REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES.

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer y regular las normas, medios y procedimientos de información y participación de Asociaciones y Clubes. Así como establecer y regular el Registro Municipal de Asociaciones y Clubes, con el objeto de permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad. Artículo 2º.- El Ayuntamiento a través de este Reglamento pretende conseguir que sean cubiertos los siguientes objetivos, que actuaran como criterios reguladores: a) Fomentar la vida asociativa en el municipio b) Garantizar la solidaridad entre las distintas asociaciones y clubes. c) Facilitar la más amplia información y participación sobre las actividades del Ayuntamiento. CAPITULO II DEL REGISTRO MUNICIPAL Artículo 3º.- 1.- Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Clubes Deportivos, todas aquellas asociaciones de interés social sin ánimo de lucro, cuyo objetivo sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, cuyo domicilio social se encuentre dentro del término municipal y siempre que ejerciten sus actividades en el ámbito geográfico del mismo. 1

2.- Quedan excluidos de lo establecido en el apartado anterior los partidos políticos, sindicatos, agrupaciones que formen parte de coaliciones electorales y cualquier otra entidad que plantee su participación en las elecciones municipales, así como las que se rijan por las disposiciones municipales, las que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad con arreglo al Derecho Civil o Mercantil y aquellas asociaciones reguladas por leyes especiales y en general todas aquellas prohibidas expresamente por el Ordenamiento Jurídico. 3.- Las asociaciones juveniles, además de los requisitos generales establecidos en su correspondiente legislación, deberán expresar en sus Estatutos que sus socios de carácter ordinario, deben tener la edad comprendida entre los catorce y treinta años. 4.- El Registro Municipal de Asociaciones y Clubes, será independiente de cualquier otro registro público existente y en particular del Registro autonómico de Asociaciones dependiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública y del Registro Nacional dependiente del Ministerio del Interior. CAPITULO III DE LA INSCRIPCIÓN Y FORMALIDADES DEL REGISTRO Artículo 4º.- El registro se llevará en la Secretaría de la Corporación. Sus datos son públicos. Artículo 5º.- 1.-Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas que habrán de aportar los siguientes datos: a) Estatuto de la Asociación o Normas de Actuación, Desarrollo y Funcionamiento de la Asociación. b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos, en el supuesto de que exista. c) Número Fiscal, en el caso de que exista. 2

d) Acta o certificación de la última Asamblea General de Socios en los que fueron elegidos los cargos directivos. e) Domicilio Social. f) Certificación del número de socios. 2.-Aquellas asociaciones en las que no concurran alguno o algunos de los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán justificar las razones de esta situación. El Ayuntamiento resolverá sobre su inscripción en el Registro en función de la incidencia pública y ciudadana, así como del carácter democrático de su funcionamiento. Artículo 6º.- En el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud de inscripción, y salvo que esta hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Sr. Alcalde dictará resolución para la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones, con asignación del número de inscripción que le corresponda. Dicha resolución será notificada a la entidad interesada. Artículo 7º.- 1.-Las asociaciones y clubes inscritos están obligados a notificar al Registro toda modificación de los datos indicados en el art.5.1 dentro del mes siguiente a aquel en que se produzca. 2.-A efectos de continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el Registro Municipal deberán presentar anualmente en el Ayuntamiento, antes del último día del mes de Enero, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a 31 de diciembre, y el programa anual de actividades previstas para el nuevo ejercicio, con la finalidad de que el registro pueda ser actualizado anualmente. La falta de esta documentación podrá determinar la baja de su inscripción, previa audiencia a la entidad interesada. Asimismo la falta de actividad de una asociación durante un periodo de dos años o el incumplimiento de los requisitos anteriores, darán lugar a la baja de la inscripción previa audiencia. 3

Una vez causada baja no podrá solicitarse una nueva inscripción hasta que haya transcurrido un año. CAPÍTULO IV EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 8º.- La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Clubes tendrá carácter obligatorio para todos aquellos que pretendan ejercitar los derechos reconocidos a las mismas para la defensa de los intereses generales o sectoriales, según la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 9º.- Las entidades inscritas podrán acceder al uso de los medios públicos municipales, especialmente los locales municipales, con las limitaciones que imponga el uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones. La utilización de los medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes. Artículo 10º.- En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las entidades inscritas. En tal caso, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a ayudar a las mismas a desarrollar sus actividades, encaminadas todas ellas a la defensa de los intereses generales o sectoriales. Para ello deberán presentar: 1- Solicitud debidamente cumplimentada, de la petición de la subvención. 2- Justificante de gastos soportados para el funcionamiento de la Entidad, y desarrollo de sus actividades, conforme a las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de La Campana. 4

CAPITULO V INFORMACIÓN MUNICIPAL Artículo 11.- El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación, publicaciones y otros medios que considere oportunos. Al mismo tiempo podrá recoger la opinión de las Entidades, por medio de campañas informativas, consulta, encuesta y en general con cualquier acto público que procure la percepción de esta opinión. Artículo 12.- Sin perjuicio del derecho de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las Entidades inscritas en el Registro Municipal disfrutarán siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos: a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad. En los mismos supuestos, recibirán las resoluciones y acuerdos de los órganos municipales. b) Los derechos a la información y consulta de documentos quedan limitados a todo lo que afecte a la seguridad nacional, la investigación de delitos y la intimidad de las personas. CAPITULO VI CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN Artículo 13.- El Consejo local de participación ciudadana estará constituido por: a) El Alcalde o concejal en quién delegue b) El Teniente de Alcalde encargado del área de participación o concejal en quién delegue. c) Un representante de cada grupo político municipal 5

d) Un representante elegido entre los Clubes Deportivos, un representante de las Asociaciones Culturales, un representante de las Hermandades, un representante de las Asociaciones Juveniles y un representante de las Asociaciones de Mujeres. Funciones: 1) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. 2) Aproximar la gestión municipal a los ciudadanos. 3) Coordinar la actividad de las entidades con la de los órganos municipales. 4) Fomentar la participación máxima de los vecinos, colectivos y entidades en la actividad municipal fomentando el asociacionismo. 5) Proponer y conocer los presupuestos destinados por el Ayuntamiento para el desarrollo de la participación ciudadana 6) Elevar propuestas al Ayuntamiento sobre actuaciones municipales, de forma general o personalizada pero siempre manteniendo un principio de solidaridad e igualdad con el resto de asociaciones y clubes. Artículo 14.- Se celebrarán una reunión obligatoria general anual con todas las Entidades que formen parte del Registro de Asociaciones y Clubes. Se celebrará una reunión sectorial con las diferentes asociaciones y clubes, en la segunda quincena del mes de noviembre. El Consejo Local de Participación Ciudadana, se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria. Podrán celebrarse tantas reuniones se consideren oportunas, siempre que lo solicite el Ayuntamiento, o las dos terceras partes del Consejo Local de Participación Ciudadana. CAPITULO VII PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS MUNICIPALES DE GESTIÓN 6

Artículo 15.- Las asociaciones o clubes podrán ejercer el derecho de participación en los órganos decisorios del Ayuntamiento según se regula en este Reglamento. Artículo 16.- Las asociaciones o clubes podrán realizar cualquier tipo de propuesta que esté relacionada con asuntos que afecten al municipio. Estas las realizarán por escrito para ser tratadas en el Órgano Municipal competente. Artículo 18.- En ningún caso las propuestas podrán defender intereses corporativos o de grupo por encima de los intereses generales de los ciudadanos. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento Municipal de Asociaciones y Clubes ha sido aprobado por el Pleno en sesión de fecha 29-10-2009 y entrará en vigor en el plazo previsto en el art. 70.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 275 de fecha 27 de noviembre de 2009. Publicado integramente en el B.O.P. nº 25 de fecha 1-2-2010 7