificar tales condiciones. Son, por tanto, presupuestos de la presente garantía: la existencia de un vicio o defecto del producto que lo haga impropio para una utilización normal en condiciones razonables de seguridad, que el vicio o defecto sea anterior a la entrega, por lo que su causa deberá estar localizada en el ámbito de responsabilidad del Asegurado previamente a haber perdido el poder de disponibilidad sobre el producto, que se trate de un vicio o defecto oculto, es decir, no apreciable por el comprador o usuario, teniendo en cuenta la competencia técnica de éste, la naturaleza del defecto y las circunstancias de la compra o encargo, que el vicio o defecto produzca un daño a un tercero, indemnizable con cargo a la póliza. Adicionalmente a las exclusiones previstas en Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil que pudieran ser aplicables, no son objeto de cobertura: a) las reclamaciones por incumplimiento total o parcial de un contrato, en particular las formuladas: por no responder el producto a los fines para los que estaba previsto, a las cantidades o a las calidades ofertadas, resultando por ello ineficaz en su funcionamiento o resultados, por retrasos en la entrega de los productos, b) los daños o defectos que sufran los propios productos, así como los gastos de averiguación y subsanación de tales daños o defectos o el reintegro de su valor, c) las reclamaciones derivadas de defectos evidentes de los productos y que, por tanto, sean fácilmente apreciables por el Asegurado o por sus clientes, así como los defectos que, sin ser evidentes, fueran conocidos por el Asegurado antes de la entrega, d) los daños ocasionados por la infracción o inobservancia deliberada de las normas o prescripciones técnicas para la fabricación de los productos asegurados, o de las instrucciones dadas por el comitente, e) los daños causados por productos o procesos en fase de ensayo o experimentación, o por aquellos no suficientemente probados o experimentados según las reglas de la técnica comúnmente reconocidas, f) las responsabilidades derivadas del suministro de productos que hayan sido incluidos en el programa de fabricación, elaboración, producción o venta después de la entrada en vigor de la póliza, sin haber sido objeto de declaración por parte del Asegurado a la Compañía, g) las responsabilidades impuestas a filiales, sucursales o cualquier punto de venta o distribución que el Asegurado tenga fuera del territorio español, h) las responsabilidades impuestas en el extranjero como consecuencia de contaminación o daños medioambientales ocasionados por los productos del Asegurado. Además, salvo que se contraten las garantías adicionales pertinentes, están excluidos: i) los daños causados a productos de terceros, o a cosas o bienes ajenos, que hayan sido fabricados o elaborados mediante unión y mezcla con productos del Asegurado, o la transformación de los mismos, así como los gastos de reembalaje, trasvase y reempaquetado de productos debidos al defecto del envase, embalaje o cierre suministrados por el Asegurado, j) las obligaciones y gastos del Asegurado derivados de la retirada, inspección, reparación, reembolso, sustitución o pérdida de uso de sus productos, k) la responsabilidad en que se incurra por la exportación de productos exportados a USA, Canadá y México. 19

119 RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS Mediante la contratación de la Garantía de Responsabilidad Civil de Productos queda garantizada, dentro de los límites de la Ley y del contrato de seguro, la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños y perjuicios consecutivos causados por el suministro o entrega, durante el período de vigencia del seguro, de productos defectuosos debido a un error o negligencia localizados en el ámbito de actuación del Asegurado. A los efectos de la presente Garantía, en relación a la actividad desarrollada por el Asegurado, se entiende por Producto cualquier materia prima agrícola o producto del suelo, o derivado de los animales objeto de explotación, aunque no hayan sufrido una primera transformación. Por entrega del producto se entenderá su dación efectiva a una tercera persona (intermediarios, almacenistas, distribuidores o destinatarios finales) de la que resulta que el Asegurado pierde los medios prácticos de ejercer un control directo sobre las condiciones de uso o de consumo del producto, o de modificar tales condiciones. Son, por tanto, presupuestos de la presente garantía: la existencia de un vicio o defecto del producto que lo haga impropio para una utilización normal en condiciones razonables de seguridad, que el vicio o defecto sea anterior a la entrega, por lo que su causa deberá estar localizada en el ámbito de responsabilidad del Asegurado previamente a haber perdido el poder de disponibilidad sobre el producto, que se trate de un vicio o defecto oculto, es decir, no apreciable por el comprador o usuario, teniendo en cuenta la competencia técnica de éste, la naturaleza del defecto y las circunstancias de la compra o encargo, que el vicio o defecto produzca un daño a un tercero, indemnizable con cargo a la póliza. Adicionalmente a las exclusiones previstas en Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil que pudieran ser aplicables, no son objeto de cobertura: a) las reclamaciones por incumplimiento total o parcial de un contrato, en particular las formuladas: por no responder el producto a los fines para los que estaba previsto, a las cantidades o a las calidades ofertadas, resultando por ello ineficaz en su funcionamiento o resultados, por retrasos en la entrega de los productos, b) los daños o defectos que sufran los propios productos, así como los gastos de averiguación y subsanación de tales daños o defectos o el reintegro de su valor, c) las reclamaciones derivadas de defectos evidentes de los productos y que, por tanto, sean fácilmente apreciables por el Asegurado o por sus clientes, así como los defectos que, sin ser evidentes, fueran conocidos por el Asegurado antes de la entrega, d) los daños ocasionados por la infracción o inobservancia deliberada de las normas o prescripciones técnicas para la fabricación de los productos asegurados, o de las instrucciones dadas por el comitente, e) los daños causados por productos o procesos en fase de ensayo o experimentación, o por aquellos no suficientemente probados o experimentados según las reglas de la técnica comúnmente reconocidas, f) las responsabilidades derivadas del suministro de productos que hayan sido incluidos en el programa de fabricación, elaboración, producción o venta después de la entrada en vigor de la póliza, sin haber sido objeto de declaración por parte del Asegurado a la Compañía, g) las responsabilidades impuestas a filiales, sucursales o cualquier punto de venta o distribución que el Asegurado tenga fuera del territorio español, h) las responsabilidades impuestas en el extranjero como consecuencia de contaminación o daños medioambientales ocasionados por los productos del Asegurado. Además, salvo que se contraten las garantías adicionales pertinentes, están excluidos: i) los daños causados a productos de terceros, o a cosas o bienes ajenos, que hayan sido fabricados o elaborados mediante unión y mezcla con productos del Asegurado, o la transformación de los mismos, 20

así como los gastos de reembalaje, trasvase y reempaquetado de productos debidos al defecto del envase, embalaje o cierre suministrados por el Asegurado, j) las obligaciones y gastos del Asegurado derivados de la retirada, inspección, reparación, reembolso, sustitución o pérdida de uso de sus productos, k) la responsabilidad en que se incurra por la exportación de productos exportados a USA, Canadá y México. 120 RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS Mediante la contratación de la Garantía de Responsabilidad Civil de Productos queda garantizada, dentro de los límites de la Ley y del contrato de seguro, la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños y perjuicios consecutivos causados por el suministro o entrega, durante el período de vigencia del seguro, de productos defectuosos debido a un error o negligencia localizados en el ámbito de actuación del Asegurado. A los efectos de la presente Garantía, en relación a la actividad desarrollada por el Asegurado, se entiende por Producto los derivados de la pesca, o resultantes de la cría en la explotación asegurada, aunque no hayan sufrido una primera transformación. Por entrega del producto se entenderá su dación efectiva a una tercera persona (intermediarios, almacenistas, distribuidores o destinatarios finales) de la que resulta que el Asegurado pierde los medios prácticos de ejercer un control directo sobre las condiciones de uso o de consumo del producto, o de modificar tales condiciones. Son, por tanto, presupuestos de la presente garantía: la existencia de un vicio o defecto del producto que lo haga impropio para una utilización normal en condiciones razonables de seguridad, que el vicio o defecto sea anterior a la entrega, por lo que su causa deberá estar localizada en el ámbito de responsabilidad del Asegurado previamente a haber perdido el poder de disponibilidad sobre el producto, que se trate de un vicio o defecto oculto, es decir, no apreciable por el comprador o usuario, teniendo en cuenta la competencia técnica de éste, la naturaleza del defecto y las circunstancias de la compra o encargo, que el vicio o defecto produzca un daño a un tercero, indemnizable con cargo a la póliza. Adicionalmente a las exclusiones previstas en Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil que pudieran ser aplicables, no son objeto de cobertura: a) las reclamaciones por incumplimiento total o parcial de un contrato, en particular las formuladas: por no responder el producto a los fines para los que estaba previsto, a las cantidades o a las calidades ofertadas, resultando por ello ineficaz en su funcionamiento o resultados, por retrasos en la entrega de los productos, b) los daños o defectos que sufran los propios productos, así como los gastos de averiguación y subsanación de tales daños o defectos o el reintegro de su valor, c) las reclamaciones derivadas de defectos evidentes de los productos y que, por tanto, sean fácilmente apreciables por el Asegurado o por sus clientes, así como los defectos que, sin ser evidentes, fueran conocidos por el Asegurado antes de la entrega, d) los daños ocasionados por la infracción o inobservancia deliberada de las normas o prescripciones técnicas para la fabricación de los productos asegurados, o de las instrucciones dadas por el comitente, e) los daños causados por productos o procesos en fase de ensayo o experimentación, o por aquellos no suficientemente probados o experimentados según las reglas de la técnica comúnmente reconocidas, f) las responsabilidades derivadas del suministro de productos que hayan sido incluidos en el programa de fabricación, elaboración, producción o venta después de la entrada en vigor de la póliza, sin haber sido objeto de declaración por parte del Asegurado a la Compañía, 21